Judiciales
Nuevamente le denegaron salidas transitorias al único condenado por el primer triple Crimen de Cipolletti
Claudio Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23 y cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”.

El juez de Ejecución de Roca Fernando Romera denegó hoy (18/08) el beneficio de salidas transitorias que solicitó la Defensa Pública para Claudio Kielmasz, el hombre que cumple una condena de prisión perpetua por su participación en el primer triple crimen de Cipolletti.
El hombre se encuentra detenido en la cárcel de Senillosa y según se informó en la audiencia, cuenta con suficientes años de pena cumplida y con suficientes calificaciones de concepto y conducta para solicitar el beneficio. Sin embargo, las distintas áreas que componen el Consejo Correccional de esa penitenciaría evaluaron otras circunstancias para concluir en forma unánime en un dictamen desfavorable para la concesión de las salidas transitorias.
Cabe señalar que la Ley de Ejecución de Penas (Ley Nacional N°24.660) impone a los jueces, para poder conceder ese beneficio, que la persona condenada cuente con un informa favorable de su Consejo Correccional. En la audiencia realizada hoy se analizó el informe desfavorable emitido en Senillosa, que se centra en los riesgos criminológicos que aún se detectarían en Kielmasz. En función de se informe, más los argumentos que expusieron la fiscalía y la parte querellante, el juez resolvió denegar el beneficio solicitado.
Aclaró, sin embargo, que esta decisión no es definitiva, puesto que nada impide que en un futuro cuente con un informe favorable del Servicio Penitenciario y pueda acreditar avances más significativos en su tratamiento penitenciario, especialmente en el aspecto psicológico y psiquiátrico.
Tanto la defensa pública como el propio Kielmasz cuestionaron en la audiencia que las sesiones de psicoterapia en el penal, que forman parte del tratamiento obligatorio que debe realizar el detenido para su resocialización, se realizan de manera muy discontinua e impiden la consolidación de los avances. Por esa razón el juez ordenó a las autoridades penitenciarias reforzar ese aspecto del tratamiento y garantizar sesiones al menos de manera quincenal.
En su resolución, que expresó oralmente el juez en la audiencia, Romera argumentó: “El señor Kielmasz está en condiciones temporales, está en período de prueba, tiene los guarismos (las calificaciones) correspondientes, no tiene sanciones disciplinarias, pero hay cuestiones que también debemos observar y que hacen a los requisitos legales para pronunciarnos en esta resolución. En este caso, resuelvo no incorporarlo a las salidas transitorias porque no contaríamos con los requisitos legales del art. 17 inciso 4 de la Ley 24.660 (el informe favorable)”.
Dirigiendo su resolución personalmente al hombre detenido, quien participó de la audiencia a través de la plataforma Zoom, el juez fundamentó: “señor Kielmasz, quiero decirle que creo que la resocialización del individuo, creo en el régimen de progresividad, creo en la Ley 24.660 y en los decretos que la reglamentan, creo en el informe y la ampliación de informe que hace la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense de Roca, y creo que usted va a recuperar la libertad en algún momento, porque usted está dentro de un régimen de progresividad y a mí la ley me obliga a probarlo a usted en el medio libre. Hoy no es la oportunidad, pero esta judicatura le va a ordenar al Establecimiento Penitenciario que usted tenga una asistencia psicológica al menos de manera quincenal, porque usted está en condiciones temporales de salir en cualquier momento, tiene muchos de los requisitos legales pero no todos, por eso no se pueden llevar adelante las salidas transitorias en este momento”.
Cabe señalar que Kielmasz, de 48 años, está detenido desde los 23. Cumple una condena de prisión perpetua como “coautor de secuestro agravado y reagravado seguido de muerte”, delitos de los que resultaron víctimas tres jóvenes cipoleñas. Kielmasz fue condenado en julio de 2001, aunque está detenido desde fines de diciembre de 1997.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.
Judiciales
Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande
El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.
Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.
El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.
Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.









