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Judiciales

Obra social deberá cubrir tratamiento de fertilización con donación de óvulos a mujer de 46 años

La sentencia indica que debe realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordena a la obra social estatal cubrir íntegramente los gastos que implique el Tratamiento de Reproducción Humana Asistida (TRHA) con donación doble de gametos a una mujer de 46 años, a realizarse en un centro de salud especializado en fertilidad que sea prestador del IPROSS.

Durante los últimos años la mujer se enfocó en poder concebir un hijo biológico. Finalmente, siempre según la presentación, mediante nota dirigida a la Auditoría Médica de la obra social fundó su deseo de ser madre nuevamente bajo la modalidad de TRHA con donación doble de gametos y el pedido fue rechazado por no cumplir con los criterios de inclusión -por edad- detallados en la Resolución N° 386/2016.

La jueza que hizo lugar al amparo de primera instancia afirmó que negar la cobertura del tratamiento genera mayores riesgos a los derechos de la mujer. Sostuvo que el rechazo del tratamiento en razón de la edad, subestimando el concepto de salud procreativa en pos de un criterio limitante de inclusión a un programa médico, resulta arbitrario e ilegítimo y que la requerida no debió ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas que reglamentan el derecho procreacional ni oponer cuestiones de índole administrativa para impedir el acceso a la cobertura.

Al apelar, la obra social argumentó en primer término que la vía del amparo no era la idónea. Pero además dijo que la institución actuó de acuerdo a las regulaciones de la Ley N° 2753. En lo sustancial aseveró que no ha habido arbitrariedad al rechazar el tratamiento, sino que se limitó a aplicar la normativa que regula su prestación.

Óvulos donados o criopreservados

La obra social afirmó que la decisión ha sido fundada en la Resolución N° 1044/18 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyo art. 3 establece que la mujer de entre 44 y 51 años que hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con aquellos.

Sin embargo, la magistrada de primera instancia, y el Superior Tribunal de Justicia ahora, dieron cuenta que a la situación debe aplicarse el artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Salud, y no el artículo 3. Este último, se refiere a las mujeres que preservaron sus propios óvulos, mientras que el primero es para las que requieren la donación de óvulos, como es el caso en cuestión. En ambos casos se refiere a personas de hasta 51 años.

En su dictamen el Procurador General consideró que “no existe controversia acerca de la aplicación de la Resolución N° 1044/18 MS al caso en examen, limitándose la discrepancia entre las partes a la subsunción del asunto en el artículo segundo o tercero de dicha norma” y abogó por confirmar la sentencia.

Por su parte, el STJ aseguró que la jueza de amparo advirtió “con acierto el error interpretativo en que incurrió la requerida”.

“De las constancias obrantes surge que la amparista -de 46 años de edad actualmente- requiere una ovodonación, dado que es la única forma de gestar el embarazo”, asegura el fallo. “De allí cabe colegir que la magistrada consideró correctamente que resultaba de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada norma”, amplíó.

Luego, el máximo tribunal remarcó que “a partir de 1994, los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Nacional a través de los instrumentos internacionales de derechos humanos jerarquizados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

Finalmente, el STJ dijo que la vía excepcional intentada, dadas las circunstancias del caso, era la correcta, y confirmó la obligación de la obra social de dar cobertura íntegra al tratamiento.

Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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