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Judiciales

Una mujer y sus hijos podrán vivir en la casa que el matrimonio no alcanzó a estrenar

Una pareja se divorció a poco de mudarse a su nueva vivienda y la Justicia determinó que la madre debe vivir allí hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

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Un matrimonio que estaba a punto de estrenar su casa propia se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con sus dos hijos quedó viviendo en la que había sido la histórica casa familiar, que en verdad pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el fallecimiento de la señora. En tanto que él se mudó a la casa nueva, a pesar de los detalles de construcción que aún restaban finalizar. Un fallo de Familia que recientemente quedó firme, reconoció a la mujer el derecho a habitar la casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

La incertidumbre por la inminente definición de la sucesión y el pedido de los hermanos del hombre para que desocupe la vivienda llevaron a la mujer a iniciar una demanda para poder mudarse a la casa nueva junto a sus hijos. Es que si bien la esa casa no alcanzó a ser la “vivienda familiar” que define el Código Civil y Comercial de la Nación, sí es un bien ganancial del matrimonio y, sobre todo, fue parte de un proyecto de vida muy avanzado que se truncó poco antes de concretarse por los episodios de violencia que protagonizó el hombre contra la mujer.

“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su sentencia.

El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso, deberán hacer las división de bienes correspondiente al divorcio para definir el destino de la vivienda como bien ganancial.

En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar”. También consideró que el hombre ha mostrado “total desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no ha pagado la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.

La jueza también consideró “la angustia constante” que significa para la mujer y para sus hijos “un eventual desalojo de una casa que no les pertenece”, así como el derecho a “satisfacer sus expectativas de habitar en su nuevo hogar”, el cual construyó junto con su ex marido.

También se basó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 26.061), por el interés superior de la hija menor de edad, quien fue escuchada durante el proceso.

Por último, valoró “los esfuerzos que debió efectuar la mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso al hombre las costas del proceso.

Perspectiva de género

“Las mujeres siguen enfrentando dificultades especiales para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y huecos legales, por lo que los/as jueces/as y magistrados/as estamos llamados a resolver los casos con perspectiva de género. Estos obstáculos representan en su conjunto un acto de discriminación que viola la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales”, sostuvo la jueza en su argumentación.

“Los/as jueces/as debemos impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción sociocultural que se ha desarrollado en torno de la posición y el rol que debieran asumir”, por lo que “abordar, intervenir y resolver con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”, afirmó.

“Aplicar lisa, llana y automáticamente el concepto estricto de ‘vivienda familiar’, sin analizar el contexto antes reseñado y la mirada con perspectiva de género, puede acarrear soluciones parcializadas e injustas”, concluyó.

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Falsificación y fraude: La increíble historia de la mujer que engañó al sistema de salud roquense

La Justicia de General Roca dictó medidas cautelares contra la mujer que habría utilizado un título apócrifo de la Universidad de Los Andes. Deberá usar tobillera electrónica por seis meses.

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La Justicia de General Roca investiga un caso que ha generado una profunda alarma en el sistema sanitario regional. La Fiscalía solicitó la imposición de estrictas medidas cautelares para resguardar la investigación iniciada tras una denuncia del Ministerio de Salud de Río Negro contra una mujer que ejerció la medicina de manera ilegal. Según el equipo fiscal, los hechos se habrían extendido desde el año 2020 hasta el pasado 3 de marzo, momento en que se le retiró la matrícula y fue desvinculada de una clínica privada de la ciudad.

De acuerdo a la descripción de la fiscal del caso, la mujer habría iniciado trámites de convalidación de un título de «médica cirujana» presuntamente expedido por la Universidad de Los Andes de Venezuela, el cual sería apócrifo. Con esa documentación, logró insertarse en el mercado laboral local, desempeñándose nada menos que en el área de terapia intensiva de la Clínica Roca, en los consultorios de CIROM como médica clínica, en el Hospital de General Roca y presuntamente también en el Sanatorio Juan XXIII.

En virtud de la gravedad del engaño, la Fiscalía le atribuyó provisoriamente cinco delitos: ejercicio ilegal de la medicina, usurpación de títulos, falsificación de documento público, uso de documento público falso y defraudación agravada contra la administración pública.

