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Judiciales

Fallo declaró nula la cláusula de un contrato local que obligaba a reclamar ante la justicia porteña

Un empresario roquense que distribuye lubricantes inició una demanda ante YPF, que finalmente obtuvo un fallo a su favor.

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El contrato de distribución de lubricantes que durante años unió a la empresa YPF con un comerciante de Roca terminó con un conflicto y el hombre quiso reclamar judicialmente los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio. Sin embargo, se topó con una cláusula del contrato que lo obligaba a presentar la demanda ante los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no en un Juzgado de Roca, que es el lugar donde se firmó el contrato y donde el comerciante desarrolló siempre la venta de los subproductos de la petrolera.

Ante el cuestionamiento del roquense, la Cámara Civil de Roca declaró que aquella cláusula de prórroga de jurisdiccción era “abusiva”, que había sido impuesta por la gran empresa en un contrato redactado y predispuesto por ella misma y que el más débil de la relación contractual jamás tuvo chances de objetar el punto. Entonces declaró nula la clausula y asignó a un Juzgado de Roca la competencia para llevar adelante el expediente.

Los jueces revisaron documentación oficial de YPF, donde figuran los modelos de contratos y las condiciones que contratación que la empresa fija a los distribuidores y corroboraron que allí “se incluye la sujeción a los tribunales de CABA con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”. Ante esa evidencia, consideraron “absurdo” que la petrolera alegara la existencia de “paridad negocial” con el roquense al momento de firmar el contrato.

La Cámara sopesó que YPF, por su magnitud, cuenta con “estructura de asistencia en todos los órdenes -contables, jurídicos, etc.- en todo el territorio nacional”, mientras que el empresario local “es una persona física cuya actividad económica se advierte, en principio, limitada a los servicios que le prestaba a YPF”.

El fallo enfatizó dos principios del Código Civil y Comercial de la Nación: uno, que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos” y ordena a los jueces “evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”, y otro que específicamente repudia el “abuso de posición dominante en el mercado” a la hora de ejercer cualquier derecho.

El Tribunal señaló que “la costumbre de establecer los tribunales de la Capital Federal como competentes para atender los conflictos derivados de contratos que muchas veces ni siquiera son celebrados allí y cuyos efectos principales se cumplen en otras jurisdicciones” es una “práctica que sin duda afecta a las provincias, su gente, su economía y su progreso”, y va en contra de los principios del federalismo que establece la Constitución.

“A diferencia de YPF, que no tendría inconvenientes para litigar en cualquier Juzgado del territorio nacional, es de prever que a la parte actora (el comerciante) le será mucho más difícil”, dijo la Cámara. Destacó que “el servicio de justicia visto en toda su amplitud y el cumplimiento mismo del fin constitucional de ‘afianzar la justicia’ también se verá afectado” porque, al haberse ejecutado el contrato en Roca, “es de prever que la mayor prueba se deba producir aquí, especialmente testimoniales, informes de clientes, etc”.

“Litigar en Buenos Aires para la gente del interior entraña altos costos y problemas de distinto tipo. No es fácil conseguir asistencia profesional ni mantener contacto con ésta. Y no sólo asistencia en el área de la abogacía, sino también en consultores si fueren necesarios. Por el contrario, es de prever que en su medio las PyMES tengan otras posibilidades para hacer valer sus derechos, si bien no las mismas que las de las grandes empresas, por lo menos no en tanta desventaja”, dijo la Cámara.

“La radicación de la causa en Buenos Aires -particularmente en situaciones como la que nos ocupa-, sí encuentra exclusiva motivación en profundizar la disparidad entre la gran empresa y los prestatarios de servicios que contrata, actuando, junto a otras cláusulas del contrato, como factores para desalentar reclamos y/o judicialización de estos, privándoles en los hechos a sus contrapartes más débiles del elemental derecho de acceso a la justicia. Aparece así una violación a la lealtad y buena fe que deben observar los contratantes y no puede judicialmente ser convalidada”, concluyó el Tribunal.

Judiciales

Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual

El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

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El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.

El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.

En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.

Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.

Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.

El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.

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La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas

El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

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Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.

El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.

En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».

Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.

Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.

Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.

El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.

Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.

Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.

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Confirman condenas a instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray

La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas contra cuatro integrantes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrida durante un curso de capacitación en abril de 2021.

La resolución se da luego que el STJ anulara las condenas iniciales y ordenara una nueva revisión por parte del TI, pero con una conformación distinta, para analizar de manera integral y exhaustiva cada una de las responsabilidades.

La sentencia de este segundo Tribunal de Impugnación ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante, sumadas a la negligencia y la imprudencia de sus superiores, fueron determinantes en el desenlace fatal.

El fallo rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Maximiliano Vitali Méndez, Alejandro Gabriel Gattoni y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. Sin embargo, en el caso de Marcelo Ariel Contreras, el Tribunal hizo lugar parcialmente a su pedido y redujo su pena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales.

La investigación judicial y el juicio acreditaron que la muerte de Gabriel Mandagaray no fue un hecho aislado ni un accidente fortuito, sino el resultado de una serie de decisiones y conductas irresponsables por parte de los instructores y del coordinador del curso.

En primer término se preguntó si era necesario analizar todos los días de entrenamiento en condiciones extremas y de maltrato para entender el desenlace o bien, como expusieron las defensas, solo el ejercicio final.

Testigos del hecho declararon que, en el momento del ejercicio, Mandagaray se encontraba visiblemente agotado y desesperado, tragando agua y hundiéndose debido al peso del equipo. A pesar de los pedidos de auxilio de sus compañeros, la asistencia tardó en llegar y finalmente el joven murió ahogado.

El Tribunal concluyó que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones extremas a las que estaban sometiendo a los aspirantes, y que el desenlace fatal era previsible y evitable. Además, la sentencia destaca que el ingreso al mar sin medidas de seguridad representó un riesgo innecesario y contrario a los protocolos.

Uno de los puntos clave del fallo es la consideración de que no se trató de una sola acción negligente, sino de una cadena de decisiones erradas que fueron acumulando factores de riesgo. Se menciona que el coordinador del curso, Alejandro Gabriel Gattoni, incumplió la normativa al cambiar el lugar del entrenamiento sin autorización, lo que generó un contexto aún más adverso para los cursantes.

Los jueces destacaron también la responsabilidad de los instructores Maximiliano Vitali Méndez y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes participaron activamente en la dinámica de maltrato y sometimiento a los aspirantes. Entre otras conductas humillantes, se acreditó que hicieron orinar a Mandagaray en la espalda y obligaron a los cursantes a untarse excremento de animales en el rostro.

Por su parte, Marcelo Ariel Contreras, aunque menos involucrado en las decisiones críticas, también fue señalado como partícipe del esquema de abuso de autoridad y negligencia generalizada. No obstante, su condena fue atenuada, dado que intentó auxiliar a Mandagaray cuando la situación se volvió desesperante.

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