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Techo Digno: El Tribunal de Impugnación anuló acusaciones a intendentes y empresarios

“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal”, aseguró el TI.

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El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de las formulaciones de cargos realizadas en el marco del caso Techo Digno.

Distintos intendentes y empresarios de la construcción habían afrontado audiencias de formulación de cargos en las cuatro circunscripciones judiciales. Los jueces y juezas habían tomado, ante imputaciones muy similares, decisiones diversas.

En algunos casos tuvieron por formulados los cargos a quienes habían estado a cargo de los ejecutivos municipales y a los empresarios, en otros solo a intendentes, en otros a ninguno e incluso en el caso de la primera circunscripción habían dictado el sobreseimiento por no constituir delito.

Precisamente esta complejidad es uno de los argumentos del TI para admitir el caso, ya que habitualmente no interviene en las impugnaciones de formulaciones de cargo.

Admisibilidad

“Corresponde que este Tribunal de Impugnación Provincial, como máximo órgano jurisdiccional con exclusiva competencia en materia penal, y habida cuenta de la similitud de las cuestiones planteadas en los aludidos legajos, que habilite su intervención en los términos antes señalados y decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la alta función institucional asignada al Tribunal de fijar una doctrina que deberá seguir en lo sucesivo y así superar la situación de resoluciones contradictorias”, explica. También mencionó la necesidad “de poner fin a una controversia de indudable trascendencia institucional”.

El TI recordó que “la resolución que admite o rechaza la formulación de cargos carece de impugnabilidad objetiva, salvo que se demuestre que causa un agravio irreparable”. Justamente en este caso “se planteó arbitrariedad en la valoración de la evidencia, interpretación normativa y aplicación del derecho procesal, sustancial y constitucional”, lo cual habilita abocarse al planteo.

La formulación de cargos

Respecto a la formulación de cargos, el TI explicó que para ejercer el derecho de defensa deben estar claras las circunstancias de modo, lugar y delito endilgado.

En este caso, la acusación alude que los Municipios presentaron certificados de avance de obra falsos (porque los porcentajes de avance eran mayores a los reales) “que destrabaron los envíos de dinero desde el Ministerio de Planificación Federal”.

En este marco, el TI se pregunta: “qué certificados? ¿de qué fechas? ¿por qué son falsos? ¿quién los envió al Ministerio? ¿a qué etapa del expediente administrativo se refiere? ¿de qué expediente? ¿quién debía hacerlo? ¿quién debía firmarlo? ¿está la copia en el expediente? ¿qué requisitos debía cumplir?”.

“Una correcta imputación en los hechos que corresponden al intendente y al empresario debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se reprocha una obra común”, argumenta el TI.

Agrega que “no aparece precisado, con la claridad necesaria, el nexo de causalidad entre el resultado enunciado y la conducta atribuida a los imputados, ya que no ha existido precisión sobre el modo en que la conducta desplegada ocasionó la obtención y libramiento de fondos”.

Responsabilidades de control

“Acusar al intendente porque se presentó un certificado falso, a secas, es de una generalidad tal que en rigor no puede configurar un reproche ilícito. Se desconoce, desde el expediente en que debió emitirse, hasta el trámite, organismos del municipio y personas que debieron intervenir en el ejercicio de sus funciones, y si las cumplieron o no y porqué”, analiza el TI.

En este sentido, “a acusación ha descartado la participación de otras personas de la estructura organizativa, lo cual aparece como una contradicción en cuanto a que sólo actuó el intendente y el empresario pero ninguno de ellos realizó el certificado falso”.

¿El dinero salió del circuito legal?

Luego avanza en otro argumento: la diferencia entre la certificación y el avance de obra: “El MPF explicó que el monto total transferido se computa a diciembre de 2015 y el monto abonado de más -perjuicio- (representado por el porcentaje que la obra representa en avance físico) se calculó en abril de 2016 cuando IPPV realizó las determinaciones de porcentajes de avance real de obra”.

Es decir que “el dinero salió de la cuenta específica de Nación, ingresó en la cuenta específica del municipio, y se pagó al empresario contratado para la específica construcción de viviendas. De allí que el dinero siempre estuvo en las cuentas específicas a disposición del Estado. Y ni el municipio ni el empresario ocultaron ni negaron que faltaba cumplir determinado porcentaje en la construcción de viviendas, y tampoco ocultaron ni negaron haber cobrado lo que dice la acusación”.

“Entonces ¿cuál es el perjuicio? De la acusación sólo surge que el municipio erró en pagar por adelantado determinado porcentaje de construcción de vivienda que el empresario debe realizar, todos coinciden con ésto (municipio, IPPV, empresario), y tal como lo previó la ley provincial y su decreto reglamentario. De allí que, siguiendo la pretensión de la acusación, lo que existe es un crédito del municipio contra las empresas para que realicen determinada cantidad de construcción de vivienda y/o devuelvan su equivalente”, argumenta el TI.

