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Se arrancó una uña con el asiento del micro, la empresa no le creyó y ahora deberá indemnizarla

El fallo estipula el pago de más de 1,2 millones de pesos por daño moral, además de resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15%, gastos médicos y el tratamiento psicológico.

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Una pasajera del servicio interurbano de colectivos regresaba desde Cipolletti a Villa Regina y quiso reclinar el asiento para viajar más cómoda. Al accionar la palanca de la butaca el dedo índice de su mano derecha quedó atrapado en el dispositivo. La presión le generó una profunda herida y la pérdida de la uña. El dolor y la sangre le provocaron una baja de presión y la mujer, de 52 años, quedó el resto del viaje tendida en el asiento, conteniendo la hemorragia. Como no había más pasajeros a su alrededor, recién al llegar a destino le avisó al chofer lo sucedido y el hombre la llevó primero a una clínica y luego al Hospital, donde atendieron la emergencia.

La empresa primero negó que el interno señalado por la mujer hubiese hecho ese recorrido ese día, luego puso en duda que la afectada hubiese sido una pasajera -a pesar de que la mujer presentó el original del pasaje-, luego insinuó que tal vez ella ingresó ya herida al colectivo y finalmente dijo que todo fue culpa de la propia víctima, negándose a pagar cualquier indemnización.

A lo largo del reclamo judicial que impulsó la pasajera, la empresa respondió con una actitud “claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria”, dijo la Cámara Civil de Roca. Por eso, en un reciente fallo, no sólo condenó a la transportista a indemnizarla con más de 1,2 millones de pesos por daño moral, sino que también reconoció el resarcimiento por la incapacidad irreversible del 15% que sufrió la mujer en su mano, los gastos médicos y el tratamiento psicológico. Pero además, a la cifra que arrojen todos los rubros indemnizatorios sumados, la empresa deberá agregar un 20% en concepto de multa por haber obrado con “temeridad y malicia procesal”. El fallo alcanzó también a la aseguradora de la empresa, que deberá indemnizar a la víctima hasta el límite asegurado.

La Cámara basó la condena en la “obligación de resultado” que pesa sobre las empresas de transporte respecto de la seguridad de sus pasajeros. Explicaron que es una “responsabilidad objetiva” y que las empresas sólo pueden eximirse del deber de indemnizar si logran probar que el daño fue por “caso fortuito o fuerza mayor, culpa de la víctima o de un tercero por el que no debe responder”. Además recalcaron que se trata de un contrato de transporte del servicio público de pasajeros, por lo que resulta aplicable a la usuaria todo el sistema de protección constitucional y legal de Defensa del Consumidor.

La Cámara valoró que la mujer presentó el pasaje y que el mismo chofer declaró que la conocía como “pasajera habitual”. También tildó de “intolerable” la negativa de la empresa a reconocerla como usuaria y la violación de la “obligación legal” que pesa sobre las empresas de “colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa” produciendo pruebas y evitando cualquier obstrucción al trámite del proceso.

Por el contrario, en este caso, la empresa “lejos de la colaboración que se le requería, ha sido claramente omisiva, obturadora e intencionadamente dilatoria” del expediente, al punto que se necesitaron dos años de trámite para que informe de manera correcta y completa los datos y el domicilio del chofer, para que el juzgado pueda citarlo como testigo. “La actitud desleal, de mala fe, reticente y omisiva de la accionada, a más de constituir una evidente inconducta procesal, fundamentalmente resulta una afrenta al trato digno del que, por mandato constitucional y legal, es deudora de sus usuarios y consumidores de su servicio de pasajeros”, concluyó la Cámara al aplicar la multa máxima que prevé la ley por “temeridad y malicia”, que consiste en un 20% del total indemnizatorio.

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Caso Valentín Mercado: Piden confirmar la condena contra el anestesiólogo por el daño cerebral irreversible

Tras la apelación de la defensa del profesional condenado por homicidio culposo, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Impugnación que ratifique la sentencia en todos sus términos.

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La causa por la muerte del niño Valentín Mercado Toledo sumó una instancia clave en el Tribunal de Impugnación de Río Negro. Tras el recurso presentado por la defensa del anestesiólogo condenado por homicidio culposo, la Fiscalía y la querella solicitaron formalmente que se confirme la sentencia original, rechazando cualquier reducción de la pena o limitación de la inhabilitación profesional.

El eje del conflicto radica en el planteo del profesional, quien busca que su inhabilitación para ejercer se circunscriba únicamente al ámbito pediátrico. Ante esto, el fiscal del caso fue tajante al señalar que la desatención durante la cirugía fue la causa directa del desenlace fatal. «Lo sucedido fue que la desatención por parte del imputado impidió advertir el súbito taponamiento, lo que derivó en un paro cardíaco», explicó. Según el Ministerio Público, el médico no cumplió con el consentimiento informado en el que asumía la responsabilidad de velar por el paciente durante toda la intervención.

