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Por incumplir la cuarentena, se generaron 10 millones de pesos que serán destinados a Hospitales y ONGs

Se debe a multas que se labraron por el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19.

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El incumplimiento de las pautas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19 generó más de 7500 nuevos legajos judiciales en Río Negro. Un 70% de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinaran a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.

La política criminal emanada desde la Procuración General tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica.

Es así que, cada uno de los 7550 legajo que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el actor y el hecho concreto.

La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor- un criterio de oportunidad.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados «de bajo impacto», pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

Se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino.

Números que ilustran

Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.

En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.

El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.

Se estima que del total del monto recabado, el 78% se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.

Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76% se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.

Casi el 70% de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20% de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.

Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.

¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

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Estafas virtuales: Promocionan falsos descuentos para jubilados en Facebook

Los estafadores le hacen bajar al usuario una app con la cual toman el control total del celular.

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Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que en los últimos días se han recibido al menos dos denuncias por estafas virtuales a través de redes sociales. La modalidad es la conocida como Team Viewer y el nuevo atractivo para que la gente caiga en el engaño es ofrecer a través de Facebook descuentos de hasta el 50% para jubilados.

En una de las denuncias se menciona que el descuento sería de un 50% en la factura de la empresa de servicios eléctricos EdERSA y en otra que sería sobre el 50% del abono de un teléfono celular de línea Claro.

Con distintos tipos de engaños, buscan que las personas descarguen una aplicación que permite a los estafadores tomar el control del teléfono.

A través de llamados telefónicos y guiando a la persona, el estafador cumple el objetivo de que la persona instale una aplicación llamada Team Viewer o Team Viewer Quick Support. Después sigue su engaño hasta obtener los datos para ingresar a la cuenta de esa aplicación. Con ella, la persona que está detrás del teléfono puede operar el celular o la computadora de forma remota.

En otras palabras, con el usuario y la clave de Team Viewer, el estafador puede usar el celular sin tenerlo en sus manos, pueden ingresar a aplicaciones de bancos, realizar transferencias, enviar correos electrónicos, usar WhatsApp, ver las fotografías o videos que están en el teléfono, entre otras actividades.

En uno de los casos, le pidieron a una mujer víctima que deje su teléfono contra la mesa boca abajo para completar el descuento y así evitar que pueda ver que era lo que el estafador estaba haciendo.

Al detectar que habían ingresado a la aplicación de su banco y estaban sacando un crédito apagó el teléfono pero no pudo evitar que le sustrajeron una importante suma de dinero mediante una transferencia.

¿Cómo evitar caer en una estafa?

Cuando se recibe una llamada telefónica que supuestamente proviene de organismos públicos o entidades bancarias es recomendable no seguir los pasos que se nos indican por teléfono y acercase hasta la sede oficial o comunicarse telefónicamente 130.

Cuidado con las aplicaciones que instalas

La aplicación Team Viewer ha sido utilizada para apoderarse de dispositivos y computadoras y de esta forma realizar transferencias de dinero a las cuentas de los estafadores. Cuando recibís un link y se pide que instales la aplicación y los datos que te pueden llegar a tu correo electrónico, procurá no hacerlo porque podés ser víctima de un engaño.

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Estafas a Ipross: Comienzan las audiencias para definir las penas

Es para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social.

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Este martes (25/06) comienzan en Roca las audiencias para definir el monto de las penas que deberán cumplir las cuatro personas que fueron condenadas por estafar a la obra social IPROSS mediante la simulación de ventas de medicamentos a afiliados de esa obra social.

Las audiencias del juicio de cesura están programadas para hoy martes (25/06), mañana (26/06) y el jueves (27/06), en el horario de 8.30 a 18, en el subsuelo de la Ciudad Judicial. Durante las tres audiencias el Tribunal de Juicio escuchará a los testigos ofrecidos por la fiscalía, la parte querellante y las defensas. Se trata de la última etapa del proceso de juicio oral y público.

En la primera etapa se declaró la responsabilidad penal de los farmacéuticos Fabio Adrián Caffaratti, Raúl Eduardo Mascaró y Rodolfo Eduardo Mastandrea y de la ex auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, Sandra Fasano, quienes fueron condenados por el delito de «estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública».

En la segunda etapa, que comienza mañana, las partes presentarán testimonios y otras pruebas para acreditar las circunstancias agravantes y atenuantes que puedan corresponder a cada persona imputada al momento de definirse el monto individual de la pena que deberán cumplir.

