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Confirmaron condena de 7 años de prisión al hombre que violó a una joven en Chacra Monte

Ambos participaban de una fiesta en agosto del año pasado, y como se conocían, él se aprovechó de la confianza de la víctima para «ir a comprar bebidas y cigarrillos». Allí la llevó a su casa y abusó sexualmente de ella.

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El Tribunal de Impugnación rechazó los recursos de la defensa contra una condena por abuso sexual con acceso carnal que había dictado en abril pasado un Tribunal de Juicio de Roca. En el fallo reforzó una regla de interpretación que, en función de las normas internacionales sobre perspectiva de género, debe aplicarse en todos los casos de violencia sexual: que el consentimiento sexual de las víctimas no puede suponerse ni inferirse por más que “falten” los elementos que antes se valoraban, como las lesiones de defensa en la víctima o en el victimario o las reacciones de escape o pedidos de auxilio. Tampoco puede suponerse que una víctima ha aceptado una relación sexual por el solo hecho de haberla consentido alguna vez en el pasado.

El caso en análisis ocurrió la madrugada del 2 de agosto de 2020 en Roca. El autor y la víctima, junto a otro grupo de personas, estaban participando de una fiesta privada en una vivienda del barrio Chacra Monte. Aunque no eran amigos, ambos se conocían, y esa confianza fue aprovechada por el hombre. Con el fin de “ir a comprar bebidas y cigarrillos”, la joven aceptó salir de la reunión con el imputado, en la moto de este último. Pero el agresor condujo hacia su casa, donde cometió la violación. La mujer pudo refugiarse luego en el baño de la vivienda, desde donde realizó llamadas telefónicas, y finalmente pudo escapar. Fue encontrada en la vía pública, en medio de una crisis de nervios y de angustia.

La defensa del imputado alegó en el juicio que aquella relación sexual había sido consentida por la mujer. Dijo que la denuncia fue “un montaje” de la víctima. “Como era tarde y tenía un novio, hace la denuncia para justificar que estaba en ese lugar a esa hora”, sostuvo. La defensa dijo que “ninguna prueba independiente corrobora que la víctima fue a ese domicilio contra su voluntad”; que “no hubo resistencia y no se acreditaron lesiones en el cuerpo de ésta, ni en del victimario”. También usó los dichos de la propia joven en el juicio, quien declaró que “no gritó pidiendo auxilio” sino que “se limitó a decir que ella le decía que no quería el acto”.

Tanto el Tribunal de Juicio de Roca como el Tribunal de Impugnación rechazaron los argumentos de la defensa aplicando principios básicos del juzgamiento con perspectiva de género.

“Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se han pronunciado sobre la importancia de no inferir consentimiento por parte de la víctima en casos de violencia sexual, por el ambiente de coerción que puede crear el agresor y una diversidad de factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente a su agresor. Igualmente, se ha señalado que son inadmisibles las evidencias de la conducta sexual previa de la víctima”, recalcó el TI.

Así, las pautas internacionales obligan a los jueces a no utilizar “ninguna palabra o conducta de la víctima” para presuponer que aceptó un acto sexual “cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre”. Tampoco se puede inferir el consentimiento sexual por el “silencio o la falta de resistencia de la víctima”, ni por “la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima”. Esto último implica que incluso una relación sexual iniciada voluntariamente puede convertirse en un delito de abuso sexual si no se respeta la negativa de la mujer a continuarla.

Para el TI, en este y otros precedentes, se debe eliminar del razonamiento judicial “el estereotipo sexista inadmisible” por el cual “se presupone en las mujeres el consentimiento sexual implícito, siempre disponibles y aquiescentes”, por ser “una presuposición patriarcal que se inscribe en estructuras de desigualdad de género”. La ley sólo exige ausencia de consentimiento como requisito para que se configure el delito, no que exista resistencia material de la víctima.

Al rechazar primero el recurso de impugnación ordinaria y ahora la impugnación extraordinaria, el TI confirmó la condena de 7 años y 3 meses de prisión contra el imputado, quien fue declarado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con violación de medidas sanitarias por la pandemia, en concurso ideal con desobediencia”.

Judiciales

Habrá denuncia penal por la liposucción no autorizada en el Hospital de Regina

Un cirujano está acusado de realizar la intervención quirúrujica a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio reginense.

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El gobernador Alberto Weretilneck instruyó a la Fiscalía de Estado para que realice la correspondiente denuncia penal contra quienes participaron en la intervención quirúrgica realizada sin autorización el domingo 12 de enero en el Hospital de Villa Regina. Se trató de una liposucción que un cirujano reginense le realizó a su esposa, utilizando los insumos y el único quirófano del nosocomio local.

En primer lugar, se iniciará un proceso penal contra el profesional médico y todas las personas involucradas en el uso indebido de bienes e insumos públicos. Por otra parte, se iniciará una acción civil para recuperar los fondos que fueron gastados en este procedimiento de manera indebida.

Cabe recordar que conocida la denuncia realizada por el propio director del Hospital, Pablo Romera, desde el Ministerio de Salud se iniciaron de manera inmediata las acciones administrativas correspondientes.

Por su parte, el ministro de Salud Demetrio Thalasselis, sostuvo que «en base a esta denuncia se inició el proceso administrativo y se aportó toda la documentación a la Fiscalía de Estado para avanzar con las acciones jurídicas que correspondan».

Asimismo, remarcó que «existe un compromiso del Ministerio de Salud de no permitir ningún desvío en el sistema público sanitario rionegrino».

Por último, destacó la rápida respuesta del los directivos del Hospital de Villa Regina y aseguró que «como Ministerio se va a promover y a acompañar toda acción destinada a evitar usos inadecuados de los recursos hospitalarios, sin contemplación alguna».

