Judiciales
En las próximas horas se conocerá el veredicto del primer jurado popular de Roca
La Fiscalía solicitó que la madre de la víctima y el padrastro, ambos acusados de la muerte de la niña de 3 años, sean declarados culpables.

Tras una semana de debate oral y público desarrollado ante un jurado popular, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron probado que la niña fue víctima de un femicidio perpetrado por el único acusado. En tanto buscan que la madre de la nena sea declarada culpable del abandono de persona agravado por el vínculo seguido de muerte.
La querella acompañó este pedido, mientras que la defensa pública que asiste a la imputada y el defensor particular del acusado solicitaron la absolución.
Concluidos los alegatos, el jurado popular compuesto por seis hombres y seis mujeres se retiró a deliberar. Para ello tendrá un tiempo máximo de 48 horas y una vez arribado al veredicto, volverán a ingresar a la sala del Auditorio del Poder Judicial de Roca para informar si consideran al hombre y a la mujer culpables o no culpables, en el primer juicio por jurados que se desarrolla en la Segunda Circunscripción Judicial
Los alegatos de las partes
“Estamos aquí porque el 7 de abril de 2020 falleció una niña, ¿quiénes son los responsables, cómo murió y porqué murió?. Sabemos que las únicas personas que estaban presentes en ese momento eran solamente la nena y los dos imputados, ambos declararon sin contestar preguntas”, comenzó la acusación pública.
Entre las principales conclusiones del caso recordaron que la niña murió abandonada y sola, en la caja de la camioneta.
“Y para llegar a esa muerte, antes fue golpeada por el imputado con un rebenque que le generó un hematoma, le afectó la conciencia, le produjo una bronconeumonia , y sufrió una broncoaspiración”, recordó el fiscal jefe.
También señalaron que la madre de la niña no impidió que la golpeara y no la auxilió luego de que ocurriera. “Ella sabía de la violencia, no procuró ayuda, no buscó atención médica, la nena era incapaz de valerse por sí misma. Las lesiones eran visibles y muchísimas, era algo que no se podía pasar por alto”, mencionó la acusación.
“La violencia física sobre la pequeña empezó cuando el hombre empieza a convivir con ellas, mínimo a partir de diciembre, 45 días previos a la muerte”, señaló el equipo fiscal.
Luego la acusación explicó que “sabemos que este hombre es violento y que es violento contra las mujeres porque tiene antecedentes, además cuenta con una condena por haber atacado a una persona con un cuchillo. Sumamos la declaración de una ex pareja del hombre, del padre de esa joven, entre otros testimonios, que fortalecen este aspecto”.
Por todo ello solicitaron al jurado popular que declaren por unanimidad que hubo un femicidio y que la mamá no atendió a la víctima.
El representante del Ministerio Público de la Defensa que asiste a la mujer indicó que “ella estaba atravesada por la violencia de género, inmersa en una relación de violencia. Mi asistida hizo todo lo que tenía a su alcance pero el Estado la abandonó y la familia también”.
“Si hacemos el análisis de este caso con perspectiva de género tenemos que tener presente que esta joven mamá fue al Juzgado de Paz y le entregó, a través de un instrumento público, la nena a la abuela. Eso lo observamos como la necesidad que tenía mi asistida de resguardar a su hija de toda la violencia que ella venía viviendo”, argumentó el defensor público.
“Por eso afirmamos que no hubo abandono de persona e hizo todo lo posible para resguardarla. Le pedimos al jurado que absuelva a mi asistida.”, concluyó el defensor.
Del mismo modo lo esgrimió el defensor particular del imputado, que insistió en que “hubo maltrato infantil pero no se trata de un caso de violencia de género. La imputada nunca fue víctima de violencia de género por parte de mi asistido, y que él ejercía violencia sobre ella es un prejuicio”.
Judiciales
Conflicto entre adolescentes en una escuela: Medida del Juzgado de Paz acentúa responsabilidad de los adultos
Ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas».

Un conflicto entre dos adolescentes que compartían escuela requirió la intervención del Juzgado de Paz de Sierra Grande, que ordenó a los padres de ambos estudiantes que «cesen los actos de violencia, en cualquiera de sus formas». Además, se dispuso que la totalidad de las familias «deberán abstenerse de mantener comunicación personal, telefónica o por redes sociales, así como a familiares o amigos».
La prohibición del Juzgado de Paz incluye a las redes sociales Facebook, Instragram, Twiter. Ordenó que también deben abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones referidas a esta situación y a los adolescentes involucrados.
El fallo pone el acento en la responsabilidad de los adultos. Así, ordenó también que «los responsables parentales o referentes de los adolescentes involucrados arbitren las medidas necesarias para que se mantenga una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentren circunstancialmente las partes afectados. Si ello ocurriera de forma casual deben retirarse o alejarse del lugar».
Finalmente, dio intervención a la dirección del establecimiento escolar para que dispongan las medidas de pacificación necesarias, «evitar la discriminación, fomentar la paz y la convivencia» y «promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes para prevenir e intervenir en situaciones de violencia».
La presentación la realizó el padre uno de los adolescentes contra la mamá del otro joven. Sin embargo, tras analizar el caso, las responsabilidades recayeron sobre ambas familias.
En la audiencia privada llevada a cabo entre las partes, los adultos reconocieron los hechos y afirmaron que el tema ya había sido abordado en el ámbito escolar, donde habían llegado a algunos acuerdos.
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
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Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.