Sociedad
Más de 200 motos y 12 automóviles serán compactados en Roca
Se trata de vehículos que fueron retenidos, demorados o robados y están en el depósito municipal. Hasta el 7 de junio hay tiempo de reclamarlos.

El próximo 7 de junio el Municipio dará inicio a los trámites para la compactación de vehículos retenidos y/o abandonados que, hasta esa fecha, no hayan sido reclamados por sus propietarios. Por lo que, desde la Dirección de Tránsito informaron que quienes posean un automóvil o motocicleta que haya sido retenido puede consultar en www.generalroca.gov.ar el listado de vehículos que se encuentran en el depósito municipal.
Según detalló Diego Iraldi, director de Tránsito, en comunicación con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3), «hay más de 260 motos y 13 autos en el depósito. En caso de que nadie los reclame, por Ordenanza serán compactados».
«A fin de poder recuperar el vehículo, se invita a los titulares o poseedores legítimos a acercarse a la Dirección de Tránsito y Transporte, sin turno, y con la documentación que acredite la titularidad, previo Trámite en el Juzgado de Faltas», agregó.
Los motivos por los que se procede a la retención y posterior devolución de un vehículo, se encuentran establecido en el Código de Faltas Municipal son:
a) si los vehículos son conducidos por personas no habilitadas para conducir ese tipo de vehículo; si estando habilitadas se encontrare con habilitación suspendida o si no cumplen con la edad reglamentaria para cada tipo de vehículo. En estos casos, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de aplicación donde serán entregados conforme lo dispuesto en el artículo 61º de este código;
b) Si los vehículos se encuentran mal estacionados y no fueran removidos voluntariamente por sus conductores, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioro no puedan circular y no fueren reparados o retirados de inmediato. En esos casos serán remitidos al depósito que indiquen la autoridad de aplicación y devueltos conforme lo dispone el artículo Nº 61 de este código;
c) Si se detecta que los conductores se encuentran en estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales o si su conductor se negare a realizarse las pruebas de alcoholemia o de psicotrópicos;
d) Si existiere orden judicial de secuestro.
e) Por ruidos molestos.
f) Si los vehículos no cumplen con las exigencias de seguridad reglamentaria.
g) En los casos de estacionamiento en transgresión al Art. 59 será causal de retención del vehículo con el cual se cometa la infracción. La retención podrá ser con remisión al depósito municipal o ejecutada en el lugar mediante la aplicación del cepo del Art. 8, u otro dispositivo idóneo, según criterios de oportunidad, merito y/o conveniencia.
Para la devolución de vehículos, deberá acreditarse:
a) Pago de la estadía dispuesta por la Ordenanza tarifaria en vigencia, y de los gastos de acarreo que se hayan devengado.
b) Pago de la multa.
c) Acreditación de dominio, o posesión legítima, con título suficiente que acredite la calidad de propietario o poseedor legítimo.
d) No tener denuncia de robo comunicada al Municipio.
e) En caso de retención por ruidos molestos, escape libre o alterado, el titular y/o poseedor del vehículo deberá modificar la salida de escape, y tomada la prueba por decibelímetro oficial que acredite que no produce ruidos molestos se le cobrará la infracción con un 50% de descuento, de lo contrario, deberá abonar el total de la multa. La acreditación de la falta subsanada deberá realizarse bajo la supervisión de la Dirección de Tránsito y dentro de los siete (7) días hábiles de cometida la infracción.
f) En caso de retención por falta de dispositivos de seguridad reglamentaria, el titular y/o poseedor del vehículo deberá realizar todas las reparaciones pertinentes; tomada la prueba por la Dirección de Tránsito que acredite que la falta fue subsanada se le cobrará la infracción con un 20 % de descuento, de lo contrario, deberá abonar el total de la multa. La acreditación de que la falta fue subsanada debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de cometida la infracción.
Río Negro
Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas
El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.
El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.
El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.
En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
Río Negro
Febrero es el último mes para adherir al Pago Anual 2026
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

El Pago Anual 2026 de los impuestos Automotor e Inmobiliario estará vigente hasta el 20 de febrero, fecha límite para optar por esta modalidad que permite adelantar el año, evitar las actualizaciones mensuales de las cuotas y acceder al descuento del 20%.
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.
El Pago Anual permite acceder a un descuento de hasta un 20% para quienes se encuentren sin deuda o con su situación regularizada al 31 de diciembre de 2025, y puede abonarse en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia. Además, se encuentran disponibles todos los medios de pago habilitados, como débito, billeteras virtuales, transferencias y tarjetas de crédito.
Las boletas fueron enviadas al correo electrónico declarado de los titulares a principios de enero y también pueden descargarse desde agencia.rionegro.gov.ar.
¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard Banco Patagonia?
Es importante que para visualizar las opciones sin interés, se ingresen los números de las tarjetas Visa o Mastercard Banco Patagonia. En caso de consultar las opciones de cuotas sin ingresar previamente los datos de una tarjeta de Banco Patagonia, el sistema mostrará otras opciones de financiación.
Paso a paso
1. Ingresar a la plataforma de pagos de la Agencia desde agencia.rionegro.gov.ar y cargar el número de comprobante. También se puede acceder directamente escaneando el QR de la boleta.
2. Seleccionar la opción tarjeta de crédito e ingresar los datos de la Tarjeta de Crédito de Banco Patagonia (Visa o Mastercard) para que el servicio la valide y habilite la opción de pago sin interés.
3. Seleccionar la cantidad de cuotas y confirmar el pago.
Más información en agencia.rionegro.gov.ar