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Condenan a petrolera por dañar una vivienda durante la construcción de un gasoducto

La indemnización supera los 7 millones y medio de pesos.

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Parte de la construcción del gasoducto Neuba I dejó secuelas en una vivienda de Allen. Un informe pericial determinó que las vibraciones generadas durante la obra afectaron una casa rural donde residen tres mujeres. Luego de varios intentos frustrados de conciliación, la demanda avanzó hasta obtener una sentencia en el Juzgado Civil Nº 5 de Roca.

La resolución responsabilizó a la petrolera por los daños ocasionados en la construcción y ordenó una indemnización por una suma superior a $7.500.000. La sentencia de primera instancia no está firme y aún se encuentra dentro de los plazos de apelación.

La propiedad afectada, ubicada en la intersección de la Ruta Provincial N° 65 y calle 17, soportó intensas vibraciones generadas por maquinaria pesada. Los peritajes confirmaron que estas actividades dañaron las paredes y estructuras del inmueble, incluyendo un galpón en el predio. También se denunciaron inconvenientes como polvo en suspensión, ruido constante y dificultades para acceder a la chacra durante las obras.

YPF argumentó que las vibraciones generadas estaban dentro de los niveles aceptables según estudios realizados por la empresa. El peritaje independiente concluyó que las mediciones presentadas no consideraron los momentos en que las máquinas operaban más cerca del inmueble ni tomaron en cuenta la antigüedad y las condiciones estructurales de la vivienda. Además, la falta de un relevamiento previo del estado del inmueble fue considerado como un agravante.

En uno de los intentos de conciliación, la petrolera ofreció un acuerdo extrajudicial con la condición de la renuncia de cualquier acción legal por parte de las afectadas. La propuesta fue rechazada por ser considerada «insuficiente» frente a los daños reclamados, lo que llevó al inicio del proceso judicial.

Otro de los argumentos que esbozó la defensa de YPF fue que contaba con todos los permisos para los trabajos que se desplegaron en ese sector. Sin embargo, el juez interviniente sostuvo que «la autorización administrativa no exime a la empresa de su responsabilidad civil por los daños ocasionados» y destacó que «las actividades riesgosas deben prever el impacto sobre las propiedades vecinas y adoptar medidas para evitarlos».

La sentencia le atribuyó a YPF una «responsabilidad objetiva» por los daños debido a que las obras, consideradas actividades riesgosas, no preveían adecuadamente los impactos negativos sobre las propiedades vecinas.

Por otro lado, el magistrado desestimó el reclamo por pérdida del valor de reventa del inmueble. Aseguró que dicho perjuicio podría revertirse una vez finalizadas las reparaciones correspondientes.

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Gatti continuará con tobillera electrónica

El periodista condenado por tenencia y distribución de videos de abuso sexual infantil aseguró que la batería del dispositivo se cayó a la pileta. Tras el alerta, había sido detenido en Bahía Blanca.

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En la jornada de hoy (09/01) se realizó una nueva audiencia de medidas cautelares, a partir de un alerta detectada en la tarde de ayer (08/01) por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de la tobillera de control satelital que le colocaron al periodista Emiliano Gatti.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la instancia para requerir nuevamente la prisión preventiva del hombre. Dicho pedido había sido efectuado el 16 de diciembre pasado, cuando el que el Tribunal de juicio dispuso agravar las medidas cautelares impuestas desde el momento en que el TI sostuvo la condena del periodista.

Así, Gatti debe presentarse dos veces por día en una comisaría de la ciudad de Bahía Blanca donde reside y se le colocó una tobillera de control satelital cuya responsabilidad era mantener siempre consigo y cuidar.

En la jornada de ayer se detectaron eventos que dan cuenta de instantes de incomunicación. El acta suscripta por la Unidad de control indica que había ingresado agua al dispositivo por la caída a un charco. Agrega el documento que el hombre «debió haber sido cauteloso y precavido» y que a raíz del imperfecto la batería no encendía.

La fiscal volvió a requerir la prisión preventiva mencionando las «inobservancias» de las obligaciones que le caben al hombre y el «uso indebido del dispositivo». Reiteró además que «si bien es cierto que cumple con las obligaciones impuestas, posee ingresos que le permitirían mantenerse oculto del accionar de la justicia».

Dijo además que ante el doble conforme de la condena (tanto por el Tribunal de juicio como por el de impugnación) se mantiene la existencia del riesgo de fuga. A todo ello adhirió la querella.

A su turno el abogado defensor explicó la secuencia producida. Dijo que Gatti lo anotició inmediatamente de lo ocurrido y que ya se lo había informado al agente del servicio penitenciario que controla su situación. En este mismo sentido se expresó el periodista quien explicó que la batería «se le había caído a la pileta y que fue la agente penitenciaria quien la abrió». El hombre fue demorado en Bahía Blanca y asistió por Zoom a la audiencia desde la comisaría en donde fue alojado.

Finalmente el Tribunal interviniente sostuvo la determinación tomada el 16 de diciembre y volvió a rechazar el pedido de la Fiscalía. Dijo que ya se habían dispuesto oportunamente «las medidas tendientes a neutralizar el peligro de fuga cuando se intensificó las presentaciones en comisarias (diarias, dos veces al día) y se dispuso la colocación de tobillera».

«Surge evidente que éste se trató de un hecho accidental. No hay prueba de que haya intentado abrir el dispositivo y hemos valorado la actitud de ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades penitenciarias», añadieron.

Sí agregaron que en lo sucesivo Gatti «deberá tomar mayores cuidados». Asimismo indicó que el 13 de enero próximo el periodista deberá constituirse en la Oficina Judicial de Roca para sustituir el dispositivo electrónico.

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