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Judiciales

Un sindicato, su secretario general y otros diez afiliados deberán pagar 15 millones al casino

El gremio realizó una protesta en Cipolletti que se extendió por 18 días. Para la Justicia se trató de «una medida abusiva que excedió el ejercicio de la libertad sindical».

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El Sindicato de Empleados de Casinos de Neuquén y Río Negro (SECNER), su secretario general y otros diez afiliados deberán indemnizar a Crown Casino S.A por la protesta que se extendió por 18 días en el ingreso a la sala de juegos de Cipolletti. Tanto en el fuero penal como en el civil se probó que se trató de una medida abusiva que excedió el ejercicio de la libertad sindical. La empresa reclamó por las pérdidas en las apuestas y en el rubro gastronomía.

El conflicto se inició por el despido de un empleado que había realizado un posteo en la red social Facebook. Allí se hacía referencia a una supuesta intoxicación de un cliente en el restaurante del casino. Como la firma consideró que esa publicación generaba pérdida de prestigio procedió a la desvinculación del trabajador por motivo de injuria.

En consecuencia el gremio Secner inició una protesta en las puertas del casino de Cipolletti, ubicado en inmediaciones de la Ruta Nacional N° 22. La medida fue encabezada por el secretario general y otros diez afiliados. Se extendió por 18 días e incluyó el bloqueo del ingreso principal y de otro ingreso secundario. La administración de Crown Casino decidió cerrar las instalaciones para el público.

El fallo, que aún no está firme porque puede ser apelado, determinó que la tutela que confiere la ley para el ejercicio de un cargo gremial no es una protección o atributo personal ni puede ser usada o manipulada para la comisión de cualquier clase de actos, ya que el desempeño de todo cargo de tipo gremial se halla sujeto a la ley y al cumplimiento de determinados y concretos recaudos en el marco del ordenamiento jurídico. Ello es que sólo puede ser llevado adelante con sujeción a las normas legales.

También quedó acreditado que los daños producidos durante las medidas de fuerza fueron cometidos con el aval y bajo la indudable dirección de la organización (SECNER), no solamente a través de la decisión, sino también de la misma ejecutoriedad por parte de su secretario general, investido de la representación legal sindical. Durante el trámite de la demanda civil, los demás afiliados no negaron su participación en la protesta.

La sentencia estableció que más allá de la responsabilidad solidaria del secretario general y de las diez personas, SECNER debe responder en tanto las asociaciones gremiales operan a fin de lograr el cumplimiento de su objeto social, a través de sus órganos (es decir asambleas, congresos, consejo directivo, etc.).

“Por ello, los hechos, actos u omisiones realizados por éstos (sus mandatarios y dependientes), en la medida en que correspondan a la competencia atribuida en los estatutos, así como los provocados por las cosas de que se sirven o tienen a su cuidado, obligan a la persona jurídica”, surge del fallo.

La pericia contable determinó que las pérdidas en concepto de ganancias dejadas de percibir durante los 18 días arrojaba la suma de $3.343.682,65. Ello en concepto de ingresos efectivos por mesas y slots y gastronomía. Con los intereses contabilizan la suma de $15.360.064,48. También prosperó el reclamo por daño emergente en concepto de gastos de escribanos y fotografías para registrar la protesta.

La indemnización total alcanza los $15.488.388,19.

Judiciales

Denunció ruidos molestos y filtraciones, pero le tapaba la entrada de la casa con el auto: Lograron un acuerdo en mediación

Tuvo que intervenir la Justicia para solucionar un problema entre vecinos.

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Una mujer de Allen presentó una denuncia contravencional en la Comisaría por ruidos molestos. La denuncia contra la vecina fue remitida al Juzgado de Faltas de esa ciudad. La situación generó disturbios públicos, y el juez solicitó que recurrieran a una mediación para resolver el conflicto.

Con el propósito de mantener la armonía vecinal, las partes expusieron sus posturas sobre la convivencia. Aparecieron nuevos reclamos relacionados con el uso de la vía pública y problemas edilicios. En la mediación se establecieron compromisos que ambas partes deberán cumplir.

La mujer que pidió la mediación se comprometió a no estacionar los vehículos frente al domicilio de su vecina. Indicó que utilizará otros espacios cercanos. La incomodidad ocurre cuando los vehículos bloquean la entrada del domicilio.

Por su parte, la otra vecina se comprometió a revisar el tanque de agua para evitar filtraciones hacia el techo contiguo. Las familias viven en un complejo de viviendas donde los pilares son compartidos, lo que provoca que ambas casas sufran desperfectos.

Finalmente, las partes acordaron mantener un diálogo fluido y respetuoso sin recurrir a la intervención de terceros.

El Código Contravencional de Río Negro establece que, cuando la acción contravencional es de instancia privada, la víctima debe acudir a los mecanismos de mediación. Luego, como lo indica la misma normativa, el acuerdo fue documentado y homologado por el Juzgado de Paz.

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Judiciales

Condenaron a 8 años de prisión a un empresario acusado de violar a la hija de su amigo

El hombre ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

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Foto: Gentileza LM Cipolletti.

Un empresario de Cipolletti, Néstor ‘Yiyo’ Bergallo, recibió una condena de 8 años de prisión, tras haber sido declarado responsable de abuso sexual con acceso carnal. Los hechos juzgados tuvieron como contexto una relación marcada por la desigualdad, en la que el acusado ejercía una fuerte influencia sobre la víctima a través de creencias espirituales y prácticas esotéricas.

