Río Negro
Le robaron y el seguro le cubría menos porque no tenía rejas: El banco tendrá que indemnizarlo por no dar información
La entidad financiera deberá abonarle al cliente cinco veces más el valor inicial.

Un vecino de Viedma sufrió un robo en su casa. Como tenía los electrodomésticos asegurados, inició el trámite ante su banco. Le ofrecieron la mitad del monto que valían los elementos sustraídos, entre otros argumentos porque no tenía rejas. Primero inició un trámite en defensa del consumidor y luego un juicio. Un fallo civil de Viedma ordenó ahora el pago de $140.000 por el costo de los aparatos, y más de $500.000 extra por daño moral y punitivo.
Hace tres años, un familiar le avisa a la víctima que habían ingresado a su vivienda por una ventana de la habitación. Realizó la denuncia en la comisaría y detalló que le habían robado una multiprocesadora, un sistema de audio, artículos de pesca, una juguera, dos tostadoras, un ventilador, microondas, plancha, amoladora, entre otros elementos.
De esta manera, teniendo en cuenta que contaba con un seguro de combinado familiar del BHN Seguros Generales S.A., contratado en el Banco Hipotecario SA de la ciudad de Viedma, que se debitaba mediante tarjeta de crédito Visa, se dirigió a la entidad bancaria anteriormente mencionada y realizó la denuncia administrativa del siniestro.
Ventana sin rejas
Según su relato, en ese momento el valor de los artefactos era de 50 mil pesos. Sin embargo, la Compañía de Seguros le ofreció en concepto de indemnización 28 mil pesos, es decir casi la mitad del valor. Entre las cuestiones que planteó la aseguradora es que le reducía en un 30 por ciento la indemnización por no contar con rejas, ya que ello estaba detallado en la póliza. Sin embargo, el hombre dijo que nunca le entregaron dicha póliza.
De esta manera, presentó una denuncia en el Departamento de Defensa del Consumidor en el marco de la Ley N° 4139. En esa instancia, primero la aseguradora ofreció de nuevo $28.000 y más adelante $40.000, pero la inflación ya había depreciado ese monto.
Finalmente, inicio una demanda judicial. Alegó que no cumplieron con el pago, incumplimiento del deber de información, ya que nunca le entregaron la póliza y la única información fue verbal e indigna atención al cliente.
El fallo
La jueza en primer lugar enmarcó el caso en el derecho consumeril. Citó fallos del STJ, de la Corte y también jurisprudencia al respecto.
Además, descartó que el Banco no sea parte, teniendo en cuenta que el seguro fue contratado en las instalaciones de la entidad crediticia, que el pago se realiza por débito automático con la tarjeta Visa de la institución. “No cabe duda que Banco Hipotecario S.A ha intervenido así en la cadena de comercialización del servicio”, concluyó la magistrada.
Enmarcado el proceso, recuerda que en el derecho de consumidor, “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.
Información confusa
“La información brindada al usuario del seguro al momento de contratar aparece como mínimo, insuficiente y confusa. Denuncia el actor que al momento de contratar el seguro de manera telefónica se le informó un límite de cobertura de $500.000”, dice el fallo.
En este punto, es clave que no existe constancia que permita probar que el banco entregó las pólizas, o al menos las envió por correo electrónico, como argumentó. Tiene dicho al respecto el Superior Tribunal de Justicia que «es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”.
Luego, la sentencia agrega que “otra de las manifestaciones de este trato indigno se observa en la intermediación del liquidador sin un mínimo contacto de la aseguradora con el actor, que es la persona en quien él depositó la confianza al momento de contratar el servicio”.
Finalmente, realizó el cálculo de los rubros y montos correspondientes y ordena el pago de aproximadamente $680.000, que incluyen $141.000 por daño emergente, $188.000 por daño moral y $350.000 por daño punitivo. El fallo está en plazo de ser apelado.
Río Negro
Detectan casos de tos convulsa en la provincia: Recuerdan la importancia de vacunarse
La enfermedad es altamente contagiosa y puede ser grave en menores de 6 meses. Piden consultar ante síntomas persistentes.

Ante la detección reciente de casos en la provincia, el Ministerio de Salud de Río Negro recordó la importancia de reforzar la vacunación y el diagnóstico precoz de la tos convulsa, también conocida como coqueluche o tos ferina, una enfermedad respiratoria aguda y altamente contagiosa.
Si bien puede afectar a personas de cualquier edad, los cuadros más graves se registran en lactantes y niños pequeños, especialmente en menores de 6 meses, quienes presentan las tasas más altas de morbilidad y mortalidad. En tanto, adolescentes y adultos pueden transitar la enfermedad con síntomas leves o atípicos, convirtiéndose en una fuente de contagio hacia los más vulnerables.
La transmisión se produce por contacto directo con secreciones respiratorias de personas infectadas, y su período de mayor contagiosidad ocurre en la fase inicial, incluso antes de que se presenten los ataques de tos más característicos.
La evolución se da en tres fases: catarral, paroxística y de convalecencia. Al comienzo puede confundirse con un resfriado común, aunque la tos empeora de forma progresiva, especialmente por las noches. En algunos bebés los síntomas pueden iniciarse de manera brusca con dificultad respiratoria y complicaciones graves, como neumonía, siendo esta última la principal causa de muerte por la enfermedad.
Desde la cartera sanitaria hicieron hincapié en que la coqueluche es prevenible mediante vacunación. El esquema incluye tres dosis durante el primer año de vida (a los 2, 4 y 6 meses), refuerzos a los 15-18 meses, 5-6 años, 11 años y una dosis en cada embarazo, disponible en forma gratuita en todos los hospitales y centros de salud del país.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.








