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Sociedad

Avanza la iniciativa para instituir el Día del Escritor Rionegrino

Proponen instituirlo el 30 de julio en conmemoración del fallecimiento del escritor Elías Chucair.

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La comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social avaló ayer (23/09) el proyecto que propone instituir el 30 de julio como «Día del Escritor Rionegrino» en conmemoración del fallecimiento del escritor Elías Chucair.

A partir de esta iniciativa de la legisladora Helena Herrero (JSRN), la comisión destacó la figura del reconocido escritor rionegrino, oriundo de Ingeniero Jacobacci, que falleció en 2020.

La presidenta del Cuerpo, Mónica Silva, expresó que Chucair “fue un narrador de historias referidas a la identidad de la zona sur de Río Negro y consolidó la profesión de escritor, porque escribió muchas obras relacionadas con diferentes situaciones ocurridas y vividas en esta región, con historias de pueblos y de personajes.”

Afirmó que este escritor se definía como autodidacta y que “sus obras reflejan este espíritu de los pioneros, tanto en la escritura como en el desarrollo mismo de la región sur”.

El legislador Daniel Belloso (FDT) agregó que Chucair fue uno los creadores de la “Fundación Ameghino” de Río Negro, legislador provincial en los primeros períodos de esta Legislatura, intendente de Jacobacci de 1970 al 1973, e integrante de la Federación Rionegrina de Escritores y del S.A.D.E.

En otro orden, la comisión votó favorablemente el proyecto que adhiere a la ley nacional que establece que los alumnos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional y provincial.

Uno de los autores del proyecto, Facundo Montecino Odarda (FDT), expresó que se busca “profundizar nuestras raíces culturales y nuestra identidad allí donde se transmiten las enseñanzas”, y que también tiene “una perspectiva laboral”, porque generará nuevos puestos de trabajo. Daniel Belloso y María Eugenia Martini (FDT) comparten la autoría de esta iniciativa.

Se aprobó también el proyecto de Alejandro Marinao (FDT) que propone el 11 de febrero de cada año como “Día Provincial de la Mujer y la Niña en la Ciencia”, en adhesión a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en reconocimiento al papel que desempeña el género femenino en la comunidad científica y tecnológica.

El legislador explicó que se busca que la autoridad de aplicación, que sería la Subsecretaría de Innovación Productiva y Economía del Conocimiento y la Secretaría de Igualdad de Género, trabaje en actividades concretas para sensibilizar sobre la importancia de que las mujeres y las niñas tengan acceso y participación, no sólo en el campo educativo, sino en el empleo, en los cargos y decisiones jerárquicas de los estamentos de ciencia y tecnología.

La comisión aprobó además el proyecto de los legisladores Nicolás Rochas, Alejandro Ramos Mejía y Luis Albrieu (FR) que propone la creación de la Comisión Especial de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Legislatura rionegrina.

Rochas afirmó que la iniciativa “surge como consecuencia de una política de Estado que esta provincia orgullosamente puede exhibir” y que “se puede acreditar a través de la presencia de empresas específicas del Estado, que vienen cubriendo y desarrollando una actividad nutrida y desatacada en esta materia, como Altec, ex Prozome, actual Profarse y el Invap”.

Se avaló además la propuesta para declarar “Monumento Histórico Provincial” al “Mapa de la Nación Argentina”, generado desde el proyecto institucional “Manos Unidas a un Trozo de Cielo” perteneciente a la Escuela Primaria de Jornada Completa Nº143, de Valle Azul.

La legisladora Silvia Morales(JSRN), autora del proyecto, expresó que este mapa fue realizado en 2016, en el marco del aniversario del Bicentenario de la Independencia de la Patria, con el objetivo de revalorizar los legados históricos y culturales. Señaló que fue hecho con materiales reciclados y con la participación de todos los actores de la comunidad educativa.

Además, la comisión dio dictamen positivo al proyecto Lucas Pica, Marcelo Szczygol y Soraya Yauhar (JSRN), que propone modificaciones al Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming, para adaptar algunos lineamientos que dispone la ley nacional Micaela Ortega.

Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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