Seguinos

Judiciales

Aerolínea fue condenada por dejar varados en Chile a pasajeros que volvían de Cuba

El hecho ocurrió previo a la pandemia y fueron infructuosas las negociaciones realizadas para lograr el resarcimiento del incumplimiento.

el

Una aerolínea internacional deberá indemnizar a dos pasajeros que por responsabilidad de la empresa quedaron varados en un aeropuerto intermedio. El hecho ocurrió previo a la pandemia y fueron infructuosas las negociaciones realizadas para lograr el resarcimiento del incumplimiento.

Los damnificados viajaron a Cuba con la compañía Aerovías del Continente Americano S.A «Avianca» y al regresar, cuando debían hacer la conexión Santiago de Chile – Buenos Aires, tal como se había contratado, la conexión no se realizó en tiempo reglamentario. Por tal motivo, Avianca revalidó los pasajes con un nuevo horario para dicho tramo.

No obstante, al llegar al aeropuerto de Santiago de Chile para embarcar con destino a Buenos Aires, la compañía aérea dispuso el rechazo del embarque sin aviso previo, en forma intempestiva sin justificar la misma. En consecuencia, el vuelo que debían abordar, partió dejando a los damnificados varados en el aeropuerto. Ante esta situación, los pasajeros debieron comprar, a su costo, nuevos pasajes para poder volver.

La sentencia del juez en lo Civil y Comercial Cristian Tau Anzoátegui recordó que el STJ estableció -en cuestiones como las que presenta este caso- , que se trata de un típico supuesto de incumplimiento contractual regulado por el derecho común y la Ley de Defensa del Consumidor, por ello , la competencia en razón de la materia, corresponde a la justicia ordinaria local. En este sentido, cabe señalar, que los derechos del consumidor poseen rango constitucional, en tanto el art. 42 de la Constitución Nacional, establece que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno».

Fundamentos del fallo

«El demandado es responsable, aún cuando en algún caso no hubiera participado en forma directa en los incumplimientos, porque todos han sido parte integrantes de la operación comercial cuya finalidad era el transporte aéreo», expresa. También resolvió que no corresponde condenar a Sky Airline S.A.(aerolínea que debía realizar el vuelo intermedio) porque no se puede condenar ni absolver al tercero que no fue concretamente demandado, aunque tenga legitimación pasiva, sin perjuicio de que la sentencia le sea oponible en lo sucesivo.

En lo sustancial, se ha consignado que «se comprobó que hubo una conducta dolosa o con culpa grave por parte de aerolínea demandada, la que, no sólo radica en no haber embarcado a los actores, sino también en no haberles brindado información alguna o una solución razonable al asunto, por lo que deviene aplicable el daño punitivo, el que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso».

En cuanto al monto que se reclamó fue considerado razonable, por la gravedad del hecho, la indiferencia de la aerolínea demandada y su posición dominante. «Tal es así que ni siquiera en estas actuaciones ha podido demostrar los motivos o causas de su incumplimiento contractual; todo lo cual evidencia un manifiesto desinterés en su accionar y en las consecuencias que con tal conducta pudo ocasionar» se destacó.

Judiciales

Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Continuar leyendo

Judiciales

Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

el

Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

Continuar leyendo

Judiciales

La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

el

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement