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Se definió el primer jurado popular de Roca

Deberá dictar su veredicto para el juicio por la muerte de una niña de Los Menucos.

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Quedó seleccionado este viernes (20/08) en Roca el jurado popular que dictará su veredicto en el juicio a las dos personas imputadas por la muerte de una niña de Los Menucos. Ocho hombres y ocho mujeres domiciliados en distintas localidades del Alto Valle y de la Línea Sur fueron designados para integrar el jurado popular del primer juicio con esa modalidad que se desarrolla en la Segunda Circunscripción Judicial.

Las 16 personas seleccionadas -12 titulares y cuatro suplentes- van a ver y escuchar toda la evidencia que expondrán las partes en el juicio oral, que se desarrollará del 23 al 27 de agosto en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca. Finalizado el debate, los y las titulares del jurado popular pasarán a deliberar en una sesión secreta hasta alcanzar un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad respecto de cada una de las personas que fueron juzgadas.

La audiencia de selección del jurado comenzó a las 8.30 y finalizó pasadas las 12.30. En total, 60 personas fueron convocadas en grupos de 20, en horarios escalonados, para entrevistarse con la fiscalía, la defensa y la parte querellante en una audiencia que fue dirigida por el juez de la causa. A través de preguntas generales y particulares que las partes fueron formulando a los y las potenciales jurados se materializó el proceso legal de filtros, excusaciones y recusaciones que prevé el Código Procesal Penal para garantizar la conformación de un jurado que sea imparcial y esté libre de prejuicios o condicionamientos personales que le impidan analizar las pruebas con neutralidad.

La ley exige que el jurado popular sea equilibrado entre hombres y mujeres y que tenga personas jóvenes, adultas y mayores. También prevé que una parte del jurado “pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado”. En este caso, las personas imputadas son un hombre y una mujer del ámbito rural de la Línea Sur.

Intervinientes

La organización del juicio, que demandó un importante despliegue técnico, y especialmente la comunicación y asistencia a los y las potenciales jurados estuvo a cargo de la Oficina Judicial de Roca.

La conducción del debate estará a cargo del juez de juicio de Roca Gastón Martín. La acusación será sostenida por el equipo fiscal integrado por Andrés Nelli, Santiago Márquez Gauna y Georgina Amaro, y como parte querellante, en representación de la abuela de la niña víctima, intervendrán los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Herzriken Catena.

Por la defensa del imputado Carlos Rubén Erbín interviene el abogado particular Carlos Vila, mientras que la defensa de la imputada Valeria Miranda corresponde al defensor público Eduardo Luis Carrera.

El hombre llega a juicio cumpliendo prisión preventiva, acusado como presunto autor de los delitos de “lesiones graves y leves agravadas por haber sido cometidas con violencia de género, en concurso real con femicidio”, en tanto que la mujer será juzgada como presunta autora de los delitos de “lesiones graves y leves agravadas por el vínculo, en concurso real con homicidio calificado por el vínculo”.

Protocolo sanitario

La audiencia de selección, del mismo modo que ocurrirá con el debate, se realizó en cumplimiento de un Protocolo Sanitario que fue especialmente diseñado para este juicio por jurados y que fue aprobado por Salud Pública.

Cada postulante jurado firmó una declaración jurada, se le tomó la temperatura y se desinfectó manos y calzado antes de entrar a la sala. Todas las personas utilizaron barbijos y mantuvieron dentro de la audiencia el distanciamiento físico o la separación personal exigidas por el Protocolo.

En cada cuarto intermedio, además, se realizó la ventilación del Auditorio y se desinfectaron todos los espacios utilizados.

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Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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