Judiciales
Agresión en redes sociales: “bozal legal” equilibra libertad de expresión y respeto a la dignidad humana
Un reclamo judicial surgió a través de escraches en las redes sociales.
El reclamo de una supuesta deuda entre particulares, en Villa Regina, derivó en “escraches” a través de las redes sociales y el hombre que había sido calificado como “chanta”, “delincuente” y “estafador” en aquellas publicaciones inició una demanda contra el que lo acusaba públicamente. A través de una herramienta legal llamada medida autosatisfactiva, pidió que se le imponga un “bozal legal” al autor de los posteos y consiguió un fallo favorable en primera instancia, que fue ahora confirmado parcialmente por la Cámara de Apelaciones de Roca.
Puede nombrarlo, pero no agraviarlo
Tras analizar en profundidad los principios constitucionales y la normativa internacional de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y sus límites excepcionales para la protección del honor de las personas, la Cámara atenuó el “bozal legal” que había impuesto el fallo de primera instancia pero mantuvo la prohibición para el supuesto acreedor de emitir expresiones intencionalmente agraviantes respecto del supuesto deudor.
La sentencia ordenó al autor de las publicaciones “que se abstenga de expresarse respecto del actor -mencionándolo directamente, o indirectamente mediante expresiones que permitan identificarlo- por cualquier medio de comunicación masivo, incluido redes sociales de todo tipo, así como en reuniones o grupos de personas, utilizando un lenguaje insultante, ultrajante, innecesariamente grosero e hiriente hacia su persona o faltando a la verdad, de modo que resulte infamante o difamatorio”. También resolvió la Cámara que, de comprobarse alguna transgresión a esa orden judicial, el hombre deberá pagar una multa de 10.000 pesos al agraviado.
La Cámara marcó una diferencia con respecto al fallo de primera instancia, que le había impuesto al demandado una restricción mucho más amplia, ya que le prohibía “nombrar, aludir, referir o de cualquier modo mencionar, ya sea en forma directa o indirecta, en cualquier medio de radiodifusión, de comunicación masivo, redes sociales de toda índole, como así también en reuniones o grupos de personas, todo comentario, dato, imagen, noticia y/o cualquier otra circunstancia que resulte difamatoria, injuriante, ofensiva” hacia el supuesto deudor, incluyendo en esa restricción aspectos de “su faz personal, laboral, social, recreativa y familiar”. La sentencia también preveía un apercibimiento “de incurrir en el delito de incumplimiento a una orden judicial” y ordenaba dar intervención a la fiscalía de turno en caso de no acatarse la orden, aspecto que fue revocado por el Tribunal de Apelación.
“Sería un exceso que se le impidiera al demandado referirse al actor en cualquier circunstancia, sino hacerlo de modo insultante, ultrajante, con palabras innecesariamente groseras. Si el actor es un deudor moroso o incumplidor de sus obligaciones, no veo motivo por el que el demandado no pueda expresarlo y publicarlo, siempre con el debido respeto a la dignidad humana”, precisó la Cámara.
Libertad de expresión
“La libertad de expresión solo podría ceder para permitir la censura previa en casos excepcionalísimos, como podría ser la protección niños, o en resguardo de la intimidad de las personas cuando no pueda sostenerse un interés público o razonable en el ejercicio del derecho de expresión. Ello además con un criterio muy restrictivo y con suma prudencia, tal como corresponde a toda restricción de un derecho humano de tal jerarquía”, consideró el Tribunal entre sus argumentos.
Sin embargo, valoró que en el caso hay capturas de pantalla certificadas por una escribana que revelan agravios innecesarios. “Antes que informar (sobre la supuesta condición de deudor moroso del otro hombre), permiten advertir la intención de desacreditar al actor”, concluyó la Cámara.
“Si bien hay que resguardar la libertad de expresión, no podría avalarse la mentira que afecta el honor objetivo y subjetivo de personas, ni tampoco el insulto o agravio siempre perturbador tanto en los viejos (prensa, radiotelevisión) como en los nuevos ámbitos de comunicación (Internet, redes sociales, etc.). Es menester encontrar un equilibrio a partir de una adecuada ponderación de los derechos o intereses en colisión”, concluyó el Tribunal.
Judiciales
Habrá denuncia penal por la liposucción no autorizada en el Hospital de Regina
Un cirujano está acusado de realizar la intervención quirúrujica a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio reginense.
