Sociedad
Río Negro modificó el protocolo y ahora estudiantes deberán viajar con un test COVID-19
Se modificaron los requisitos sanitarios para los viajes estudiantiles en la provincia.

A partir de la Resolución N° 2/22 del Ministerio de Salud, se modificaron los requisitos sanitarios para los viajes estudiantiles en Río Negro. Entre otras cosas, se sumó el “Regreso Seguro” para casos positivos de COVID-19.
La nueva resolución modifica el protocolo sanitario establecido a partir del 1 de octubre, cuando San Carlos de Bariloche volvió a recibir al turismo estudiantil con una serie de requisitos dispuestos acorde al contexto sanitario por la pandemia.
¿Cómo es el nuevo protocolo?
Todos los pasajeros deberán contar con un test COVID-19 realizado con una antelación de al menos 48 horas previas a emprender el viaje. El resultado deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) en el sitio argentina.gob.ar/salud/epidemiologia.
El día de inicio del viaje, se deberá realizar por cuenta de cada empresa (a cargo del pasajero) un test de antígenos a todos los pasajeros, acompañantes y coordinadores en el lugar de origen, antes de la salida o en la ciudad antes de ingresar al alojamiento.
De detectarse casos positivos en el lugar de origen, no podrá abordar el transporte y deberá cumplir con aislamiento en domicilio (la empresa deberá garantizar su notificación en el SNVS). En el caso de testearlos en la ciudad deberán ser aislados en la misma.
Es obligatorio el uso de barbijos en todos los espacios públicos, espacios cerrados y medios de transporte.
Los pasajeros mayores de 18 años, acompañantes, coordinadores y la tripulación deberán contar con certificado de vacunación. Las agencias de viajes deberán verificar que todos los acompañantes y coordinadores cuenten con el esquema de vacunación completo o con al menos una dosis con un mínimo de 21 días antes del comienzo del viaje. Esa verificación puede realizarse a través de la certificación que cada pasajero posee en la aplicación «Mi Argentina».
En el caso de los menores de 18 años con condición de riesgo, las agencias de viajes deberán verificar que cuenten con el esquema de vacunación completo al menos 21 días antes del comienzo del viaje.
Todos los pasajeros, por intermedio de las empresas estudiantiles, tendrán que contar con cobertura/seguro COVID-19 que cubra todo lo relacionado a la enfermedad, aislamiento en hotel, comidas, medicamentos, cambio de pasajes, entre otras cosas. La empresa tendrá que presentar declaración jurada de cobertura.
Si alguno de los pasajeros comienza con síntomas compatibles, se realizará test diagnóstico, y en caso de ser positivo se indicará aislamiento del caso y los contactos estrechos. El aislamiento se deberá cumplir en su totalidad en la localidad (a cargo de la cobertura/seguro COVID-19) en espacios diferentes a los disponibles para los pasajeros.
¿Qué es el “Regreso Seguro”?
La empresa deberá realizar un test de antígeno a todos los pasajeros, dentro de las 72 horas de llegada, cuyo costo estará a cargo de los pasajeros. De resultar alguno de los pasajeros positivos, se podrá optar por dos alternativas.
La primera, es cumplir el aislamiento correspondiente (caso confirmado y sus contactos estrechos) en San Carlos de Bariloche, a cargo de la
cobertura/seguro COVID-19.
La segunda, es usar el servicio de “Regreso Seguro” que consiste en el traslado a su ciudad de origen mediante buses especiales afectados para tal fin. En este caso, únicamente podrán viajar pasajeros positivos y contactos estrechos.
Deberán completar una declaración jurada donde conste lugar de aislamiento en destino, medio por el cual se trasladará (deberá ser esperado en el lugar de llegada) y compromiso de no tomar transporte público para dirigirse al lugar de aislamiento, entre otros aspectos.
Durante el viaje, los pasajeros no podrán bajar del bus ni podrá subir nadie al mismo. Serán provistos por la empresa de viandas y bebidas para todo el viaje. Por su puesto, la cabina de los conductores deberá estar totalmente aislada de los pasajeros.
Estos viajes seguros a través de buses especiales podrán ser aplicados a pasajeros individuales que decidan cumplir su aislamiento en su lugar de residencia. Es decir, su utilización no es exclusiva para el segmento estudiantil, sino para cualquier tipo de turista que arribe a San Carlos de Bariloche y sea caso positivo o contacto estrecho.
Judiciales
Ordenaron el retiro del carnet de conducir y la suspensión de la línea telefónica por una deuda alimentaria
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado.

