Judiciales
Un golpe de tensión le fundió el kiosco y ahora EdERSA deberá pagarle millonaria indemnización
Un comerciante roquense perdió gran parte de sus artefactos eléctricos y poco después terminó cerrando sus puertas. Gracias a la Ley de Defensa del Consumidor, ahora tendrá su resarcimiento.

Una sobrecarga de tensión le quemó todos los artefactos eléctricos a un comerciante de Roca y ahora la empresa distribuidora de energía deberá indemnizarlo con más de $2.600.000, además de los intereses acumulados. Se tuvo en cuenta la Ley de Defensa del Consumidor.
Iniciando la primavera de 2018, una carga de 380 voltios ingresó a la red eléctrica del kiosco y agencia de quiniela que el comerciante tenía en la zona céntrica de Roca. La sobrecarga fulminó una heladera, una computadora, un equipo de música y varios artefactos eléctricos, y terminó poniendo en jaque al emprendimiento comercial, que poco después cerró sus puertas definitivamente.
Según la explicación que dio un electricista, el problema fue que “se aflojó la mordaza de uno de los cables de tensión de la calle” e ingresó al local un voltaje que casi duplicó la tensión máxima para la que estaban preparadas las instalaciones.
Enseguida el hombre realizó los reclamos ante EdERSA, la empresa distribuidora de energía, pero no pudo por esa vía obtener el resarcimiento. Tiempo después el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), reconoció en un expediente administrativo que el problema había sido por una “falta de neutro de calle” y ordenó a EdERSA devolver al usuario el valor de las pérdidas y arreglos. Pero tampoco así pudo obtener su indemnización.
Instancia judicial
El mismo resultado negativo tuvo la instancia de mediación prejudicial y la conciliación intentada al comienzo del juicio civil por los daños y perjuicios. Finalmente, el caso derivó en un fallo condenatorio dictado por la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de Roca, el cual no está firme porque fue apelado.
La sentencia responsabilizó a la empresa en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, que alcanza a los prestadores y usuarios de servicios públicos. Tuvo por acreditada una “deficiente prestación del servicio” y condenó a EdERSA a resarcir mucho más que los daños materiales.
El fallo reconoció alrededor de $50.000 por los equipos quemados y $1.137.000 por el lucro cesante, es decir, por la pérdida de las ganancias que razonablemente iba a percibir el comerciante con el kiosco, calculadas sobre la base de una pericia contable.
Otros $500.000 se asignaron por “daño moral”, a causa de “las lesiones de índole espiritual (…), a su dignidad, la afectación a su derecho de propiedad, la incertidumbre, falta de seguridad, de confianza, de ejercer libremente el comercio, de respuesta concreta, de angustias y molestias” que padeció el comerciante.
A los rubros anteriores se sumó $1.000.000 por “daño punitivo”, una sanción especialmente prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. En ese punto la jueza valoró el largo camino de reclamos que debió transitar el hombre, “lo que demuestra la reticencia de EdERSA a cumplir con las obligaciones impuestas” por la ley. Esa sanción, según explicó el fallo, “persigue no sólo castigar un grave proceder (de la empresa) sino también prevenir la reiteración de hechos similares en un futuro, restablecer el equilibrio emocional de las víctimas, reflejar la desaprobación social frente a las graves inconductas y proteger el equilibrio del mercado, con el objeto de brindar real operatividad al Derecho del Consumidor”.
“Edersa asumió una postura pasiva, omisiva, ajena a los principios rectores y constitucionales que tutelan al consumidor”, sostuvo el fallo. “La negligente prestación del servicio ocasionó no sólo los daños materiales -que el comerciante reclamó por todas las vías disponibles para lograr la satisfacción de sus derechos-, sino también la agravación de tales daños, generando el cierre del local comercial ante la falta de recupero de los gastos por él afrontados, cuando correspondía que lo fueran por EdERSA”, concluyó.
Judiciales
Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
Judiciales
Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra
El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.
Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.
Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.
Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.
Judiciales
Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








