Judiciales
Techo Digno: El Tribunal de Impugnación anuló acusaciones a intendentes y empresarios
“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal”, aseguró el TI.

El Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de las formulaciones de cargos realizadas en el marco del caso Techo Digno.
Distintos intendentes y empresarios de la construcción habían afrontado audiencias de formulación de cargos en las cuatro circunscripciones judiciales. Los jueces y juezas habían tomado, ante imputaciones muy similares, decisiones diversas.
En algunos casos tuvieron por formulados los cargos a quienes habían estado a cargo de los ejecutivos municipales y a los empresarios, en otros solo a intendentes, en otros a ninguno e incluso en el caso de la primera circunscripción habían dictado el sobreseimiento por no constituir delito.
Precisamente esta complejidad es uno de los argumentos del TI para admitir el caso, ya que habitualmente no interviene en las impugnaciones de formulaciones de cargo.
Admisibilidad
“Corresponde que este Tribunal de Impugnación Provincial, como máximo órgano jurisdiccional con exclusiva competencia en materia penal, y habida cuenta de la similitud de las cuestiones planteadas en los aludidos legajos, que habilite su intervención en los términos antes señalados y decida de modo definitivo la cuestión. Ello implica, por cierto, el ejercicio de la alta función institucional asignada al Tribunal de fijar una doctrina que deberá seguir en lo sucesivo y así superar la situación de resoluciones contradictorias”, explica. También mencionó la necesidad “de poner fin a una controversia de indudable trascendencia institucional”.
El TI recordó que “la resolución que admite o rechaza la formulación de cargos carece de impugnabilidad objetiva, salvo que se demuestre que causa un agravio irreparable”. Justamente en este caso “se planteó arbitrariedad en la valoración de la evidencia, interpretación normativa y aplicación del derecho procesal, sustancial y constitucional”, lo cual habilita abocarse al planteo.
La formulación de cargos
Respecto a la formulación de cargos, el TI explicó que para ejercer el derecho de defensa deben estar claras las circunstancias de modo, lugar y delito endilgado.
En este caso, la acusación alude que los Municipios presentaron certificados de avance de obra falsos (porque los porcentajes de avance eran mayores a los reales) “que destrabaron los envíos de dinero desde el Ministerio de Planificación Federal”.
En este marco, el TI se pregunta: “qué certificados? ¿de qué fechas? ¿por qué son falsos? ¿quién los envió al Ministerio? ¿a qué etapa del expediente administrativo se refiere? ¿de qué expediente? ¿quién debía hacerlo? ¿quién debía firmarlo? ¿está la copia en el expediente? ¿qué requisitos debía cumplir?”.
“Una correcta imputación en los hechos que corresponden al intendente y al empresario debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se reprocha una obra común”, argumenta el TI.
Agrega que “no aparece precisado, con la claridad necesaria, el nexo de causalidad entre el resultado enunciado y la conducta atribuida a los imputados, ya que no ha existido precisión sobre el modo en que la conducta desplegada ocasionó la obtención y libramiento de fondos”.
Responsabilidades de control
“Acusar al intendente porque se presentó un certificado falso, a secas, es de una generalidad tal que en rigor no puede configurar un reproche ilícito. Se desconoce, desde el expediente en que debió emitirse, hasta el trámite, organismos del municipio y personas que debieron intervenir en el ejercicio de sus funciones, y si las cumplieron o no y porqué”, analiza el TI.
En este sentido, “a acusación ha descartado la participación de otras personas de la estructura organizativa, lo cual aparece como una contradicción en cuanto a que sólo actuó el intendente y el empresario pero ninguno de ellos realizó el certificado falso”.
¿El dinero salió del circuito legal?
Luego avanza en otro argumento: la diferencia entre la certificación y el avance de obra: “El MPF explicó que el monto total transferido se computa a diciembre de 2015 y el monto abonado de más -perjuicio- (representado por el porcentaje que la obra representa en avance físico) se calculó en abril de 2016 cuando IPPV realizó las determinaciones de porcentajes de avance real de obra”.
