Sociedad
Río Negro ya superó el medio centenar de familias y empresas que generan su propia energía
Además, inyectan los excedentes a la red de distribución en ciertos momentos del día.

La Provincia ya cuenta con 55 instalaciones eléctricas donde se montaron sistemas fotovoltaicos que generan parte de su propia energía e inyectan los excedentes a la red de distribución en ciertos momentos del día.
Si bien la mayoría son domicilios particulares, también hay algunas instituciones públicas y empresas, con módulos de diferente tamaño y potencia.
El mecanismo se conoce como Generación Distribuida y posee en Río Negro una reglamentación normativa que fue pionera en el ámbito nacional contemplando aspectos tarifarios, tecnológicos, protecciones, así como su operación y las condiciones de seguridad. De hecho, fue creada hace casi cuatro años, antes de la Ley Nacional, y habilita a aquellos usuarios que cuenten con sistemas de generación con fuentes renovables a inyectar excedentes a la red de distribución y cobrar por los mismos.
“Se instalan medidores bidireccionales, que miden tanto la energía que se consume como la que puede inyectarse a la red eléctrica que administran las distribuidoras rionegrinas”, resumió el responsable del área Técnica del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), Agustín Vidal.
Añadió que “una vez que el usuario se incorpora como UGER tiene dos beneficios, el primero es que la energía que genera con generación renovable no la consume de la red de la distribuidora por lo que la energía facturada va a ser menor y el segundo beneficio es que cuando el usuario genera y no consume esa energía, la puede inyectar a la red y es remunerada al precio de oportunidad que tiene la distribuidora en la compra de abastecimiento”.
Crecimiento sostenido
El año pasado, pese a la pandemia de COVID-19, se observó un crecimiento notable en todo el país y Río Negro no estuvo ajeno, llegando a 21 conexiones y en lo que va del 2021 ya se sumaron otras 16.
“Cipolletti sigue siendo la ciudad donde más instalaciones existen con 15 viviendas y cuatro comercios. Pero también hay una gran cantidad de módulos montados en Bariloche y General Roca. Técnicamente, los denominamos Usuarios Generadores (UGER). Hay 14 casas en la cordillera y dos comercios; y en Roca hay 10 viviendas que adhirieron a este régimen especial y otros dos comercios. El resto está distribuido entre Cinco Saltos, Fernández Oro, Allen, Catriel, Barda del Medio, Río Colorado, San Antonio Oeste y Valle Azul”, enumeró Vidal.
Este último caso se diferencia del resto por la dimensión del complejo que tiene montado, lo cual lo convirtió en el primero que genera su propia energía e inyecta en media tensión.
Es un establecimiento agropecuario que montó 200 paneles solares para cubrir parte de sus requerimientos energéticos con autogeneración. Hasta el momento, todas las conexiones instaladas estaban en techos de casas o comercios, pero siempre en baja tensión, a una escala comparativamente muy inferior.
En cuanto a la potencia instalada actual en Río Negro, Vidal contó que los 55 UGERs han instalado 350 kWp de generación fotovoltaica. Entre ellos hay uno de la Cooperativa de Electricidad Río Colorado; 14 de la Cooperativa de Electricidad Bariloche; y 40 UGERs de EdERSA.
Existen en proceso de habilitación 11 proyectos que cuentan con módulos de generación propia y sus titulares ya han iniciado el procedimiento ante las distribuidoras para ser dados de alta, totalizando una potencia de 70 kWp.
Que exista una mayoría de usuarios de tipo residencial se explica en que lo que motiva principalmente la adopción de este sistema es el hecho de conseguir ahorros en la factura final y por una mayor conciencia ecológica.
En los últimos casos que se han sumado, un análisis de sus consumos eléctricos permitió determinar que pudieron afrontar el 65% de sus requerimientos energéticos con autogeneración.
Otros beneficios
Además de los aspectos ambientales, debe considerarse la contribución de la Generación Distribuida a la sustentabilidad del sistema eléctrico. Ello ocurre a partir de la incorporación de múltiples fuentes, lo cual no solo añade fiabilidad, sino que la cercanía ayuda a reducir las pérdidas propias de la distribución tradicional de electricidad.
Un usuario o usuaria que administra la energía que consume, genera y comparte en la red pública sus excedentes. Lo que hace la reglamentación es facilitar ese aspecto como un derecho.
Cómo se realiza el trámite
El trámite a seguir está detallado en el sitio web del EPRE (www.eprern.gov.ar) y se inicia ante las distribuidoras que prestan el servicio eléctrico en la provincia. Es de destacar que en este procedimiento el equipo inversor debe estar empadronado en el EPRE y la solicitud debe estar firmada por profesionales con matrícula en Río Negro. Luego de analizar la distribuidora la solicitud y enviarla para su aprobación al EPRE, se procede a la instalación del medidor bidireccional para conectarlo a la red de distribución.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








