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Judiciales

Una mujer y sus hijos podrán vivir en la casa que el matrimonio no alcanzó a estrenar

Una pareja se divorció a poco de mudarse a su nueva vivienda y la Justicia determinó que la madre debe vivir allí hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

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Un matrimonio que estaba a punto de estrenar su casa propia se divorció, luego de un largo historial de violencia familiar. La mujer con sus dos hijos quedó viviendo en la que había sido la histórica casa familiar, que en verdad pertenecía a la madre del hombre y que está en sucesión tras el fallecimiento de la señora. En tanto que él se mudó a la casa nueva, a pesar de los detalles de construcción que aún restaban finalizar. Un fallo de Familia que recientemente quedó firme, reconoció a la mujer el derecho a habitar la casa nueva al menos hasta que su hija menor alcance la mayoría de edad.

La incertidumbre por la inminente definición de la sucesión y el pedido de los hermanos del hombre para que desocupe la vivienda llevaron a la mujer a iniciar una demanda para poder mudarse a la casa nueva junto a sus hijos. Es que si bien la esa casa no alcanzó a ser la “vivienda familiar” que define el Código Civil y Comercial de la Nación, sí es un bien ganancial del matrimonio y, sobre todo, fue parte de un proyecto de vida muy avanzado que se truncó poco antes de concretarse por los episodios de violencia que protagonizó el hombre contra la mujer.

“La construcción de la vivienda constituyó un proyecto de la pareja y de la familia toda respecto de que esa casa conformara la sede del hogar familiar, proyecto que no se concretó debido a la separación de las partes y a situaciones de violencia familiar y de género denunciadas por la actora”, valoró la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena al dictar su sentencia.

El fallo quedó firme luego de que, ante la Cámara de Apelaciones, se presentara un acuerdo para intercambiar las viviendas: el hombre deberá volver a la casa que pertenecía a su madre y la mujer podrá habitar la casa nueva hasta que su hija sea mayor de edad. Luego de eso, deberán hacer las división de bienes correspondiente al divorcio para definir el destino de la vivienda como bien ganancial.

En un abordaje con perspectiva de género, la jueza valoró la historia de la pareja plasmada en denuncias y expedientes judiciales anteriores que revelan “una relación por demás conflictiva y teñida de situaciones de violencia familiar”. También consideró que el hombre ha mostrado “total desinterés en la situación y necesidades de sus hijos”, puesto que no ha pagado la cuota alimentaria ni se ha presentado en el expediente donde se le reclaman los alimentos, en el que fue declarado “en rebeldía”.

La jueza también consideró “la angustia constante” que significa para la mujer y para sus hijos “un eventual desalojo de una casa que no les pertenece”, así como el derecho a “satisfacer sus expectativas de habitar en su nuevo hogar”, el cual construyó junto con su ex marido.

También se basó en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 26.061), por el interés superior de la hija menor de edad, quien fue escuchada durante el proceso.

Por último, valoró “los esfuerzos que debió efectuar la mujer para lograr garantizar un derecho humano básico como es la vivienda para sí y para sus hijos” y “la permanente negativa del demandado en las diferentes instancias en las que se intentó consensuar” y con esos fundamentos le impuso al hombre las costas del proceso.

Perspectiva de género

“Las mujeres siguen enfrentando dificultades especiales para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y huecos legales, por lo que los/as jueces/as y magistrados/as estamos llamados a resolver los casos con perspectiva de género. Estos obstáculos representan en su conjunto un acto de discriminación que viola la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales”, sostuvo la jueza en su argumentación.

“Los/as jueces/as debemos impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción sociocultural que se ha desarrollado en torno de la posición y el rol que debieran asumir”, por lo que “abordar, intervenir y resolver con perspectiva de género implica no limitarse a la aplicación neutral y automática de las normas internas vigentes, sino que requiere de un proceso más profundo e intenso en el que se permita ver, leer, entender, explicar e interpretar la situación con otra visión, analizando la realidad sobre la base de la existencia de condiciones históricas de desigualdad entre hombres y mujeres”, afirmó.

“Aplicar lisa, llana y automáticamente el concepto estricto de ‘vivienda familiar’, sin analizar el contexto antes reseñado y la mirada con perspectiva de género, puede acarrear soluciones parcializadas e injustas”, concluyó.

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Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca

Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.

La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.

La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.

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Quiso renovar su camioneta, le ofrecieron 55 cuotas, pero eran 84: La Justicia ordena respetar el contrato inicial

Un vecino de Roca recurrió a la Justicia luego de que una empresa no cumpliera con lo pactado.

