Judiciales
Techo Digno: El Tribunal de Impugnación anuló acusaciones a intendentes y empresarios
“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal”, aseguró el TI.

El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de las formulaciones de cargos realizadas en el marco del caso Techo Digno.
Distintos intendentes y empresarios de la construcción habían afrontado audiencias de formulación de cargos en las cuatro circunscripciones judiciales. Los jueces y juezas habían tomado, ante imputaciones muy similares, decisiones diversas.
En algunos casos tuvieron por formulados los cargos a quienes habían estado a cargo de los ejecutivos municipales y a los empresarios, en otros solo a intendentes, en otros a ninguno e incluso en el caso de la primera circunscripción habían dictado el sobreseimiento por no constituir delito.
Precisamente esta complejidad es uno de los argumentos del TI para admitir el caso, ya que habitualmente no interviene en las impugnaciones de formulaciones de cargo.
Admisibilidad
“Corresponde que este Tribunal de Impugnación Provincial, como máximo órgano jurisdiccional con exclusiva competencia en materia penal, y habida cuenta de la similitud de las cuestiones planteadas en los aludidos legajos, que habilite su intervención en los términos antes señalados y decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la alta función institucional asignada al Tribunal de fijar una doctrina que deberá seguir en lo sucesivo y así superar la situación de resoluciones contradictorias”, explica. También mencionó la necesidad “de poner fin a una controversia de indudable trascendencia institucional”.
El TI recordó que “la resolución que admite o rechaza la formulación de cargos carece de impugnabilidad objetiva, salvo que se demuestre que causa un agravio irreparable”. Justamente en este caso “se planteó arbitrariedad en la valoración de la evidencia, interpretación normativa y aplicación del derecho procesal, sustancial y constitucional”, lo cual habilita abocarse al planteo.
La formulación de cargos
Respecto a la formulación de cargos, el TI explicó que para ejercer el derecho de defensa deben estar claras las circunstancias de modo, lugar y delito endilgado.
En este caso, la acusación alude que los Municipios presentaron certificados de avance de obra falsos (porque los porcentajes de avance eran mayores a los reales) “que destrabaron los envíos de dinero desde el Ministerio de Planificación Federal”.
En este marco, el TI se pregunta: “qué certificados? ¿de qué fechas? ¿por qué son falsos? ¿quién los envió al Ministerio? ¿a qué etapa del expediente administrativo se refiere? ¿de qué expediente? ¿quién debía hacerlo? ¿quién debía firmarlo? ¿está la copia en el expediente? ¿qué requisitos debía cumplir?”.
“Una correcta imputación en los hechos que corresponden al intendente y al empresario debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se reprocha una obra común”, argumenta el TI.
Agrega que “no aparece precisado, con la claridad necesaria, el nexo de causalidad entre el resultado enunciado y la conducta atribuida a los imputados, ya que no ha existido precisión sobre el modo en que la conducta desplegada ocasionó la obtención y libramiento de fondos”.
Responsabilidades de control
“Acusar al intendente porque se presentó un certificado falso, a secas, es de una generalidad tal que en rigor no puede configurar un reproche ilícito. Se desconoce, desde el expediente en que debió emitirse, hasta el trámite, organismos del municipio y personas que debieron intervenir en el ejercicio de sus funciones, y si las cumplieron o no y porqué”, analiza el TI.
En este sentido, “a acusación ha descartado la participación de otras personas de la estructura organizativa, lo cual aparece como una contradicción en cuanto a que sólo actuó el intendente y el empresario pero ninguno de ellos realizó el certificado falso”.
¿El dinero salió del circuito legal?
Luego avanza en otro argumento: la diferencia entre la certificación y el avance de obra: “El MPF explicó que el monto total transferido se computa a diciembre de 2015 y el monto abonado de más -perjuicio- (representado por el porcentaje que la obra representa en avance físico) se calculó en abril de 2016 cuando IPPV realizó las determinaciones de porcentajes de avance real de obra”.