Es decir que “el dinero salió de la cuenta específica de Nación, ingresó en la cuenta específica del municipio, y se pagó al empresario contratado para la específica construcción de viviendas. De allí que el dinero siempre estuvo en las cuentas específicas a disposición del Estado. Y ni el municipio ni el empresario ocultaron ni negaron que faltaba cumplir determinado porcentaje en la construcción de viviendas, y tampoco ocultaron ni negaron haber cobrado lo que dice la acusación”.
“Entonces ¿cuál es el perjuicio? De la acusación sólo surge que el municipio erró en pagar por adelantado determinado porcentaje de construcción de vivienda que el empresario debe realizar, todos coinciden con ésto (municipio, IPPV, empresario), y tal como lo previó la ley provincial y su decreto reglamentario. De allí que, siguiendo la pretensión de la acusación, lo que existe es un crédito del municipio contra las empresas para que realicen determinada cantidad de construcción de vivienda y/o devuelvan su equivalente”, argumenta el TI.
“Los fondos siempre estuvieron dentro del circuito legal; esto es, desde la cuenta específica de Nación se transfirió a la cuenta específica de municipio y éste pagó al empresario que ganó la licitación específica”, añade.
El tipo delito requiere intencionalidad
El Tribunal también pone el acento en el dolo (es decir la intencionalidad) que requiere el delito de defraudación. Al analizar el contenido de la propia acusación, concluye el TI, “no se procuró un lucro indebido ni se causó daño económico porque, desde antes de iniciarse las investigaciones penales, la municipalidad y empresario reconocieron que existía -en el marco del contrato específico- una diferencia de construcción en favor del primero”.
Para que exista el delito endilgado, la ley dice que “el autor tiene que haber querido violar su deber de administrar o de cuidar y tiene que haber querido perjudicar los intereses confiados “con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño”.
Incluso si se mantuviera la acusación como está “entra en crisis la competencia provincial porque se acusa por una transferencia ilegal de fondos desde nación a municipio”. De esta manera, “siguiendo en los límites de la acusación pretendida, no se describe lucro indebido ni daño pues lo referido es un incumplimiento contractual”.
Derecho de defensa
Entonces, “si nos atenemos a la descripción efectuada en la acusación es evidente que la misma no permite por si misma conocer el modo en que los imputados desplegaron sus conductas” ni tampoco la conducta intencional que requiere el delito imputado”. Esos requisitos son imprescindibles para “que se posibilite al imputado ejercer plenamente y de un modo eficaz el derecho de defensa en juicio”.
Más adelante, el TI rebate el argumento fiscal de que se trata de una fase inicial de la investigación y por lo tanto puede contener algunas imprecisiones que se aclararán en el transcurso del proceso.
En este punto, recordó que “la fiscalía provincial hace más de tres años que está investigando el caso. “Por lo tanto, la petición del MPF de continuar el proceso porque la imputación puede modificarse es manifiestamente improcedente dado que -atento todo lo antes desarrollado- la imputación no podría corregirse sino que directamente debería borrarse y realizar una totalmente nueva descripción fáctica de acusación”.
Las obras previas a las viviendas
Tras culminar con los argumentos de la Fiscalía, analiza los de los imputados: “la defensa sostiene que el convenio para la construcción de viviendas -por el que Nación enviaba los fondos al municipio y respecto de los que imputa el MPF- no previó las obras previas y necesarias para la construcción de las viviendas, y que el porcentaje de dinero que se imputa como cobrado por el empresario y no construido en viviendas en realidad está en esas obras previas y necesarias”.
Para el TI, la acusación “no previó situaciones de la realidad (obras previas y necesaria al levantamiento de las viviendas) en el contexto de uso de fondos públicos para el fin específico de construcción de viviendas (en términos generales) con el empresario que ganó la licitación y que reconoció en abril de 2016, conforme una ley provincial y decreto reglamentario y antes de la investigación penal, que existía (por lo menos desde lo formal) el incumplimiento contractual por el que debía determinado porcentaje de construcción de esas viviendas”.
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Pagó sus compras extranjeras en dólares para evitar el Impuesto País, pero se lo debitaron igual: Condenan a entidad bancaria
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo.

