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Aseguradora deberá pagar daños del granizo más una multa por el “desprecio” a su clienta

El problema entre la chacarera roquense y la aseguradora comenzó con una fuerte caída de granizo en diciembre de 2016.

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Una compañía aseguradora deberá pagar el daño que causó el granizo en la chacra de su clienta, pero además abonar una multa de daños punitivos que prevé la Ley de Defensa del Consumidor por haber actuado “con absoluto desprecio por los bienes y derechos de la asegurada” ante sus reclamos.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca hizo lugar a la demanda de la señora, fijó la indemnización y declaró aplicable a su favor el régimen de Defensa del Consumidor.

El fallo definió que ser una “empresaria de la fruta” no la dejaba fuera del concepto de “consumidora” protegido por la ley. Precisó que más allá de que la finalidad de contratar el seguro era proteger la producción de la chacra, la relación entre la mujer y la aseguradora es una típica “relación de consumo” por dos razones centrales: que la clienta está en condición de franca desigualdad de negociación ante la empresa y que ha contratado el seguro como “destinataria final” y no como un insumo que pueda revender en el mercado a través de sus peras y manzanas.

Los jueces ratificaron así que la contratación de un seguro “para aplicarlo a su gestión empresarial” no quita a la persona asegurada su carácter de consumidora y, en consecuencia, corresponde aplicarle la protección especial de las leyes.

El problema entre la chacarera y la aseguradora comenzó con una fuerte caída de granizo en diciembre de 2016. Tal como decía la póliza, después de la tormenta la mujer hizo la denuncia ante la aseguradora. El contrato daba a la empresa un plazo de 15 días para ir a la chacra a verificar los daños, pero los peritos de la aseguradora no acudieron a tiempo. Después, para certificar las pérdidas, la mujer contrató una verificación particular -algo que estaba permitido en el contrato- y sobre la base de ese informe dio nuevo impulso al reclamo contra la aseguradora.

La empresa cuestionó que al realizar su verificación particular, la mujer no respetó el mecanismo previsto en el contrato. Y a partir de allí pretendió desconocer la cobertura invocando una “caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al asegurado”. Sin embargo, la Cámara recalcó que “la obligación de verificar la ocurrencia del siniestro y magnitud del daño es siempre del asegurador”. En consecuencia, la chacarera no estaba obligada a realizar ninguna constatación ni mucho menos a seguir un procedimiento estricto, porque esa verificación particular que realizó, fue en ejercicio de un derecho que le daba el contrato y no en cumplimiento de una obligación impuesta en la póliza.

“Claramente quien no ha cumplido -ni ha tenido voluntad alguna de cumplir- es la aseguradora, que hasta guardó silencio al implementar la actora el trámite de mediación prejudicial”, destacó la Cámara, que condenó a la empresa a pagar $930.000, más los intereses acumulados desde la granizada, por la fruta dañada.

Sobre esa suma, la Cámara fijó un 25% más en concepto de “daño punitivo”, la multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, por haberse acreditado “un desprecio por los intereses y derechos de la parte débil de la relación que evidentemente no puede ser permitido”.

“La inestabilidad económica y los negocios financieros que son posibles, vemos que vienen alentando a las aseguradoras y otras grandes empresas a no honrar sus deudas y resistir los pagos especulando con que las eventuales condenas judiciales, aún con sus costas, no llegan al importe de las utilidades que le reporta la mora y los negocios financieros realizados durante ésta”, sostuvo el fallo.

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Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada

El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

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Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.

El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.

La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.

La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.

El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.

La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.

Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.

Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.

Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.

La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.

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Causa Techo Digno: El STJ revisará la absolución de Gennuso y fallará el 5 de noviembre

El máximo tribunal de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General y abrió el tratamiento de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General contra la absolución del ex intendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial abrió así el tratamiento de fondo y fijó para el 5 de noviembre a las 12 la lectura de la sentencia.

La causa es la primera vinculada con la construcción de viviendas mediante el programa nacional Techo Digno que llega a consideración del STJ.

El tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado, con la participación de Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. La acusación estuvo representada por el Fiscal General, Fabricio Brogna, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia mediante Zoom.

Luego de los argumentos iniciales de la Fiscalía y la defensa se dispuso un cuarto intermedio. Al retomar la audiencia, el STJ resolvió, por mayoría, abrir la queja en su totalidad, al considerar que la Fiscalía había presentado argumentos suficientes respecto de la posible configuración de una sentencia arbitraria.

