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Sociedad

Educación propone fijar piso mínimo de 70% de contenidos aprobados para promocionar de grado o año

El documento elaborado por la cartera que dirige Nicolás Trotta será presentado el martes próximo en la reunión a los ministros de cada provincia en el marco del Consejo Federal de Educación.

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El Ministerio de Educación de Nación anunció que propondrá a los ministros de todo el país fijar un piso mínimo de 70% de contenidos prioritarios aprobados para promocionar de grado o año, entre agosto y diciembre de 2021, mientras que aquellos alumnos que necesiten mayor apoyo tendrán dictado de clases en febrero del 2022.

El documento elaborado por la cartera que dirige Nicolás Trotta será presentado el martes próximo (20/07) en la reunión del Consejo Federal de Educación para debatir su aprobación.

El eje central de la propuesta es incrementar los tiempos de enseñanza para fortalecer la calidad de los aprendizajes desde agosto hasta diciembre y en febrero del 2022 para estudiantes que necesiten más apoyo.

El proyecto promueve que las ministras y ministros alcancen un acuerdo que considere como criterio para la promoción de un año a otro tener aprobados al menos el 70% de los contenidos que fueron priorizados para este ciclo escolar, en cada una de las jurisdicciones que lo necesiten.

En este sentido, se busca «fortalecer la enseñanza en el primer ciclo de la primaria (de primero a tercer grado)» para lo cual «la promoción de tercero a cuarto grado de la primaria se dará cuando las y los chicos hayan adquirido las competencias de lectura y escritura básicas», indicó el Ministerio en un comunicado.

El documento propone, además, para estudiantes que hayan tenido trayectorias intermitentes o de baja intensidad y que necesitan más tiempo y más acompañamiento para apropiarse de los aprendizajes requeridos, instancias específicas de intensificación de la enseñanza.

En este aspecto se incorpora «un período especial de dictado de clases y de trabajo pedagógico en febrero 2022 con las y los estudiantes que terminan salita de 5 en el nivel inicial, sexto o séptimo grado de la primaria; o quinto, sexto o séptimo año de la secundaria».

En ese período, la cartera apoyará a través de recursos la intensificación del trabajo en las escuelas.

«Esta propuesta, analizada con los principales referentes del ámbito pedagógico, refuerza nuestro compromiso de garantizar una educación de calidad en el marco de la excepcionalidad de la pandemia y promueve los pasos que debemos dar en común acuerdo con las jurisdicciones del país», indicó el ministro Trotta.

La idea de la propuesta al Consejo Federal es «un acuerdo de trabajo pedagógico para el segundo semestre del año tendiente a incrementar el tiempo de enseñanza, fortalecer la presencialidad y los aprendizajes en todo el territorio».

Con este fin, se busca «fijar metas que permitan evaluar si las y los estudiantes están en condiciones de avanzar en sus trayectorias educativas».

Las provincias, para alcanzar estos acuerdos, deberán finalizar al 31 de agosto un relevamiento de las trayectorias escolares del alumnado.

El porcentaje mínimo de contenidos aprobados incluirá «la participación efectiva en las actividades escolares tales como clases, tareas y evaluaciones, que expresen los logros y progresos experimentados por las y los estudiantes», precisó la cartera educativa.

El proceso en las provincias

Las provincias, para alcanzar estos acuerdos, deberán finalizar al 31 de agosto un relevamiento de las trayectorias escolares del alumnado.

En ese relevamiento las provincias deberán «identificar de manera precisa a aquellos que tuvieron continuidad sostenida, a quienes presentaron trayectorias intermitentes y a quienes alcanzaron una vinculación de baja intensidad».

También se deberá contar con un registro nominalizado de estudiantes desvinculados. El Ministerio destacó que esta información «resulta fundamental, en el marco de las acciones del Programa Acompañar».

Este programa tiene como fin redireccionar las tareas de revinculación educativa de estudiantes en el retorno a la escuela y el desarrollo de las estrategias institucionales escolares para su inclusión en las actividades escolares correspondientes a cada ciclo/grado/año de pertenencia.

Una vez informada la situación particular de cada estudiante, se propone intensificar los aprendizajes a través del desarrollo de tutorías, talleres, materiales educativos y recursos para estudiantes, docentes y equipos de conducción en variados soportes.

También el desarrollo de tareas de intensificación de la enseñanza y el trabajo personalizado a través de la constitución de grupos más pequeños temporarios.

Esto es «para abordar dificultades específicas, estrategias de seguimiento y retroalimentación personalizada, abordaje socio afectivo y de re socialización junto a la incorporación de perfiles de apoyo», indicó el Ministerio.

Agencia Télam

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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