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El STJ mantiene suspendida la ordenanza que habilita los radares en Chimpay

La Provincia de Río Negro y el Municipio de Chimpay sostienen posturas enfrentadas en un proceso judicial en el que se discute si es constitucional o no el cobro de multas en ese tramo de la Ruta 22.

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De manera cautelar, sin definir por el momento el fondo de la cuestión, el STJ reafirmó esta semana la suspensión de la ordenanza del Municipio de Chimpay que permite el uso de radares de control de velocidad en la Ruta Nacional N° 22. En la misma decisión, el STJ se declaró competente para seguir interviniendo en el caso hasta definir si la ordenanza es inconstitucional o no y convalidó la legitimación de la Provincia para impulsar el proceso.

La Provincia de Río Negro y el Municipio de Chimpay sostienen posturas enfrentadas en un proceso judicial en el que se discute si es constitucional o no la ordenanza que dispuso la «municipalización» del tramo de la Ruta N° 22 que atraviesa la localidad. Con aquella ordenanza, el Municipio de Chimpay buscó validar la utilización de radares de control de velocidad en su ejido y las multas derivadas de las infracciones detectadas.

Antes de que el Superior Tribunal de Justicia pueda pasar a resolver sobre el fondo del planteo, es decir, si la Ordenanza Municipal N° 06/2020 de Chimpay violenta o no las pautas de la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, las partes introdujeron otros tres elementos de análisis al litigio, que se definieron esta semana.

Por un lado, la Provincia pidió que, a modo de medida cautelar, el STJ “suspenda la vigencia y aplicación de la Ordenanza hasta que se resuelva la cuestión de fondo”; y por el otro, el Municipio pidió al máximo tribunal rionegrino que se declare incompetente para resolver el caso, pues considera que es la Justicia Federal la facultada para resolver. En paralelo, el gobierno comunal pidió que se desconozca a la Provincia la legitimación para entablar la demanda, afirmando que -de existir alguna irregularidad- el único legitimado para cuestionar la Ordenanza sería el Estado Nacional.

El expediente se inició en diciembre de 2020, cuando la Fiscalía de Estado de Río Negro interpuso una “acción de inconstitucionalidad” contra la Ordenanza. Alegó allí que el Municipio de Chimpay “no tiene competencia para ejercer el poder de policía, control de tránsito y la seguridad vial sobre el tramo de la ruta” nacional que atraviesa la localidad y que la ordenanza “afecta los intereses de la provincia de modo directo”, no sólo en un aspecto patrimonial -por el cobro de las multas- sino también porque invade “temáticas de seguridad en el tránsito, el orden vial, la salud y la protección del medio ambiente, entre otros”.

Junto con la demanda, la Provincia pidió al STJ que, como medida cautelar “se suspenda la vigencia y aplicación de la aludida ordenanza, así como toda actuación de hecho y de derecho tendiente a hacerla efectiva, ordenando a la Municipalidad de Chimpay que se abstenga de instalar y/o continuar usando radares y/o cinemómetros en la zona e imponer multa o sanciones a quienes circulen por el tramo en cuestión”.

En una resolución dictada el pasado 4 de abril, el STJ en pleno habilitó la medida cautelar solicitada por la Provincia, suspendiendo la ordenanza y sus efectos. Esa medida fue confirmada esta semana, en una resolución que rechazó un “recurso de reposición” planteado por la Municipalidad.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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Fue a la casa de su hermana pese a tener restricción y terminó detenido

La mujer se resguardó en la casa de una vecina mientras aguardaba la llegada de la Policía.

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Personal de la Subcomisaría 67° de Stefenelli detuvo a un hombre acusado de violar una medida judicial de prohibición de acercamiento hacia su hermana, durante un procedimiento realizado en inmediaciones de calle Irlanda.

Todo comenzó cuando una mujer llamó al Centro de Emergencias 911 para advertir que su hermano se encontraba cerca de su domicilio, pese a tener vigente una restricción judicial.
Según trascendió, la denunciante regresaba a su vivienda junto a familiares cuando observó la presencia del sujeto. Ante esa situación, decidió refugiarse preventivamente en la casa de una vecina y solicitar intervención policial.

Minutos después, efectivos arribaron al lugar y localizaron al hombre en la vía pública. Tras corroborar la información en los sistemas judiciales, constataron que existía una prohibición de acercamiento dictada por la Unidad Procesal N° 16.

Ante el incumplimiento de la medida, los uniformados procedieron a la aprehensión del sujeto y su traslado a la dependencia policial, donde quedó alojado a disposición de la Justicia.

La Fiscalía de turno dispuso que permanezca detenido en el marco de una causa por desobediencia judicial hasta la audiencia de formulación de cargos.

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Irá a juicio el hombre acusado de matar a tiros a un perro en Stefenelli

La Fiscalía sostiene que el imputado disparó al menos dos veces contra el animal, que agonizó durante horas antes de morir.

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Esta mañana (13/05) se resolvió que el legajo fiscal que investiga el hecho ocurrido en Stefenelli cuando un hombre le habría disparado dos veces a un perro, avance hacia juicio. De esta manera, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella y la defensa penal pública presentaron los testimonios, la prueba documental y las convenciones probatorias.

El hecho que se tratará en el debate ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.

«Fue así que el hombre salió de su casa con un arma de fuego semiautomática, calibre 22, amartilló la misma y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia el can macho de color blanco y marrón, cuya cuidadora es la denunciante», explicó el fiscal del caso.

«La señora se encontraba allí, cuando dos proyectiles impactaron en el cuerpo del animal. Esta acción fue desplegada por el imputado de manera deliberada, con el solo fin de lastimar y causar un sufrimiento innecesario al animal. Como consecuencia directa de las heridas, el can agonizó durante aproximadamente tres horas, hasta fallecer en la clínica veterinaria pese a los esfuerzos del veterinario, quien intentó salvarle la vida sin éxito, dada la gravedad de las heridas mencionadas», describió la Fiscalía.

La calificación legal por la cual el imputado estará frente a un Tribunal Unipersonal -dado que la pretensión punitiva no superará los 3 años de prisión- es la de crueldad animal.

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