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Era policía, mató a su pareja y se suicidó: el Estado deberá indemnizar a las hijas de la víctima

El femicida utilizó la pistola reglamentaria de la fuerza rionegrina para cometer el hecho.

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Un femicidio seguido del suicidio del autor dejó a dos adolescentes sin su madre en una localidad del Alto Valle. El autor del femicidio era un cabo de la Policía de Río Negro y para cometer el asesinato utilizó la pistola reglamentaria que le había proporcionado la institución.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó esta semana la sentencia de primera instancia, ordenando que las hijas sean indemnizadas por el daño moral sufrido y por la pérdida de chance, tras verificar la responsabilidad última del Estado por haber dado el arma y el “estado policial” al autor del crimen de género.

El femicidio ocurrió en 2008, pero la demanda civil recién pudo ser iniciada después de cerrada la causa penal y cuando una de las hijas de la víctima ya era mayor de edad. Su hermana menor, en tanto, ingresó al proceso civil representada por su padre. Durante la tramitación del proceso se analizaron otras causas del fuero Penal y de Familia vinculadas con el hecho y finalmente se dictó la primera sentencia favorable a las hijas, que ahora fue confirmada prácticamente en su totalidad por la Cámara Civil.

En su apelación, la Provincia intentó excluir su responsabilidad afirmando que el femicida “no actuó en ejercicio de sus funciones, sino que se trató de un acto propio de su vida privada”. Contra esa argumentación, las hijas respondieron “que el estado policial que poseía el agente, que le implicaba la portación permanente del arma de fuego provista por la Institución policial, hacía que la Provincia por añadidura resultara responsable de los actos del agente, de cualquier índole, producidos por el citado arma. Que además, es responsabilidad del Estado provincial la selección de personas con los componentes psíquicos aptos como para esa portación, atento el riesgo que genera hacia terceros; por lo cual, habida cuenta del resultado producido en el caso, debe considerarse e la demandada responsable del hecho”.

En otro punto de la apelación, el Estado Provincial pidió que se reduzca la indemnización de un millón de pesos a cada hija en concepto de daño moral, por considerar la suma “exorbitante”.

Ninguno de los planteos encontró eco en la Cámara Civil, que confirmó la sentencia inicial en casi todos sus alcances. La única modificación admitida fue en torno al modo de calcular la indemnización por “pérdida de chance”, es decir, por la repercusión económica que tuvo el homicidio de la madre en la vida de las hijas.

“Cuando se ocasionan perjuicios a una persona como consecuencia del indebido uso de las armas de fuego, de titularidad de agentes de las fuerzas armadas, se genera la responsabilidad de la entidad pública oficial que los ha incorporado a sus filas, sin que sea causa de justificación el mero hecho de encontrarse de franco, puesto que tales agentes del Estado, se hallan en situación particular. Dicha particularidad deriva de su obligación principal de prevenir el delito y de procurar la seguridad de todos los gobernados, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, aún a riesgo de su vida o integridad personal, resultando ella indivisible de la personalidad del policía. Es en virtud de ello que no puede resultar eximente de la responsabilidad de la entidad oficial -que los ha preparado de manera técnica y psíquica adecuada a tales fines- la circunstancia de que el agente, al momento de suceder el hecho dañino, se encuentre de franco”, fundamentó la Cámara sobre la responsabilidad estatal.

En cuanto al daño moral, la Cámara rechazó cualquier reducción, considerando que las hermanas fueron “testigos del asesinato de su madre, porque estaban en el hogar cuando ocurrió, escucharon las detonaciones y en los instantes siguientes presenciaron el cruento e inminente desenlace recién producido, con el inconmensurable impacto en los sentimientos” que padecieron.

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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad

La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

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Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.

Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.

En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.

El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.

En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.

La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.

El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.

La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.

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Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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