Río Negro
Coronavirus: Se confirmaron 16 nuevos casos y hay 11 altas en Roca
A nivel provincial se registraron 225 positivos, 202 curados y 6 fallecidos.

202 pacientes curados
11 de General Roca, 6 de Allen, 6 de Villa Regina, 13 de Cipolletti, 9 de Cinco Saltos, 1 de Barda del Medio, 2 de Choele Choel, 2 de Luis Beltrán, 4 de Río Colorado, 19 de Viedma, 4 de San Antonio Oeste, 2 de Las Grutas, 4 de Sierra Grande, 2 de Valcheta, 114 de San Carlos de Bariloche, 1 de Dina Huapi, y 2 de Maquinchao.
225 pacientes confirmados
16 de General Roca, 1 de Allen, 1 de Cervantes, 1 de Ingeniero Huergo, 1 de Mainque, 4 de Villa Regina, 6 de Chichinales, 43 de Cipolletti, 1 de Fernández Oro, 2 de Cinco Saltos, 17 de Catriel, 1 de Choele Choel, 1 de Darwin, 1 de Lamarque, 6 de Rio Colorado, 15 de Viedma, 2 de San Antonio Oeste, 3 de Las Grutas, 2 de Sierra Grande, 1 de Valcheta, 86 de San Carlos de Bariloche, 1 de Dina Huapi, 10 de El Bolsón, 1 de Pilcaniyeu, y 2 de Comallo.
6 pacientes fallecidos
Un hombres de 79 años de Allen, una mujer de 76 años de Villa Regina, un hombre de 55 años de Cipolletti, dos hombres de 65 y 79 años de Viedma, y una mujer de 41 años de Bariloche.
Totales
3.151 activos
153 de General Roca, 39 de Allen, 5 de El Cuy, 5 de Cervantes, 4 de Ingeniero Huergo, 4 de Mainque, 36 de Villa Regina, 23 de Chichinales, 314 de Cipolletti, 20 de Fernández Oro, 43 de Cinco Saltos, 1 de Contralmirante Cordero, 4 de Barda del Medio, 4 de Campo Grande, 44 de Catriel, 12 de Choele Choel, 5 de Coronel Belisle, 2 de Darwin, 2 de Luis Beltrán, 4 de Lamarque, 4 de Pomona, 89 de Río Colorado, 175 de Viedma, 1 de General Conesa, 40 de San Antonio Oeste, 10 de Las Grutas, 36 de Sierra Grande, 30 de Valcheta, 1.837 de San Carlos de Bariloche, 42 de Dina Huapi, 91 de El Bolsón, 1 de Ñorquinco, 27 de Pilcaniyeu, 13 de Comallo, 20 de Ingeniero Jacobacci, 8 de Maquinchao, 2 de Los Menucos, y 1 de Ramos Mexía.
58.500 curados
6.992 de General Roca, 2.110 de Allen, 77 de El Cuy, 454 de Cervantes, 731 de Ingeniero Huergo, 203 de Mainque, 238 de General Godoy, 2.466 de Villa Regina, 348 de Chichinales, 6.404 de Cipolletti, 735 de Fernández Oro, 1.260 de Cinco Saltos, 55 Contralmirante Cordero, 73 de Barda del Medio, 521 de Campo Grande, 937 de Catriel, 1.328 de Choele Choel, 433 de Chimpay, 135 de Coronel Belisle, 59 de Darwin, 681 de Luis Beltrán, 659 de Lamarque, 46 de Pomona, 924 de Río Colorado, 5.552 Viedma, 360 de General Conesa, 18 de Guardia Mitre, 2115 de San Antonio Oeste, 488 de Las Grutas, 454 de Sierra Grande, 220 de Valcheta, 16.671 de San Carlos de Bariloche, 569 de Dina Huapi, 2.064 de El Bolsón, 31 de Ñorquinco, 121 de Pilcaniyeu, 155 de Comallo, 983 de Ingeniero Jacobacci, 331 de Maquinchao, 364 de Los Menucos, 99 de Sierra Colorada, y 36 de Ramos Mexía.
1412 fallecidos
123 de General Roca, 90 de Allen, 6 de El Cuy, 12 de Cervantes, 26 de Ingeniero Huergo, 10 de Mainque, 11 de General Godoy, 80 de Villa Regina, 8 de Chichinales, 175 de Cipolletti, 31 de Fernández Oro, 40 de Cinco Saltos, 3 de Contralmirante Cordero, 2 de Barda del Medio, 20 de Campo Grande, 56 de Catriel, 24 de Choele Choel, 12 de Chimpay, 6 de Coronel Belisle, 2 de Darwin, 15 de Luis Beltrán, 15 de Lamarque, 19 de Río Colorado, 106 de Viedma, 14 de General Conesa, 1 de Guardia Mitre, 49 de San Antonio Oeste, 8 de Las Grutas, 19 de Sierra Grande, 9 de Valcheta, 285 de San Carlos de Bariloche, 10 de Dina Huapi, 34 de El Bolsón, 2 de Ñorquinco, 2 de Pilcaniyeu, 11 de Comallo, 56 de Ingeniero Jacobacci, 9 de Maquinchao, 9 de Los Menucos, 1 de Sierra Colorada, y 1 de Ramos Mexía.
OCUPACIÓN DE CAMAS UTI
Total provincia: 188 camas – 85,10% ocupadas (71 COVID – 89 No COVID) – 28 libres
Cipolletti: 51 camas – 86,27% ocupadas (5 COVID – 39 No COVID) – 7 libres
Catriel: 6 camas – 66,67% ocupadas (4 No COVID) – 2 libres
General Roca: 51 camas – 94,12% ocupadas (29 COVID – 19 No COVID) – 3 libres
Ingeniero Jacobacci: 1 cama – 0% ocupadas
Bariloche: 43 camas – 95,34% ocupadas (29 COVID – 12 No COVID) – 2 libres
Viedma: 25 camas – 64% ocupadas (3 COVID – 13 No COVID) – 9 libres
Villa Regina: 11 camas – 63,64% ocupadas (5 COVID – 2 No COVID) – 4 libres
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Río Negro
Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?
Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.
¿Cómo es el paso a paso?
- Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
Enviar el formulario para su incorporación en Catastro
Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.
Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.
Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.
Judiciales
La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor
Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.
El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.
Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.
La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.
La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.
La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.
El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.