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Comienza a definirse el jurado popular que juzgará el homicidio de una niña de Los Menucos

Se trata de 30 hombres y 30 mujeres (más otras 10 personas sorteadas como resguardo) domiciliadas en cualquiera de las localidades comprendidas en la Circunscripción.

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La Oficina Judicial de Roca sorteó esta mañana (22/04) a las 70 personas de las cuales saldrá, en poco tiempo, el Tribunal popular de 12 ciudadanos y ciudadanas que darán su veredicto en el primer juicio por jurados en la Segunda Circunscripción Judicial. Se trata de 30 hombres y 30 mujeres (más otras 10 personas sorteadas como resguardo) domiciliadas en cualquiera de las localidades comprendidas en la Circunscripción, que tiene sus límites en Allen, Río Colorado y Maquinchao.

El caso que llegará a juicio por jurados tiene como imputados a un hombre y a una mujer acusados de cometer una serie de delitos que terminaron con la vida de una niña de tres años en el establecimiento rural Las Mochas, ubicado a unos kilómetros de Los Menucos. Los hechos que se juzgarán ocurrieron en abril de 2020.

El hombre llegará a juicio acusado de “lesiones graves y leves agravadas por haber sido cometidas con violencia de género, en concurso real con femicidio”, en tanto que la mujer será juzgada como presunta autora de “lesiones graves y leves agravadas por el vínculo, en concurso real con homicidio calificado por el vínculo”.

El sorteo realizado hoy se hizo sobre la base del listado general de potenciales jurados que sorteó el Tribunal Electoral Provincial en 2018 y que depuró la Oficina Judicial de Roca, consistente en una lista de 177 mujeres y 190 hombres. Esa nómina iba a ser utilizada para los juicios por jurados de 2019, pero ese año ningún caso penal llegó a esa instancia. La lista general se prorrogó para los juicios de 2020, pero sólo se pudo realizar uno, en Bariloche. Los restantes que estaban previstos para el año pasado se realizaron con jueces técnicos, en cumplimiento de una Ley sancionada por la Legislatura Provincial a raíz de la pandemia. Por lo que finalmente se prorrogó la vigencia de aquellos listados originales para los juicios por jurados de 2021.

Días atrás, en Viedma, el Tribunal Electora Provincial sorteó la nómina general de potenciales jurados para los juicios que se realicen en 2022.

Siguiente paso

El próximo paso del proceso es la audiencia de selección de jurados, que está prevista para el 4 de junio en Roca. Ese día, tras un procedimiento reglado por el Código Procesal Penal y supervisado por el juez Gastón Martín, quien dirigirá el juicio, quedará conformado un jurado imparcial y de integración plural de 12 personas: seis hombres y seis mujeres. Además se seleccionarán en la audiencia cuatro jurados suplentes.

La selección se hará de sobre el listado de las primeras 60 personas sorteadas hoy. En caso de resultar insuficientes, especialmente teniendo en cuenta la situación de pandemia, se utilizará el listado de 10 personas extra previsto por la Oficina Judicial.

El juicio

El 4 de junio quedará integrado el jurado popular (titular y suplentes), en tanto que el juicio se desarrollará en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca desde el 7 hasta el 11 de junio.

Con aplicación de un estricto protocolo sanitario se espera la declaración presencial de unos 40 testigos y peritos a lo largo de las primeras cuatro jornadas del debate, más los alegatos de clausura de las partes (Fiscalía, querella y ambas defensas) previstos para el viernes 11. A partir de ese momento el jurado pasará a deliberar en una sesión secreta hasta obtener su veredicto.

Protocolo

El STJ aprobó un protocolo para la realización de juicios por jurados que garantiza el distanciamiento social, el uso de barbijos, el control de síntomas, la higiene de manos y la desinfección de las salas, entre otros puntos. El Protocolo se aplica tanto para el jurado como para las partes, los testigos y los demás auxiliares del proceso. No se permitirá el ingreso de público y los medios de comunicación podrán seguir las audiencias de manera remota o por salas específicamente habilitadas para tal fin.

Judiciales

El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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