Sociedad
El IPPV entregó 22 viviendas en Roca
Fueron adjudicadas a familias en la que uno de sus integrantes presenta una discapacidad y mujeres que atraviesan una situación de violencia que llegó a instancia judicial.

La interventora del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV), Inés Pérez Raventos, junto a referentes del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, entregaron 22 nuevas viviendas para personas en situación de vulnerabilidad en General Roca.
Las unidades habitacionales fueron adjudicadas a familias en la que uno de sus integrantes presenta una discapacidad y mujeres que atraviesan una situación de violencia que llegó a instancia judicial, y necesitan un hogar para vivir con sus hijas e hijos.
La entrega de las carpetas de adjudicación estuvo a cargo de la interventora del IPPV, acompañada por la delegada local del Instituto, Alejandra Esteban, y el arquitecto Andrés Sosa, de la oficina local.
En esta línea, Raventos comentó que “es un día extremadamente feliz, porque pudimos llegar a buen término con esta entrega de viviendas, porque desde el comienzo dijimos que este iba a ser un plan para personas que están en extrema vulnerabilidad, como son las familias con personas con discapacidad y mujeres en situación de violencia y de riesgo”
«Cuando la política de Estado llega a los sectores más vulnerables, estamos en el ejercicio pleno de nuestros derechos», agregó la funcionaria.

Por su parte, Carla, una de las beneficiarias, contó emocionada: “Llegó el hogar que todos quieren tener. Tengo una gran emoción, no tengo que pagar alquiler, tendré un techo propio y podré invertir en élp».
Al igual que ella, Alejandra, mamá de un niño con discapacidad, no pudo ocultar su emoción: “Estoy más que contenta, sobretodo por mi hijo. Todos se portaron muy bien para que esto sea posible, la gente del IPPV que siempre estuvo pendiente”, remarcó.
Las construcciones cuentan con dos dormitorios, sala de estar, comedor, cocina, baño y lavadero. Las mismas miden 61 metros cuadrados aproximadamente.
En varias viviendas el baño se diseñó y construyó adaptado para la necesidad y utilidad de personas con movilidad reducida. La superficie total de la obra es de 1.342 metros cuadrados, con una inversión superior a los $100.000.000.
Para determinar a los beneficiarios de las viviendas se tienen muchos aspectos. Por ejemplo, en situaciones de violencia de género es la justicia la que ordena la entrega de una vivienda, ya que se trata de personas cuya vida está en riesgo de continuar la convivencia con el agresor.
En cuanto a las personas con discapacidad, es el Consejo Provincial del Discapacitado el que entrega los listados con un puntaje de necesidad.
El IPPV ha introducido cambios en el mecanismo de adjudicación de viviendas en el último año, siendo las titulares de las casas las mujeres, lo que constituye un avance en seguridad jurídica para las mujeres y sus hijas e hijos.
Sobre las viviendas
Las viviendas entregadas hoy fueron construidas a través del programa provincial Habitar. A las 22 entregadas hoy, se sumarán 25 la semana que viene en Viedma y 10 en El Cuy en septiembre. Luego, será el turno de 475 en San Carlos de Bariloche.
Están destinadas a propietarios en situación de vulnerabilidad, tanto por violencia de género como por discapacidad, para que puedan acceder a una vivienda digna. El plan de pago será en 360 cuotas.
«Esto es perspectiva de género, el Estado y organizaciones de mujeres diversas trabajando en conjunto», agregó Inés Pérez Raventos.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








