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Confirmaron condena de 7 años de prisión al hombre que violó a una joven en Chacra Monte

Ambos participaban de una fiesta en agosto del año pasado, y como se conocían, él se aprovechó de la confianza de la víctima para «ir a comprar bebidas y cigarrillos». Allí la llevó a su casa y abusó sexualmente de ella.

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El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la defensa contra una condena por abuso sexual con acceso carnal que había dictado en abril pasado un Tribunal de Juicio de Roca. En el fallo reforzó una regla de interpretación que, en función de las normas internacionales sobre perspectiva de género, debe aplicarse en todos los casos de violencia sexual: que el consentimiento sexual de las víctimas no puede suponerse ni inferirse por más que “falten” los elementos que antes se valoraban, como las lesiones de defensa en la víctima o en el victimario o las reacciones de escape o pedidos de auxilio. Tampoco puede suponerse que una víctima ha aceptado una relación sexual por el solo hecho de haberla consentido alguna vez en el pasado.

El caso en análisis ocurrió la madrugada del 2 de agosto de 2020 en Roca. El autor y la víctima, junto a otro grupo de personas, estaban participando de una fiesta privada en una vivienda del barrio Chacra Monte. Aunque no eran amigos, ambos se conocían, y esa confianza fue aprovechada por el hombre. Con el fin de “ir a comprar bebidas y cigarrillos”, la joven aceptó salir de la reunión con el imputado, en la moto de este último. Pero el agresor condujo hacia su casa, donde cometió la violación. La mujer pudo refugiarse luego en el baño de la vivienda, desde donde realizó llamadas telefónicas, y finalmente pudo escapar. Fue encontrada en la vía pública, en medio de una crisis de nervios y de angustia.

La defensa del imputado alegó en el juicio que aquella relación sexual había sido consentida por la mujer. Dijo que la denuncia fue “un montaje” de la víctima. “Como era tarde y tenía un novio, hace la denuncia para justificar que estaba en ese lugar a esa hora”, sostuvo. La defensa dijo que “ninguna prueba independiente corrobora que la víctima fue a ese domicilio contra su voluntad”; que “no hubo resistencia y no se acreditaron lesiones en el cuerpo de ésta, ni en del victimario”. También usó los dichos de la propia joven en el juicio, quien declaró que “no gritó pidiendo auxilio” sino que “se limitó a decir que ella le decía que no quería el acto”.

Tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el Tribunal de Impugnación rechazaron los argumentos de la defensa aplicando principios básicos del juzgamiento con perspectiva de género.

“Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se han pronunciado sobre la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor. Igualmente, se ha señalado que son inadmisibles las evidencias de la conducta sexual previa de la víctima”, recalcó el TI.

Así, las pautas internacionales obligan a los jueces a no utilizar “ninguna palabra o conducta de la víctima” para presuponer que aceptó un acto sexual “cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre”. Tampoco se puede inferir el consentimiento sexual por el “silencio o la falta de resistencia de la víctima”, ni por “la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima”. Esto último implica que incluso una relación sexual iniciada voluntariamente puede convertirse en un delito de abuso sexual si no se respeta la negativa de la mujer a continuarla.

Para el TI, en este y otros precedentes, se debe eliminar del razonamiento judicial “el estereotipo sexista inadmisible” por el cual “se presupone en las mujeres el consentimiento sexual implícito, siempre disponibles y aquiescentes”, por ser “una presuposición patriarcal que se inscribe en estructuras de desigualdad de género”. La ley sólo exige ausencia de consentimiento como requisito para que se configure el delito, no que exista resistencia material de la víctima.

Al rechazar primero el recurso de impugnación ordinaria y ahora la impugnación extraordinaria, el TI confirmó la condena de 7 años y 3 meses de prisión contra el imputado, quien fue declarado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con violación de medidas sanitarias por la pandemia, en concurso ideal con desobediencia”.

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Abandono paterno: La Justicia de Roca falló a favor de una madre y su hija

La jueza consideró acreditado que el hombre se desvinculó de su hija cuando tenía aproximadamente tres meses y nunca asumió sus obligaciones de cuidado y manutención.

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Una jueza de Familia de General Roca resolvió privar a un hombre de la responsabilidad parental sobre su hija, luego de considerar acreditado que se había alejado de su vida cuando tenía aproximadamente tres meses y que, desde entonces, no había asumido sus obligaciones afectivas, económicas ni de cuidado.

La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre, quien quedó a cargo de la crianza de la niña después de finalizar la relación con el progenitor. Ambos se habían conocido en Brasil y, años más tarde, retomaron el vínculo y comenzaron a convivir en ese país. Tras el embarazo, se trasladaron a Río Negro.

Sin embargo, la convivencia estuvo atravesada por situaciones de violencia. Cuando la hija tenía pocos meses, un episodio de agresión física llevó a la mujer a terminar la relación. El hombre regresó a su país de origen y progresivamente perdió contacto con la niña.

Según se acreditó durante el proceso, la madre asumió de manera exclusiva los cuidados cotidianos y no recibió aportes económicos del padre para cubrir alimentos, vestimenta y otras necesidades básicas. Incluso cuando el hombre volvió a residir en Argentina, no intentó acercarse a su hija.

La situación también generó dificultades para realizar trámites importantes. La mujer no podía completar el procedimiento de ciudadanía de la niña en otro país porque necesitaba la firma del progenitor, además de encontrar obstáculos para organizar viajes al exterior.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe social, declararon testigos y la niña fue escuchada en una audiencia con participación de la Defensora de Menores. En esa instancia expresó que no tenía vínculo con su padre.

