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Sociedad

Más de 200 motos y 12 automóviles serán compactados en Roca

Se trata de vehículos que fueron retenidos, demorados o robados y están en el depósito municipal. Hasta el 7 de junio hay tiempo de reclamarlos.

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El próximo 7 de junio el Municipio dará inicio a los trámites para la compactación de vehículos retenidos y/o abandonados que, hasta esa fecha, no hayan sido reclamados por sus propietarios. Por lo que, desde la Dirección de Tránsito informaron que quienes posean un automóvil o motocicleta que haya sido retenido puede consultar en www.generalroca.gov.ar el listado de vehículos que se encuentran en el depósito municipal.

Según detalló Diego Iraldi, director de Tránsito, en comunicación con Ahí Vamos (de lunes a viernes de 7 a 9 por La Super FM 96.3), «hay más de 260 motos y 13 autos en el depósito. En caso de que nadie los reclame, por Ordenanza serán compactados».

«A fin de poder recuperar el vehículo, se invita a los titulares o poseedores legítimos a acercarse a la Dirección de Tránsito y Transporte, sin turno, y con la documentación que acredite la titularidad, previo Trámite en el Juzgado de Faltas», agregó.

Los motivos por los que se procede a la retención y posterior devolución de un vehículo, se encuentran establecido en el Código de Faltas Municipal son:

a) si los vehículos son conducidos por personas no habilitadas para conducir ese tipo de vehículo; si estando habilitadas se encontrare con habilitación suspendida o si no cumplen con la edad reglamentaria para cada tipo de vehículo. En estos casos, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de aplicación donde serán entregados conforme lo dispuesto en el artículo 61º de este código;

b) Si los vehículos se encuentran mal estacionados y no fueran removidos voluntariamente por sus conductores, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioro no puedan circular y no fueren reparados o retirados de inmediato. En esos casos serán remitidos al depósito que indiquen la autoridad de aplicación y devueltos conforme lo dispone el artículo Nº 61 de este código;

c) Si se detecta que los conductores se encuentran en estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales o si su conductor se negare a realizarse las pruebas de alcoholemia o de psicotrópicos;

d) Si existiere orden judicial de secuestro.

e) Por ruidos molestos.

f) Si los vehículos no cumplen con las exigencias de seguridad reglamentaria.

g) En los casos de estacionamiento en transgresión al Art. 59 será causal de retención del vehículo con el cual se cometa la infracción. La retención podrá ser con remisión al depósito municipal o ejecutada en el lugar mediante la aplicación del cepo del Art. 8, u otro dispositivo idóneo, según criterios de oportunidad, merito y/o conveniencia.

Para la devolución de vehículos, deberá acreditarse:

a) Pago de la estadía dispuesta por la Ordenanza tarifaria en vigencia, y de los gastos de acarreo que se hayan devengado.

b) Pago de la multa.

c) Acreditación de dominio, o posesión legítima, con título suficiente que acredite la calidad de propietario o poseedor legítimo.

d) No tener denuncia de robo comunicada al Municipio.

e) En caso de retención por ruidos molestos, escape libre o alterado, el titular y/o poseedor del vehículo deberá modificar la salida de escape, y tomada la prueba por decibelímetro oficial que acredite que no produce ruidos molestos se le cobrará la infracción con un 50% de descuento, de lo contrario, deberá abonar el total de la multa. La acreditación de la falta subsanada deberá realizarse bajo la supervisión de la Dirección de Tránsito y dentro de los siete (7) días hábiles de cometida la infracción.

f) En caso de retención por falta de dispositivos de seguridad reglamentaria, el titular y/o poseedor del vehículo deberá realizar todas las reparaciones pertinentes; tomada la prueba por la Dirección de Tránsito que acredite que la falta fue subsanada se le cobrará la infracción con un 20 % de descuento, de lo contrario, deberá abonar el total de la multa. La acreditación de que la falta fue subsanada debe realizarse dentro de los siete (7) días hábiles de cometida la infracción.

Roca

Abre la pretemporada 2025-2026 en el balneario municipal APYCAR

En esta primera etapa el predio abrirá los sábados y domingos de 9 a 20 horas

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Desde el próximo sábado (18/10) se pondrá en marcha la pretemporada 2025-2026 en el predio del Balneario Municipal APYCAR, uno de los espacios más elegidos por las familias roquenses durante los meses de calor.

En esta primera etapa, el predio abrirá los sábados y domingos de 9 a 20 horas, permitiendo el ingreso para pasar el día y disfrutar del sector de parque, parrillas y juegos, aunque sin acampe y con el piletón aún cerrado.

Los valores vigentes hasta el 1 de diciembre serán de $2.000 el acceso por cada persona, $1.500 los autos, $1.000 las motos, $2.000 camiones, $5.000 casillas/motorhome, y $5.000 el grupo familiar (padre, madre y tres hijos).

De esta manera, el Municipio abre nuevamente las puertas del tradicional balneario ubicado sobre la costa del río Negro, anticipando la temporada estival y ofreciendo una alternativa de recreación al aire libre.

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Río Negro

Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche

La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

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De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.

Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.

Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.

De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.

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Río Negro

Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales

Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

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Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).

Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.

Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.

Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.

Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.

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