La reconstrucción de los hechos indica que existieron cuatro minutos iniciales y determinantes en los que el anestesiólogo no actuó conforme a su rol. Si bien luego se logró estabilizar al niño con adrenalina y un cambio de tubo traqueal, la demora fue tan extensa que el daño cerebral resultó irreversible.

La querella acompañó estos argumentos, dejando la decisión final en manos del Tribunal, que ya pasó a deliberar.

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Compensación económica tras una unión convivencial: Reconocen desequilibrio estructural y contexto de violencia

Se conocieron hace más de dos décadas y tuvieron un hijo. Pero la situación se volvió insostenible con el paso de los años.

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Se conocieron en la facultad hace más de 20 años. Ella era alumna y tenía el sueño de recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Al poco tiempo, ella abandonó sus estudios y sus proyectos para acompañar el crecimiento profesional de él.

Así, la joven se convirtió en asistente técnica en las películas de su pareja y en cuidadora de su familia. Durante casi dos décadas, sostuvo el hogar y los proyectos del hombre. Mientras la pareja acumulaba títulos académicos y prestigio, ella perdía autonomía. No tenía ingresos propios y dependía por completo de la voluntad de su pareja.

La situación se volvió insostenible con el paso de los años. Así, decidió dejar la vivienda familiar junto con su hijo. Dejó los equipos de trabajo, la casa que ayudó a construir y los vehículos de la familia. Regresó a la vivienda de sus padres, sin ahorros y con su carrera universitaria sin terminar. El hombre quedó con todos los bienes y mantuvo su estabilidad profesional intacta.

Ante esta realidad, recurrió al Poder Judicial para iniciar una compensación económica y reparar la desigualdad que provocó la ruptura.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda. La jueza consideró acreditado un desequilibrio económico, derivado de la dinámica de la relación y de su ruptura.

La mujer mantuvo una relación de más de 20 años en la que postergó su desarrollo profesional y académico. Acompañó los proyectos laborales de su pareja y asumió, de manera casi exclusiva, las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.

También expresó que la relación se desarrolló en un contexto de violencia de género, caracterizado por control, descalificaciones y limitaciones a su autonomía personal y económica.

Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y sostuvo que su crecimiento profesional fue fruto de su esfuerzo personal. Afirmó que la mujer desarrolló capacidades en el ámbito audiovisual y que contaba con posibilidades de inserción laboral.

La jueza destacó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.

De la prueba producida surgió que durante la convivencia existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó a los ámbitos laboral y familiar. Se acreditó que la mujer quedó en una posición de dependencia, con limitaciones para desarrollar su autonomía, mientras que el hombre consolidó su carrera académica y profesional.

La jueza de Familia hizo lugar al reclamo y ordenó que el hombre el pago de una compensación. La magistrada destacó que existió un contexto de violencia de género y económica.

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En Río Negro, las mujeres ocupan más de la mitad de los cargos jerárquicos judiciales

Representan el 55%, contra el 45% de los varones.

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En el Poder Judicial de Río Negro, las mujeres ocupan el 55% de los cargos de juezas, jueces, secretarias y secretarios de las áreas jurisdiccionales, mientras que los varones representan el 45%.

La distribución cambia según la función. Del total relevado, el 68% corresponde a juezas y jueces y el 32% a secretarias y secretarios. Entre las 175 personas que ocupan cargos de juezas y jueces, el 45% son mujeres y el 55% varones. Entre las 84 personas que se desempeñan como secretarias y secretarios, en cambio, la presencia femenina asciende al 76%, frente al 24% de varones.

Pirámide demográfica y composición por áreas

El relevamiento registra 1.843 agentes en organismos jurisdiccionales y auxiliares. De ese total, 1.188 son mujeres y 655 varones. Además de juezas, jueces, secretarias y secretarios, la composición por función muestra mayoría femenina en el personal jurisdiccional, con 594 agentes, de los cuales el 78% son mujeres; en el personal de Mediación, con 81 cargos, también con 78% de mujeres; y en las áreas auxiliares, con 655 agentes, donde las mujeres representan el 62%. La única función con mayoría masculina, además de la magistratura, es la del personal de servicio: allí hay 254 cargos, con 55% de varones y 45% de mujeres.

La pirámide demográfica muestra que la mayor concentración del personal se ubica entre los 36 y 50 años, tanto en mujeres como en varones. En la distribución por fueros y organismos con equipos, el 39% del personal corresponde a organismos no jurisdiccionales, con 716 agentes, mientras que el 61% restante, con 1.127 agentes, se desempeña en organismos jurisdiccionales y de Mediación. Dentro de esa estructura, el bloque más numeroso reúne al fuero Civil, Comercial, Minería, Contencioso Administrativo y Familia, incluida la segunda instancia, con el 25% del total. Le siguen el fuero Penal con el 15%, Justicia de Paz con el 8%, el fuero del Trabajo con el 6%, Mediación con el 4% y el Superior Tribunal de Justicia con el 3%.

La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.

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