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Techo Digno: El Tribunal de Impugnación anuló acusaciones a intendentes y empresarios

“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal”, aseguró el TI.

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El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de las formulaciones de cargos realizadas en el marco del caso Techo Digno.

Distintos intendentes y empresarios de la construcción habían afrontado audiencias de formulación de cargos en las cuatro circunscripciones judiciales. Los jueces y juezas habían tomado, ante imputaciones muy similares, decisiones diversas.

En algunos casos tuvieron por formulados los cargos a quienes habían estado a cargo de los ejecutivos municipales y a los empresarios, en otros solo a intendentes, en otros a ninguno e incluso en el caso de la primera circunscripción habían dictado el sobreseimiento por no constituir delito.

Precisamente esta complejidad es uno de los argumentos del TI para admitir el caso, ya que habitualmente no interviene en las impugnaciones de formulaciones de cargo.

Admisibilidad

“Corresponde que este Tribunal de Impugnación Provincial, como máximo órgano jurisdiccional con exclusiva competencia en materia penal, y habida cuenta de la similitud de las cuestiones planteadas en los aludidos legajos, que habilite su intervención en los términos antes señalados y decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la alta función institucional asignada al Tribunal de fijar una doctrina que deberá seguir en lo sucesivo y así superar la situación de resoluciones contradictorias”, explica. También mencionó la necesidad “de poner fin a una controversia de indudable trascendencia institucional”.

El TI recordó que “la resolución que admite o rechaza la formulación de cargos carece de impugnabilidad objetiva, salvo que se demuestre que causa un agravio irreparable”. Justamente en este caso “se planteó arbitrariedad en la valoración de la evidencia, interpretación normativa y aplicación del derecho procesal, sustancial y constitucional”, lo cual habilita abocarse al planteo.

La formulación de cargos

Respecto a la formulación de cargos, el TI explicó que para ejercer el derecho de defensa deben estar claras las circunstancias de modo, lugar y delito endilgado.

En este caso, la acusación alude que los Municipios presentaron certificados de avance de obra falsos (porque los porcentajes de avance eran mayores a los reales) “que destrabaron los envíos de dinero desde el Ministerio de Planificación Federal”.

En este marco, el TI se pregunta: “qué certificados? ¿de qué fechas? ¿por qué son falsos? ¿quién los envió al Ministerio? ¿a qué etapa del expediente administrativo se refiere? ¿de qué expediente? ¿quién debía hacerlo? ¿quién debía firmarlo? ¿está la copia en el expediente? ¿qué requisitos debía cumplir?”.

“Una correcta imputación en los hechos que corresponden al intendente y al empresario debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se reprocha una obra común”, argumenta el TI.

Agrega que “no aparece precisado, con la claridad necesaria, el nexo de causalidad entre el resultado enunciado y la conducta atribuida a los imputados, ya que no ha existido precisión sobre el modo en que la conducta desplegada ocasionó la obtención y libramiento de fondos”.

Responsabilidades de control

“Acusar al intendente porque se presentó un certificado falso, a secas, es de una generalidad tal que en rigor no puede configurar un reproche ilícito. Se desconoce, desde el expediente en que debió emitirse, hasta el trámite, organismos del municipio y personas que debieron intervenir en el ejercicio de sus funciones, y si las cumplieron o no y porqué”, analiza el TI.

En este sentido, “a acusación ha descartado la participación de otras personas de la estructura organizativa, lo cual aparece como una contradicción en cuanto a que sólo actuó el intendente y el empresario pero ninguno de ellos realizó el certificado falso”.

¿El dinero salió del circuito legal?

Luego avanza en otro argumento: la diferencia entre la certificación y el avance de obra: “El MPF explicó que el monto total transferido se computa a diciembre de 2015 y el monto abonado de más -perjuicio- (representado por el porcentaje que la obra representa en avance físico) se calculó en abril de 2016 cuando IPPV realizó las determinaciones de porcentajes de avance real de obra”.

