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Nuevamente le denegaron salidas transitorias al único condenado por el primer triple Crimen de Cipolletti

Claudio Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23 y cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”.

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El juez de Ejecución de Roca Fernando Romera denegó hoy (18/08) el beneficio de salidas transitorias que solicitó la Defensa Pública para Claudio Kielmasz, el hombre que cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el primer triple crimen de Cipolletti.

El hombre se encuentra detenido en la cárcel de Senillosa y según se informó en la audiencia, cuenta con suficientes años de pena cumplida y con suficientes calificaciones de concepto y conducta para solicitar el beneficio. Sin embargo, las distintas áreas que componen el Consejo Correccional de esa penitenciaría evaluaron otras circunstancias para concluir en forma unánime en un dictamen desfavorable para la concesión de las salidas transitorias.

Cabe señalar que la Ley de Ejecución de Penas (Ley Nacional N°24.660) impone a los jueces, para poder conceder ese beneficio, que la persona condenada cuente con un informa favorable de su Consejo Correccional. En la audiencia realizada hoy se analizó el informe desfavorable emitido en Senillosa, que se centra en los riesgos criminológicos que aún se detectarían en Kielmasz. En función de se informe, más los argumentos que expusieron la fiscalía y la parte querellante, el juez resolvió denegar el beneficio solicitado.

Aclaró, sin embargo, que esta decisión no es definitiva, puesto que nada impide que en un futuro cuente con un informe favorable del Servicio Penitenciario y pueda acreditar avances más significativos en su tratamiento penitenciario, especialmente en el aspecto psicológico y psiquiátrico.

Tanto la defensa pública como el propio Kielmasz cuestionaron en la audiencia que las sesiones de psicoterapia en el penal, que forman parte del tratamiento obligatorio que debe realizar el detenido para su resocialización, se realizan de manera muy discontinua e impiden la consolidación de los avances. Por esa razón el juez ordenó a las autoridades penitenciarias reforzar ese aspecto del tratamiento y garantizar sesiones al menos de manera quincenal.

En su resolución, que expresó oralmente el juez en la audiencia, Romera argumentó: “El señor Kielmasz está en condiciones temporales, está en período de prueba, tiene los guarismos (las calificaciones) correspondientes, no tiene sanciones disciplinarias, pero hay cuestiones que también debemos observar y que hacen a los requisitos legales para pronunciarnos en esta resolución. En este caso, resuelvo no incorporarlo a las salidas transitorias porque no contaríamos con los requisitos legales del art. 17 inciso 4 de la Ley 24.660 (el informe favorable)”.

Dirigiendo su resolución personalmente al hombre detenido, quien participó de la audiencia a través de la plataforma Zoom, el juez fundamentó: “señor Kielmasz, quiero decirle que creo que la resocialización del individuo, creo en el régimen de progresividad, creo en la Ley 24.660 y en los decretos que la reglamentan, creo en el informe y la ampliación de informe que hace la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de Roca, y creo que usted va a recuperar la libertad en algún momento, porque usted está dentro de un régimen de progresividad y a mí la ley me obliga a probarlo a usted en el medio libre. Hoy no es la oportunidad, pero esta judicatura le va a ordenar al Establecimiento Penitenciario que usted tenga una asistencia psicológica al menos de manera quincenal, porque usted está en condiciones temporales de salir en cualquier momento, tiene muchos de los requisitos legales pero no todos, por eso no se pueden llevar adelante las salidas transitorias en este momento”.

Cabe señalar que Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23. Cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”, delitos de los que resultaron víctimas tres jóvenes cipoleñas. Kielmasz fue condenado en julio de 2001, aunque está detenido desde fines de diciembre de 1997.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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