Sociedad
Río Negro integra el corredor seguro para el ingreso del turismo internacional
Tanto el Aeropuerto de Bariloche como el paso fronterizo Pérez Rosales.

El Poder Ejecutivo Nacional anunció que el aeropuerto «Teniente Luis Candelaria» de San Carlos de Bariloche y el paso fronterizo “Pérez Rosales” – Lago Frías (Argentina) – Peulla (Chile), comenzarán a integrar el corredor seguro para el arribo de turistas extranjeros a la provincia de Río Negro.
Ante la solicitud del Gobierno Provincial a las autoridades del Estado Nacional, finalmente el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Luis Manzur, dio a conocer la Decisión Administrativa N° 085/22 que aprueba los protocolos sanitarios vigentes en el marco de la pandemia por COVID-19 para viajeros internacionales a la terminal aeronáutica barilochense y el paso internacional mencionado.
Esta normativa brinda el aval correspondiente al protocolo para transporte aéreo y terrestre de pasajeros provenientes del exterior que arriban a la provincia de Río Negro, propuesto por la autoridad sanitaria provincial y aprobado por el Ministerio de Salud de Nación. De esta manera Río Negro se suma a Misiones, Salta, Mendoza, Buenos Aires, Ushuaia y Córdoba como entrada segura a la Argentina.
Protocolos actuales para el ingreso y egreso del país
Los argentinos, argentinas y residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, no deberán presentar test de diagnóstico y serán exceptuados de realizar el aislamiento. Quienes no cuenten con esquema de vacunación completo deberán presentar PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje y hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra del test diagnóstico.
Por su parte, las personas extranjeras que hayan permanecido los últimos 14 días antes del ingreso en países limítrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo y seguro médico COVID-19. Personas extranjeras no residentes provenientes de países no limítrofes, deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje y seguro médico COVID-19. Quienes no presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso deberán presentar seguro médico COVID-19, PCR dentro de las 72 hs o test de antígeno dentro de las 48 hs previas al inicio del viaje, hacer aislamiento por 7 días desde la toma de muestra de la prueba diagnóstica, y constancia o certificación consular de la excepción de vacunación.
Quienes se hayan contagiado en los últimos 90 días previos al ingreso, deberán presentar PCR o test de antígenos positivo y el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o de la prueba diagnóstica. Personas positivas por contacto estrecho deberán presentar el alta médica, habiendo transcurrido al menos 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.
La conectividad aérea rionegrina se amplía e intensifica
Según el informe anual de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ANAC) el aeropuerto de Bariloche recuperó el 60,14% de los pasajeros en 2021, movilizando a 1.113.554 de viajeros, posicionándose en esta temporada estival como el tercer aeropuerto más importante del país en cuanto a movimiento de pasajeros con 140 vuelos semanales.
En cuanto a las conexiones internacionales, el destino cordillerano tuvo rutas directas con Brasil y Chile antes de la llegada de la pandemia, recibiendo a miles de turistas que elegían los paisajes rionegrinos.
Durante el año pasado contó con operaciones de Aerolíneas Argentinas a Buenos Aires/Aeroparque, Buenos Aires/Ezeiza, Córdoba, Mendoza y Rosario regularmente. También se sumó El Calafate con posterior continuación a Ushuaia desde noviembre, mientras que Flybondi ofrece vuelos a Buenos Aires y Córdoba; y JetSMART a Buenos Aires, Mendoza y Córdoba.
Por su lado, LADE recuperó protagonismo en el 2021, operando desde Comodoro Rivadavia a Bariloche con escala en Trelew o Río Mayo y Esquel. También hasta el mes de diciembre hubo un vuelo que llegaba a la ciudad andina desde Buenos Aires con escalas en Bahía Blanca y Puerto Madryn con Fokker.
La travesía emblemática entre Argentina y Chile
El conocido Cruce Andino es una excursión que une los países de Argentina y Chile a través de una experiencia inolvidable, recorriendo una mítica ruta ancestral, utilizada por comunidades nativas hace 400 años, cargada de historia, paisajes maravillosos y una inmensa paz.
Miles de turistas deciden aventurarse en un viaje épico entre lagos y montañas zarpando desde Puerto Pañuelo (Bariloche) navegando por el brazo Blest hasta llegar a la cascada Blanca y desde ahí hacia Puerto Blest, dónde se hace una parada para recorrer el bosque en bus bordeando el río Frías hasta llegar a Puerto Alegre.
Desde allí se vuelve a embarcar, para navegar en el lago Frías hasta llegar al puerto y realizar los trámites migratorios se aborda un micro 4×4 y atravesar el límite internacional con Chile hasta llegar a Peulla. En esa villa ecológica, ubicada en el corazón del parque nacional Vicente Pérez Rosales se puede almorzar y luego navegar hasta el lago de Todos los Santos, y finalmente se retoma la vía terrestre bordeando el lago Llanquihue, para llegar a la ciudad de Puerto Varas (Chile).
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








