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Un golpe de tensión le fundió el kiosco y ahora EdERSA deberá pagarle millonaria indemnización

Un comerciante roquense perdió gran parte de sus artefactos eléctricos y poco después terminó cerrando sus puertas. Gracias a la Ley de Defensa del Consumidor, ahora tendrá su resarcimiento.

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Una sobrecarga de tensión le quemó todos los artefactos eléctricos a un comerciante de Roca y ahora la empresa distribuidora de energía deberá indemnizarlo con más de $2.600.000, además de los intereses acumulados. Se tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor.

Iniciando la primavera de 2018, una carga de 380 voltios ingresó a la red eléctrica del kiosco y agencia de quiniela que el comerciante tenía en la zona céntrica de Roca. La sobrecarga fulminó una heladera, una computadora, un equipo de música y varios artefactos eléctricos, y terminó poniendo en jaque al emprendimiento comercial, que poco después cerró sus puertas definitivamente.

Según la explicación que dio un electricista, el problema fue que “se aflojó la mordaza de uno de los cables de tensión de la calle” e ingresó al local un voltaje que casi duplicó la tensión máxima para la que estaban preparadas las instalaciones.

Enseguida el hombre realizó los reclamos ante EdERSA, la empresa distribuidora de energía, pero no pudo por esa vía obtener el resarcimiento. Tiempo después el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), reconoció en un expediente administrativo que el problema había sido por una “falta de neutro de calle” y ordenó a EdERSA devolver al usuario el valor de las pérdidas y arreglos. Pero tampoco así pudo obtener su indemnización.

Instancia judicial

El mismo resultado negativo tuvo la instancia de mediación prejudicial y la conciliación intentada al comienzo del juicio civil por los daños y perjuicios. Finalmente, el caso derivó en un fallo condenatorio dictado por la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca, el cual no está firme porque fue apelado.

La sentencia responsabilizó a la empresa en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que alcanza a los prestadores y usuarios de servicios públicos. Tuvo por acreditada una “deficiente prestación del servicio” y condenó a EdERSA a resarcir mucho más que los daños materiales.

El fallo reconoció alrededor de $50.000 por los equipos quemados y $1.137.000 por el lucro cesante, es decir, por la pérdida de las ganancias que razonablemente iba a percibir el comerciante con el kiosco, calculadas sobre la base de una pericia contable.

Otros $500.000 se asignaron por “daño moral”, a causa de “las lesiones de índole espiritual (…), a su dignidad, la afectación a su derecho de propiedad, la incertidumbre, falta de seguridad, de confianza, de ejercer libremente el comercio, de respuesta concreta, de angustias y molestias” que padeció el comerciante.

A los rubros anteriores se sumó $1.000.000 por “daño punitivo”, una sanción especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese punto la jueza valoró el largo camino de reclamos que debió transitar el hombre, “lo que demuestra la reticencia de EdERSA a cumplir con las obligaciones impuestas” por la ley. Esa sanción, según explicó el fallo, “persigue no sólo castigar un grave proceder (de la empresa) sino también prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado, con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor”.

“Edersa asumió una postura pasiva, omisiva, ajena a los principios rectores y constitucionales que tutelan al consumidor”, sostuvo el fallo. “La negligente prestación del servicio ocasionó no sólo los daños materiales -que el comerciante reclamó por todas las vías disponibles para lograr la satisfacción de sus derechos-, sino también la agravación de tales daños, generando el cierre del local comercial ante la falta de recupero de los gastos por él afrontados, cuando correspondía que lo fueran por EdERSA”, concluyó.

Judiciales

Se quedó sin Ipross y recurrió a la Justicia: Rechazaron su pedido de reincorporación

El hombre había estado incorporado como afiliado obligatorio indirecto a través de su esposa. La Justicia consideró que no hubo una conducta arbitraria o ilegal de la obra social.

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Un hombre descubrió que ya no tenía cobertura de Ipross cuando se presentó para realizarse estudios médicos. Hasta ese momento estaba incorporado como afiliado obligatorio indirecto. Su esposa era titular de la obra social. Explicó que se encontraba sin trabajo y no había recibido una notificación que le advirtiera sobre la baja.

Ante la imposibilidad de realizar las prácticas médicas que necesitaba, presentó un amparo contra la obra social. Sostuvo que la decisión lo había colocado en una situación de vulnerabilidad y reclamó su reincorporación. Durante el proceso también manifestó su disposición a ingresar bajo la modalidad de afiliado voluntario indirecto y afrontar la cuota mensual correspondiente.

