Judiciales
Confirmaron condena de 7 años de prisión al hombre que violó a una joven en Chacra Monte
Ambos participaban de una fiesta en agosto del año pasado, y como se conocían, él se aprovechó de la confianza de la víctima para «ir a comprar bebidas y cigarrillos». Allí la llevó a su casa y abusó sexualmente de ella.

El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la defensa contra una condena por abuso sexual con acceso carnal que había dictado en abril pasado un Tribunal de Juicio de Roca. En el fallo reforzó una regla de interpretación que, en función de las normas internacionales sobre perspectiva de género, debe aplicarse en todos los casos de violencia sexual: que el consentimiento sexual de las víctimas no puede suponerse ni inferirse por más que “falten” los elementos que antes se valoraban, como las lesiones de defensa en la víctima o en el victimario o las reacciones de escape o pedidos de auxilio. Tampoco puede suponerse que una víctima ha aceptado una relación sexual por el solo hecho de haberla consentido alguna vez en el pasado.
El caso en análisis ocurrió la madrugada del 2 de agosto de 2020 en Roca. El autor y la víctima, junto a otro grupo de personas, estaban participando de una fiesta privada en una vivienda del barrio Chacra Monte. Aunque no eran amigos, ambos se conocían, y esa confianza fue aprovechada por el hombre. Con el fin de “ir a comprar bebidas y cigarrillos”, la joven aceptó salir de la reunión con el imputado, en la moto de este último. Pero el agresor condujo hacia su casa, donde cometió la violación. La mujer pudo refugiarse luego en el baño de la vivienda, desde donde realizó llamadas telefónicas, y finalmente pudo escapar. Fue encontrada en la vía pública, en medio de una crisis de nervios y de angustia.
La defensa del imputado alegó en el juicio que aquella relación sexual había sido consentida por la mujer. Dijo que la denuncia fue “un montaje” de la víctima. “Como era tarde y tenía un novio, hace la denuncia para justificar que estaba en ese lugar a esa hora”, sostuvo. La defensa dijo que “ninguna prueba independiente corrobora que la víctima fue a ese domicilio contra su voluntad”; que “no hubo resistencia y no se acreditaron lesiones en el cuerpo de ésta, ni en del victimario”. También usó los dichos de la propia joven en el juicio, quien declaró que “no gritó pidiendo auxilio” sino que “se limitó a decir que ella le decía que no quería el acto”.
Tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el Tribunal de Impugnación rechazaron los argumentos de la defensa aplicando principios básicos del juzgamiento con perspectiva de género.
“Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se han pronunciado sobre la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor. Igualmente, se ha señalado que son inadmisibles las evidencias de la conducta sexual previa de la víctima”, recalcó el TI.
Así, las pautas internacionales obligan a los jueces a no utilizar “ninguna palabra o conducta de la víctima” para presuponer que aceptó un acto sexual “cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre”. Tampoco se puede inferir el consentimiento sexual por el “silencio o la falta de resistencia de la víctima”, ni por “la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima”. Esto último implica que incluso una relación sexual iniciada voluntariamente puede convertirse en un delito de abuso sexual si no se respeta la negativa de la mujer a continuarla.
Para el TI, en este y otros precedentes, se debe eliminar del razonamiento judicial “el estereotipo sexista inadmisible” por el cual “se presupone en las mujeres el consentimiento sexual implícito, siempre disponibles y aquiescentes”, por ser “una presuposición patriarcal que se inscribe en estructuras de desigualdad de género”. La ley sólo exige ausencia de consentimiento como requisito para que se configure el delito, no que exista resistencia material de la víctima.
Al rechazar primero el recurso de impugnación ordinaria y ahora la impugnación extraordinaria, el TI confirmó la condena de 7 años y 3 meses de prisión contra el imputado, quien fue declarado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con violación de medidas sanitarias por la pandemia, en concurso ideal con desobediencia”.
Judiciales
Ordenaron la detención de Rubén Muñoz
Un juez de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión.

