Judiciales
Obra social deberá cubrir tratamiento de fertilización con donación de óvulos a mujer de 46 años
La sentencia indica que debe realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordena a la obra social estatal cubrir íntegramente los gastos que implique el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con donación doble de gametos a una mujer de 46 años, a realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.
Durante los últimos años la mujer se enfocó en poder concebir un hijo biológico. Finalmente, siempre según la presentación, mediante nota dirigida a la Auditoría Médica de la obra social fundó su deseo de ser madre nuevamente bajo la modalidad de TRHA con donación doble de gametos y el pedido fue rechazado por no cumplir con los criterios de inclusión -por edad- detallados en la Resolución N° 386/2016.
La jueza que hizo lugar al amparo de primera instancia afirmó que negar la cobertura del tratamiento genera mayores riesgos a los derechos de la mujer. Sostuvo que el rechazo del tratamiento en razón de la edad, subestimando el concepto de salud procreativa en pos de un criterio limitante de inclusión a un programa médico, resulta arbitrario e ilegítimo y que la requerida no debió ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas que reglamentan el derecho procreacional ni oponer cuestiones de índole administrativa para impedir el acceso a la cobertura.
Al apelar, la obra social argumentó en primer término que la vía del amparo no era la idónea. Pero además dijo que la institución actuó de acuerdo a las regulaciones de la Ley N° 2753. En lo sustancial aseveró que no ha habido arbitrariedad al rechazar el tratamiento, sino que se limitó a aplicar la normativa que regula su prestación.
Óvulos donados o criopreservados
La obra social afirmó que la decisión ha sido fundada en la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo art. 3 establece que la mujer de entre 44 y 51 años que hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con aquellos.
Sin embargo, la magistrada de primera instancia, y el Superior Tribunal de Justicia ahora, dieron cuenta que a la situación debe aplicarse el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Salud, y no el artículo 3. Este último, se refiere a las mujeres que preservaron sus propios óvulos, mientras que el primero es para las que requieren la donación de óvulos, como es el caso en cuestión. En ambos casos se refiere a personas de hasta 51 años.
En su dictamen el Procurador General consideró que “no existe controversia acerca de la aplicación de la Resolución N° 1044/18 MS al caso en examen, limitándose la discrepancia entre las partes a la subsunción del asunto en el artículo segundo o tercero de dicha norma” y abogó por confirmar la sentencia.
Por su parte, el STJ aseguró que la jueza de amparo advirtió “con acierto el error interpretativo en que incurrió la requerida”.
“De las constancias obrantes surge que la amparista -de 46 años de edad actualmente- requiere una ovodonación, dado que es la única forma de gestar el embarazo”, asegura el fallo. “De allí cabe colegir que la magistrada consideró correctamente que resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada norma”, amplíó.
Luego, el máximo tribunal remarcó que “a partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, el STJ dijo que la vía excepcional intentada, dadas las circunstancias del caso, era la correcta, y confirmó la obligación de la obra social de dar cobertura íntegra al tratamiento.
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Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas
La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.
El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.
Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.
Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.
Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.
Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.
Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.
La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.
«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.
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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado
La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.
«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.
La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.
Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.
El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.
Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.
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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados
El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.
Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.
Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.
La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.
El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.









