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Judiciales

Una mujer y sus hijos podrán vivir en la casa que el matrimonio no alcanzó a estrenar

Una pareja se divorció a poco de mudarse a su nueva vivienda y la Justicia determinó que la madre debe vivir allí hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

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Un matrimonio que estaba a punto de estrenar su casa propia se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con sus dos hijos quedó viviendo en la que había sido la histórica casa familiar, que en verdad pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el fallecimiento de la señora. En tanto que él se mudó a la casa nueva, a pesar de los detalles de construcción que aún restaban finalizar. Un fallo de Familia que recientemente quedó firme, reconoció a la mujer el derecho a habitar la casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

La incertidumbre por la inminente definición de la sucesión y el pedido de los hermanos del hombre para que desocupe la vivienda llevaron a la mujer a iniciar una demanda para poder mudarse a la casa nueva junto a sus hijos. Es que si bien la esa casa no alcanzó a ser la “vivienda familiar” que define el Código Civil y Comercial de la Nación, sí es un bien ganancial del matrimonio y, sobre todo, fue parte de un proyecto de vida muy avanzado que se truncó poco antes de concretarse por los episodios de violencia que protagonizó el hombre contra la mujer.

“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su sentencia.

El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso, deberán hacer las división de bienes correspondiente al divorcio para definir el destino de la vivienda como bien ganancial.

En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar”. También consideró que el hombre ha mostrado “total desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no ha pagado la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.

La jueza también consideró “la angustia constante” que significa para la mujer y para sus hijos “un eventual desalojo de una casa que no les pertenece”, así como el derecho a “satisfacer sus expectativas de habitar en su nuevo hogar”, el cual construyó junto con su ex marido.

También se basó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 26.061), por el interés superior de la hija menor de edad, quien fue escuchada durante el proceso.

Por último, valoró “los esfuerzos que debió efectuar la mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso al hombre las costas del proceso.

Perspectiva de género

“Las mujeres siguen enfrentando dificultades especiales para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y huecos legales, por lo que los/as jueces/as y magistrados/as estamos llamados a resolver los casos con perspectiva de género. Estos obstáculos representan en su conjunto un acto de discriminación que viola la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales”, sostuvo la jueza en su argumentación.

“Los/as jueces/as debemos impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción sociocultural que se ha desarrollado en torno de la posición y el rol que debieran asumir”, por lo que “abordar, intervenir y resolver con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”, afirmó.

“Aplicar lisa, llana y automáticamente el concepto estricto de ‘vivienda familiar’, sin analizar el contexto antes reseñado y la mirada con perspectiva de género, puede acarrear soluciones parcializadas e injustas”, concluyó.

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Judiciales

Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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