El juez de Ejecución Penal de Roca revocó la condicionalidad de una condena que hasta ahora tenía carácter suspensivo y dispuso que la pena se cumpla de manera efectiva en prisión. La decisión se tomó luego de que el magistrado verificó un nuevo incumplimiento de las pautas de conducta fijadas en la sentencia.
La persona alcanzada por la resolución -identificado como Rubén Angel Muñoz, quien lidera la protesta de policías activos, retirados y pensionados– registraba dos condenas. Una primera a 3 años de prisión en suspenso por coacción y perturbación al ejercicio de las funciones públicas e instigación a cometer delitos. El hombre aceptó su culpabilidad y el monto de la pena.
Una segunda condena por amenazas simples derivó en una pena 8 meses de prisión. La unificación de ambas culminó con tres años de prisión de ejecución condicional, siempre que cumpliera estrictas pautas de conducta durante el período fijado por la sentencia.
Entre esas condiciones figuraban restricciones vinculadas con el contacto y la proximidad respecto al actual ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara, víctima en uno de los expedientes. La resolución judicial estableció una prohibición expresa de acercamiento, hostigamiento o comunicación por cualquier medio con esa persona. Las pautas formaban parte de los puntos segundo y tercero de la sentencia que reguló la ejecución condicional de la pena.
El magistrado analizó el cumplimiento de esas reglas durante una audiencia que se realizó este lunes en el ámbito del fuero de ejecución penal. En ese acto se evaluaron antecedentes registrados durante el período de control judicial.
Según se expuso durante la audiencia, el juez Fernando Romera ya había constatado un incumplimiento previo. Ahora, el juez examinó un nuevo episodio que implicó otra vulneración de las restricciones dispuestas por el Poder Judicial.
Durante el debate se incorporaron elementos que, según se indicó, acreditaron el incumplimiento de la prohibición de contacto y acercamiento establecida en la sentencia.
Con base en esa verificación, el magistrado resolvió revocar la condicionalidad de la condena.
La decisión implicó que la pena que hasta ese momento tenía carácter suspensivo pasara a ejecutarse de manera efectiva.
En consecuencia, el magistrado dispuso la detención de la persona condenada para que cumpla la pena en un establecimiento penitenciario. La medida se adoptó en el marco del control que corresponde al fuero de ejecución penal sobre las condiciones fijadas en las sentencias condenatorias.
Durante la audiencia, la defensa expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por el juez. En ese contexto, el equipo defensor adelantó la intención de presentar un recurso de revisión contra la resolución.
En caso de que ese planteo se formalice, la decisión deberá ser analizada por un tribunal integrado por jueces o juezas de juicio. Ese órgano tendrá a su cargo el examen del recurso y la revisión de la resolución dictada en el marco de la ejecución de la pena.
Judiciales
La Justicia rechazó un reclamo de UnTER contra el Ministerio de Educación provincial
El sindicato cuestionaba resoluciones del Consejo Provincial de Educación vinculadas a la reorganización de cargos en el Nivel Inicial.

Un fallo de un juez laboral de Roca resolvió una acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación de Río Negro (UnTER), contra el Ministerio de Educación provincial.
El sindicato solicitó que se ordenara el cese de medidas que implicaban la supresión y reorganización de cargos docentes del Nivel Inicial. También pidieron que se restituyeran los cargos existentes antes de las decisiones administrativas cuestionadas.
El gremio sostuvo que el Consejo Provincial de Educación dictó diversas resoluciones de cargos docentes con base en criterios cuantitativos vinculados a la matrícula escolar.
El magistrado entendió que la información aportada por el Ministerio de Educación mostraba que el procedimiento aplicado respetó la normativa vigente. En particular, destacó que los docentes titulares afectados permanecieron con su sueldo y con derecho a una nueva asignación.
En relación a docentes interinos o suplentes, el juez tomó antecedentes y señaló que su estabilidad es limitada por la propia naturaleza de sus designaciones. Así, comprendió que la finalización de esos cargos no constituye una vulneración ilegal de derechos.
También se evaluó la eventual afectación al derecho a la educación. Sobre este punto la sentencia señaló que no se acreditó la existencia de cierres de salas obligatorias ni reclamos generalizados de familias. Además, recordó que la educación obligatoria en el nivel inicial comprende las salas de cuatro y cinco años, las cuales continúan garantizadas según la información oficial.
En la presentación, la UnTER también señaló que la medida provocó desplazamientos funcionales, alteraciones en las condiciones de trabajo y riesgo para la estabilidad de docentes titulares. También afirmó que las decisiones afectaban el funcionamiento institucional de los establecimientos, la continuidad pedagógica y la calidad del servicio educativo destinado a niñas y niños.
A criterio de la organización gremial, esa modalidad degradaba la situación jurídica de docentes titulares y vulneraba la estabilidad prevista en el Estatuto del Docente.
En tanto, la Provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y de la Fiscalía de Estado, mencionó que no existe un daño concreto ni una afectación actual de derechos que justificara el amparo.
Argumentaron que las decisiones formaban parte de políticas públicas educativas adoptadas dentro de las facultades propias del Consejo Provincial de Educación. Explicó que el proceso de reorganización respondió a un análisis territorial de la matrícula que detectó una reducción significativa de estudiantes en distintas zonas.
El Estado también mencionó que no hubo despidos ni pérdida de estabilidad para docentes titulares. También indicó que las salas de cuatro y cinco años continuaban garantizadas por el sistema educativo.
Durante el proceso el magistrado también analizó la legitimación del sindicato para promover la acción. Señaló que el gremio puede actuar en representación de sus afiliados y de la comunidad educativa cuando se denuncian afectaciones a derechos colectivos vinculados con el sistema educativo. No obstante, recordó que la acción de amparo tiene carácter excepcional y sólo procede cuando existe una ilegalidad manifiesta, un daño grave y urgente, y cuando no existen otras vías judiciales adecuadas para resolver el conflicto.
Al evaluar el caso concreto, la sentencia consideró que la normativa cuestionada fue elaborada mediante un proceso institucional en el que participaron distintos sectores, incluido el propio sindicato. Ese documento se estableció la reorganización del sistema educativo del nivel inicial con vigencia desde el ciclo lectivo 2026.
El fallo del juez Juan Huenumilla concluyó en que no se verificaba una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo. Tampoco se comprobó un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional.
Consideró que las decisiones adoptadas forman parte de la planificación del sistema educativo, una competencia propia del Consejo Provincial de Educación que sólo puede ser revisada judicialmente cuando se demuestre una afectación concreta de derechos fundamentales.
Judiciales
Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.
La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.
Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.
El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.
En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.
Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.
El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.
Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.








