Seguinos

Sociedad

Situación de los casinos en Argentina durante la pandemia

Como gran parte de las actividades comerciales, han tenido que reinventarse.

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Aunque Argentina ya venía experimentando las consecuencias de una crisis económica, la pandemia global ha agravado la situación. En concreto, debido a las medidas de restricción implementadas para frenar la incidencia de casos de COVID-19, los negocios se han visto obligados a adaptarse a la nueva dinámica de funcionamiento adaptada a la nueva normalidad. Un claro ejemplo son los casinos que han tenido que reinventarse. 

El flujo de clientes en los casinos ha mermado desde que la pandemia convirtió el libre tránsito y la aglomeración de personas en un riesgo para la salud de las personas. Además, algunas medidas recientes como la restricción de la capacidad de clientes en los negocios hasta un 50%, comprometen el buen funcionamiento de los modelos tradicionales de negocios no solo en Argentina, sino en todo el mundo.

Zonas de la ciudad que antes gozaban de una gran productividad comercial y un considerable tránsito de turistas y peatones, se han visto abandonadas debido a los riesgos que supone la circulación por calles con mucha aglomeración de personas. Ello ha afectado la productividad de negocios tales como los casinos, que al igual que muchos otros se han visto reemplazados por sus modalidades en formato digital durante la crisis.

Reapertura de los casinos

Como una forma de apaciguar las consecuencias económicas que tienen las restricciones comerciales para la prevención del Covid-19, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires (IPLyC) aprobó la reapertura de casinos, bingos y salas de juego en nuevas regiones que han tenido un número de contagios más bajo, esto a partir del pasado sábado 31 de julio de 2021.

Posteriormente a los anuncios de la reapertura de casinos en Argentina de la zona del AMBA, compuesta por la Ciudad de Buenos Aires y otros 40 municipios de la provincia, se han sumado ahora las ciudades de Mar del Plata, Monte Hermoso, Tandil y Sierra de la Ventana.

Según la información oficial que ha publicado La Súper Digital, los casinos estarán en funcionamiento a partir de las 10 am y hasta las 11 pm bajo estrictos protocolos de bioseguridad para que no representen un riesgo demasiado grande para la salud pública y con un 30% de aforo. Las salas del Casino Central, del Hermitage y del hotel Sasso ya abrieron sus puertas al público general.

Ventajas de los casinos online

A pesar de la flexibilización de las restricciones a las salas de juego que se han aprobado recientemente en varios municipios del país, durante la situación actual siempre será mucho más confiable recurrir a la seguridad de las nuevas tecnologías para satisfacer nuestras necesidades, sin tener que exponer nuestro bienestar fuera del hogar.

Actualmente, muchas modalidades de negocios online han visto crecer su economía debido a la cada vez mayor cantidad de personas que prefieren recurrir a sus servicios en lugar de a sus variantes físicas, pues presentan múltiples ventajas, además del evidente factor de seguridad sanitaria que ofrecen en tiempos de pandemia.

Los casinos virtuales son una de estas nuevas modalidades de negocios que han triunfado durante la pandemia. Estas casas de apuestas online cuentan con beneficios variados que la convierten en una de las más populares formas de entretenimiento para aficionados al juego durante la crisis actual. Algunas de las ventajas que ofrecen este tipo de salas de juego son las siguientes:

  • No es necesario salir de casa

El beneficio más obvio que ofrece un casino virtual argentina es la posibilidad de jugar desde la comodidad del hogar. Además, al posicionarlo como la opción más segura durante la crisis sanitaria actual, agrega un factor de comodidad al juego que muchos ven como la principal ventaja de las nuevas tecnologías, pudiendo realizar las mismas actividades de un casino ordinario desde frente del ordenador u otro dispositivo móvil.

  • Jugar en cualquier parte

Las empresas de casinos virtuales han optimizado su funcionalidad desde dispositivos móviles debido al gran crecimiento que han experimentado en su demanda durante los últimos años. Actualmente, gracias a la optimización de las versiones para móviles de estos sitios de apuestas, se puede jugar no solo desde casa, sino que se puede disfrutar del juego desde cualquier parte con simplemente contar con nuestro Smartphone y un servicio de internet o datos móviles.

  • Acceso a un eficiente sistema de bonos

Los casinos convencionales no suelen operar con un sistema de bonos de la manera en que lo hacen sus variantes digitales. Sin embargo, los casinos online ofrecen la posibilidad de doblar el depósito, recibir giros gratuitos, obtener sumas de bonificación, entre otros servicios. Asimismo, la inclusión de los puntos canjeables y los bonos VIP convierten a los casinos virtuales en la opción predilecta de muchos jugadores.

En resumen, los casinos online son una de las mejores opciones para aquellos aficionados al juego que quieran conservar su salud jugando desde la seguridad del hogar. Cuentan con múltiples beneficios que ponen a disposición de sus clientes de modo que no tengan nada que envidiarles a los casinos tradicionales.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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