El retiro del carnet de conducir y la suspensión de líneas telefónicas fueron las medidas dispuestas contra un padre que no acreditó el pago de una cuota alimentaria fijada a favor de su hija menor de edad. Las decisiones se adoptaron en el marco de un expediente de familia y tuvieron como finalidad compeler el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente.
Las medidas fueron ordenadas por una jueza de Familia de Cipolletti luego de verificar que el progenitor no dio cumplimiento a un convenio alimentario previamente homologado. Además del retiro de la licencia de conducir o, en su caso, la prohibición de tramitarla o renovarla, la magistrada dispuso oficiar al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para la inscripción correspondiente y ordenó la suspensión de líneas telefónicas fijas o móviles de su titularidad.
La resolución se dictó tras una intimación previa cursada el año pasado, en la que se requirió al padre que acreditara el pago de los alimentos bajo apercibimiento de adoptar medidas razonables para garantizar la obligación. Esa intimación no fue impugnada y, ante la persistencia del incumplimiento, la jueza hizo efectivos los apercibimientos anunciados.
Contra esa decisión, el progenitor presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En su planteo sostuvo que las medidas adoptadas no resultaban eficaces para asegurar el pago de los alimentos y que su situación económica le impedía cumplir regularmente con la cuota. Señaló que realizaba trabajos informales vinculados a tareas domiciliarias y que se encontraba sin empleo. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que efectuó depósitos y transferencias parciales que, a su criterio, no fueron considerados de manera adecuada. En ese contexto, solicitó que se dejaran sin efecto las sanciones y que se le concediera un plazo para regularizar una cuota correspondiente a un período determinado.
La persona que reclamó los alimentos respondió y sostuvo que la cuota alimentaria convenida y homologada continuaba plenamente vigente. Indicó que el padre no promovió ningún incidente tendiente a modificar la prestación y que, hasta tanto ello ocurra y exista una resolución judicial, la obligación resulta exigible en los términos fijados. También remarcó que las medidas dispuestas se encuentran previstas en la normativa vigente y dentro de las facultades del Poder Judicial para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En el mismo sentido se pronunció la Defensora de Menores, quien recomendó mantener lo resuelto.
Al intervenir en el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti analizó el recurso y señaló que la resolución cuestionada constituyó una consecuencia directa de una intimación anterior que había quedado firme. En ese contexto, destacó que no resulta procedente impugnar la providencia que hace efectivo un apercibimiento cuando el acto que le dio origen no fue cuestionado oportunamente, ya que los plazos procesales operan de manera preclusiva.
El Tribunal también recordó que el derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes se encuentra protegido por normas de jerarquía constitucional y supralegal, y que la obligación alimentaria no se modifica por manifestaciones unilaterales sobre la situación laboral del progenitor. Para alterar una cuota vigente resulta necesario promover el trámite judicial correspondiente y obtener una resolución que así lo disponga.
Con esos fundamentos, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia en todo lo que fue materia de agravio, incluidas las medidas de retiro del carnet de conducir y suspensión de la línea telefónica.
Roca
Alta Barda tiene nueva iluminación LED: Cambiaron 70 puntos de luz y sumaron 12 nuevas luminarias
La reconversión tecnológica permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad y bajar los costos de mantenimiento.

El Municipio de Roca completó una obra de modernización del alumbrado público en el Barrio Alta Barda, donde reemplazó luminarias de sodio por tecnología LED en 70 puntos e incorporó 12 nuevas luminarias que amplían la cobertura del servicio en el sector.
Los trabajos se llevaron adelante sobre las calles Darwin, Elías Quilodrán, El Ceibo, Las Petuñas y Félix Heredia.
La tecnología LED permite reducir el consumo energético, mejorar la visibilidad nocturna y disminuir los costos de mantenimiento, además de generar un menor impacto ambiental en comparación con el sistema anterior.
Con esta intervención, el Municipio avanza en el plan de reconversión del alumbrado público en distintos barrios de la ciudad, con «el objetivo de brindar espacios más seguros y eficientes para los vecinos», destacaron.
Roca
Los combustibles acumulan entre un 16% y un 18% de aumento sólo en marzo
Desde enero, el combustible acumula una suba del 22%, cifra que ya supera más de la mitad del aumento registrado a lo largo de todo el año 2025.

La guerra en Medio Oriente llegó a los surtidores del Alto Valle. En lo que va de marzo, los combustibles acumularon aumentos de entre el 16% y el 18% en las diferentes estaciones de servicio de General Roca.
Los especialistas explican que las subas no responden a un criterio uniforme: cada petrolera las aplica en forma independiente, en diferentes momentos y con distintos porcentajes. Básicamente, todos los días, en alguna petrolera o en alguna ciudad se registra un incremento.
Los números reflejan el impacto en el bolsillo. La nafta Súper, que en febrero costaba $1.609 el litro, trepó a $1.912 en marzo, un incremento del 18,8% -datos de YPF en Roca-. En lo que va de 2026, la suba acumulada ya alcanza el 22%, superando más de la mitad del aumento registrado durante todo el año 2025, cuando el precio pasó de $1.128 a $1.611, con una variación del 42,8%.
La evolución de los precios dependerá tanto del conflicto bélico como de la inflación interna. Y es que una sola declaración del presidente Donald Trump logró que el precio del petróleo bajara de manera considerable, lo que abre la posibilidad de una corrección si el escenario internacional se estabiliza.
No obstante, la región tiene una posición particular frente a esta situación: mientras el aumento golpea a los consumidores, el Alto Valle se beneficia como zona exportadora de crudo a precios más favorables en el mercado externo.








