Judiciales
Era policía, mató a su pareja y se suicidó: el Estado deberá indemnizar a las hijas de la víctima
El femicida utilizó la pistola reglamentaria de la fuerza rionegrina para cometer el hecho.

Un femicidio seguido del suicidio del autor dejó a dos adolescentes sin su madre en una localidad del Alto Valle. El autor del femicidio era un cabo de la Policía de Río Negro y para cometer el asesinato utilizó la pistola reglamentaria que le había proporcionado la institución.
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó esta semana la sentencia de primera instancia, ordenando que las hijas sean indemnizadas por el daño moral sufrido y por la pérdida de chance, tras verificar la responsabilidad última del Estado por haber dado el arma y el “estado policial” al autor del crimen de género.
El femicidio ocurrió en 2008, pero la demanda civil recién pudo ser iniciada después de cerrada la causa penal y cuando una de las hijas de la víctima ya era mayor de edad. Su hermana menor, en tanto, ingresó al proceso civil representada por su padre. Durante la tramitación del proceso se analizaron otras causas del fuero Penal y de Familia vinculadas con el hecho y finalmente se dictó la primera sentencia favorable a las hijas, que ahora fue confirmada prácticamente en su totalidad por la Cámara Civil.
En su apelación, la Provincia intentó excluir su responsabilidad afirmando que el femicida “no actuó en ejercicio de sus funciones, sino que se trató de un acto propio de su vida privada”. Contra esa argumentación, las hijas respondieron “que el estado policial que poseía el agente, que le implicaba la portación permanente del arma de fuego provista por la Institución policial, hacía que la Provincia por añadidura resultara responsable de los actos del agente, de cualquier índole, producidos por el citado arma. Que además, es responsabilidad del Estado provincial la selección de personas con los componentes psíquicos aptos como para esa portación, atento el riesgo que genera hacia terceros; por lo cual, habida cuenta del resultado producido en el caso, debe considerarse e la demandada responsable del hecho”.
En otro punto de la apelación, el Estado Provincial pidió que se reduzca la indemnización de un millón de pesos a cada hija en concepto de daño moral, por considerar la suma “exorbitante”.
Ninguno de los planteos encontró eco en la Cámara Civil, que confirmó la sentencia inicial en casi todos sus alcances. La única modificación admitida fue en torno al modo de calcular la indemnización por “pérdida de chance”, es decir, por la repercusión económica que tuvo el homicidio de la madre en la vida de las hijas.
“Cuando se ocasionan perjuicios a una persona como consecuencia del indebido uso de las armas de fuego, de titularidad de agentes de las fuerzas armadas, se genera la responsabilidad de la entidad pública oficial que los ha incorporado a sus filas, sin que sea causa de justificación el mero hecho de encontrarse de franco, puesto que tales agentes del Estado, se hallan en situación particular. Dicha particularidad deriva de su obligación principal de prevenir el delito y de procurar la seguridad de todos los gobernados, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, aún a riesgo de su vida o integridad personal, resultando ella indivisible de la personalidad del policía. Es en virtud de ello que no puede resultar eximente de la responsabilidad de la entidad oficial -que los ha preparado de manera técnica y psíquica adecuada a tales fines- la circunstancia de que el agente, al momento de suceder el hecho dañino, se encuentre de franco”, fundamentó la Cámara sobre la responsabilidad estatal.
En cuanto al daño moral, la Cámara rechazó cualquier reducción, considerando que las hermanas fueron “testigos del asesinato de su madre, porque estaban en el hogar cuando ocurrió, escucharon las detonaciones y en los instantes siguientes presenciaron el cruento e inminente desenlace recién producido, con el inconmensurable impacto en los sentimientos” que padecieron.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.
Judiciales
Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande
El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.
Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.
El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.
Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.









