Judiciales
Un golpe de tensión le fundió el kiosco y ahora EdERSA deberá pagarle millonaria indemnización
Un comerciante roquense perdió gran parte de sus artefactos eléctricos y poco después terminó cerrando sus puertas. Gracias a la Ley de Defensa del Consumidor, ahora tendrá su resarcimiento.

Una sobrecarga de tensión le quemó todos los artefactos eléctricos a un comerciante de Roca y ahora la empresa distribuidora de energía deberá indemnizarlo con más de $2.600.000, además de los intereses acumulados. Se tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor.
Iniciando la primavera de 2018, una carga de 380 voltios ingresó a la red eléctrica del kiosco y agencia de quiniela que el comerciante tenía en la zona céntrica de Roca. La sobrecarga fulminó una heladera, una computadora, un equipo de música y varios artefactos eléctricos, y terminó poniendo en jaque al emprendimiento comercial, que poco después cerró sus puertas definitivamente.
Según la explicación que dio un electricista, el problema fue que “se aflojó la mordaza de uno de los cables de tensión de la calle” e ingresó al local un voltaje que casi duplicó la tensión máxima para la que estaban preparadas las instalaciones.
Enseguida el hombre realizó los reclamos ante EdERSA, la empresa distribuidora de energía, pero no pudo por esa vía obtener el resarcimiento. Tiempo después el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), reconoció en un expediente administrativo que el problema había sido por una “falta de neutro de calle” y ordenó a EdERSA devolver al usuario el valor de las pérdidas y arreglos. Pero tampoco así pudo obtener su indemnización.
Instancia judicial
El mismo resultado negativo tuvo la instancia de mediación prejudicial y la conciliación intentada al comienzo del juicio civil por los daños y perjuicios. Finalmente, el caso derivó en un fallo condenatorio dictado por la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca, el cual no está firme porque fue apelado.
La sentencia responsabilizó a la empresa en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que alcanza a los prestadores y usuarios de servicios públicos. Tuvo por acreditada una “deficiente prestación del servicio” y condenó a EdERSA a resarcir mucho más que los daños materiales.
El fallo reconoció alrededor de $50.000 por los equipos quemados y $1.137.000 por el lucro cesante, es decir, por la pérdida de las ganancias que razonablemente iba a percibir el comerciante con el kiosco, calculadas sobre la base de una pericia contable.
Otros $500.000 se asignaron por “daño moral”, a causa de “las lesiones de índole espiritual (…), a su dignidad, la afectación a su derecho de propiedad, la incertidumbre, falta de seguridad, de confianza, de ejercer libremente el comercio, de respuesta concreta, de angustias y molestias” que padeció el comerciante.
A los rubros anteriores se sumó $1.000.000 por “daño punitivo”, una sanción especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese punto la jueza valoró el largo camino de reclamos que debió transitar el hombre, “lo que demuestra la reticencia de EdERSA a cumplir con las obligaciones impuestas” por la ley. Esa sanción, según explicó el fallo, “persigue no sólo castigar un grave proceder (de la empresa) sino también prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado, con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor”.
“Edersa asumió una postura pasiva, omisiva, ajena a los principios rectores y constitucionales que tutelan al consumidor”, sostuvo el fallo. “La negligente prestación del servicio ocasionó no sólo los daños materiales -que el comerciante reclamó por todas las vías disponibles para lograr la satisfacción de sus derechos-, sino también la agravación de tales daños, generando el cierre del local comercial ante la falta de recupero de los gastos por él afrontados, cuando correspondía que lo fueran por EdERSA”, concluyó.
Judiciales
«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre
El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.
La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.
Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.
El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.
La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.
El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.
Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.
En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.
El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.
Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.
La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.
La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».
La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.
En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.
Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.
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Un secreto familiar oculto durante décadas salió a la luz tras un velorio
Una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

Un velorio fue el punto de partida de una historia familiar que permaneció oculta durante décadas. En ese contexto, una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.
La revelación dio lugar a la reconstrucción de hechos del pasado. La madre había trabajado en tareas de limpieza durante años en el domicilio del hombre y ambos mantuvieron una relación. Por ese entonces él brindaba a la niña un trato compatible con el de un padre.
Así, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una acción de filiación. La finalidad era que se reconociera legalmente el vínculo de paternidad respecto de la persona fallecida.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija del hombre , y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
Durante el proceso, los herederos del causante negaron los hechos. Sin embargo, se produjeron diversas medidas de prueba, entre ellas la extracción de muestras biológicas de familiares y la incorporación de material genético previamente conservado.
El elemento decisivo fue la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997%. Este resultado no fue cuestionado por las partes y permitió alcanzar un grado de certeza prácticamente absoluto.
Con esos elementos, la jueza hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija biológica del hombre fallecido, ordenando su inscripción en el Registro Civil.
En un primer momento, la mujer también incluyó en la demanda un reclamo por daños y perjuicios contra los herederos. Sin embargo, la Jueza le indicó que ese tipo de reclamo no podía tramitarse dentro del mismo expediente, sino por una vía separada. Así, la mujer aclaró que mantenía únicamente la acción de filiación y no continuaba con el reclamo de daños en ese proceso.
Judiciales
Tras el repudio de la familia de Valentín, apartaron del Hospital de Roca al anestesiólogo condenado
Aunque la condena no está firme y legalmente puede ejercer, Atencio Krause fue retirado de sus funciones en el López Lima.

La dirección del Hospital Francisco López Lima de General Roca decidió apartar de sus funciones al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, condenado en primera instancia por homicidio culposo en la causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo. La decisión se tomó luego de que familiares y allegados de la víctima fatal realizaran un escrache en el nosocomio de salud.
La medida fue confirmada por la directora Susana Marezi, luego del profundo malestar generado entre familiares y allegados de Valentín al conocerse que el profesional se encontraba trabajando en el quirófano del López Lima.
Según explicaron desde el Hospital, el servicio de anestesia funciona mediante asignaciones del Colegio de Profesionales, asegurando que no habían sido informados previamente sobre la presencia de Atencio Krausse en el nosocomio de salud. Una vez que tomaron conocimiento de la situación, la directora Marezi ordenó de inmediato su apartamiento.
No obstante, el anestesiólogo actualmente puede ejercer porque la condena aún no está firme y continúa en etapa de revisión judicial. La dirección del Hospital ya trabaja junto al área Legal y con autoridades provinciales para formalizar el pedido ante la Asociación de Anestesiología y evitar futuras asignaciones del profesional en la ciudad.
Atencio Krause fue hallado culpable y condenado recientemente por el delito de homicidio culposo tras la muerte del niño, ocurrida el 18 de julio de 2024. La sentencia impuesta incluyó además una inhabilitación para ejercer la medicina durante 7 años y 6 meses.