En los allanamientos realizados en su domicilio y el de un familiar, se secuestraron sellos, títulos, recetarios, medicación y dispositivos electrónicos que ahora están siendo sometidos a pericias.

Al momento de solicitar las cautelares, la Fiscalía invocó un claro riesgo procesal de fuga. Se argumentó que, tras seis años de ejercicio ilegal, la mujer ostenta una solvencia económica considerable. Entre los bienes detectados y requisados figura una camioneta Fiat Toro automática y una vivienda propia.

Además, el hallazgo de pasaportes de la imputada y su grupo familiar reforzó la necesidad de asegurar su permanencia en la ciudad mediante el uso de una tobillera de control satelital por un plazo de seis meses.

Finalmente, la jueza interviniente resolvió hacer lugar a la mayoría de las peticiones del Ministerio Público Fiscal. Además del dispositivo electrónico, se dispuso la prohibición de salida del país y la inhibición general de bienes, afectando tanto al inmueble como al vehículo. «Usted debe cumplir con todas estas medidas para no perder su libertad», sentenció la magistrada, subrayando que, aunque rige la presunción de inocencia, el Código Procesal habilita estas restricciones ante el avance de una investigación de tal magnitud.

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Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google 

Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

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Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.

Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.

De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.

El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».

El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.

A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.

Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.

Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.

El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.

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Grave choque frontal frente a Proin: La Fiscalía acusó al camionero por una maniobra imprudente

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el conductor de un Mercedes Benz que realizó un sobrepaso antirreglamentario a la altura del kilómetro 1172.

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La Fiscalía de General Roca imputó formalmente a un hombre por el delito de lesiones graves culposas, tras el violento siniestro vial registrado la noche del pasado lunes en el kilómetro 1172/8 de la Ruta Nacional N° 22. El hecho ocurrió alrededor de las 22.55 horas, en cercanías al galpón de la empresa Proin, donde el imputado protagonizó una maniobra que terminó con un vehículo menor destruido y personas luchando por su vida.

Según la acusación fiscal presentada ante la jueza de Garantías, el hombre conducía un camión tractor Mercedes Benz con semirremolque en sentido oeste-este. De manera imprudente y antirreglamentaria, el conductor habría invadido el carril contrario mientras realizaba una maniobra de sobrepaso sin el debido cuidado ni dominio del vehículo pesado exigidos por la Ley de Tránsito.

«Fue así que embistió frontalmente a un vehículo Peugeot 208 en el que se trasladaban las víctimas», detalló la fiscal del caso durante la audiencia. Según la reconstrucción, el conductor del auto, en un intento desesperado por evitar la colisión, se desplazó hacia la banquina. Sin embargo, el camionero realizó la misma maniobra hacia el mismo sector, produciéndose el impacto frontal fuera de la cinta asfáltica.

La calificación legal impuesta es la de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria (Art. 94 bis del Código Penal). Para sustentar la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentó el acta de procedimiento de Seguridad Vial, reportes del Gabinete de Criminalística, entrevistas a testigos y las historias clínicas de las víctimas, quienes se encuentran internadas en el hospital local y en un centro de salud de Neuquén.

Respecto al imputado, se confirmó que el test de alcoholemia arrojó un resultado de 0,00 g/l. Su defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos ni a las medidas cautelares, confirmando que se han puesto en contacto con familiares y empleadores para ratificar el domicilio del conductor en la provincia de Santiago del Estero.

Finalmente, la jueza resolvió que el hombre cumpla con estrictas pautas de conducta mientras avanza la causa. Entre ellas, se destaca la prohibición de salida del país, para lo cual ya se libraron los oficios correspondientes, la obligatoriedad de mantener el domicilio fijado y realizar presentaciones periódicas ante la unidad policial más cercana.

Asimismo, se dispuso que el imputado mantenga comunicación fluida con la Fiscalía N° 4. Mientras tanto, la comunidad educativa y regional permanece atenta a la evolución clínica de los heridos, cuyo estado continúa siendo reservado y crítico tras la violencia del impacto frontal en la banquina de la ruta nacional.

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