Seguinos

Río Negro

Le robaron y el seguro le cubría menos porque no tenía rejas: El banco tendrá que indemnizarlo por no dar información

La entidad financiera deberá abonarle al cliente cinco veces más el valor inicial.

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Un vecino de Viedma sufrió un robo en su casa. Como tenía los electrodomésticos asegurados, inició el trámite ante su banco. Le ofrecieron la mitad del monto que valían los elementos sustraídos, entre otros argumentos porque no tenía rejas. Primero inició un trámite en defensa del consumidor y luego un juicio. Un fallo civil de Viedma ordenó ahora el pago de $140.000 por el costo de los aparatos, y más de $500.000 extra por daño moral y punitivo.

Hace tres años, un familiar le avisa a la víctima que habían ingresado a su vivienda por una ventana de la habitación. Realizó la denuncia en la comisaría y detalló que le habían robado una multiprocesadora, un sistema de audio, artículos de pesca, una juguera, dos tostadoras, un ventilador, microondas, plancha, amoladora, entre otros elementos.

De esta manera, teniendo en cuenta que contaba con un seguro de combinado familiar del BHN Seguros Generales S.A., contratado en el Banco Hipotecario SA de la ciudad de Viedma, que se debitaba mediante tarjeta de crédito Visa, se dirigió a la entidad bancaria anteriormente mencionada y realizó la denuncia administrativa del siniestro.

Ventana sin rejas

Según su relato, en ese momento el valor de los artefactos era de 50 mil pesos. Sin embargo, la Compañía de Seguros le ofreció en concepto de indemnización 28 mil pesos, es decir casi la mitad del valor. Entre las cuestiones que planteó la aseguradora es que le reducía en un 30 por ciento la indemnización por no contar con rejas, ya que ello estaba detallado en la póliza. Sin embargo, el hombre dijo que nunca le entregaron dicha póliza.

De esta manera, presentó una denuncia en el Departamento de Defensa del Consumidor en el marco de la Ley N° 4139. En esa instancia, primero la aseguradora ofreció de nuevo $28.000 y más adelante $40.000, pero la inflación ya había depreciado ese monto.

Finalmente, inicio una demanda judicial. Alegó que no cumplieron con el pago, incumplimiento del deber de información, ya que nunca le entregaron la póliza y la única información fue verbal e indigna atención al cliente.

El fallo

La jueza en primer lugar enmarcó el caso en el derecho consumeril. Citó fallos del STJ, de la Corte y también jurisprudencia al respecto.

Además, descartó que el Banco no sea parte, teniendo en cuenta que el seguro fue contratado en las instalaciones de la entidad crediticia, que el pago se realiza por débito automático con la tarjeta Visa de la institución. “No cabe duda que Banco Hipotecario S.A ha intervenido así en la cadena de comercialización del servicio”, concluyó la magistrada.

Enmarcado el proceso, recuerda que en el derecho de consumidor, “corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder”.

Información confusa

“La información brindada al usuario del seguro al momento de contratar aparece como mínimo, insuficiente y confusa. Denuncia el actor que al momento de contratar el seguro de manera telefónica se le informó un límite de cobertura de $500.000”, dice el fallo.

En este punto, es clave que no existe constancia que permita probar que el banco entregó las pólizas, o al menos las envió por correo electrónico, como argumentó. Tiene dicho al respecto el Superior Tribunal de Justicia que «es probable que la mera entrega de la póliza no hubiera sido suficiente para subsanar la ausencia de información veraz que tutela al consumidor, le permite conocer de antemano y obtener el mejor producto de acuerdo a sus necesidades pero, al menos, le hubiera puesto en conocimiento acabado de esa contratación”.

Luego, la sentencia agrega que “otra de las manifestaciones de este trato indigno se observa en la intermediación del liquidador sin un mínimo contacto de la aseguradora con el actor, que es la persona en quien él depositó la confianza al momento de contratar el servicio”.

Finalmente, realizó el cálculo de los rubros y montos correspondientes y ordena el pago de aproximadamente $680.000, que incluyen $141.000 por daño emergente, $188.000 por daño moral y $350.000 por daño punitivo. El fallo está en plazo de ser apelado.

Judiciales

Fallo contempló el cuidado exclusivo de una madre y fijó una cuota de siete salarios mínimos

El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

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El cuidado cotidiano que la madre ejerce de manera exclusiva sobre su hija fue uno de los factores centrales para fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles. La sentencia, dictada en Bariloche, también dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza.

La demanda fue presentada por la madre en representación de su hija de 8 años. Señaló que el progenitor reside en Buenos Aires y que el contacto con la niña es esporádico, ya que se ven una o dos veces al año. También explicó que las tareas de cuidado recaen exclusivamente sobre ella.

Según la presentación, el padre pagaba de manera directa un colegio privado, el comedor y algunas actividades. Además, hasta septiembre de 2023 realizaba depósitos mensuales, que luego dejó de efectuar. La madre sostuvo que ese aporte resultaba insuficiente frente al conjunto de gastos de crianza.

El progenitor respondió que no estaba en condiciones de afrontar el monto solicitado. Indicó que se dedica a la intermediación en la venta de caballos, con ingresos irregulares, y afirmó encontrarse desocupado. Durante una audiencia ofreció una suma menor junto con algunos pagos directos, pero no hubo acuerdo.

En el expediente se incorporaron informes sobre los gastos de la niña, vinculados con educación, cobertura médica, actividades extracurriculares y tratamientos médicos. También se realizó una pericia social en el domicilio materno que describió condiciones habitacionales adecuadas y señaló que el hogar se sostiene con el salario de la madre.

