Judiciales
Una mujer y sus hijos podrán vivir en la casa que el matrimonio no alcanzó a estrenar
Una pareja se divorció a poco de mudarse a su nueva vivienda y la Justicia determinó que la madre debe vivir allí hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

Un matrimonio que estaba a punto de estrenar su casa propia se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con sus dos hijos quedó viviendo en la que había sido la histórica casa familiar, que en verdad pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el fallecimiento de la señora. En tanto que él se mudó a la casa nueva, a pesar de los detalles de construcción que aún restaban finalizar. Un fallo de Familia que recientemente quedó firme, reconoció a la mujer el derecho a habitar la casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.
La incertidumbre por la inminente definición de la sucesión y el pedido de los hermanos del hombre para que desocupe la vivienda llevaron a la mujer a iniciar una demanda para poder mudarse a la casa nueva junto a sus hijos. Es que si bien la esa casa no alcanzó a ser la “vivienda familiar” que define el Código Civil y Comercial de la Nación, sí es un bien ganancial del matrimonio y, sobre todo, fue parte de un proyecto de vida muy avanzado que se truncó poco antes de concretarse por los episodios de violencia que protagonizó el hombre contra la mujer.
“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su sentencia.
El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso, deberán hacer las división de bienes correspondiente al divorcio para definir el destino de la vivienda como bien ganancial.
En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar”. También consideró que el hombre ha mostrado “total desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no ha pagado la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.
La jueza también consideró “la angustia constante” que significa para la mujer y para sus hijos “un eventual desalojo de una casa que no les pertenece”, así como el derecho a “satisfacer sus expectativas de habitar en su nuevo hogar”, el cual construyó junto con su ex marido.
También se basó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 26.061), por el interés superior de la hija menor de edad, quien fue escuchada durante el proceso.
Por último, valoró “los esfuerzos que debió efectuar la mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso al hombre las costas del proceso.
Perspectiva de género
“Las mujeres siguen enfrentando dificultades especiales para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y huecos legales, por lo que los/as jueces/as y magistrados/as estamos llamados a resolver los casos con perspectiva de género. Estos obstáculos representan en su conjunto un acto de discriminación que viola la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales”, sostuvo la jueza en su argumentación.
“Los/as jueces/as debemos impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción sociocultural que se ha desarrollado en torno de la posición y el rol que debieran asumir”, por lo que “abordar, intervenir y resolver con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”, afirmó.
“Aplicar lisa, llana y automáticamente el concepto estricto de ‘vivienda familiar’, sin analizar el contexto antes reseñado y la mirada con perspectiva de género, puede acarrear soluciones parcializadas e injustas”, concluyó.
Judiciales
Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla
La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.
Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.
De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.
La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.
Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.
El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.
Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.
En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.
En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.
El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.
El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.
El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.
La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.
Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.
Judiciales
Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer
Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.
Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.
Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.
Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.
La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.
Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.
El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.
La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.
A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.
Judiciales
Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos
El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.
El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.
El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.
Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.
En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.
Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.
De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.
Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.
Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.
La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.
A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.








