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Por incumplir la cuarentena, se generaron 10 millones de pesos que serán destinados a Hospitales y ONGs

Se debe a multas que se labraron por el incumplimiento de las pautas establecidas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19.

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El incumplimiento de las pautas para evitar la propagación de la pandemia producida por el Covid-19 generó más de 7500 nuevos legajos judiciales en Río Negro. Un 70% de ellos fueron resueltos a través de Criterios de oportunidad lo que derivó en que 10 millones de pesos se destinaran a hospitales de la provincia y organizaciones de bien público como comedores, merenderos y Centros de Jubilados.

La política criminal emanada desde la Procuración General tuvo como objetivo el análisis exhaustivo de cada caso enmarcado en el trabajo vinculado al fortalecimiento de diversos Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos.

Fueron especialmente las Unidades Fiscales de Admisión de casos, Gestión Rápida y Flagrancia en un trabajo coordinado con la Defensa Pública, quienes tramitaron gran parte de estos legajos aplicando al 70% de los mismos, una salida alternativa vinculada con el reconocimiento del hecho y su solución pacífica.

Es así que, cada uno de los 7550 legajo que desde marzo del año pasado ingresaron a las Fiscalías de Río Negro por infracción a los Artículos 205 y 239 del Código Penal fueron analizados considerando el actor y el hecho concreto.

La evaluación comenzó entonces, con las condiciones de quien infringía la ley, si tenía antecedentes penales, que actividad se encontraba realizando y si ya había sido advertido anteriormente por este tipo de incumplimiento. En cuanto al hecho protagonizado, si el mismo no impactaba de manera trascendente en el interés público. Sólo luego de ese análisis, los fiscales ofrecían al imputado -a través de su defensor- un criterio de oportunidad.

La intención del Ministerio Público Fiscal, en este tipo de situaciones, es procurar que quien llevó a cabo diversos hechos considerados «de bajo impacto», pueda reparar el perjuicio ocasionado a través de un aporte en horas de trabajo comunitario, dinero o bienes materiales en favor de la sociedad.

Se brinda de esta manera a todos aquellos involucrados, la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, abordando de manera conjunta sus consecuencias con la mirada puesta en construir la paz social, favorecer la expresión pacífica, la tolerancia y la inclusión propiciando así no sólo un reconocimiento de la infracción cometida, sino además una reparación del daño que se efectúa en la medida de las posibilidades de quien lo cometió. Todo ello, tal lo normado en el Art. 14 del Código Procesal Penal rionegrino.

Números que ilustran

Los legajos tramitados a través de Criterios de oportunidad dejaron saldos favorables en hospitales provinciales y organismos de bien público no gubernamentales. En muchos casos la donación fue de dinero en efectivo y, en otros, a través de compras de bolsones de alimentos, elementos de limpieza, insumos para su funcionamiento, reparaciones de edificios y provisión de equipamiento.

En algunos casos, quienes no tenían recursos económicos efectuaron trabajo comunitario.

El sistema de salud público fue uno de los sectores que recibió la mayor cantidad de aportes por parte de quienes habían protagonizado este tipo de hechos.

Se estima que del total del monto recabado, el 78% se destinó a fortalecer la salud pública rionegrina a través del depósito de dinero en efectivo en las cuentas de la cartera sanitaria o bien con la compra de insumos. A los hospitales de la provincia llegó, por ejemplo, lo aportado por quienes organizaron y participaron en fiestas clandestinas que fueron desarticuladas por la Policía y tramitadas por los fiscales en turno.

Los números del Departamento de Estadísticas de la Procuración General arrojan que, del total de legajos existentes por este tipo de delitos, el 76% se inició durante el año 2020 y un 24% en el 2021 cuando las restricciones se flexibilizaron paulatinamente.

Casi el 70% de ellos se tramita bajo los lineamientos de la justicia restaurativa. Sobre un porcentaje cercano al 20% de lo ingresado se dispuso su desestimación o archivo, por ejemplo, en aquellos casos en que la persona era encontrada circulando por primera vez.

