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Confirmaron condena de 7 años de prisión al hombre que violó a una joven en Chacra Monte

Ambos participaban de una fiesta en agosto del año pasado, y como se conocían, él se aprovechó de la confianza de la víctima para «ir a comprar bebidas y cigarrillos». Allí la llevó a su casa y abusó sexualmente de ella.

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El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la defensa contra una condena por abuso sexual con acceso carnal que había dictado en abril pasado un Tribunal de Juicio de Roca. En el fallo reforzó una regla de interpretación que, en función de las normas internacionales sobre perspectiva de género, debe aplicarse en todos los casos de violencia sexual: que el consentimiento sexual de las víctimas no puede suponerse ni inferirse por más que “falten” los elementos que antes se valoraban, como las lesiones de defensa en la víctima o en el victimario o las reacciones de escape o pedidos de auxilio. Tampoco puede suponerse que una víctima ha aceptado una relación sexual por el solo hecho de haberla consentido alguna vez en el pasado.

El caso en análisis ocurrió la madrugada del 2 de agosto de 2020 en Roca. El autor y la víctima, junto a otro grupo de personas, estaban participando de una fiesta privada en una vivienda del barrio Chacra Monte. Aunque no eran amigos, ambos se conocían, y esa confianza fue aprovechada por el hombre. Con el fin de “ir a comprar bebidas y cigarrillos”, la joven aceptó salir de la reunión con el imputado, en la moto de este último. Pero el agresor condujo hacia su casa, donde cometió la violación. La mujer pudo refugiarse luego en el baño de la vivienda, desde donde realizó llamadas telefónicas, y finalmente pudo escapar. Fue encontrada en la vía pública, en medio de una crisis de nervios y de angustia.

La defensa del imputado alegó en el juicio que aquella relación sexual había sido consentida por la mujer. Dijo que la denuncia fue “un montaje” de la víctima. “Como era tarde y tenía un novio, hace la denuncia para justificar que estaba en ese lugar a esa hora”, sostuvo. La defensa dijo que “ninguna prueba independiente corrobora que la víctima fue a ese domicilio contra su voluntad”; que “no hubo resistencia y no se acreditaron lesiones en el cuerpo de ésta, ni en del victimario”. También usó los dichos de la propia joven en el juicio, quien declaró que “no gritó pidiendo auxilio” sino que “se limitó a decir que ella le decía que no quería el acto”.

Tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el Tribunal de Impugnación rechazaron los argumentos de la defensa aplicando principios básicos del juzgamiento con perspectiva de género.

“Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se han pronunciado sobre la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor. Igualmente, se ha señalado que son inadmisibles las evidencias de la conducta sexual previa de la víctima”, recalcó el TI.

Así, las pautas internacionales obligan a los jueces a no utilizar “ninguna palabra o conducta de la víctima” para presuponer que aceptó un acto sexual “cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre”. Tampoco se puede inferir el consentimiento sexual por el “silencio o la falta de resistencia de la víctima”, ni por “la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima”. Esto último implica que incluso una relación sexual iniciada voluntariamente puede convertirse en un delito de abuso sexual si no se respeta la negativa de la mujer a continuarla.

Para el TI, en este y otros precedentes, se debe eliminar del razonamiento judicial “el estereotipo sexista inadmisible” por el cual “se presupone en las mujeres el consentimiento sexual implícito, siempre disponibles y aquiescentes”, por ser “una presuposición patriarcal que se inscribe en estructuras de desigualdad de género”. La ley sólo exige ausencia de consentimiento como requisito para que se configure el delito, no que exista resistencia material de la víctima.

Al rechazar primero el recurso de impugnación ordinaria y ahora la impugnación extraordinaria, el TI confirmó la condena de 7 años y 3 meses de prisión contra el imputado, quien fue declarado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con violación de medidas sanitarias por la pandemia, en concurso ideal con desobediencia”.

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Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca

El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

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Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.

La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.

Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.

Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.

Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.

El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.

De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.

Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.

La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.

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Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico

El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

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La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.

Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.

Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.

El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.

Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.

En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.

La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Deberán indemnizar a un automovilista tras el desprendimiento de una rueda de auxilio en Ruta N° 22

El fallo rechazó la defensa del conductor, quien había negado manejar la camioneta al momento del hecho, y también responsabilizó al titular del vehículo.

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Un hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22 y a la altura de Roca, una situación inesperada cambió su recorrido. La rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la ruta se desprendió de la caja del vehículo, salió despedida y golpeó de frente su automóvil.

El impacto provocó importantes daños en el auto Ford Fiesta. Además de las reparaciones, el conductor perdió la posibilidad de utilizar el vehículo durante un tiempo y afrontó una disminución en su valor de reventa como consecuencia del siniestro.

Ante esa situación, el propietario del automóvil inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y contra su titular registral. El fuero civil de Roca declaró responsables a ambos demandados y ordenó la indemnización por los daños materiales, la privación de uso y la desvalorización del vehículo.

La sentencia señaló que el desprendimiento de la rueda de auxilio configuró un supuesto de responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró acreditado que la rueda provenía de la camioneta involucrada y que fue la causa del daño sufrido por el automóvil.

La jueza explicó que el caso se resolvió con base en la teoría del riesgo creado. Esa regla establece que quien utiliza un vehículo debe responder por los daños que ese vehículo cause, aun cuando no se pruebe una conducta negligente. En este caso, el riesgo se concretó cuando la rueda de auxilio se desprendió de la camioneta e impactó contra otro automóvil.

El fallo también descartó el planteo del conductor, quien afirmó que no manejaba la camioneta al momento del accidente. La magistrada valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, la prueba incorporada al expediente y la falta de elementos que respaldaran esa versión.

Respecto del titular registral, la resolución recordó que la normativa vigente establece su responsabilidad por los daños ocasionados por el vehículo, salvo que demuestre una causa de eximición. Como no compareció al proceso ni acreditó ninguna circunstancia que lo liberara de responder, la jueza confirmó también su responsabilidad.

Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció el costo actualizado de la reparación del automóvil. Además contempló una compensación por los días en que el hombre no pudo utilizarlo y otro monto por la pérdida de valor comercial.

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