Judiciales
Obra social deberá cubrir tratamiento de fertilización con donación de óvulos a mujer de 46 años
La sentencia indica que debe realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordena a la obra social estatal cubrir íntegramente los gastos que implique el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con donación doble de gametos a una mujer de 46 años, a realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.
Durante los últimos años la mujer se enfocó en poder concebir un hijo biológico. Finalmente, siempre según la presentación, mediante nota dirigida a la Auditoría Médica de la obra social fundó su deseo de ser madre nuevamente bajo la modalidad de TRHA con donación doble de gametos y el pedido fue rechazado por no cumplir con los criterios de inclusión -por edad- detallados en la Resolución N° 386/2016.
La jueza que hizo lugar al amparo de primera instancia afirmó que negar la cobertura del tratamiento genera mayores riesgos a los derechos de la mujer. Sostuvo que el rechazo del tratamiento en razón de la edad, subestimando el concepto de salud procreativa en pos de un criterio limitante de inclusión a un programa médico, resulta arbitrario e ilegítimo y que la requerida no debió ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas que reglamentan el derecho procreacional ni oponer cuestiones de índole administrativa para impedir el acceso a la cobertura.
Al apelar, la obra social argumentó en primer término que la vía del amparo no era la idónea. Pero además dijo que la institución actuó de acuerdo a las regulaciones de la Ley N° 2753. En lo sustancial aseveró que no ha habido arbitrariedad al rechazar el tratamiento, sino que se limitó a aplicar la normativa que regula su prestación.
Óvulos donados o criopreservados
La obra social afirmó que la decisión ha sido fundada en la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo art. 3 establece que la mujer de entre 44 y 51 años que hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con aquellos.
Sin embargo, la magistrada de primera instancia, y el Superior Tribunal de Justicia ahora, dieron cuenta que a la situación debe aplicarse el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Salud, y no el artículo 3. Este último, se refiere a las mujeres que preservaron sus propios óvulos, mientras que el primero es para las que requieren la donación de óvulos, como es el caso en cuestión. En ambos casos se refiere a personas de hasta 51 años.
En su dictamen el Procurador General consideró que “no existe controversia acerca de la aplicación de la Resolución N° 1044/18 MS al caso en examen, limitándose la discrepancia entre las partes a la subsunción del asunto en el artículo segundo o tercero de dicha norma” y abogó por confirmar la sentencia.
Por su parte, el STJ aseguró que la jueza de amparo advirtió “con acierto el error interpretativo en que incurrió la requerida”.
“De las constancias obrantes surge que la amparista -de 46 años de edad actualmente- requiere una ovodonación, dado que es la única forma de gestar el embarazo”, asegura el fallo. “De allí cabe colegir que la magistrada consideró correctamente que resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada norma”, amplíó.
Luego, el máximo tribunal remarcó que “a partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
Finalmente, el STJ dijo que la vía excepcional intentada, dadas las circunstancias del caso, era la correcta, y confirmó la obligación de la obra social de dar cobertura íntegra al tratamiento.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.