Una clienta de El Bolsón creyó haber evitado el recargo por consumos en el exterior cuando pagó en dólares el resumen de su tarjeta y activó el ‘stop debit’ desde la aplicación del banco. La app confirmó que la operación había sido exitosa. Días después descubrió que el banco le había debitado el resumen en pesos, le había cargado impuestos vinculados al dólar y hasta le sumó intereses y punitorios. El Juzgado Multifueros de la ciudad andina concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó a la entidad financiera y ordenó indemnizar a la mujer.
Según el fallo, la mujer había utilizado su tarjeta para gastos por más de 1.300 dólares y luego decidió cancelar el resumen directamente en moneda estadounidense. Para eso recurrió al ‘stop debit’, una herramienta usada por clientes bancarios para impedir el débito automático del resumen en pesos.
La clienta pagó el saldo en dólares, activó la opción desde la plataforma digital y recibió una notificación de ‘pago exitoso’. Sin embargo, una semana después apareció el problema: el banco igual ejecutó el débito automático del resumen convertido a pesos y agregó impuestos asociados a ese tipo de operación.
La demanda sostuvo que el objetivo de pagar en dólares había sido evitar la pesificación y los recargos sobre consumos en moneda extranjera. El expediente detalla que la entidad cobró una suma mayor, con cargos derivados del Impuesto País, además de intereses compensatorios, punitorios, IVA e impuesto de sellos.
La mujer inició entonces un recorrido que el propio fallo describió como un laberinto de reclamos. Primero fue a una sucursal bancaria. Después intentó resolver el problema por correo electrónico. Más tarde envió una carta documento. Las respuestas nunca llegaron en forma clara. En uno de los intercambios incorporados al expediente, el banco admitió que «es normal que los sistemas tengan errores momentáneos».
El juzgado consideró especialmente grave que la entidad reconociera el error pero no resolviera la situación ni devolviera el dinero debitado. También cuestionó el funcionamiento del sistema de atención al cliente y la falta de respuestas concretas frente al reclamo. Según la sentencia, la usuaria quedó atrapada en un «infinito devenir de mensajes por mail» sin solución efectiva.
La resolución encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que los bancos tienen obligación de garantizar servicios digitales seguros. Para la jueza, el problema no fue solamente el débito indebido sino también la forma en que la entidad manejó el conflicto después del error.
El fallo destacó además la posición desigual entre una entidad financiera y una usuaria individual frente a herramientas digitales automáticas. En ese contexto, sostuvo que el Banco Galicia debía brindar información clara, canales eficaces de atención y una respuesta inmediata frente a un error reconocido por la propia empresa.
La entidad financiera no se presentó a contestar la demanda judicial. Con los resúmenes, los correos electrónicos y la documentación aportada por la clienta, el juzgado dio por acreditado que el débito en pesos se produjo pese a que el pago en dólares y el ‘stop debit’ ya habían sido realizados.
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo. La jueza entendió que el banco incurrió en un incumplimiento grave hacia la consumidora y valoró especialmente que el dinero continuara retenido incluso después de reconocerse el error del sistema.
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Imputaron y dejaron presos a dos hombres acusados de robar cajas fuertes en una fábrica de hielo de Roca
Los acusados habrían actuado junto a otros dos hombres que todavía permanecen prófugos.

El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (26/05) a dos hombres acusados de protagonizar un robo ocurrido el pasado 28 de abril en una vivienda -donde funciona también una fábrica de hielo- ubicada sobre calle Los Sauces al 1700, entre Stefenelli y Mosconi, donde intentaron sustraer dos cajas fuertes. Además, la Justicia les dictó prisión preventiva por el plazo de tres meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 10.23 de la mañana, cuando los imputados, junto a otros dos hombres que aún no fueron identificados, ingresaron a la propiedad tras abrir el portón de acceso y forzar la puerta principal de la vivienda.
De acuerdo a la investigación, los sospechosos cargaron una de las cajas fuertes en una camioneta Fiat Strada con pedido de secuestro en Neuquén, mientras que la segunda quedó abandonada en el patio. Además, se llevaron otros elementos de valor como una campera, un reloj, una mochila y un par de lentes.
La fiscal adjunta explicó que el intento de fuga fue frustrado por la intervención de efectivos de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, la Comisaría 3° y la Comisaría 48° de Mosconi, quienes montaron un operativo cerrojo.