No hubo arbitrariedad

Una jueza del fuero de Familia de Roca rechazó el amparo porque consideró que no existió una conducta arbitraria o ilegal por parte de Ipross.

El fallo señaló que la continuidad como afiliado indirecto dependía del cumplimiento de requisitos legales que debían acreditarse. El hombre no había realizado antes del vencimiento los trámites necesarios para renovar esa condición. Respecto de su posterior intención de incorporarse como afiliado voluntario, indicó que tampoco había iniciado el procedimiento administrativo específico ante la obra social.

La obra social explicó que la baja se produjo porque el hombre no renovó la documentación necesaria para continuar como afiliado a cargo de su esposa. Cuando posteriormente solicitó su reincorporación, presentó documentación que acreditaba que no tenía ingresos propios ni otra cobertura de salud. Sin embargo, no demostró que tuviera una incapacidad total y permanente para trabajar, otro de los requisitos que la obra social estipula como necesario para mantener esa categoría de afiliación.

La magistrada analizó el caso a partir de la Ley 2753, de creación del Instituto Provincial del Seguro de Salud, que establece las diferentes modalidades de afiliación y regula la incorporación de integrantes del grupo familiar. Según el fallo, la calidad de afiliado obligatorio indirecto está condicionada al cumplimiento de los requisitos. Por esa razón, haber estado incorporado anteriormente no genera por sí solo un derecho a permanecer de manera indefinida en la obra social.

Hacer los papeles, responsabilidad propia

Uno de los cuestionamientos centrales del amparista fue que Ipross no le comunicó personalmente la baja. La obra social reconoció que no existió esa notificación individual y explicó que no la realiza cuando la desafiliación responde al vencimiento de una afiliación indirecta y a la falta de renovación de la documentación.

La jueza entendió que el hombre conocía la vigencia temporal de su cobertura porque la fecha constaba en su ficha afiliatoria y que era responsabilidad del interesado realizar las gestiones necesarias antes del vencimiento.

El fallo también consideró que existe una discusión sobre la subsistencia de los requisitos que permitieron originalmente la afiliación. Esa controversia requiere un proceso judicial más amplio, con posibilidad de producir prueba, y no puede resolverse mediante la vía excepcional del amparo.

La vía del amparo

El fallo recordó que este tipo de acción procede frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no existen otros mecanismos administrativos o judiciales adecuados para proteger el derecho afectado.

Finalmente, se rechazó la acción, pero dejó abierta la posibilidad de que el hombre inicie el proceso de conocimiento que considere correspondiente para discutir su derecho a mantenerse dentro de la obra social.

También indicó que deberá realizar  los trámites administrativos pertinentes si pretende incorporarse como afiliado voluntario, modalidad cuya procedencia deberá analizar el organismo conforme a la normativa y a la documentación que presente.

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Destruyeron en Roca más de 610 kilos de marihuana que eran evidencia de 104 causas judiciales

Más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada y unos 600 kilos a plantas y material vegetal, entre tallos, cogollos y hojas secas.

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Más de 610 kilos de marihuana secuestrada en distintos operativos de la Policía de Río Negro fueron destruidos en General Roca, en un procedimiento realizado bajo supervisión de la Justicia Federal. La droga había sido acumulada como evidencia en 104 causas judiciales y fue eliminada del circuito de custodia luego de cumplirse las disposiciones correspondientes.

La destrucción se llevó a cabo en el Parque Industrial II, ubicado sobre la Ruta Provincial N° 6, con la participación de autoridades policiales y representantes del Ministerio Público Fiscal del fuero Federal.

Del total destruido, más de 10 kilos correspondían a marihuana prensada, mientras que unos 600 kilos eran plantas y material vegetal, incluidos tallos, cogollos y hojas secas. Los estupefacientes habían sido secuestrados en diferentes investigaciones desarrolladas en la región.

En el procedimiento participaron autoridades de la Unidad Regional II de la Policía de Río Negro y efectivos de las áreas especializadas en investigaciones relacionadas con el narcomenudeo. También intervinieron integrantes de Toxicomanía y Leyes Especiales y de las distintas divisiones dependientes de esa estructura.

La destrucción se concretó bajo supervisión de la Unidad Fiscal correspondiente, a cargo del auxiliar fiscal federal interino Facundo Daniel Lencinas, de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Leyes Nacionales N° 23.737 y N° 20.785.

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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