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Obra social deberá cubrir tratamiento de fertilización con donación de óvulos a mujer de 46 años

La sentencia indica que debe realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordena a la obra social estatal cubrir íntegramente los gastos que implique el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con donación doble de gametos a una mujer de 46 años, a realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.

Durante los últimos años la mujer se enfocó en poder concebir un hijo biológico. Finalmente, siempre según la presentación, mediante nota dirigida a la Auditoría Médica de la obra social fundó su deseo de ser madre nuevamente bajo la modalidad de TRHA con donación doble de gametos y el pedido fue rechazado por no cumplir con los criterios de inclusión -por edad- detallados en la Resolución N° 386/2016.

La jueza que hizo lugar al amparo de primera instancia afirmó que negar la cobertura del tratamiento genera mayores riesgos a los derechos de la mujer. Sostuvo que el rechazo del tratamiento en razón de la edad, subestimando el concepto de salud procreativa en pos de un criterio limitante de inclusión a un programa médico, resulta arbitrario e ilegítimo y que la requerida no debió ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas que reglamentan el derecho procreacional ni oponer cuestiones de índole administrativa para impedir el acceso a la cobertura.

Al apelar, la obra social argumentó en primer término que la vía del amparo no era la idónea. Pero además dijo que la institución actuó de acuerdo a las regulaciones de la Ley N° 2753. En lo sustancial aseveró que no ha habido arbitrariedad al rechazar el tratamiento, sino que se limitó a aplicar la normativa que regula su prestación.

Óvulos donados o criopreservados

La obra social afirmó que la decisión ha sido fundada en la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo art. 3 establece que la mujer de entre 44 y 51 años que hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con aquellos.

Sin embargo, la magistrada de primera instancia, y el Superior Tribunal de Justicia ahora, dieron cuenta que a la situación debe aplicarse el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Salud, y no el artículo 3. Este último, se refiere a las mujeres que preservaron sus propios óvulos, mientras que el primero es para las que requieren la donación de óvulos, como es el caso en cuestión. En ambos casos se refiere a personas de hasta 51 años.

En su dictamen el Procurador General consideró que “no existe controversia acerca de la aplicación de la Resolución N° 1044/18 MS al caso en examen, limitándose la discrepancia entre las partes a la subsunción del asunto en el artículo segundo o tercero de dicha norma” y abogó por confirmar la sentencia.

Por su parte, el STJ aseguró que la jueza de amparo advirtió “con acierto el error interpretativo en que incurrió la requerida”.

“De las constancias obrantes surge que la amparista -de 46 años de edad actualmente- requiere una ovodonación, dado que es la única forma de gestar el embarazo”, asegura el fallo. “De allí cabe colegir que la magistrada consideró correctamente que resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada norma”, amplíó.

Luego, el máximo tribunal remarcó que “a partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

Finalmente, el STJ dijo que la vía excepcional intentada, dadas las circunstancias del caso, era la correcta, y confirmó la obligación de la obra social de dar cobertura íntegra al tratamiento.

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La Justicia ratificó la prisión preventiva para la banda acusada de 12 violentos robos en la región

Tras el fallo, continúan vigentes las calificaciones y medidas cautelares dictadas luego de los allanamientos simultáneos del 13 de noviembre, que derivaron en la detención de los 5 acusados.

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El juez de juicio no hizo lugar este martes (09/12) a los agravios presentados por las defensas particulares de los 5 imputados señalados por la Fiscalía como integrantes de una asociación ilícita que habría perpetrado 12 hechos delictivos en el Alto Valle. Con esta decisión, se mantienen en pie tanto la acusación fiscal como la calificación legal y las prisiones preventivas solicitadas oportunamente por el Ministerio Público Fiscal.

La formulación de cargos había tenido lugar el pasado 13 de noviembre, tras una serie de allanamientos simultáneos realizados por la Policía de Río Negro en General Roca y Cipolletti. En aquella audiencia, el juez de Garantías dispuso la prisión preventiva por 4 meses para todos los imputados.

Según la acusación, el grupo actuaba bajo un modus operandi reiterado y minucioso: realizaban tareas previas de vigilancia sobre objetivos seleccionados, utilizaban uno o dos vehículos sustraídos para trasladarse y irrumpían violentamente por accesos traseros, trepando paredones y techos. En el interior, reducían a las víctimas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían dólares y la ubicación de cajas fuertes.
También se llevaban elementos de valor como oro, dispositivos electrónicos -aunque no teléfonos celulares- y los DVR de cámaras de seguridad, para borrar registros de su ingreso.

Los 12 hechos imputados ocurrieron entre octubre de 2024 y septiembre de 2025, 11 en General Roca y uno en Allen.

Además de la acusación por integrar una asociación ilícita, a los imputados se les atribuyen distintos delitos según su presunta participación en cada caso: robo simple y agravado por ser cometido en poblado y en banda, en algunos episodios agravado por escalamiento, y privación ilegítima de la libertad con violencia. Algunos enfrentan también cargos por robo y hurto de vehículos.

Durante la audiencia, la Fiscalía reiteró que «estas 5 personas se dedicaban a trabajar de esto: hay una selectividad de objetivos, un análisis prolijo de las víctimas y una estrategia definida para concretar los hechos».

La fiscal jefa agregó que la conducta «supera la mera actuación plural circunstancial» y que los hechos «han conmocionado a la sociedad», sin descartar que puedan surgir nuevas evidencias o involucrados.

Con el rechazo de los agravios, la situación procesal de los 5 acusados continúa sin modificaciones y se mantienen las medidas cautelares establecidas por el juez de Garantías.

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Un adolescente, una mamá y dos papás: Un fallo de Roca admite la triple filiación

El joven solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

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Un adolescente vive desde los 4 años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre. Esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención.

Comparten intereses como el dibujo y la actividad física. Pero un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.

Su padre biológico, con quien mantiene una relación más esporádica, comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido. En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como «papá suplente».

El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.

El fuero de Familia de Roca aceptó el requerimiento del joven y declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

La aplicación literal del artículo «colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida», argumentó la jueza.

El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico. También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.

La sentencia analiza que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.

«De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales».

El fallo recuerda también que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen. Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención -al igual que la de los adultos involucrados- fue sumar un vínculo más.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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