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Un hombre de Roca recibió una propuesta que parecía ideal para renovar su camioneta Amarok. Una concesionaria de Buenos Aires le ofreció, por correo electrónico y WhatsApp, un precio promocional. Las primeras cuotas serían fijas y le tomaban su vehículo usado a un valor atractivo.

Aceptó el trato, pagó la reserva y cumplió con cada requisito para iniciar el proceso hacia su nuevo vehículo. Sin embargo, el final de esta historia se alejó de lo pactado. Los beneficios prometidos desaparecieron en los hechos.

El plan de 55 cuotas se transformó en uno de 84, los pagos mensuales aumentaron de forma constante y la empresa nunca aceptó su camioneta usada como parte de pago. Además, el modelo de alta gama que el hombre eligió no coincidió con el que figuraba en el sistema. Así, el hombre recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda de daños y perjuicios.

El fuero civil de Roca condenó a Volkswagen y a la concesionaria de San Isidro a cumplir la oferta inicial enviada al cliente. La sentencia ordena a las empresas que reajusten el contrato al plan de 55 cuotas. También ordena que reconozcan las bonificaciones prometidas y tomen el vehículo usado según la cotización original.

Las firmas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan alegó que solo se obligaba por lo previsto en la solicitud de adhesión y que desconocía las ofertas realizadas por la concesionaria.

Esta última afirmó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar condiciones contrarias al sistema de ahorro previo. Ambas sostuvieron que el hombre conocía el contrato firmado.

La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y destacó la existencia de una relación de consumo y de contratos conexos entre las partes. Señaló que, aunque intervienen distintos sujetos, todos forman parte de una misma operación económica y deben responder en conjunto. La magistrada consideró que la estructura comercial vinculada a la marca generó una apariencia de unidad que justificó la confianza del consumidor.

A partir de la prueba producida, que incluyó correos electrónicos, mensajes y testimonios, se acreditó que existió una oferta concreta. Esta resultó decisiva para que el hombre contratara.

También se comprobó que dicha oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas frente a sus reclamos. En consecuencia, se configuró una violación al deber de información y al trato digno, pilares del régimen de defensa del consumidor.

El fallo remarca que la publicidad y las ofertas integran el contrato y obligan a quien las emite. En este caso, la diferencia entre lo ofrecido y lo ejecutado evidenció un incumplimiento contractual.

También se reconoció daño moral y se consideró el malestar, la frustración y las consecuencias personales sufridas por el hombre, que incluyeron conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.

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Abrió la puerta y causó el choque de una ciclista: condenaron al conductor de una camioneta

El siniestro ocurrió en calle Damas Patricias, en Roca. La víctima fue a la Justicia ya que sufrió una fractura en la mano derecha.

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Una mujer circulaba en bicicleta por la calle Damas Patricias de Roca. De repente, el conductor de una camioneta Fiat Strada estacionada abrió la puerta sin precaución. La mujer sufrió un fuerte impacto y cayó al suelo. El golpe le provocó una fractura en la muñeca derecha, además de múltiples hematomas.

El siniestro vial interrumpió la vida laboral de la mujer, quien trabajaba como podóloga. La lesión no solo le quitó movilidad física, sino que también le generó una profunda angustia por no poder trabajar ni continuar con sus proyectos personales de estudio.

El fuero civil hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios impulsada por la ciclista. En consecuencia, la jueza condenó al conductor del vehículo y a la aseguradora a pagar los gastos médicos, la incapacidad física y el daño moral.

La sentencia rechazó otros reclamos, como el lucro cesante, es decir, una compensación económica por no poder trabajar. También rechazó el pago por los daños materiales de la bicicleta. La mujer no presentó pruebas suficientes para demostrar esos perjuicios.

Durante el proceso, el conductor no se presentó y fue declarado en rebeldía. En cambio, la aseguradora reconoció la existencia del seguro, aunque negó responsabilidad. Sostuvo que el accidente se produjo por culpa de la propia víctima, quien, según su versión, habría circulado sin respetar las normas de tránsito.

Al analizar el caso, la jueza señaló que no existía controversia sobre la ocurrencia del accidente, sino sobre su mecánica y la atribución de responsabilidad. Con base en la prueba producida, tuvo por acreditado que la caída de la ciclista se produjo como consecuencia de la apertura imprudente de la puerta del vehículo.

«Se verifica la infracción a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que toda maniobra debe ser realizada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal circulación. También la obligación específica de extremar recaudos antes de abrir la puerta de un vehículo detenido», dice la sentencia.

El fallo consideró aplicable la teoría del riesgo creado, que impone responsabilidad objetiva al conductor del vehículo, y destacó que no se probó la eximente invocada por la aseguradora. En ese sentido, concluyó que la maniobra del conductor violó normas de tránsito que exigen precaución al abrir puertas en la vía pública.

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