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Era policía, mató a su pareja y se suicidó: el Estado deberá indemnizar a las hijas de la víctima

El femicida utilizó la pistola reglamentaria de la fuerza rionegrina para cometer el hecho.

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Un femicidio seguido del suicidio del autor dejó a dos adolescentes sin su madre en una localidad del Alto Valle. El autor del femicidio era un cabo de la Policía de Río Negro y para cometer el asesinato utilizó la pistola reglamentaria que le había proporcionado la institución.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó esta semana la sentencia de primera instancia, ordenando que las hijas sean indemnizadas por el daño moral sufrido y por la pérdida de chance, tras verificar la responsabilidad última del Estado por haber dado el arma y el “estado policial” al autor del crimen de género.

El femicidio ocurrió en 2008, pero la demanda civil recién pudo ser iniciada después de cerrada la causa penal y cuando una de las hijas de la víctima ya era mayor de edad. Su hermana menor, en tanto, ingresó al proceso civil representada por su padre. Durante la tramitación del proceso se analizaron otras causas del fuero Penal y de Familia vinculadas con el hecho y finalmente se dictó la primera sentencia favorable a las hijas, que ahora fue confirmada prácticamente en su totalidad por la Cámara Civil.

En su apelación, la Provincia intentó excluir su responsabilidad afirmando que el femicida “no actuó en ejercicio de sus funciones, sino que se trató de un acto propio de su vida privada”. Contra esa argumentación, las hijas respondieron “que el estado policial que poseía el agente, que le implicaba la portación permanente del arma de fuego provista por la Institución policial, hacía que la Provincia por añadidura resultara responsable de los actos del agente, de cualquier índole, producidos por el citado arma. Que además, es responsabilidad del Estado provincial la selección de personas con los componentes psíquicos aptos como para esa portación, atento el riesgo que genera hacia terceros; por lo cual, habida cuenta del resultado producido en el caso, debe considerarse e la demandada responsable del hecho”.

En otro punto de la apelación, el Estado Provincial pidió que se reduzca la indemnización de un millón de pesos a cada hija en concepto de daño moral, por considerar la suma “exorbitante”.

Ninguno de los planteos encontró eco en la Cámara Civil, que confirmó la sentencia inicial en casi todos sus alcances. La única modificación admitida fue en torno al modo de calcular la indemnización por “pérdida de chance”, es decir, por la repercusión económica que tuvo el homicidio de la madre en la vida de las hijas.

“Cuando se ocasionan perjuicios a una persona como consecuencia del indebido uso de las armas de fuego, de titularidad de agentes de las fuerzas armadas, se genera la responsabilidad de la entidad pública oficial que los ha incorporado a sus filas, sin que sea causa de justificación el mero hecho de encontrarse de franco, puesto que tales agentes del Estado, se hallan en situación particular. Dicha particularidad deriva de su obligación principal de prevenir el delito y de procurar la seguridad de todos los gobernados, en cualquier momento y en cualquier circunstancia, aún a riesgo de su vida o integridad personal, resultando ella indivisible de la personalidad del policía. Es en virtud de ello que no puede resultar eximente de la responsabilidad de la entidad oficial -que los ha preparado de manera técnica y psíquica adecuada a tales fines- la circunstancia de que el agente, al momento de suceder el hecho dañino, se encuentre de franco”, fundamentó la Cámara sobre la responsabilidad estatal.

En cuanto al daño moral, la Cámara rechazó cualquier reducción, considerando que las hermanas fueron “testigos del asesinato de su madre, porque estaban en el hogar cuando ocurrió, escucharon las detonaciones y en los instantes siguientes presenciaron el cruento e inminente desenlace recién producido, con el inconmensurable impacto en los sentimientos” que padecieron.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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