La jueza consideró que las pruebas demostraban un abandono sostenido y sostuvo que la ausencia paterna vulneraba el desarrollo integral de la niña. En su resolución señaló que hacer lugar al pedido beneficiaría su interés superior, ya que los tiempos judiciales no coinciden con los tiempos de las infancias.

El fallo se fundamentó en el artículo 700, inciso b, del Código Civil y Comercial, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono, incluso cuando el hijo permanece al cuidado del otro progenitor.

La decisión contó con la conformidad de la Defensora de Menores. Una vez que quede firme, deberá inscribirse en el Registro Civil.

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Casi ocho de cada diez sentencias contencioso administrativas se dictaron con asistencia de inteligencia artificial

La herramienta automatiza controles y prepara sentencias para su firma, aunque la decisión final continúa bajo responsabilidad de juezas y jueces. Su implementación comenzó en 2023 y se extendió progresivamente a organismos provinciales y municipios.

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Durante el primer semestre de 2026, el fuero Contencioso Administrativo de Río Negro dictó 3.461 sentencias con asistencia de inteligencia artificial. La cifra representa el 79,14% de las 4.373 resoluciones emitidas durante ese período. El uso de esta tecnología creció respecto del mismo semestre de 2025, cuando había alcanzado el 55,63%.

La herramienta fue desarrollada por la Dirección General de Sistemas del Poder Judicial de Río Negro y permitió reducir significativamente los tiempos de tramitación de las ejecuciones fiscales. Antes de su implementación, cada expediente requería cerca de una hora de procesamiento manual. Con el sistema automatizado, esa tarea se realiza en aproximadamente tres minutos.

La reducción también se refleja en la duración total del trámite. El plazo promedio de una ejecución fiscal pasó de 6,5 días a menos de tres días hábiles. La herramienta comenzó a utilizarse el 24 de agosto de 2023 y se incorporó progresivamente a los organismos provinciales y municipales que promueven este tipo de procesos.

El desarrollo propio permite automatizar una serie de controles que antes se realizaban manualmente. El sistema verifica los datos de la persona demandada y el monto reclamado, comprueba que no existan procesos sucesorios o de quiebra y prepara la sentencia para su firma. La decisión final permanece siempre bajo responsabilidad de la jueza o el juez.

La experiencia comenzó con las demandas de la Agencia de Recaudación Tributaria y después se extendió a los municipios. Viedma y Allen fueron los primeros en incorporarla. Actualmente también la utilizan Bariloche, Cinco Saltos, Cipolletti, El Bolsón, Roca, San Antonio Oeste y Villa Regina. En algunos municipios, la herramienta también se emplea para ejecutar multas de tránsito, infracciones por ruidos molestos y cuestiones ambientales.

Durante los primeros seis meses de 2026, las Unidades Jurisdiccionales Contencioso Administrativas recibieron 3.975 expedientes, un 220% más que en el mismo período del año anterior. Las ejecuciones fiscales representaron la mayor parte de esa actividad, con 3.711 registros, equivalentes al 93,1% de las acciones relevadas.

El incremento de estos procesos también se reflejó en las resoluciones dictadas. Durante el semestre se registraron 3.791 sentencias monitorias, vinculadas principalmente con ejecuciones. Además, se dictaron 488 interlocutorias, 87 definitivas y siete homologaciones. En cuanto al uso de inteligencia artificial, la participación de sentencias elaboradas con esta herramienta aumentó 23,51 puntos porcentuales respecto del primer semestre de 2025. De las 4.373 resoluciones dictadas durante este año, 912 se realizaron sin asistencia de IA.

El fuero Contencioso Administrativo funciona en las cuatro circunscripciones judiciales de Río Negro. Comenzó su actividad en Viedma en diciembre de 2021 y completó su implementación provincial en 2024. Su competencia comprende los procesos en los que el Estado interviene como demandante o demandado.

Los datos estadísticos forman parte del Informe Estadístico del Primer Semestre de 2026, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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La Fiscalía pidió declarar responsable a un hombre por el abuso sexual de su suegra

El hecho ocurrió en agosto de 2025 en el domicilio de la mujer. La Fiscalía sostuvo su acusación con testimonios familiares y pericias psicológicas.

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En el marco de los alegatos de clausura del debate oral, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se declare responsable penal a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su suegra, una mujer de 79 años, en un hecho ocurrido en agosto de 2025 en el domicilio de la víctima.

La fiscal Julieta Villa sostuvo durante su exposición que el imputado ingresó a la vivienda simulando intenciones familiares y que, según la acusación, aprovechándose de la confianza y de la situación de vulnerabilidad de la mujer, la agredió.

Para fundamentar el pedido de responsabilidad penal, la Fiscalía presentó durante el debate el testimonio de la propia víctima y las declaraciones de su nieta, su hija, su hijo y una amiga.

Según expuso la acusación, estos testimonios permitieron acreditar las revelaciones inmediatas realizadas por la mujer, su estado de shock inicial y la posterior admisión de los hechos que habría realizado el acusado ante integrantes de su entorno familiar.

También declaró la psicóloga Virginia Ansola, integrante de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien expuso sobre el impacto emocional sufrido por la mujer.

A su vez, intervino una especialista del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), quien ratificó en audiencia la veracidad del relato, descartó fabulaciones y confirmó la presencia de un cuadro de trauma psíquico severo.

La Fiscalía encuadró la conducta atribuida al imputado como abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Por su parte, el defensor particular solicitó la absolución de su asistido.

Concluidos los alegatos de las partes, el Tribunal integrado por los jueces Gastón Martín, Maximiliano Camarda y Oscar Gatti dará a conocer su veredicto el próximo martes (13/10) a las 12.00.

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