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Aseguradora deberá pagar daños del granizo más una multa por el “desprecio” a su clienta

El problema entre la chacarera roquense y la aseguradora comenzó con una fuerte caída de granizo en diciembre de 2016.

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Una compañía aseguradora deberá pagar el daño que causó el granizo en la chacra de su clienta, pero además abonar una multa de daños punitivos que prevé la Ley de Defensa del Consumidor por haber actuado “con absoluto desprecio por los bienes y derechos de la asegurada” ante sus reclamos.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca hizo lugar a la demanda de la señora, fijó la indemnización y declaró aplicable a su favor el régimen de Defensa del Consumidor.

El fallo definió que ser una “empresaria de la fruta” no la dejaba fuera del concepto de “consumidora” protegido por la ley. Precisó que más allá de que la finalidad de contratar el seguro era proteger la producción de la chacra, la relación entre la mujer y la aseguradora es una típica “relación de consumo” por dos razones centrales: que la clienta está en condición de franca desigualdad de negociación ante la empresa y que ha contratado el seguro como “destinataria final” y no como un insumo que pueda revender en el mercado a través de sus peras y manzanas.

Los jueces ratificaron así que la contratación de un seguro “para aplicarlo a su gestión empresarial” no quita a la persona asegurada su carácter de consumidora y, en consecuencia, corresponde aplicarle la protección especial de las leyes.

El problema entre la chacarera y la aseguradora comenzó con una fuerte caída de granizo en diciembre de 2016. Tal como decía la póliza, después de la tormenta la mujer hizo la denuncia ante la aseguradora. El contrato daba a la empresa un plazo de 15 días para ir a la chacra a verificar los daños, pero los peritos de la aseguradora no acudieron a tiempo. Después, para certificar las pérdidas, la mujer contrató una verificación particular -algo que estaba permitido en el contrato- y sobre la base de ese informe dio nuevo impulso al reclamo contra la aseguradora.

La empresa cuestionó que al realizar su verificación particular, la mujer no respetó el mecanismo previsto en el contrato. Y a partir de allí pretendió desconocer la cobertura invocando una “caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al asegurado”. Sin embargo, la Cámara recalcó que “la obligación de verificar la ocurrencia del siniestro y magnitud del daño es siempre del asegurador”. En consecuencia, la chacarera no estaba obligada a realizar ninguna constatación ni mucho menos a seguir un procedimiento estricto, porque esa verificación particular que realizó, fue en ejercicio de un derecho que le daba el contrato y no en cumplimiento de una obligación impuesta en la póliza.

“Claramente quien no ha cumplido -ni ha tenido voluntad alguna de cumplir- es la aseguradora, que hasta guardó silencio al implementar la actora el trámite de mediación prejudicial”, destacó la Cámara, que condenó a la empresa a pagar $930.000, más los intereses acumulados desde la granizada, por la fruta dañada.

Sobre esa suma, la Cámara fijó un 25% más en concepto de “daño punitivo”, la multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, por haberse acreditado “un desprecio por los intereses y derechos de la parte débil de la relación que evidentemente no puede ser permitido”.

“La inestabilidad económica y los negocios financieros que son posibles, vemos que vienen alentando a las aseguradoras y otras grandes empresas a no honrar sus deudas y resistir los pagos especulando con que las eventuales condenas judiciales, aún con sus costas, no llegan al importe de las utilidades que le reporta la mora y los negocios financieros realizados durante ésta”, sostuvo el fallo.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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Impidió el regreso de su hijo a Brasil para perjudicar a la madre: Fallo lo calificó como violencia vicaria y autorizó el retorno

La mujer había llegado a Bariloche junto a su hijo para pasar unos días con familiares.

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Un hombre utilizó a su hijo menor de edad como herramienta para perjudicar a su ex pareja. Revocó un permiso de viaje con el único objetivo de impedir que la mujer y el niño pudieran volver a Brasil, donde están radicados desde hace más de un año. Una jueza de Familia de Bariloche determinó que el progenitor ejerció violencia vicaria e hizo lugar a una medida cautelar para que madre hijo puedan volver al país limítrofe.

La mujer había llegado a la ciudad cordillerana junto a su hijo para pasar unos días con familiares. El viaje era temporal. La vida del niño transcurre en el estado de Bahía, Brasil, junto a su madre y sus abuelos maternos. La casa, el trabajo, los controles médicos, todo está allá. Pero el regreso no fue posible. El padre, sin previo aviso, revocó la autorización de salida del país.

En el expediente judicial quedó claro que el hombre no tenía ninguna intención de revincularse con el niño. Tampoco inició un pedido de restitución internacional. Lo que hizo fue usar al hijo como una barrera para inmovilizar a la madre, dejarla sin ingresos y lejos de su entorno.

La magistrada interviniente fue terminante: revocar el permiso de viaje no fue un acto de interés paterno, sino una forma encubierta de agresión. «Violencia vicaria», definió. Esa figura se aplica cuando alguien ataca a otra persona valiéndose de alguien cercano. En este caso, la persona menor de edad. La magistrada sostuvo que impedir el regreso a Brasil fue una forma de continuar con la violencia previa, ahora dirigida a través del hijo.

La madre ya había sido víctima de violencia de género. Lo había denunciado en otro expediente, también en el fuero de Familia de Bariloche. Esa situación fue la que motivó su decisión de mudarse a otro país y construir un entorno más seguro para ella y el niño. La jueza recordó que incluso durante el embarazo la mujer fue agredida por su expareja.

El fallo tomó en cuenta que el niño tenía residencia migratoria legal en Brasil, atención médica, arraigo afectivo y social, y una vida consolidada. También que el padre no mostró interés en el menor de edad durante más de un año. En ese tiempo, no presentó ningún recurso ni hizo ningún intento por restablecer el vínculo. Por el contrario, eligió intervenir solo cuando pudo interferir en la vida de la madre.

Con el respaldo de la Defensora de Menores, la jueza interviniente autorizó el regreso inmediato del niño a Brasil como medida autosatisfactiva. Dispuso que Migraciones tome conocimiento para evitar trabas administrativas.

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