Sociedad
Río Negro trabaja en un programa que usará inteligencia artificial para mejorar controles mineros
La inversión del Gobierno de Río Negro será superior a los $50.000.000 y se espera que mejore la toma de decisiones en la industria minera.

Es sabido que la tecnología ha permitido generar en casi todos los ámbitos una abrumadora cantidad de datos, cuyo análisis supera las capacidades que tenemos los seres humanos. Por ello, surgieron opciones de implementación como la inteligencia artificial (IA), para facilitar tanto el procesamiento de esa información como la toma de decisiones.
En el caso de la industria minera, se trata de uno de los sectores donde este tipo de desarrollos informáticos ha tenido una inserción importante a partir de la observación de grandes volúmenes de datos.
Ello habilita la identificación de tendencias o recomendaciones para mejorar la toma de decisiones. Todo en cuestión de milisegundos, casi en tiempo real.
El Gobierno de Río Negro se encuentra trabajando en la confección de un software que será utilizado por la Secretaría de Minería, en el marco de un proceso de modernización de la cartera energética provincial, que permitirá fortalecer los controles a la actividad minera.
Para ello, a mitad del año pasado, se firmó un convenio específico con la Empresa Investigaciones Aplicadas Sociedad del Estado (INV.AP. S.E.) para desarrollar una Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) basada en el sensado remoto de imágenes satelitales ópticas y de radar sobre las actividades mineras en la Provincia.

“Con la intención de modernizar el sector minero es que contactamos a INVAP, y así poder desarrollar un programa que nos ayude a facilitar la toma de decisiones y optimizar el recurso humano y económico”, contó el Secretario de Minería, Joaquín Aberastain Oro.
El área minera provincial ya cuenta con mucha información de base que se va a utilizar en este programa, que es un sistema informático con información georrefereciada del catastro minero.
El funcionario explicó que “una vez desarrollada la IDE, se hacen barridos satelitales con cierta periodicidad, conocidos como sensado remoto, que van a nutrir al software con distintas imágenes en distintos tiempos lo cual va a ayudar a moldear y a acondicionar al algoritmo para la identificación de explotaciones mineras”.
“Es decir, con esta densidad de imágenes el programa por sí solo podrá identificar si una diferencia de volumen en el terreno es por una erosión del río o si es por la construcción de una ruta o si es una explotación minera”, graficó en torno al funcionamiento del desarrollo informático.
En la práctica, el programa permitirá instrumentar un sistema de alarmas, con un semáforo de indicadores de infracciones en explotaciones mineras automático a partir del procesamiento de las imágenes satelitales.
“Una particularidad del programa es que se va a poder utilizar en tiempo real a través de los teléfonos de los propios inspectores que salgan al campo con una aplicación, donde van a tener la imagen satelital, el catastro minero volcado y van a poder hacer las consultas del expediente de cada productor minero”, añadió
Actualmente se está trabajando en la estructura sobre la cual se montará todo el sistema y en el equipamiento del cuerpo de inspección con los recursos tecnológicos que se necesitarán para ejecutar el programa. Ello incluye cambios tanto en la infraestructura de la red actual como en los servidores externos que son necesarios para correr una plataforma de estas características.
Aberastain Oro estimó que cuando esta herramienta esté disponible “el productor minero va a tener una competencia leal en la actividad, porque podremos identificar de un modo más eficiente a las explotaciones furtivas y a los productores que están sacando de manera irregular o a los que comercializan y transportan de un modo ilegal”.
La inversión del Gobierno de Río Negro será superior a los $50.000.000 y está previsto tenerlo listo en 16 meses, según se desprende del cronograma de ejecución del proyecto.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








