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Una niña se accidentó en un jardín de infantes y el Estado quería pagar con bonos

Un Juzgado de Roca resolvió que la indemnización debe abonarse con dinero en efectivo y no títulos públicos como pretendía el representante legal de la Provincia.

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Una niña que sufrió graves heridas en un accidente en su jardín de infantes deberá ser indemnizada únicamente con dinero en efectivo y no con una parte en títulos públicos, como pretendió el representante de la Provincia en el juicio civil.

La posibilidad de pagar parcialmente con bonos los juicios perdidos por el Estado la autorizó la Legislatura Provincial a través de la Ley 5429, que declaró “el estado de emergencia pública en materia económica, financiera y fiscal” en Río Negro y que tuvo vigencia entre enero y diciembre de 2020. Allí se estableció que las sentencias que debiera pagar la Provincia en todo ese año serían en efectivo hasta 500.000 pesos y serían en bonos desde esa suma en adelante.

En el caso de la niña de Roca, la indemnización definida mediante una sentencia que ya está firme es de casi dos millones de pesos, por lo que el Estado intentó abonar medio millón en efectivo y el resto en títulos públicos, invocando la Ley de Emergencia.

Ante la oposición de la familia, el planteo llegó a la Cámara Civil de Roca, que concluyó que el caso encuadra en una de las “excepciones” de la Ley de Emergencia y que, en consecuencia, la indemnización debe pagarse íntegramente en efectivo.

La niña tenía 5 años cuando chocó contra una ventana de vidrio de su jardín de infantes y sufrió cortes graves en los brazos, que derivaron en una incapacidad irreversible del 27% por la pérdida parcial de movilidad de una mano. El fallo civil que quedó firme condenó al Estado por la incapacidad, más el daño moral y psicológico que sufrió la pequeña. Y si bien la Provincia hizo la correspondiente reserva presupuestaria en 2019 para pagar la indemnización, a comienzos de 2020 invocó la Ley de Emergencia para abonar una parte en pesos y el resto en bonos.

Un caso excepcional

La Cámara consideró que los títulos ofrecidos “importan una mayor y significativa espera, además de una disminución importante del crédito reconocido judicialmente, desnaturalizándose la decisión judicial”.

Invocó precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia la Nación, que autorizan los pagos de indemnizaciones con títulos públicos pero “en la medida en que estos resguarden la intangibilidad de la acreencia, que el plazo de amortización sea razonable y siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos de los particulares”.

En el caso analizado, se ofrecían títulos que fueron emitidos por la Provincia en 2019 y que se amortizarán en 2027, 2028 y 2029. “Hay sin dudas una licuación del crédito desde que la tasa prevista ni siquiera cubre la inflación y mucho menos los intereses reconocidos en una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, con lo que concluiría siendo confiscatoria”, dijo el Tribunal.

No se cuestiona la ley de emergencia

“No se cuestionan las denominadas leyes de emergencia en principio, pero sí se exige una adecuada ponderación de los intereses y derechos comprometidos, especialmente en supuestos de daños a la persona humana y tanto más si se trata de personas vulnerables”, afirmó la Cámara.

Señaló en el caso “como situaciones concretas de vulnerabilidad no solo la minoridad, sino además la condición de mujer que no puede soslayarse, en tanto es de prever que como tal y como consecuencia de la disminución de sus capacidades, la inserción laboral en el futuro, así como lo que hace a toda su vida de relación, se verá disminuida, con lo que una indemnización pronta e integral es imprescindible para procurar sortear o mitigar con mayor éxito las consecuencias del accidente”, argumentó la sentencia.

Por último, la Cámara señaló que el caso debe interpretarse como excluido del régimen de consolidación de deudas de la Ley 5.429 porque esa misma norma y su decreto reglamentario habilitan excepciones por “la materia y naturaleza” del caso, siendo éste un caso especialmente sensible que merece tal protección.

La decisión no está firme, puesto que ambas partes aún tienen plazo disponible para presentar recursos.

Judiciales

Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

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Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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Formularon cargos a un conductor de 71 años por la muerte de un motociclista en Roca

Según la acusación, el imputado realizó un giro a la izquierda de manera antirreglamentaria e interrumpió la trayectoria de la motocicleta que conducía la víctima.

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La Fiscalía formuló cargos este miércoles (07/10) contra un conductor de 71 años por un siniestro vial ocurrido en junio pasado en la intersección de las calles Félix Heredia y 9 de Julio de General Roca, en el que murió Ezequiel Alfredo Giles.

Según explicó la representante fiscal Victoria Bou Abdo, el hecho ocurrió alrededor de las 18.00 horas, cuando el imputado circulaba en una camioneta en sentido norte-sur y realizó una maniobra de giro a la izquierda hacia 9 de Julio.

De acuerdo con la acusación, el giro fue realizado de manera antirreglamentaria e imprudente, interrumpiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía Giles, quien avanzaba en sentido contrario.

«Debido a la repentina obstrucción de la calzada, Ezequiel Giles no pudo evitar la colisión e impactó contra el lateral de la camioneta», explicó la fiscal. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió un traumatismo encéfalocraneano grave que le provocó la muerte en el lugar.

Para sustentar la formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal presentó las actas del procedimiento policial, el croquis del lugar, el certificado médico de defunción y el resultado negativo del test de alcoholemia realizado al imputado.

También se incorporaron entrevistas a testigos, informes de la Dirección de Tránsito Municipal, peritajes mecánicos realizados sobre ambos vehículos, un relevamiento fotográfico y la pericia accidentológica del Gabinete de Criminalística de General Roca.

La Fiscalía atribuyó al hombre la calificación legal provisoria de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor”.

El defensor penal público Gustavo Viecens, quien asiste al imputado, no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Luego de escuchar a la querella, que acompañó el pedido fiscal, la jueza Natalia González tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación penal preparatoria.

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