Finalmente, a quienes violaron el aislamiento en el marco de la comisión de otros delitos como robos, desobediencias en casos de violencia de género y hurtos, entre otros se le formularon cargos iniciando así el proceso judicial, así como a quienes no quisieron arribar a un criterio de oportunidad.

¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?

El artículo 96 del Código Procesal Penal refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir totalmente o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.

Se consulta previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.

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Inicio el juicio contra el ex policía Muñoz, acusado de amenazar al ministro Jara

El hecho habría ocurrido en 2023 en un conocido supermercado de Roca. En ese momento, Jara aun no era funcionario del Gobierno.

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Durante el día de ayer (18/03) se concretó el debate contra el ex agente policial Rubén Ángel Muñoz por el delito de amenazas simples que le habría proferido al actual ministro de Seguridad y Justicia Daniel Jara. La Fiscalía solicitó que se lo declare responsable penal, de este hecho ocurrido en junio de 2023 en un local comercial. La defensa penal pública, en cambio, pidió su absolución.

La representante del Ministerio Público Fiscal expresó en sus alegatos de clausura «que hay formas y métodos que constituyen delitos, no podemos convivir con situaciones de este tipo y dejar que la sociedad caiga en caos. Como auxiliares del Estado debemos evitar que esto suceda para proteger a los ciudadanos. Además debemos recordar dónde estamos: en un juicio donde el imputado habría amenazado al denunciante».

«Con sólo ver el video corroboramos la actitud hostil y agresiva de parte del imputado, que observaron los dos testigos que declararon en esta audiencia», agregó la Fiscalía.

«No hay nada que nos haga suponer que el denunciante haya mentido, a la par que tuvo que modificar hábitos por el temor que le provocaron estas amenazas», mencionó la fiscal .

«La motivación que tiene el imputado la vimos expresada tal como describió el director de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) -dependiente de Procuración General-, que explicó que se realizó un resguardo remoto de evidencia digital, puntualmente se trató de una publicación en la red social Facebook que habría hecho el imputado en su perfil acerca de la víctima y el episodio que se está tratando en este juicio», detalló la Fiscalía.

«Una cosa es la lucha por los derechos y otra son acciones que constituyen delitos, como en este caso», concluyó.

Por su parte, el defensor penal público expresó «que no ha sido probada la supuesta amenaza, ninguno de los testigos traídos por la fiscalía escuchó nada de lo que aparentemente habría dicho mi asistido. Afirmamos que en ningún momento esto ocurrió, sumado a que el video es sin sonido, y no podemos negar el conflicto de larga data entre las partes».

«No configura para esta defensa una amenaza, sino que se trata de un reclamo, como empleado policial en su momento y después ex empleado, a la Jefatura, ¿cómo va a realizar esto mi asistido frente a todos, sabiendo que están las cámaras de seguridad? Mientras que sí lo hacía por los medios que él tenía. No se lo puede condenar por un delito que no ha sido probado, por ello solicitamos su absolución», concluyó el defensor.

Cabe recordar que la Fiscalía formuló cargos por el hecho que ayer se discutió en la sala de audiencias. Habría ocurrido el 11 de junio de 2023, aproximadamente al mediodía, en el establecimiento comercial Easy, de General Roca, en la línea de cajas Muñoz habría amenazado a Jara de manera verbal.

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal solicitó la culpabilidad del imputado es amenazas simples, en conformidad a los Artículos 45 y 149 bis 1er párrafo del Código Penal.

Durante la audiencia prestaron declaración Muñoz, el empleado del comercio, el ingeniero de la OITEL, una allegada del denunciante y otra del imputado.

El veredicto del Tribunal unipersonal del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial se dará a conocer el próximo viernes 21 de marzo a las 12.00.

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Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual

El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

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El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.

El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.

En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.

Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.

Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.

El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.

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La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas

El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

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Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.

El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.

En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».

Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.

Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.

Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.

El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.

Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.

Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.

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