Sociedad
Organizaciones sociales llevarán adelante una jornada de lucha por tierra, vivienda y trabajo
En Roca marcharán desde las 9.30 horas.

Este miércoles (08/09), en toda la provincia, diferentes organizaciones sociales se movilizarán por «tierra para vivir y por techo digno, contra las políticas provinciales que no dan respuesta al déficit del hábitat y justifican el despojo y la vulneración de los derechos». También ocuparán las calles para visibilizar y proponer «proyectos y alternativas de autogestión de la vivienda popular, de integración y urbanización para que vivamos en ciudades más justas y menos desiguales».
En este sentido, desde la Multisectorial de la tierra, la vivienda y el trabajo expresaron que «en Río Negro existe una realidad que es difícil negar y más todavía esconder: un escandaloso déficit de hábitat, un gobierno provincial sin políticas públicas suficientes para afrontarlo y una concentración de la tierra acorde con una profunda desigualdad en el acceso a la tierra y a la vivienda, derechos reconocidos en la constitución nacional. En el contexto de la crisis socioeconómica profunda y la pandemia que da respiro, pero no cesa, un dato duro de nuestra realidad no sólo emerge, sino que se agrava. Es el déficit del hábitat que, de acuerdo a datos oficiales, sufren una de cada tres familias en nuestro país y que solo se hace visible en la acción de quienes viven esa realidad en carne propia. Baste un ejemplo, en Bariloche desde hace apenas unas semanas 400 familias ya forman parte de una nueva recuperación de un pedazo de tierra para construir sus viviendas. Repudiamos la orden de desalojo en su contra».
«La reacción del gobierno provincial es negar una solución de fondo, criminalizar de hecho y en el discurso a las familias que sufren la falta de vivienda y aliarse con los defensores de los privilegios y el despojo. Así lo dejó claro su participación en el Foro del Consenso Blanco, donde el racismo y el clasismo se expusieron sin ambages como la justificación para la continuidad de la expropiación y el despojo de las tierras y los bienes comunes que pertenecen a los pueblos de nuestra provincia. A espaldas de un compromiso con los derechos de las mayorías, sólo existen contemplaciones para el derecho de la minoría conformada por los Lewis y los Benetton. Esa política, que combina indolencia con indiferencia, no es exclusiva del ejecutivo rionegrino. La propia Legislatura duerme un proyecto de tierras para Viedma denominado Distrito Sur impulsado por el mismo oficialismo local. Esa posible solución, con todas sus limitaciones, queda frenada y mantiene en la precariedad y la ausencia de respuestas a cientos de familias», agregaron a través de un comunicado de prensa.
«Pero también existimos como una realidad insoslayable quienes no nos resignamos a ello. Somos las familias trabajadoras más precarizadas y vulneradas y sus organizaciones las que venimos haciendo visible y poniendo en agenda el desastre y la emergencia del hábitat en Río Negro, como de hecho reconocen -mal que les pese- algunos gobiernos locales. En ese marco, una vez más los barrios populares vuelven a salir a las calles de las ciudades de nuestra provincia para demandar respuestas al reclamo de tierra para vivir y un techo digno para habitar, proponer alternativas y proyectos para construir barrios y ciudades más integradas y justas», concluyeron.
Desde la Multisectorial de la tierra, la vivienda y el trabajo exigen el no al desalojo del Frutillar en Bariloche; no a la criminalización de la pobreza y la protesta; tierra para vivir, producir y reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades; servicios públicos, urbanización y viviendas dignas para todos; la tierra no es mercancía, es un derecho; entre otros puntos.
La movilización se desarrollará en simultáneo en Viedma, Bariloche, Lamarque y Roca. En nuestra ciudad, la concentración será a las 9.30 horas en calles Tucumán y San Juan.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.