“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal; esto es, desde la cuenta específica de Nación se transfirió a la cuenta específica de municipio y éste pagó al empresario que ganó la licitación específica”, añade.

El tipo delito requiere intencionalidad

El Tribunal también pone el acento en el dolo (es decir la intencionalidad) que requiere el delito de defraudación. Al analizar el contenido de la propia acusación, concluye el TI, “no se procuró un lucro indebido ni se causó daño económico porque, desde antes de iniciarse las investigaciones penales, la municipalidad y empresario reconocieron que existía -en el marco del contrato específico- una diferencia de construcción en favor del primero”.

Para que exista el delito endilgado, la ley dice que “el autor tiene que haber querido violar su deber de administrar o de cuidar y tiene que haber querido perjudicar los intereses confiados “con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño”.

Incluso si se mantuviera la acusación como está “entra en crisis la competencia provincial porque se acusa por una transferencia ilegal de fondos desde nación a municipio”. De esta manera, “siguiendo en los límites de la acusación pretendida, no se describe lucro indebido ni daño pues lo referido es un incumplimiento contractual”.

Derecho de defensa

Entonces, “si nos atenemos a la descripción efectuada en la acusación es evidente que la misma no permite por si misma conocer el modo en que los imputados desplegaron sus conductas” ni tampoco la conducta intencional que requiere el delito imputado”. Esos requisitos son imprescindibles para “que se posibilite al imputado ejercer plenamente y de un modo eficaz el derecho de defensa en juicio”.

Más adelante, el TI rebate el argumento fiscal de que se trata de una fase inicial de la investigación y por lo tanto puede contener algunas imprecisiones que se aclararán en el transcurso del proceso.

En este punto, recordó que “la fiscalía provincial hace más de tres años que está investigando el caso. “Por lo tanto, la petición del MPF de continuar el proceso porque la imputación puede modificarse es manifiestamente improcedente dado que -atento todo lo antes desarrollado- la imputación no podría corregirse sino que directamente debería borrarse y realizar una totalmente nueva descripción fáctica de acusación”.

Las obras previas a las viviendas

Tras culminar con los argumentos de la Fiscalía, analiza los de los imputados: “la defensa sostiene que el convenio para la construcción de viviendas -por el que Nación enviaba los fondos al municipio y respecto de los que imputa el MPF- no previó las obras previas y necesarias para la construcción de las viviendas, y que el porcentaje de dinero que se imputa como cobrado por el empresario y no construido en viviendas en realidad está en esas obras previas y necesarias”.

Para el TI, la acusación “no previó situaciones de la realidad (obras previas y necesaria al levantamiento de las viviendas) en el contexto de uso de fondos públicos para el fin específico de construcción de viviendas (en términos generales) con el empresario que ganó la licitación y que reconoció en abril de 2016, conforme una ley provincial y decreto reglamentario y antes de la investigación penal, que existía (por lo menos desde lo formal) el incumplimiento contractual por el que debía determinado porcentaje de construcción de esas viviendas”.

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Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause

El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

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El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.

La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.

La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.

La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.

El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.

El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.

En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.

El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.

Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.

Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.

La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.

Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.

Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.

La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.

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Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca

El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

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Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.

Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.

Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.

Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.

El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.

El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.

La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.

La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.

Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.

Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.

El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.

La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.

La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.

El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.

Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.

Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.

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Condenaron a 5 años de prisión al policía que baleó a su pareja en Roca

Le colocarán una tobillera electrónica con restricción de movimiento.

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El Tribunal interviniente condenó este mediodía (15/05) a 5 años de prisión efectiva al empleado policial acusado de herir gravemente a su pareja con su arma reglamentaria en General Roca. La resolución fue adoptada en consonancia con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal.

Durante la misma audiencia, la Fiscalía y la defensa penal pública solicitaron de manera conjunta que el condenado continúe sujeto a estrictas medidas cautelares mientras transcurren los plazos de impugnación de la sentencia.

«A los fines de garantizar que el hombre continúe a derecho y para neutralizar cualquier peligro procesal, se deben imponer determinadas condiciones. Solicitamos que siga vigente la prohibición de acercamiento a la víctima y que se agreguen la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con radio de movimiento limitado al ejido de General Roca», explicó el fiscal.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la continuidad de la prohibición de acercamiento a la víctima, la prohibición de salida del país y la colocación de una pulsera electrónica con restricción de movimiento limitada al ejido de Roca.

Desde la Fiscalía aclararon que las medidas quedarán plenamente efectivas una vez colocada la tobillera electrónica, cuya disponibilidad ya fue confirmada por la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónico (UADME).

Cabe recordar que el pasado 27 de marzo el mismo Tribunal Colegiado interviniente tuvo por acreditado el hecho y la autoría del empleado policial, tal como acusó el Ministerio Público Fiscal. Por unanimidad, los jueces lo declararon responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego.

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