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Aerolínea fue condenada por dejar varados en Chile a pasajeros que volvían de Cuba

El hecho ocurrió previo a la pandemia y fueron infructuosas las negociaciones realizadas para lograr el resarcimiento del incumplimiento.

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Una aerolínea internacional deberá indemnizar a dos pasajeros que por responsabilidad de la empresa quedaron varados en un aeropuerto intermedio. El hecho ocurrió previo a la pandemia y fueron infructuosas las negociaciones realizadas para lograr el resarcimiento del incumplimiento.

Los damnificados viajaron a Cuba con la compañía Aerovías del Continente Americano S.A «Avianca» y al regresar, cuando debían hacer la conexión Santiago de Chile – Buenos Aires, tal como se había contratado, la conexión no se realizó en tiempo reglamentario. Por tal motivo, Avianca revalidó los pasajes con un nuevo horario para dicho tramo.

No obstante, al llegar al aeropuerto de Santiago de Chile para embarcar con destino a Buenos Aires, la compañía aérea dispuso el rechazo del embarque sin aviso previo, en forma intempestiva sin justificar la misma. En consecuencia, el vuelo que debían abordar, partió dejando a los damnificados varados en el aeropuerto. Ante esta situación, los pasajeros debieron comprar, a su costo, nuevos pasajes para poder volver.

La sentencia del juez en lo Civil y Comercial Cristian Tau Anzoátegui recordó que el STJ estableció -en cuestiones como las que presenta este caso- , que se trata de un típico supuesto de incumplimiento contractual regulado por el derecho común y la Ley de Defensa del Consumidor, por ello , la competencia en razón de la materia, corresponde a la justicia ordinaria local. En este sentido, cabe señalar, que los derechos del consumidor poseen rango constitucional, en tanto el art. 42 de la Constitución Nacional, establece que «los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno».

Fundamentos del fallo

«El demandado es responsable, aún cuando en algún caso no hubiera participado en forma directa en los incumplimientos, porque todos han sido parte integrantes de la operación comercial cuya finalidad era el transporte aéreo», expresa. También resolvió que no corresponde condenar a Sky Airline S.A.(aerolínea que debía realizar el vuelo intermedio) porque no se puede condenar ni absolver al tercero que no fue concretamente demandado, aunque tenga legitimación pasiva, sin perjuicio de que la sentencia le sea oponible en lo sucesivo.

En lo sustancial, se ha consignado que «se comprobó que hubo una conducta dolosa o con culpa grave por parte de aerolínea demandada, la que, no sólo radica en no haber embarcado a los actores, sino también en no haberles brindado información alguna o una solución razonable al asunto, por lo que deviene aplicable el daño punitivo, el que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso».

En cuanto al monto que se reclamó fue considerado razonable, por la gravedad del hecho, la indiferencia de la aerolínea demandada y su posición dominante. «Tal es así que ni siquiera en estas actuaciones ha podido demostrar los motivos o causas de su incumplimiento contractual; todo lo cual evidencia un manifiesto desinterés en su accionar y en las consecuencias que con tal conducta pudo ocasionar» se destacó.

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Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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