Durante la persecución, la camioneta en la que escapaban los acusados impactó de frente contra un móvil policial. Tras la colisión, uno de los imputados intentó huir corriendo hacia las chacras, aunque fue rápidamente aprehendido. El otro sufrió heridas de consideración producto del choque y, al intentar descender del vehículo, cayó al piso una pistola semiautomática marca Glock que llevaba consigo.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron actas policiales, fotografías, entrevistas, la denuncia de la víctima, informes de Criminalística, la constatación del robo de la camioneta en Neuquén y pericias realizadas sobre el arma secuestrada.
La Justicia imputó a uno de los detenidos por los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda, además de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El segundo acusado fue imputado como coautor del robo agravado.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar existentes riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que aún continúan medidas investigativas y hay otros sospechosos prófugos. La defensa pública no presentó oposición y el juez de Garantías resolvió hacer lugar tanto a la formulación de cargos como a la medida cautelar.
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La Fiscalía pidió que la causa de la falsa médica pase al fuero federal
Desde una universidad venezolana aseguraron que la mujer nunca fue alumna, a pesar de que la imputada presentaba un título de esa institución en su CV.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que el fuero federal tome intervención en el legajo iniciado contra una mujer que habría ejercido de manera ilegal la medicina. En una audiencia realizada hoy (21/05), la Fiscalía describió todas las medidas concretadas hasta este momento que le permiten realizar tal pedido.
«Solicitamos la declaración de incompetencia de la justicia provincial ya que los tres documentos que forman parte de esta investigación: el título que habría obtenido en la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela como médica cirujana; la certificación de la supuesta convalidación en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina; y por último el documento que la Universidad del Comahue habría expedido para que la ejerza como médica, se desprenderían de resoluciones apócrifas que deberían haberse emitido de organismos nacionales. Por ello es que este legajo corresponde a la órbita de la justicia federal», explicó el equipo fiscal.
Detalló además que desde la presentación de la denuncia por parte del Ministerio de Salud rionegrino, se concretaron diversas medidas de investigación.
Primero se realizaron allanamientos en el domicilio de la mujer denunciada y en el de un familiar, así como diligencias en centros de salud de General Roca, que aportaron voluntariamente la documentación requerida. Se secuestró documentación -incluyendo títulos, sellos, recetarios-, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica.
A raíz del análisis de dichos elementos la Fiscalía realizó entrevistas con el Secretario General de la universidad venezolana, quien informó que la mujer no fue alumna de esa casa de estudios. «A dicho referente se le mostró el título que la mujer poseía y señaló que ese documento no pertenecía a la universidad. Agregó que para que ese título sea válido fuera de su país tiene que tener apostillado de La Haya y haber sido registrado en la cartera educativa nacional, cuestión que tampoco ocurrió. Por ello es que se ha podido establecer que el título de médico es falso», dijeron desde el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, se concretaron las averiguaciones en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y se verificaron que los pasos a seguir para convalidar un título del exterior no coinciden con lo que la mujer ha presentado.
«Nada de lo que señalan las resoluciones y convenios con universidades extranjeras aparece en el documento exhibido. Es más, con fecha de 7 de abril de 2020, presenta un encabezado donde se puede leer ‘Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación’, y se le otorga de manera directa la convalidación como medica cirujana. Cuestión que tampoco coincide con lo requerido por nuestra nación para realizar ese trámite», explicó la Fiscalía.
También se mencionó lo investigado a través de la Dirección de Títulos y diplomas de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). «Desde la UNCo se indicó que al no poseer convenio de colaboración académica con el Ministerio de Educación de la Nación -cuestión que es exigida para la convalidación según la Resolución 3720-E/2017- es imposible que dicha institución haya actuado como instancia evaluadora que habría permitido el acceso al título de esta mujer», describió el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, la Fiscalía agregó la documentación referida al informe de Migraciones y la mujer en cuestión nunca estuvo en la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito obligatorio del plan de estudios que habría cursado para graduarse como médica, haber cursado los últimos 2 años de carrera de manera presencial y haber realizado residencias en hospitales de dicho país.
Tras escuchar a la defensa particular de la imputada, la jueza de Garantías interviniente expresó que su resolución se dará a conocer el próximo martes (26/05) a las 12.30 horas.








