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Fallo declaró nula la cláusula de un contrato local que obligaba a reclamar ante la justicia porteña

Un empresario roquense que distribuye lubricantes inició una demanda ante YPF, que finalmente obtuvo un fallo a su favor.

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El contrato de distribución de lubricantes que durante años unió a la empresa YPF con un comerciante de Roca terminó con un conflicto y el hombre quiso reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. Sin embargo, se topó con una cláusula del contrato que lo obligaba a presentar la demanda ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un Juzgado de Roca, que es el lugar donde se firmó el contrato y donde el comerciante desarrolló siempre la venta de los subproductos de la petrolera.

Ante el cuestionamiento del roquense, la Cámara Civil de Roca declaró que aquella cláusula de prórroga de jurisdiccción era “abusiva”, que había sido impuesta por la gran empresa en un contrato redactado y predispuesto por ella misma y que el más débil de la relación contractual jamás tuvo chances de objetar el punto. Entonces declaró nula la clausula y asignó a un Juzgado de Roca la competencia para llevar adelante el expediente.

Los jueces revisaron documentación oficial de YPF, donde figuran los modelos de contratos y las condiciones que contratación que la empresa fija a los distribuidores y corroboraron que allí “se incluye la sujeción a los tribunales de CABA con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”. Ante esa evidencia, consideraron “absurdo” que la petrolera alegara la existencia de “paridad negocial” con el roquense al momento de firmar el contrato.

La Cámara sopesó que YPF, por su magnitud, cuenta con “estructura de asistencia en todos los órdenes -contables, jurídicos, etc.- en todo el territorio nacional”, mientras que el empresario local “es una persona física cuya actividad económica se advierte, en principio, limitada a los servicios que le prestaba a YPF”.

El fallo enfatizó dos principios del Código Civil y Comercial de la Nación: uno, que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” y ordena a los jueces “evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, y otro que específicamente repudia el “abuso de posición dominante en el mercado” a la hora de ejercer cualquier derecho.

El Tribunal señaló que “la costumbre de establecer los tribunales de la Capital Federal como competentes para atender los conflictos derivados de contratos que muchas veces ni siquiera son celebrados allí y cuyos efectos principales se cumplen en otras jurisdicciones” es una “práctica que sin duda afecta a las provincias, su gente, su economía y su progreso”, y va en contra de los principios del federalismo que establece la Constitución.

“A diferencia de YPF, que no tendría inconvenientes para litigar en cualquier Juzgado del territorio nacional, es de prever que a la parte actora (el comerciante) le será mucho más difícil”, dijo la Cámara. Destacó que “el servicio de justicia visto en toda su amplitud y el cumplimiento mismo del fin constitucional de ‘afianzar la justicia’ también se verá afectado” porque, al haberse ejecutado el contrato en Roca, “es de prever que la mayor prueba se deba producir aquí, especialmente testimoniales, informes de clientes, etc”.

“Litigar en Buenos Aires para la gente del interior entraña altos costos y problemas de distinto tipo. No es fácil conseguir asistencia profesional ni mantener contacto con ésta. Y no sólo asistencia en el área de la abogacía, sino también en consultores si fueren necesarios. Por el contrario, es de prever que en su medio las PyMES tengan otras posibilidades para hacer valer sus derechos, si bien no las mismas que las de las grandes empresas, por lo menos no en tanta desventaja”, dijo la Cámara.

“La radicación de la causa en Buenos Aires -particularmente en situaciones como la que nos ocupa-, sí encuentra exclusiva motivación en profundizar la disparidad entre la gran empresa y los prestatarios de servicios que contrata, actuando, junto a otras cláusulas del contrato, como factores para desalentar reclamos y/o judicialización de estos, privándoles en los hechos a sus contrapartes más débiles del elemental derecho de acceso a la justicia. Aparece así una violación a la lealtad y buena fe que deben observar los contratantes y no puede judicialmente ser convalidada”, concluyó el Tribunal.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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