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Judiciales

Un golpe de tensión le fundió el kiosco y ahora EdERSA deberá pagarle millonaria indemnización

Un comerciante roquense perdió gran parte de sus artefactos eléctricos y poco después terminó cerrando sus puertas. Gracias a la Ley de Defensa del Consumidor, ahora tendrá su resarcimiento.

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Una sobrecarga de tensión le quemó todos los artefactos eléctricos a un comerciante de Roca y ahora la empresa distribuidora de energía deberá indemnizarlo con más de $2.600.000, además de los intereses acumulados. Se tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor.

Iniciando la primavera de 2018, una carga de 380 voltios ingresó a la red eléctrica del kiosco y agencia de quiniela que el comerciante tenía en la zona céntrica de Roca. La sobrecarga fulminó una heladera, una computadora, un equipo de música y varios artefactos eléctricos, y terminó poniendo en jaque al emprendimiento comercial, que poco después cerró sus puertas definitivamente.

Según la explicación que dio un electricista, el problema fue que “se aflojó la mordaza de uno de los cables de tensión de la calle” e ingresó al local un voltaje que casi duplicó la tensión máxima para la que estaban preparadas las instalaciones.

Enseguida el hombre realizó los reclamos ante EdERSA, la empresa distribuidora de energía, pero no pudo por esa vía obtener el resarcimiento. Tiempo después el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), reconoció en un expediente administrativo que el problema había sido por una “falta de neutro de calle” y ordenó a EdERSA devolver al usuario el valor de las pérdidas y arreglos. Pero tampoco así pudo obtener su indemnización.

Instancia judicial

El mismo resultado negativo tuvo la instancia de mediación prejudicial y la conciliación intentada al comienzo del juicio civil por los daños y perjuicios. Finalmente, el caso derivó en un fallo condenatorio dictado por la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca, el cual no está firme porque fue apelado.

La sentencia responsabilizó a la empresa en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que alcanza a los prestadores y usuarios de servicios públicos. Tuvo por acreditada una “deficiente prestación del servicio” y condenó a EdERSA a resarcir mucho más que los daños materiales.

El fallo reconoció alrededor de $50.000 por los equipos quemados y $1.137.000 por el lucro cesante, es decir, por la pérdida de las ganancias que razonablemente iba a percibir el comerciante con el kiosco, calculadas sobre la base de una pericia contable.

Otros $500.000 se asignaron por “daño moral”, a causa de “las lesiones de índole espiritual (…), a su dignidad, la afectación a su derecho de propiedad, la incertidumbre, falta de seguridad, de confianza, de ejercer libremente el comercio, de respuesta concreta, de angustias y molestias” que padeció el comerciante.

A los rubros anteriores se sumó $1.000.000 por “daño punitivo”, una sanción especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese punto la jueza valoró el largo camino de reclamos que debió transitar el hombre, “lo que demuestra la reticencia de EdERSA a cumplir con las obligaciones impuestas” por la ley. Esa sanción, según explicó el fallo, “persigue no sólo castigar un grave proceder (de la empresa) sino también prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado, con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor”.

“Edersa asumió una postura pasiva, omisiva, ajena a los principios rectores y constitucionales que tutelan al consumidor”, sostuvo el fallo. “La negligente prestación del servicio ocasionó no sólo los daños materiales -que el comerciante reclamó por todas las vías disponibles para lograr la satisfacción de sus derechos-, sino también la agravación de tales daños, generando el cierre del local comercial ante la falta de recupero de los gastos por él afrontados, cuando correspondía que lo fueran por EdERSA”, concluyó.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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