A partir de esa decisión comenzó el tratamiento del Recurso Extraordinario. El debate se concentró principalmente en el principio de congruencia, la eventual arbitrariedad del fallo y la discusión sobre si los fondos habían sido sustraídos de las esferas de control público.

Brogna sostuvo que Gennuso había «sustraído» los fondos del control y afirmó que el exintendente había admitido esa circunstancia, justificándola en la necesidad de «no perderlos». La Fiscalía también planteó que una eventual condena por una calificación menos gravosa que el peculado, como la administración fraudulenta, no necesariamente vulneraría el principio de congruencia.

La defensa rechazó esa interpretación. Maza sostuvo que los fondos permanecieron siempre dentro de la órbita municipal y que, por lo tanto, no habían salido de los controles públicos. También afirmó que peculado y malversación son delitos diferentes y que una eventual condena por una figura distinta afectaría el derecho de defensa. Además, planteó que la malversación estaría prescripta.

Tras escuchar a las partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y estableció que la sentencia será leída el 5 de noviembre a las 12. La admisión de la queja no modifica por sí misma la absolución vigente ni implica una condena.

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Solicitaron condenar a cuatro policías por torturas y otros delitos contra adolescentes

La Fiscalía solicitó que uno de los acusados sea considerado autor y los otros tres partícipes necesarios. Las defensas pidieron la absolución.

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La Fiscalía solicitó que cuatro empleados policiales sean declarados responsables penalmente por los delitos de torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por su carácter de funcionarios policiales, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma, en un hecho que tuvo como víctimas a adolescentes.

Durante los alegatos, el fiscal del caso, Gastón Ezequiel Britos Rubiolo, pidió que uno de los acusados sea considerado autor y que las dos mujeres y el otro hombre sean declarados partícipes necesarios. Las defensas penales y las dos defensas particulares solicitaron la absolución de los cuatro acusados.

La Fiscalía sostuvo durante su exposición que los cuatro policías habrían realizado distintas acciones posteriores al hecho destinadas a generar confusión respecto de quién había intervenido directamente. Entre ellas mencionó el pedido de documentación al Servicio Integral de Atención de Emergencias de Río Negro (SIARME) sobre la atención brindada a los adolescentes, cambios en las versiones previas a la formulación de cargos y una reunión realizada en forma reservada.

Britos Rubiolo sostuvo que los acusados formaban parte del aparato policial y que, desde esa función, tenían el deber de proteger a los adolescentes. También pidió que la valoración de la prueba se realizara desde la perspectiva de los derechos de niños y adolescentes.

El fiscal señaló que las declaraciones realizadas en Cámara Gesell resultaron concordantes con otros elementos incorporados durante el juicio, incluidos testimonios directos e indirectos y los aportados por trabajadoras del SIARME.

Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con una escopeta y las distintas versiones brindadas por personal policial no imputado respecto de su utilización. Según la Fiscalía, existieron contradicciones sobre si el arma era utilizada preventivamente durante la noche, para situaciones de tumultos o por personal autorizado.

También fueron señaladas diferencias respecto de la confección de los partes diarios relacionados con el uso de determinadas armas.

En relación con las lesiones, la Fiscalía destacó que la familia de uno de los adolescentes aportó el perdigón extraído de su cuerpo y que fue esa familia la que se comunicó con la Fiscalía y realizó la denuncia penal al día siguiente.

Según explicó Britos Rubiolo, el perdigón encontrado en el muslo de uno de los adolescentes correspondía a la escopeta y el disparo se habría producido mediante un rebote contra el suelo, con una trayectoria de abajo hacia arriba.

Respecto de los cortes que presentaban los adolescentes, el fiscal sostuvo que fueron producidos de manera intencional y descartó que se hubieran originado por el contacto con vegetación.

Las defensas cuestionaron la reconstrucción fiscal. La defensora penal pública Flavia Rojas sostuvo que su asistida no colaboró con las acciones atribuidas a su compañero y que, por el contrario, le habría pedido que cesara.

Planteó además que la mujer se encontraba en una situación de desigualdad frente a su superior jerárquico y solicitó que el caso fuera analizado con perspectiva de género.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos cuestionó la extensión temporal atribuida al hecho y sostuvo que el procedimiento habría durado aproximadamente 30 minutos. También señaló que su asistido no fue quien descendió del patrullero con la escopeta. Las restantes defensas particulares también solicitaron la absolución de sus asistidos.

El Tribunal Colegiado dará a conocer su resolución el próximo jueves (24/09), a las 11, en los Tribunales de General Roca.

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