De acuerdo con el veredicto de culpabilidad que se dictó en marzo pasado, las estafas generaron un perjuicio económico al Estado provincial que, actualizado a valores de diciembre de 2023, se estimó en 2.400 millones de pesos. Fasano fue declarada responsable de un total de 574 defraudaciones; Caffaratti fue declarado responsable de 249 estafas en coautoría con Fasano; Mastandrea fue condenado por 122 hechos, también en coautoría con la ex Auditora, y finalmente Mascaró fue declarado culpable de 107 estafas, como coautor con Fasano.

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Compró una moto 0 km, fue tres veces al service y no se la arreglaban bien: Deberán pagarle una nueva más 4 millones de pesos

Cansado de no obtener respuestas, un vecino inició un reclamo a Defensa del Consumidor y obtuvo un fallo favorable.

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Un hombre de Viedma compró una moto en un local de electrodomésticos y a los tres meses ya reportó problemas técnicos. Le informaron que debía llevarla al servicio oficial para no perder la garantía. Y allí empezó la odisea.

La llevó al más cercano, que estaba en Bahía Blanca, donde la revisaron. Cuando la moto volvió, el tablero seguía funcionando mal, por lo que volvió a enviar el vehículo. En esa oportunidad, cambiaron todo el tablero. Semanas después, volvió a reportar fallas y le indicaron que remitiese otra vez la motocicleta, lo cual no fue posible debido a la pandemia de COVID-19.

Una vez que se levantaron las restricciones, contrató un transporte. En el service estuvo parada por tres meses porque no había repuestos. Después de ser reparada por segunda vez y tras varios meses sin poder usarla, contrató nuevamente un transporte por su cuenta para traer el vehículo a Viedma. Señaló que no se le entregó ningún comprobante de las intervenciones, ya que Benelli cuenta con un sistema digital oficial donde el servicio técnico carga todo lo relativo a las intervenciones mecánicas de la moto.

Con la moto en su poder, realizó un viaje a Puerto Madryn y allí nuevamente reportó fallas, las mismas que las anteriores, solo que esta vez se apagó y no encendió más. Fue la tercera vez y a pocos meses de la adquisición. Además, la moto perdía aceite y el disco de freno trasero no tenía un color habitual, sino que parecía deteriorado. Informó de ello a la firma Benelli, quienes le indicaron que la llevará nuevamente al servicio oficial, pero debía abonar el traslado.

Decidió iniciar el reclamo ante Defensa del Consumidor, para lo cual se convocó a Naldo Lombardi S.A., quien en esta oportunidad citó a La Emilia S.A. como proveedor del producto. La Emilia solo ofreció poner a su disposición el servicio técnico, lo cual fue rehusado por el hombre, pues la moto había sido revisada por ese servicio tres veces y todas con resultados negativos, ya que nunca pudieron encontrar la falla.

Por ello, solicitó un nuevo vehículo, como la ley autoriza. En esta instancia no fue posible llegar a un acuerdo, por lo que, ante el incumplimiento, el organismo multó a ambas firmas y el dueño de la moto inició una demanda civil.

Ya en el expediente se realizó un informe pericial mecánico. «El estado actual de la motocicleta, al momento de la pericia, es sin funcionamiento. Asimismo, refiere que la moto presenta defectos, entre ellos un armado/ensamblado defectuoso de fábrica. Ello ha hecho que quedaran juntos, tocándose entre sí los cables de electricidad con el cable del acelerador. Observa que ello generó desgaste entre sí hasta perder la protección aislante».

Agregó que «se ha producido un cortocircuito dejando sin funcionamiento el sistema eléctrico, incluyendo el tablero, instrumentos, bomba de combustible y el CDI». Aclaró que «esa circunstancia es totalmente ajena al uso de la moto, ya que los cables en cuestión se encuentran dentro del cuadro/chasis de la misma, donde no se llega fácilmente».

Refirió que se evidencia que los defectos presentados no fueron resueltos y que para resolverlos es necesario el reemplazo completo del sistema eléctrico, incluyendo tablero de instrumentos, computadora y batería.

Después del análisis de las declaraciones testimoniales y las pruebas documentales, el juez civil concluyó que «el producto que fue puesto en el mercado en la cadena de comercialización -fabricante y vendedor- a disposición del consumidor y usuario ha sido defectuoso, siendo este el caso donde claramente se observa que la motocicleta dejó de funcionar, pese a la asistencia del servicio oficial, situación constatada por el perito designado».

Por todo ello, el magistrado condenó a Naldo Lombardi S.A. y La Emilia S.A. de forma solidaria a abonar por daño emergente, daño moral y daño punitivo más de 4 millones de pesos. Además, deberá pagar el valor del vehículo.

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