Río Negro
Le robaron y el seguro le cubría menos porque no tenía rejas: El banco tendrá que indemnizarlo por no dar información
La entidad financiera deberá abonarle al cliente cinco veces más el valor inicial.

Un vecino de Viedma sufrió un robo en su casa. Como tenía los electrodomésticos asegurados, inició el trámite ante su banco. Le ofrecieron la mitad del monto que valían los elementos sustraídos, entre otros argumentos porque no tenía rejas. Primero inició un trámite en defensa del consumidor y luego un juicio. Un fallo civil de Viedma ordenó ahora el pago de $140.000 por el costo de los aparatos, y más de $500.000 extra por daño moral y punitivo.
Hace tres años, un familiar le avisa a la víctima que habían ingresado a su vivienda por una ventana de la habitación. Realizó la denuncia en la comisaría y detalló que le habían robado una multiprocesadora, un sistema de audio, artículos de pesca, una juguera, dos tostadoras, un ventilador, microondas, plancha, amoladora, entre otros elementos.
De esta manera, teniendo en cuenta que contaba con un seguro de combinado familiar del BHN Seguros Generales S.A., contratado en el Banco Hipotecario SA de la ciudad de Viedma, que se debitaba mediante tarjeta de crédito Visa, se dirigió a la entidad bancaria anteriormente mencionada y realizó la denuncia administrativa del siniestro.
Ventana sin rejas
Según su relato, en ese momento el valor de los artefactos era de 50 mil pesos. Sin embargo, la Compañía de Seguros le ofreció en concepto de indemnización 28 mil pesos, es decir casi la mitad del valor. Entre las cuestiones que planteó la aseguradora es que le reducía en un 30 por ciento la indemnización por no contar con rejas, ya que ello estaba detallado en la póliza. Sin embargo, el hombre dijo que nunca le entregaron dicha póliza.
De esta manera, presentó una denuncia en el Departamento de Defensa del Consumidor en el marco de la Ley N° 4139. En esa instancia, primero la aseguradora ofreció de nuevo $28.000 y más adelante $40.000, pero la inflación ya había depreciado ese monto.
Finalmente, inicio una demanda judicial. Alegó que no cumplieron con el pago, incumplimiento del deber de información, ya que nunca le entregaron la póliza y la única información fue verbal e indigna atención al cliente.
El fallo
La jueza en primer lugar enmarcó el caso en el derecho consumeril. Citó fallos del STJ, de la Corte y también jurisprudencia al respecto.
Además, descartó que el Banco no sea parte, teniendo en cuenta que el seguro fue contratado en las instalaciones de la entidad crediticia, que el pago se realiza por débito automático con la tarjeta Visa de la institución. “No cabe duda que Banco Hipotecario S.A ha intervenido así en la cadena de comercialización del servicio”, concluyó la magistrada.
Enmarcado el proceso, recuerda que en el derecho de consumidor, “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.
Información confusa
“La información brindada al usuario del seguro al momento de contratar aparece como mínimo, insuficiente y confusa. Denuncia el actor que al momento de contratar el seguro de manera telefónica se le informó un límite de cobertura de $500.000”, dice el fallo.
En este punto, es clave que no existe constancia que permita probar que el banco entregó las pólizas, o al menos las envió por correo electrónico, como argumentó. Tiene dicho al respecto el Superior Tribunal de Justicia que «es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”.
Luego, la sentencia agrega que “otra de las manifestaciones de este trato indigno se observa en la intermediación del liquidador sin un mínimo contacto de la aseguradora con el actor, que es la persona en quien él depositó la confianza al momento de contratar el servicio”.
Finalmente, realizó el cálculo de los rubros y montos correspondientes y ordena el pago de aproximadamente $680.000, que incluyen $141.000 por daño emergente, $188.000 por daño moral y $350.000 por daño punitivo. El fallo está en plazo de ser apelado.
Judiciales
Rechazaron el pedido de información sobre la contratación de una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal
Había sido solicitado por el legislador peronista José Luis Berros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió rechazar un mandamiento de ejecución interpuesto por el legislador provincial José Luis Berros (Vamos con Todos). El planteo buscó obtener acceso al contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y una empresa privada encargada de supervisar licencias médicas del personal estatal. La presentación se basó «en los principios constitucionales de publicidad y transparencia administrativa».
La solicitud apuntó a que distintas áreas del Poder Ejecutivo -entre ellas, el Ministerio de Hacienda, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y la aseguradora Horizonte Seguros S.A.- entregaran copia del contrato suscripto con la firma Dienst Consulting S.A. La acción invocó el artículo 44 de la Constitución provincial y el Código Procesal Constitucional, con el argumento de que la ciudadanía debe tener acceso a los actos administrativos.
El dictamen de la Procuración General, firmado por Jorge Crespo, al que el STJ remitió por compartir sus fundamentos, examinó la naturaleza jurídica de la presentación y la encuadró como un mandamiento de ejecución, previsto en el artículo 59 del Código Procesal Constitucional. Reconoció que el legislador se encontraba legitimado para iniciar la acción, pero concluyó que no se reunieron los requisitos que exige la normativa vigente para su procedencia formal.
El dictamen sostuvo que no se acreditaron los elementos esenciales para habilitar esta vía excepcional. En particular, indicó que el escrito inicial no demostró la urgencia extrema, la existencia de un daño irreparable ni la ilegalidad manifiesta en la negativa, condiciones requeridas por la ley para admitir este tipo de acción. Además, subrayó que el legislador Berros no aportó fundamentos suficientes para considerar que existió un «rehusamiento expreso» por parte de los organismos interpelados, uno de los presupuestos centrales que exige la figura.
Crespo también señaló que parte de la información solicitada había sido respondida por el Ministerio de Hacienda y por Horizonte Seguros S.A., mediante informes cursados ante la Legislatura. Esos documentos detallaron aspectos del contrato, describieron el servicio contratado y ofrecieron reportes de auditoría junto con antecedentes de la empresa prestadora. En función de esas respuestas, el dictamen concluyó que no se configuró una negativa rotunda que habilitara el uso de esta herramienta constitucional.
Judiciales
Por primera vez el fuero de Familia superó las 20.000 causas anuales en toda la provincia
Se trata de un incremento del 9% en relación al año anterior.