Al analizar el caso, la sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe considerarse al fijar la cuota alimentaria. En este caso, se acreditó que esas responsabilidades recaen casi en su totalidad sobre la progenitora.

El fallo también señaló que el padre no registra impuestos activos ni declaraciones juradas ante AFIP. Sin embargo, en el expediente constan datos sobre la titularidad de un automóvil y viajes al exterior. En ese contexto, el juzgado indicó que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlos.

Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias acreditadas en el proceso, la sentencia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, además del pago compartido de los gastos extraordinarios.

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Política

Caen los fondos que recibe Río Negro por coparticipación nacional

La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable.

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Río Negro registró en los primeros meses de 2026 una caída real en los fondos que recibe por coparticipación, producto de la baja en la recaudación nacional. La disminución de los ingresos por IVA, junto con una menor cantidad de días hábiles de recaudación y otros factores, configuran una tendencia a la baja que también se refleja en la actividad económica y el consumo.

De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda de Río Negro, en términos reales los recursos coparticipables enviados por Nación cayeron un -7,87% en enero y un -7,7% en febrero, consolidando una volatilidad negativa marcada en los recursos coparticipados.

La coparticipación constituye una de las principales fuentes de financiamiento para las provincias, por lo que cualquier variación en la recaudación nacional impacta directamente en los recursos disponibles para sostener servicios, obras y políticas públicas.

La caída se explica principalmente por el retroceso del IVA, el impuesto que más incide en la masa coparticipable. Tras varios meses de desaceleración, registró bajas reales de -12,1% en enero y -13% en febrero, reflejando una menor dinámica de la actividad económica y del consumo.

Este escenario se vincula con la evolución del consumo a nivel nacional. Según datos de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), las ventas minoristas acumulan variaciones negativas desde mayo de 2025 y en diciembre registraron una caída interanual de -5,2%. En la misma línea, la consultora Scentia informó que el consumo masivo cayó -1,1% interanual en enero de 2026.

En contraste con este contexto nacional, la recaudación propia de Río Negro muestra un comportamiento más estable, ofreciendo un resguardo relativo, aunque no exento de la desaceleración general. El impuesto sobre los Ingresos Brutos registró subas reales de 5,7% en enero y 6,2% en febrero.

La menor recaudación nacional se traslada directamente a las provincias a través de la coparticipación, reduciendo los recursos que reciben para sostener el funcionamiento del Estado y las inversiones en el territorio.

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Política

Nuevas cesantías por faltas en la administración pública de Río Negro

En lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.

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En los primeros meses del año, la Junta de Disciplina aplicó sanciones por faltas graves. «Las medidas ratifican la continuidad del control disciplinario para cuidar los recursos públicos y garantizar la eficiencia», indicó la secretaria de la Función Pública, Tania Lastra.

«Bajo la premisa de valorar al agente que cumple y garantizar un servicio efectivo a la ciudadanía, el Gobierno de Río Negro sostiene con firmeza el ejercicio de la potestad disciplinaria», agregó la funcionaria. En ese marco, en lo que va del 2026, se dictaron dos cesantías, 11 suspensiones sin goce de haberes y dos apercibimientos.

Desde enero de 2024, el trabajo de la Junta implicó el análisis de más de 1.000 expedientes administrativos. Este dinamismo permitió agilizar procesos históricamente demorados, logrando duplicar el promedio anual de resoluciones en comparación con años anteriores.

Como resultado de este ordenamiento, desde el comienzo de la gestión se dictaron 94 cesantías, 6 exoneraciones, 448 suspensiones sin goce de haberes y 24 apercibimientos. Asimismo, el sistema de justicia interna determinó 77 absoluciones.

«Tenemos el mandato claro de construir una administración eficiente y preparada para el futuro. Eso requiere reglas claras y tolerancia cero frente a faltas graves o abandonos de servicio, garantizando siempre procesos transparentes», afirmó Lastra.

Los motivos de las sanciones

Las actuaciones disciplinarias abarcan una amplia gama de incumplimientos en el ámbito estatal. Estas irregularidades van desde faltas en el servicio -como desatención de tareas, ausencias injustificadas o negligencia en el cuidado de insumos- hasta inconductas y conflictos interpersonales que incluyen denuncias por malos tratos, insultos y agresiones entre compañeros.

Para los casos de mayor gravedad, la ley prevé las sanciones más severas. Por un lado, la cesantía implica la desvinculación del agente con la prohibición de reingresar al Estado por un plazo de cinco años. Esta medida se aplica ante la acumulación de sanciones previas, abandono prolongado de servicio o faltas graves.

Por otro lado, la exoneración representa la medida más dura del sistema: supone la expulsión definitiva y la inhabilitación permanente para volver a trabajar en la administración pública. Esta sanción se reserva para casos extremos, como delitos dolosos con condena penal firme.

«Un proceso riguroso y transparente», aseguró Lastra

Las sanciones impuestas no son automáticas, sino el resultado de un riguroso sumario administrativo. Al detectarse una posible falta, instructores especializados investigan los hechos, reúnen pruebas y elevan un informe a la Junta de Disciplina. Este organismo, integrado por representantes del Poder Ejecutivo y vocales gremiales (ATE y UPCN), evalúa la gravedad de los hechos y los antecedentes para emitir su resolución.

La Ley Provincial prevé una escala progresiva: desde el apercibimiento y las suspensiones, hasta la cesantía (desvinculación con posibilidad de reingreso a los cinco años) y la exoneración (expulsión definitiva ante delitos con pena de prisión).

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