Seguinos

Judiciales

«Fue un accidente, le pido perdón a la familia de Facundo”

Ramiro Gutiérrez, acusado de matar a Facundo Castillo, relató su versión de lo sucedido el domingo. La Justicia dictó prisión preventiva por 6 meses, con un plazo de investigación de 120 días.

el

Por la muerte de Facundo Castillo, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos por homicidio en contra de Ramiro Agustín Gutiérrez, acusándolo de atropellar intencionalmente a la víctima en inmediaciones de Julio Salto y Ruta Nacional N° 22, en Cipolletti. Además, la jueza dispuso que permanezca detenido por los próximos seis meses y un plazo de investigación es de cuatro meses.

El hecho investigado ocurrió alrededor de las 7 de la mañana del domingo (19/12) cuando la víctima se retiraba de una fiesta desarrollada en un predio ubicado en cercanías. En esas circunstancias, según la investigación fiscal, Castillo junto a un grupo de personas esperaban para tomar un taxi que los condujera a Neuquén. El acusado -quien conducía una camioneta BMW X1 e intentaba ingresar a Ruta N° 22- realizó una maniobra antireglamentaria lo que provocó que las personas que allí se hallaran lo insultaran recriminándole su accionar.

De acuerdo a la acusación, una vez que concluyó esa pelea en la que la víctima intentó separar a los bandos contrapuestos , el imputado junto a otras personas volvieron a subir al vehículo de alta gama y comenzó a circular realizando un giro en “U” con intenciones de atropellar deliberadamente al grupo de personas con las que había mantenido el conflicto, chocando a Castillo quien en esos momentos se encontraba de espaldas.

Tras lo anterior, según relataron los testigos presenciales del hecho el acusado habría realizado marcha atrás y tras arrastrar a la víctima por algunos metros lo volvió a arrollar para posteriormente darse a la fuga a gran velocidad por Ruta N° 22 en dirección oeste. Las graves heridas sufridas por Castillo le provocaron la muerte en el hospital local ese mismo día a las 16 horas.

Según indicó el fiscal del caso, el encuadre legal propuesto por la Fiscalía es el de homicidio, siendo el acusado en carácter de autor. Cabe señalar que las penas para este delito tienen un mínimo de 8 años de prisión y son de cumplimiento efectivo.

La querella que representa a familiares de la víctima adhirió a la teoría del caso de la Fiscalía y compartió la calificación legal expresada por el fiscal del caso.

La defensa, pese a que adelantó que no compartía la teoría del caso de la Fiscalía, no se opuso al hecho ni a la calificación legal. El imputado declaró en la audiencia y explicó su versión de descargo mencionando se trató de un accidente y que no atropelló a Facundo de manera intencional.

La jueza de garantías que estuvo a cargo de la audiencia tuvo por formulados los cargos en los términos y por el delito expuesto por los acusadores. En consecuencia, se dio inicio a la etapa de investigación preparatoria por el delito de homicidio doloso.

Prisión preventiva

Tras lo anterior la Fiscalía y la querella solicitaron que el acusado permanezca detenido en prisión preventiva. El fiscal Martín Pezzetta consideró que la misma era procedente no sólo porque en caso de recaer condena la misma sería de cumplimiento efectivo, sino porque existía riesgo de fuga y que en caso de recuperar la libertad el acusado podría intentar entorpecer en la investigación.

Argumentó que además de abandonar el lugar del hecho a toda velocidad, el hombre permaneció más de 40 horas sin poder ser ubicado por las autoridades, que tiene medios económicos para mantenerse oculto y que en los últimos años salió del país en múltiples oportunidades a distintos destinos.

La querella acompañó lo anterior y agregó que la camioneta con la que se cometió el hecho permaneció oculta durante más de un día.

Si bien la defensa se opuso al dictado de la prisión preventiva y propuso medidas alternativas a la misma, la jueza de Garantías Rita Lucía hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la prisión preventiva del acusado.

Para ello, la magistrada hizo un pormenorizado análisis de los artículos del Código Procesal Penal relacionados con la prisión preventiva. En primer término, ponderó la verosimilitud de las pruebas expuestas, en segundo lugar expresó que la expectativa de pena supera la posibilidad de ejecución condicional, de manera que se acredita el supuesto que la Legislatura impuso.

Además, argumentó la existencia de un peligro de entorpecimiento de la investigación y también el peligro de fuga, atento a la actitud inmediata al hecho y a las posibilidades económicas del imputado. Finalmente dispuso medidas de atención médica, tras la descripción de la Defensa del estado físico del acusado.

Resolución por identidad de testigos

Se informa que a los fines de evitar la innecesaria exposición de los testigos del caso y posibles perjuicios a la investigación, se resolvió en la audiencia requerir que no se difundan nombres o datos de los mismos.

Quienes reproduzcan material audiovisual de la misma, deberán editarlo u omitir las secciones en las cuales se menciona a personas que no forman parte del proceso.

Judiciales

Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

el

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

Continuar leyendo

Judiciales

Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

el

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

el

Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement