Judiciales
Agresión en redes sociales: “bozal legal” equilibra libertad de expresión y respeto a la dignidad humana
Un reclamo judicial surgió a través de escraches en las redes sociales.

El reclamo de una supuesta deuda entre particulares, en Villa Regina, derivó en “escraches” a través de las redes sociales y el hombre que había sido calificado como “chanta”, “delincuente” y “estafador” en aquellas publicaciones inició una demanda contra el que lo acusaba públicamente. A través de una herramienta legal llamada medida autosatisfactiva, pidió que se le imponga un “bozal legal” al autor de los posteos y consiguió un fallo favorable en primera instancia, que fue ahora confirmado parcialmente por la Cámara de Apelaciones de Roca.
Puede nombrarlo, pero no agraviarlo
Tras analizar en profundidad los principios constitucionales y la normativa internacional de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y sus límites excepcionales para la protección del honor de las personas, la Cámara atenuó el “bozal legal” que había impuesto el fallo de primera instancia pero mantuvo la prohibición para el supuesto acreedor de emitir expresiones intencionalmente agraviantes respecto del supuesto deudor.
La sentencia ordenó al autor de las publicaciones “que se abstenga de expresarse respecto del actor -mencionándolo directamente, o indirectamente mediante expresiones que permitan identificarlo- por cualquier medio de comunicación masivo, incluido redes sociales de todo tipo, así como en reuniones o grupos de personas, utilizando un lenguaje insultante, ultrajante, innecesariamente grosero e hiriente hacia su persona o faltando a la verdad, de modo que resulte infamante o difamatorio”. También resolvió la Cámara que, de comprobarse alguna transgresión a esa orden judicial, el hombre deberá pagar una multa de 10.000 pesos al agraviado.
La Cámara marcó una diferencia con respecto al fallo de primera instancia, que le había impuesto al demandado una restricción mucho más amplia, ya que le prohibía “nombrar, aludir, referir o de cualquier modo mencionar, ya sea en forma directa o indirecta, en cualquier medio de radiodifusión, de comunicación masivo, redes sociales de toda índole, como así también en reuniones o grupos de personas, todo comentario, dato, imagen, noticia y/o cualquier otra circunstancia que resulte difamatoria, injuriante, ofensiva” hacia el supuesto deudor, incluyendo en esa restricción aspectos de “su faz personal, laboral, social, recreativa y familiar”. La sentencia también preveía un apercibimiento “de incurrir en el delito de incumplimiento a una orden judicial” y ordenaba dar intervención a la fiscalía de turno en caso de no acatarse la orden, aspecto que fue revocado por el Tribunal de Apelación.
“Sería un exceso que se le impidiera al demandado referirse al actor en cualquier circunstancia, sino hacerlo de modo insultante, ultrajante, con palabras innecesariamente groseras. Si el actor es un deudor moroso o incumplidor de sus obligaciones, no veo motivo por el que el demandado no pueda expresarlo y publicarlo, siempre con el debido respeto a la dignidad humana”, precisó la Cámara.
Libertad de expresión
“La libertad de expresión solo podría ceder para permitir la censura previa en casos excepcionalísimos, como podría ser la protección niños, o en resguardo de la intimidad de las personas cuando no pueda sostenerse un interés público o razonable en el ejercicio del derecho de expresión. Ello además con un criterio muy restrictivo y con suma prudencia, tal como corresponde a toda restricción de un derecho humano de tal jerarquía”, consideró el Tribunal entre sus argumentos.
Sin embargo, valoró que en el caso hay capturas de pantalla certificadas por una escribana que revelan agravios innecesarios. “Antes que informar (sobre la supuesta condición de deudor moroso del otro hombre), permiten advertir la intención de desacreditar al actor”, concluyó la Cámara.
“Si bien hay que resguardar la libertad de expresión, no podría avalarse la mentira que afecta el honor objetivo y subjetivo de personas, ni tampoco el insulto o agravio siempre perturbador tanto en los viejos (prensa, radiotelevisión) como en los nuevos ámbitos de comunicación (Internet, redes sociales, etc.). Es menester encontrar un equilibrio a partir de una adecuada ponderación de los derechos o intereses en colisión”, concluyó el Tribunal.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.