Es decir que “el dinero salió de la cuenta específica de Nación, ingresó en la cuenta específica del municipio, y se pagó al empresario contratado para la específica construcción de viviendas. De allí que el dinero siempre estuvo en las cuentas específicas a disposición del Estado. Y ni el municipio ni el empresario ocultaron ni negaron que faltaba cumplir determinado porcentaje en la construcción de viviendas, y tampoco ocultaron ni negaron haber cobrado lo que dice la acusación”.
“Entonces ¿cuál es el perjuicio? De la acusación sólo surge que el municipio erró en pagar por adelantado determinado porcentaje de construcción de vivienda que el empresario debe realizar, todos coinciden con ésto (municipio, IPPV, empresario), y tal como lo previó la ley provincial y su decreto reglamentario. De allí que, siguiendo la pretensión de la acusación, lo que existe es un crédito del municipio contra las empresas para que realicen determinada cantidad de construcción de vivienda y/o devuelvan su equivalente”, argumenta el TI.
“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal; esto es, desde la cuenta específica de Nación se transfirió a la cuenta específica de municipio y éste pagó al empresario que ganó la licitación específica”, añade.
El tipo delito requiere intencionalidad
El Tribunal también pone el acento en el dolo (es decir la intencionalidad) que requiere el delito de defraudación. Al analizar el contenido de la propia acusación, concluye el TI, “no se procuró un lucro indebido ni se causó daño económico porque, desde antes de iniciarse las investigaciones penales, la municipalidad y empresario reconocieron que existía -en el marco del contrato específico- una diferencia de construcción en favor del primero”.
Para que exista el delito endilgado, la ley dice que “el autor tiene que haber querido violar su deber de administrar o de cuidar y tiene que haber querido perjudicar los intereses confiados “con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño”.
Incluso si se mantuviera la acusación como está “entra en crisis la competencia provincial porque se acusa por una transferencia ilegal de fondos desde nación a municipio”. De esta manera, “siguiendo en los límites de la acusación pretendida, no se describe lucro indebido ni daño pues lo referido es un incumplimiento contractual”.
Derecho de defensa
Entonces, “si nos atenemos a la descripción efectuada en la acusación es evidente que la misma no permite por si misma conocer el modo en que los imputados desplegaron sus conductas” ni tampoco la conducta intencional que requiere el delito imputado”. Esos requisitos son imprescindibles para “que se posibilite al imputado ejercer plenamente y de un modo eficaz el derecho de defensa en juicio”.
Más adelante, el TI rebate el argumento fiscal de que se trata de una fase inicial de la investigación y por lo tanto puede contener algunas imprecisiones que se aclararán en el transcurso del proceso.
En este punto, recordó que “la fiscalía provincial hace más de tres años que está investigando el caso. “Por lo tanto, la petición del MPF de continuar el proceso porque la imputación puede modificarse es manifiestamente improcedente dado que -atento todo lo antes desarrollado- la imputación no podría corregirse sino que directamente debería borrarse y realizar una totalmente nueva descripción fáctica de acusación”.
Las obras previas a las viviendas
Tras culminar con los argumentos de la Fiscalía, analiza los de los imputados: “la defensa sostiene que el convenio para la construcción de viviendas -por el que Nación enviaba los fondos al municipio y respecto de los que imputa el MPF- no previó las obras previas y necesarias para la construcción de las viviendas, y que el porcentaje de dinero que se imputa como cobrado por el empresario y no construido en viviendas en realidad está en esas obras previas y necesarias”.
Para el TI, la acusación “no previó situaciones de la realidad (obras previas y necesaria al levantamiento de las viviendas) en el contexto de uso de fondos públicos para el fin específico de construcción de viviendas (en términos generales) con el empresario que ganó la licitación y que reconoció en abril de 2016, conforme una ley provincial y decreto reglamentario y antes de la investigación penal, que existía (por lo menos desde lo formal) el incumplimiento contractual por el que debía determinado porcentaje de construcción de esas viviendas”.
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Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra
El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.
Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.
Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.
Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.
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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








