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Judiciales

Inició el primer juicio por jurados en contexto de pandemia en Río Negro

Comenzó a juzgarse el femicidio de Agustina Atencio que ocurrió el año pasado en Catriel.

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Con una serie de planteos previos de las partes y tras resolverse positivamente un imprevisto personal que comprometía la participación de una de las integrantes del jurado, comenzó esta mañana en Cipolletti el primer juicio por jurado popular realizado en contexto de pandemia en Río Negro. El debate oral y público cuya definición estará a cargo de un grupo de ciudadanos y ciudadanas del Alto Valle, es el segundo de la historia provincial y el primero de la Cuarta Circunscripción Judicial.

Además, se trató del primer cuyas partes públicas -alegatos- se transmitió en directo a través del canal de Youtube del Poder Judicial.

El primer acto del jurado fue prestar juramento de resolver con imparcialidad, respondiendo a la fórmula que define el Código Procesal Penal: “¿Juráis en vuestra calidad de jurados, en nombre del Pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida en el juicio, observando la Constitución de la Nación y de la Provincia de Río Negro y las leyes vigentes?”.

El jurado escuchó al inicio de la audiencia las instrucciones del juez Marcelo Gómez, quien les explicó las funciones que cumple cada parte del proceso, las reglas básicas sobre la dinámica de la litigación y la forma en la que podrán ver, escuchar y analizar las declaraciones de los 56 testigos y peritos que serán interrogados durante el proceso. El juicio comenzó este lunes y se prevé su finalización para el viernes 6 de agosto, con el veredicto del jurado popular.

Tras las instrucciones, el jurado escuchó los alegatos de apertura. Esos alegatos son la presentación de la teoría del caso de cada parte y un anuncio de la prueba que cada una pretenderá producir durante el debate.

Cada integrante del jurado ingresó con barbijo y máscara de protección facial provistos por el Poder Judicial. El juez, además, tomó juramento y designó a dos agentes de la Oficina Judicial Penal como las únicas personas autorizadas a interactuar con los jurados para asistirlos ante cualquier necesidad a lo largo del juicio.

Un aspecto fundamental que les recalcó el juez a los y las integrantes del jurado es su deber de imparcialidad y la garantía que los protege ante cualquier intento de influencia externa para emitir su veredicto.

Por primera vez, el inicio de la audiencia y los alegatos de apertura fueron transmitidos en vivo a través del canal de Youtube del área de Comunicación Judicial para garantizar la publicidad, ante la imposibilidad del ingreso de público por razones sanitarias. La misma difusión pública se dará a los alegatos de clausura y al veredicto del jurado, el próximo viernes.

Alegatos

Tanto el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna como el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, sostuvieron en sus respectivos alegatos de apertura la teoría de que Rebolledo fue el autor del femicidio de Agustina Atencio, en una agresión desencadenada por la negativa de la joven a mantener relaciones sexuales con el imputado. En tanto que los defensores Juan Coto y María Guadalupe Inaudi adelantaron al jurado su teoría de que fue “una tragedia”, deslizando la hipótesis de un suicidio y negando la existencia de alguna agresión previa por parte del acusado.

Declaración del imputado

Finalizados los alegatos de apertura, el acusado hizo uso de su derecho de declarar y respondió preguntas de sus defensores. “Estoy sufriendo una injusticia. Llevo un año y medio preso. Esto ha sido muy difícil para mí, de todo lo que me acusan, no es cierto”, dijo el joven. Luego dio su versión de lo ocurrido el día del hecho, de cómo llegaron juntos a la zona del río y de lo que pasó allí.

Testimonios y pericias

La etapa de producción de prueba en el juicio comenzó con la declaración testimonial de la querellante y madre de la víctima. Para el resto de la primera jornada del juicio están previstas otras 11 declaraciones de testigos y peritos, entre ellos familiares, docentes y policías. El resto de los testimonios se recibirán entre el martes y el jueves, en tanto que los alegatos de clausura y el veredicto del jurado popular están programados para el próximo viernes. De todos modos, como es habitual en los juicios, la planificación está sujeta a posibles modificaciones por desistimientos de testigos y reprogramaciones que puedan solicitar las partes.

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El Consejo de la Magistratura designó dos jueces de garantías, una fiscal y una coordinadora de OTIF

María Natalia Pascual es nueva fiscal de la Segunda Circunscripción.

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El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción designó ayer (02/12), en Roca, a una jueza y un juez de garantías para Choele Choel y Villa Regina, una fiscal y una secretaria coordinadora de la Oficina de Tramitación Integral de Familia.

La sesión fue encabezada por la jueza Cecilia Criado, presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ). También integraron el órgano, en distintos momentos, el procurador Jorge Crespo, la jueza Andrea Tormena y el juez Alejandro Pellizón.

Además, participaron los legisladores Lucas Pica y Facundo López (Juntos Somos Río Negro) y Juan Martín (PRO). Por el Colegio de Abogados intervinieron Elisa Elena Vicente, Josefina Crevario, Natalia Fabiana San Miguel, Mariano Gabriel Baraldi y Justo Emilio Epifanio.

Después de escuchar las exposiciones, el Consejo de la Magistratura abrió los sobres reservados en Secretaría con los resultados de los exámenes escritos. Junto con el puntaje de antecedentes y la nota asignada en las entrevistas, procedió a realizar los nombramientos.

Por unanimidad, fue designada como jueza de garantías de Choele Choel, Lorena Belén Chávez. Como juez de garantías de Villa Regina, fue elegido por mayoría Agustín Bianchi. Como fiscal de la Segunda Circunscripción fue designada, también por unanimidad, María Natalia Pascual.

Como secretaria de Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), fue designada Agostina Bagliani. En tanto, el cargo de jueza de Familia de Luis Beltrán quedó vacante.

Tratamiento de expedientes disciplinarios

Durante la sesión, el Consejo analizó distintos expedientes disciplinarios. La mayoría fue archivada por unanimidad, conforme a las recomendaciones de la Auditoría General. En uno de los casos, vinculado a un fiscal adjunto, el Consejo resolvió avanzar con el proceso de enjuiciamiento. Respecto a un defensor, se decidió remitir el caso a la Procuración para que analice su desempeño en funciones de Superintendencia

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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