Durante el juicio, se examinó el vínculo entre el acusado y la persona denunciante, quien lo conocía desde su infancia. Según el testimonio principal, el acusado desempeñó un rol central en la vida familiar, con acceso cotidiano al hogar y un vínculo de confianza con los padres de la denunciante. En ese contexto, se presentaba como guía espiritual y promovía prácticas vinculadas a la masonería, la purificación del aura y rituales esotéricos.

De acuerdo con la acusación fiscal, Bergallo utilizó esas creencias para sostener conductas abusivas durante un período prolongado. Se lo responsabilizó por un hecho ocurrido en un sector periférico de la ciudad, donde habría tenido acceso carnal sin que la víctima pudiera ejercer su consentimiento de forma libre, debido al estado de sometimiento emocional generado a lo largo de los años.

La víctima describió con detalle las dinámicas que caracterizaron el vínculo con el acusado, la progresiva invasión de sus espacios personales, y las consecuencias que esas vivencias generaron en su vida cotidiana.

Durante el juicio también prestaron declaración familiares, amistades y profesionales de distintas disciplinas. Se incorporaron estudios periciales, informes escolares y testimonios que dieron cuenta de la estructura de influencia que el acusado mantenía en el entorno de la denunciante.

La defensa negó los cargos y sostuvo que existió una relación afectiva y consentida entre personas adultas. Aportó testimonios del entorno del acusado que buscaron desacreditar el relato de la denunciante y cuestionaron la validez de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía.

El tribunal – integrado por la jueza Alejandra Berenguer y los jueces Guillermo Merlo y Julio Sueldo – evaluó los elementos probatorios y valoró la asimetría en la relación, el contexto de vulnerabilidad y el uso de mecanismos simbólicos que, según se argumentó, condicionaron el consentimiento.

El fallo desestimó el pedido de la defensa para que la pena se cumpla bajo modalidad domiciliaria. La condena quedó fijada en 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a lo dispuesto en la sentencia que se firmó hoy (23/06). La modalidad de ejecución será determinada por el juez correspondiente.

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Imputaron a un adolescente por el brutal ataque a un joven a la salida de un boliche de Roca

Deberá quedar internado en los dispositivos existentes para su edad.

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Ayer (19/06) la Fiscalía formuló cargos a un menor de edad punible como co-autor en el legajo que investiga el hecho ocurrido el lunes pasado (16/06) a la madrugada donde un joven terminó gravemente herido luego de ser atacado brutalmente a la salida de un boliche, en calles Avenida Roca y Tras Arroyos. Asimismo, tras el pedido fiscal, la jueza de Garantías interviniente resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de internación en los dispositivos existentes para su edad.

Los hechos que deberá afrontar este nuevo imputado son los mismos por los que se les formularon cargos a las otras tres personas el martes pasado (17/06) y que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.

En este caso se agregaron como evidencia el resultado del allanamiento concretado en el marco de este legajo, detalles de la detención del menor, como también las pesquisas realizadas para dar con él.

En relación a la fundamentación del pedido de medida cautelar para el imputado, la fiscal del caso expresó que «se trata de un hecho de extrema gravedad, conforme a lo que se ha descripto en esta audiencia y en la anterior, sumado a las tareas de investigación que se siguen concretando, es que podemos afirmar que el menor imputado participó del mismo».

«A criterio de esta Fiscalía se encuentra presente como peligro procesal, el posible entorpecimiento a la investigación, además no debemos olvidar el comportamiento del imputado en este legajo que intentó evadir el accionar de la Justicia», argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal.

«Hemos traído a esta audiencia al personal de SENAF que indicó las condiciones de sus dispositivos diseñados para este tipo de circunstancias», mencionó la fiscal.

La defensora penal pública que asiste al imputado se opuso a la medida cautelar teniendo presente que su asistido no podrá modificar el contenido de cámaras de seguridad, prueba que resta por analizar, tampoco la historia clínica de la víctima, y «para esta parte no se observa el riesgo procesal mencionado por la Fiscalía».

«Solicitamos que no se le dicte la cautelar, y proponemos otras medidas alternativas, como un Régimen de Libertad Asistida», remarcó la defensora.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente en la audiencia resolvió hacer lugar al pedido fiscal y quedó imputado por ser co-autor de tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de co-autores según los Artículos 42, 45 y 80 inc 6 del Código Penal.

Cabe destacar que las restricciones y detalles de la internación del menor imputado en un dispositivo para menores en conflicto con la Ley Penal se mantienen en el ámbito de la audiencia teniendo presente la edad del imputado y las leyes y tratados que lo amparan por ser menor de edad.

Asimismo, al inicio de esta audiencia y teniendo presente el Artículo 73 inc 1 y 74 del Código Procesal Penal, como también la Acordada del STJ 47/2021 y los lineamientos vertidos por Unicef respecto de las audiencias donde haya involucrados menores víctimas, la Jueza determinó que la misma fuera de acceso restrictivo a los medios de comunicación, tanto en resguardo de los derechos de la víctima como de la integridad psico-física de su familia. «La información será vertida por las Áreas de Comunicación instituciones, tanto del Ministerio Público como de la Judicatura», recordó la magistrada.

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