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Aseguradora deberá pagar daños del granizo más una multa por el “desprecio” a su clienta

El problema entre la chacarera roquense y la aseguradora comenzó con una fuerte caída de granizo en diciembre de 2016.

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Una compañía aseguradora deberá pagar el daño que causó el granizo en la chacra de su clienta, pero además abonar una multa de daños punitivos que prevé la Ley de Defensa del Consumidor por haber actuado “con absoluto desprecio por los bienes y derechos de la asegurada” ante sus reclamos.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca hizo lugar a la demanda de la señora, fijó la indemnización y declaró aplicable a su favor el régimen de Defensa del Consumidor.

El fallo definió que ser una “empresaria de la fruta” no la dejaba fuera del concepto de “consumidora” protegido por la ley. Precisó que más allá de que la finalidad de contratar el seguro era proteger la producción de la chacra, la relación entre la mujer y la aseguradora es una típica “relación de consumo” por dos razones centrales: que la clienta está en condición de franca desigualdad de negociación ante la empresa y que ha contratado el seguro como “destinataria final” y no como un insumo que pueda revender en el mercado a través de sus peras y manzanas.

Los jueces ratificaron así que la contratación de un seguro “para aplicarlo a su gestión empresarial” no quita a la persona asegurada su carácter de consumidora y, en consecuencia, corresponde aplicarle la protección especial de las leyes.

El problema entre la chacarera y la aseguradora comenzó con una fuerte caída de granizo en diciembre de 2016. Tal como decía la póliza, después de la tormenta la mujer hizo la denuncia ante la aseguradora. El contrato daba a la empresa un plazo de 15 días para ir a la chacra a verificar los daños, pero los peritos de la aseguradora no acudieron a tiempo. Después, para certificar las pérdidas, la mujer contrató una verificación particular -algo que estaba permitido en el contrato- y sobre la base de ese informe dio nuevo impulso al reclamo contra la aseguradora.

La empresa cuestionó que al realizar su verificación particular, la mujer no respetó el mecanismo previsto en el contrato. Y a partir de allí pretendió desconocer la cobertura invocando una “caducidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas al asegurado”. Sin embargo, la Cámara recalcó que “la obligación de verificar la ocurrencia del siniestro y magnitud del daño es siempre del asegurador”. En consecuencia, la chacarera no estaba obligada a realizar ninguna constatación ni mucho menos a seguir un procedimiento estricto, porque esa verificación particular que realizó, fue en ejercicio de un derecho que le daba el contrato y no en cumplimiento de una obligación impuesta en la póliza.

“Claramente quien no ha cumplido -ni ha tenido voluntad alguna de cumplir- es la aseguradora, que hasta guardó silencio al implementar la actora el trámite de mediación prejudicial”, destacó la Cámara, que condenó a la empresa a pagar $930.000, más los intereses acumulados desde la granizada, por la fruta dañada.

Sobre esa suma, la Cámara fijó un 25% más en concepto de “daño punitivo”, la multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, por haberse acreditado “un desprecio por los intereses y derechos de la parte débil de la relación que evidentemente no puede ser permitido”.

“La inestabilidad económica y los negocios financieros que son posibles, vemos que vienen alentando a las aseguradoras y otras grandes empresas a no honrar sus deudas y resistir los pagos especulando con que las eventuales condenas judiciales, aún con sus costas, no llegan al importe de las utilidades que le reporta la mora y los negocios financieros realizados durante ésta”, sostuvo el fallo.

Judiciales

Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Judiciales

Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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