Es decir que “el dinero salió de la cuenta específica de Nación, ingresó en la cuenta específica del municipio, y se pagó al empresario contratado para la específica construcción de viviendas. De allí que el dinero siempre estuvo en las cuentas específicas a disposición del Estado. Y ni el municipio ni el empresario ocultaron ni negaron que faltaba cumplir determinado porcentaje en la construcción de viviendas, y tampoco ocultaron ni negaron haber cobrado lo que dice la acusación”.

“Entonces ¿cuál es el perjuicio? De la acusación sólo surge que el municipio erró en pagar por adelantado determinado porcentaje de construcción de vivienda que el empresario debe realizar, todos coinciden con ésto (municipio, IPPV, empresario), y tal como lo previó la ley provincial y su decreto reglamentario. De allí que, siguiendo la pretensión de la acusación, lo que existe es un crédito del municipio contra las empresas para que realicen determinada cantidad de construcción de vivienda y/o devuelvan su equivalente”, argumenta el TI.

“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal; esto es, desde la cuenta específica de Nación se transfirió a la cuenta específica de municipio y éste pagó al empresario que ganó la licitación específica”, añade.

El tipo delito requiere intencionalidad

El Tribunal también pone el acento en el dolo (es decir la intencionalidad) que requiere el delito de defraudación. Al analizar el contenido de la propia acusación, concluye el TI, “no se procuró un lucro indebido ni se causó daño económico porque, desde antes de iniciarse las investigaciones penales, la municipalidad y empresario reconocieron que existía -en el marco del contrato específico- una diferencia de construcción en favor del primero”.

Para que exista el delito endilgado, la ley dice que “el autor tiene que haber querido violar su deber de administrar o de cuidar y tiene que haber querido perjudicar los intereses confiados “con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño”.

Incluso si se mantuviera la acusación como está “entra en crisis la competencia provincial porque se acusa por una transferencia ilegal de fondos desde nación a municipio”. De esta manera, “siguiendo en los límites de la acusación pretendida, no se describe lucro indebido ni daño pues lo referido es un incumplimiento contractual”.

Derecho de defensa

Entonces, “si nos atenemos a la descripción efectuada en la acusación es evidente que la misma no permite por si misma conocer el modo en que los imputados desplegaron sus conductas” ni tampoco la conducta intencional que requiere el delito imputado”. Esos requisitos son imprescindibles para “que se posibilite al imputado ejercer plenamente y de un modo eficaz el derecho de defensa en juicio”.

Más adelante, el TI rebate el argumento fiscal de que se trata de una fase inicial de la investigación y por lo tanto puede contener algunas imprecisiones que se aclararán en el transcurso del proceso.

En este punto, recordó que “la fiscalía provincial hace más de tres años que está investigando el caso. “Por lo tanto, la petición del MPF de continuar el proceso porque la imputación puede modificarse es manifiestamente improcedente dado que -atento todo lo antes desarrollado- la imputación no podría corregirse sino que directamente debería borrarse y realizar una totalmente nueva descripción fáctica de acusación”.

Las obras previas a las viviendas

Tras culminar con los argumentos de la Fiscalía, analiza los de los imputados: “la defensa sostiene que el convenio para la construcción de viviendas -por el que Nación enviaba los fondos al municipio y respecto de los que imputa el MPF- no previó las obras previas y necesarias para la construcción de las viviendas, y que el porcentaje de dinero que se imputa como cobrado por el empresario y no construido en viviendas en realidad está en esas obras previas y necesarias”.

Para el TI, la acusación “no previó situaciones de la realidad (obras previas y necesaria al levantamiento de las viviendas) en el contexto de uso de fondos públicos para el fin específico de construcción de viviendas (en términos generales) con el empresario que ganó la licitación y que reconoció en abril de 2016, conforme una ley provincial y decreto reglamentario y antes de la investigación penal, que existía (por lo menos desde lo formal) el incumplimiento contractual por el que debía determinado porcentaje de construcción de esas viviendas”.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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