El gobernador Alberto Weretilneck instruyó a la Fiscalía de Estado para que realice la correspondiente denuncia penal contra quienes participaron en la intervención quirúrgica realizada sin autorización el domingo 12 de enero en el Hospital de Villa Regina. Se trató de una liposucción que un cirujano reginense le realizó a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio local.
En primer lugar, se iniciará un proceso penal contra el profesional médico y todas las personas involucradas en el uso indebido de bienes e insumos públicos. Por otra parte, se iniciará una acción civil para recuperar los fondos que fueron gastados en este procedimiento de manera indebida.
Cabe recordar que conocida la denuncia realizada por el propio director del Hospital, Pablo Romera, desde el Ministerio de Salud se iniciaron de manera inmediata las acciones administrativas correspondientes.
Por su parte, el ministro de Salud Demetrio Thalasselis, sostuvo que «en base a esta denuncia se inició el proceso administrativo y se aportó toda la documentación a la Fiscalía de Estado para avanzar con las acciones jurídicas que correspondan».
Asimismo, remarcó que «existe un compromiso del Ministerio de Salud de no permitir ningún desvío en el sistema público sanitario rionegrino».
Por último, destacó la rápida respuesta del los directivos del Hospital de Villa Regina y aseguró que «como Ministerio se va a promover y a acompañar toda acción destinada a evitar usos inadecuados de los recursos hospitalarios, sin contemplación alguna».
Judiciales
Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto
La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.
Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.
La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.
La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.
YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.
En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.
Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».
La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.
Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.
Judiciales
Gatti continuará con tobillera electrónica
El periodista condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil aseguró que la batería del dispositivo se cayó a la pileta. Tras el alerta, había sido detenido en Bahía Blanca.
En la jornada de hoy (09/01) se realizó una nueva audiencia de medidas cautelares, a partir de un alerta detectada en la tarde de ayer (08/01) por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de la tobillera de control satelital que le colocaron al periodista Emiliano Gatti.
El Ministerio Público Fiscal solicitó la instancia para requerir nuevamente la prisión preventiva del hombre. Dicho pedido había sido efectuado el 16 de diciembre pasado, cuando el que el Tribunal de juicio dispuso agravar las medidas cautelares impuestas desde el momento en que el TI sostuvo la condena del periodista.
Así, Gatti debe presentarse dos veces por día en una comisaría de la ciudad de Bahía Blanca donde reside y se le colocó una tobillera de control satelital cuya responsabilidad era mantener siempre consigo y cuidar.
En la jornada de ayer se detectaron eventos que dan cuenta de instantes de incomunicación. El acta suscripta por la Unidad de control indica que había ingresado agua al dispositivo por la caída a un charco. Agrega el documento que el hombre «debió haber sido cauteloso y precavido» y que a raíz del imperfecto la batería no encendía.
La fiscal volvió a requerir la prisión preventiva mencionando las «inobservancias» de las obligaciones que le caben al hombre y el «uso indebido del dispositivo». Reiteró además que «si bien es cierto que cumple con las obligaciones impuestas, posee ingresos que le permitirían mantenerse oculto del accionar de la justicia».
Dijo además que ante el doble conforme de la condena (tanto por el Tribunal de juicio como por el de impugnación) se mantiene la existencia del riesgo de fuga. A todo ello adhirió la querella.
A su turno el abogado defensor explicó la secuencia producida. Dijo que Gatti lo anotició inmediatamente de lo ocurrido y que ya se lo había informado al agente del servicio penitenciario que controla su situación. En este mismo sentido se expresó el periodista quien explicó que la batería «se le había caído a la pileta y que fue la agente penitenciaria quien la abrió». El hombre fue demorado en Bahía Blanca y asistió por Zoom a la audiencia desde la comisaría en donde fue alojado.
Finalmente el Tribunal interviniente sostuvo la determinación tomada el 16 de diciembre y volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía. Dijo que ya se habían dispuesto oportunamente «las medidas tendientes a neutralizar el peligro de fuga cuando se intensificó las presentaciones en comisarias (diarias, dos veces al día) y se dispuso la colocación de tobillera».
«Surge evidente que éste se trató de un hecho accidental. No hay prueba de que haya intentado abrir el dispositivo y hemos valorado la actitud de ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades penitenciarias», añadieron.
Sí agregaron que en lo sucesivo Gatti «deberá tomar mayores cuidados». Asimismo indicó que el 13 de enero próximo el periodista deberá constituirse en la Oficina Judicial de Roca para sustituir el dispositivo electrónico.