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Se arrancó una uña con el asiento del micro, la empresa no le creyó y ahora deberá indemnizarla

El fallo estipula el pago de más de 1,2 millones de pesos por daño moral, además de resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15%, gastos médicos y el tratamiento psicológico.

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Una pasajera del servicio interurbano de colectivos regresaba desde Cipolletti a Villa Regina y quiso reclinar el asiento para viajar más cómoda. Al accionar la palanca de la butaca el dedo índice de su mano derecha quedó atrapado en el dispositivo. La presión le generó una profunda herida y la pérdida de la uña. El dolor y la sangre le provocaron una baja de presión y la mujer, de 52 años, quedó el resto del viaje tendida en el asiento, conteniendo la hemorragia. Como no había más pasajeros a su alrededor, recién al llegar a destino le avisó al chofer lo sucedido y el hombre la llevó primero a una clínica y luego al Hospital, donde atendieron la emergencia.

La empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera -a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje-, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.

A lo largo del reclamo judicial que impulsó la pasajera, la empresa respondió con una actitud “claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria”, dijo la Cámara Civil de Roca. Por eso, en un reciente fallo, no sólo condenó a la transportista a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral, sino que también reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15% que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico. Pero además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, la empresa deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.

La Cámara basó la condena en la “obligación de resultado” que pesa sobre las empresas de transporte respecto de la seguridad de sus pasajeros. Explicaron que es una “responsabilidad objetiva” y que las empresas sólo pueden eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por “caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”. Además recalcaron que se trata de un contrato de transporte del servicio público de pasajeros, por lo que resulta aplicable a la usuaria todo el sistema de protección constitucional y legal de Defensa del Consumidor.

La Cámara valoró que la mujer presentó el pasaje y que el mismo chofer declaró que la conocía como “pasajera habitual”. También tildó de “intolerable” la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria y la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de “colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa” produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.

Por el contrario, en este caso, la empresa “lejos de la colaboración que se le requería, ha sido claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria” del expediente, al punto que se necesitaron dos años de trámite para que informe de manera correcta y completa los datos y el domicilio del chofer, para que el juzgado pueda citarlo como testigo. “La actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros”, concluyó la Cámara al aplicar la multa máxima que prevé la ley por “temeridad y malicia”, que consiste en un 20% del total indemnizatorio.

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Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero

El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

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Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.

El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.

A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.

Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.

La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.

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La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre

Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

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Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.

Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.

El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.

Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.

En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.

En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.

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Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá

La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

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Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.

En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.

El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.

Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.

Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.

Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.

Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.

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