El fuero de Familia registró en 2024 su nivel más alto de actividad de los últimos años: se iniciaron 20.706 causas en toda la provincia, lo que representa un aumento del 9% respecto al año anterior. En 2023 se habían tramitado 19.653 expedientes, y en 2022, 18.850.
Cada día de 2024 se iniciaron en promedio 57 causas nuevas en el fuero de Familia, de las cuales el 62% correspondieron a violencia familiar y/o de género. Esto equivale a unas 35 causas por día relacionadas a ese tipo de conflicto. La segunda causa más frecuente fue por procesos por alimentos, que concentró el 10% del total de expedientes, seguidos por temas de cuidado personal, régimen comunicacional, capacidad jurídica y responsabilidad parental.
Los datos surgen del Informe Estadístico Anual 2024, elaborado por el Centro de Planificación Estratégica (CPE) del Poder Judicial. Además de los ingresos, el informe revela que durante el mismo período se dictaron 10.249 sentencias con efecto de finalización del conflicto, entre definitivas, homologaciones, interlocutorias y monitorias. También se concretaron más de 2.500 audiencias en juzgados y unidades procesales.
Esta tendencia sostenida llevó al Poder Judicial de Río Negro a implementar una política pública de fortalecimiento que incluye reorganización funcional, concursos de personal, inversión en tecnología y expansión de equipos interdisciplinarios.
La demanda alcanza tanto a Unidades Procesales de Familia como a Juzgados Multifueros y Juzgados de Paz con competencia en la materia. Frente a este escenario, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lleva adelante una estrategia de gestión que apunta a mejorar el acceso a la justicia y fortalecer el abordaje de los conflictos familiares en todo el territorio provincial.
Para afrontar esta carga creciente, el STJ oportunamente avanzó con la implementación del modelo de Unidades Procesales, que permite separar la función jurisdiccional de las tareas administrativas. Esto implicó la creación de Oficinas Judiciales y Oficinas de Tramitación Integral (OTI) que gestionan la recepción de escritos, despacho primario, agenda de audiencias y atención al público. El modelo ya está operativo en las cuatro circunscripciones judiciales. Río Negro además cuenta con un Código Procesal de Familia propio que se puso en vigencia en 2020.
El abordaje de conflictos familiares también se complementa con el trabajo de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), que recibieron miles de casos prejudiciales y judiciales en 2024, Especialmente en temas como régimen de comunicación, alimentos y cuidado personal. La posibilidad de llegar a acuerdos homologados permitió canalizar una parte importante de los conflictos sin necesidad de litigio.
Deportes
Río Negro se prepara para las próximas competencias deportivas
En la primera etapa, la delegación rionegrina ganó 24 medallas.

La Provincia espera por la segunda parte de los Juegos Patagónicos con grandes expectativas, tras lograr importantes resultados en la primera.
En este sentido, el subsecretario de Competencias y Recreación, Anibal Francischelli, afirmó que «estamos orgullosos de los chicos que nos representaron dejando bien en alto la bandera» y agregó que «hay que destacar el comportamiento que tuvieron tanto dentro como fuera de los recintos de juego, los anfitriones nos felicitaron».
Por otra parte, Francischelli sostuvo que «ya tenemos la distribución de la competencia en esta segunda parte de los Juegos». También anticipó lo que serán los Araucanía en octubre y dijo que «las disciplinas se distribuirán en cinco sedes entre Tierra del Fuego, Santa Cruz y Chubut, por lo que tenemos un intenso trabajo por delante para coordinar la logística».
Con respecto a la segunda parte de los Juegos Patagónicos, Neuquén capital será escenario de natación y atletismo adaptado, así como gimnasia artística; Santa Rosa recibirá a las delegaciones fútbol en ambas ramas, natación convencional y tenis; finalmente Río Negro albergará al mountain bike en San Javier, al judo en El Cóndor y al bádminton, tiro con arco y básquet en silla de ruedas en Viedma.
Cabe destacar que en lo que fue la primera mitad de la competencia la provincia se coronó campeona en basquet masculino, subcampeona de vóley en ambas ramas, fue tercera en básquet femeino, cuarta en atletismo femenino y quinta en la rama masculina de esta última disciplina dentro de los Epade. Por otra parte cosechó 15 medallas de oro, 4 de plata y 4 de bronce en los Juegos de la Integración Patagónica y una de bronce en los ParaEpade.
Este año los tres certámenes se unificaron bajo el nombre de Juegos Patagónicos y con organización conjunta de todas las provincias de la Patagonia a fin de garantizar su desarrollo, luego de un 2024 donde se vieron suspendidos por la crisis económica a nivel nacional.