Seguinos

Judiciales

Por un conflicto laboral, un trabajador fue escrachado: Deberán indemnizarlo por dañar su honor

El escrache lo hicieron sus propios compañeros de trabajo, que ahora, por un fallo de la Justicia, deberán pagarle $167.420 más intereses.

el

Un hombre que se desempeña en una oficina pública del ámbito nacional probó el daño psicológico causado por un escrache que hicieron sus propios compañeros. El conflicto se inició por una denuncia de maltrato laboral. Ante la falta de respuestas, hubo una panfleteada en varias dependencias de Neuquén y Rio Negro con el contenido del reclamo. Ahora deberán indemnizar al damnificado.

En un primer momento el reclamo fue canalizado por el área de Recursos Humanos. Sin embargo, el grupo de ocho personas que firmó la denuncia consideró que las autoridades no actuaron con celeridad. En consecuencia, y con el apoyo del gremio al que estaban afiliados, difundieron el contenido de la denuncia en varias dependencias no solo de Río Negro sino también de Neuquén.

El hombre que había sido denunciado por hostigamiento y maltrato laboral consideró que el panfleto contenía términos descalificativos, falaces y agraviantes, que afectaban su buen nombre y honor. Por medio de una pericia psicológica, acreditó el daño que la difusión le provocó en su esfera espiritual, en su ánimo, en su dignidad y autoestima.

El fallo civil, que es de primera instancia y fue apelado, sostuvo que antes de recibir respuesta de los encargados superiores directamente los trabajadores acudieron al sindicato que les aconsejó escribir y hacer circular el texto impreso de la denuncia.

Concluyó la sentencia que alcanzaba con hacer circular la denuncia como comunicación interna entre los afiliados, por los canales que usualmente utilizan para otro tipo de información, notificaciones y convocatorias. Y que en este caso la intención fue buscar presionar, mediante esa propagación, a los dirigentes (jefe de nodo y de Recursos Humanos) para que resolvieran el conflicto denunciado. Es decir, a terceros ajenos al trabajador que resultó damnificado con el contenido del panfleto.

Las pruebas aportadas a la demanda civil permitieron concluir que hubo un ejercicio abusivo del derecho. Dice la sentencia que existió extralimitación en las facultades. Finalmente el conflicto laboral se resolvió por los carriles correspondientes.

El reclamo

El fallo sostuvo que los trabajadores tenían canales legales para darle curso a la denuncia e investigación. Sin embargo, sin esperar la definición por ese carril, optaron por asumir un curso de acción que se extralimitó de los canales adecuados y se causó con esa conducta un daño que se hubiera evitado.

“La alegada demora de las autoridades de la empresa empleadora común de los involucrados en la situación conflictiva no justifica la acción tomada pues atentar contra el honor del actor no reconoce justificativo en el conflicto que mantenían, sin respuesta de parte de quienes tenían competencia para ello. Menos aún lo justifica, una eventual rivalidad entre Sindicatos”, surge de la sentencia. Es que el trabajador denunciado por maltrato estaba afiliado a un gremio distinto al que acompañó el reclamo.

Los ocho trabajadores que firmaron el panfleto deberán ahora indemnizar al damnificado por la suma de $167.420 más intereses por el daño moral causado.

Judiciales

Robó tres veces el mismo lugar durante la madrugada: Quedó preso y deberá enfrentar un juicio

Ocurrió el viernes pasado en un local de calle Maipú, en la zona céntrica de Roca.

el

Ayer (03/02) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre por un hecho registrado el pasado viernes (31/01) a la madrugada. Asimismo solicitó la prisión preventiva argumentando el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación.

Según la acusación fiscal, «en tres oportunidades, desde las 3.00 hasta las 4.25 horas aproximadamente, el hoy imputado junto a otras personas más, habrían irrumpido en un local ubicado en calle Maipú, y habrían ido sacando elementos relacionados al rubro de celulares y computadoras».

«Primero se habrían retirado caminando, luego regresaron en un taxi, que los esperó frente al negocio, y la última vez lo hicieron en otro taxi, de otra empresa, que los dejó en la esquina del local, luego los buscó y los habría dejado a escasos metros del domicilio imputado», explicó el fiscal titular.

«Ambos lograron apoderarse de varios elementos relacionados con celulares, recuperado, parte de lo sustraído, en los allanamientos realizados al día siguiente del hecho (01/02)», detalló el representante fiscal.

La calificación legal por la cual el hombre quedó imputado es la de robo calificado por haberse cometido en poblado y en banda, en calidad de co-autor.

Entre la evidencia recolectada hasta el momento se enumeró la denuncia radicada por el dueño del local, la ampliación de la misma, las actuaciones en relación al allanamiento realizado en el domicilio del hoy imputado, el acta de reconocimiento de los elementos secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial de la Policía de Río Negro, imágenes de cámaras.

La Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación «ya que dio dos domicilios diferentes, uno en sede policial y otro acá en audiencia. Cuestión que habla de una clara intención de entorpecer el accionar de la Justicia y de impedir el avance de la investigación», argumentó el fiscal

Por su parte, el defensor penal público que asistió al hombre durante la audiencia se opuso a la calificación legal como también a la prisión preventiva.

Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió disponer la medida cautelar de preventiva.

Continuar leyendo

Judiciales

Eligió unas zapatillas, pasó cinco veces la tarjeta de débito y no las pudo comprar

No obstante, el banco le descontó el monto y tardó 16 días en reponérselo, ya que nunca ese dinero llegó a la cuenta de la tienda. La Justicia falló a su favor y ordenó una indemnización para la damnificada.

el

Una mujer de Roca terminó frustrada al no poder adquirir el par de zapatillas que pretendía. Después de que el sistema de pago electrónico arrojara un error con la tarjeta de débito se retiró del local. Había decidido abonar por transferencia pero revisó los movimientos y advirtió descontado el monto, sin embargo el dinero nunca llegó a la tienda. Inició el reclamo en el Juzgado de Paz y consiguió una indemnización.

El Juzgado de Paz de Roca resolvió que una entidad bancaria indemnice a una usuaria de sus servicios tras un débito erróneo en su cuenta, lo que le impidió disponer de su dinero durante 16 días. La sentencia de menor cuantía estableció un resarcimiento económico por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos.

La clienta intentó comprar un par de zapatillas en Alpha Deportes. Luego de varios intentos fallidos con su tarjeta de débito, el sistema registró la compra, pero el dinero nunca llegó a la cuenta del comercio. Ante esta situación, la usuaria decidió no realizar una transferencia alternativa y regresó más tarde al local, donde le confirmaron que el pago no se había acreditado.

Al notar el débito en su cuenta sin haber recibido el producto, la clienta reclamó ante el Banco Credicoop, pero no obtuvo una respuesta inmediata. Finalmente, la entidad reintegró el dinero 16 días después de la operación.

En su demanda, la usuaria solicitó una indemnización por los perjuicios económicos sufridos debido a la imposibilidad de disponer de su dinero, así como un resarcimiento por el daño extrapatrimonial generado por la situación.

El fallo reconoció que la clienta fue privada de su dinero por causas ajenas a su voluntad y estableció que debía ser indemnizada. En cuanto a los perjuicios económicos, se fijó una compensación calculada a través de la herramienta de intereses del Poder Judicial de Río Negro.

Además, el Juzgado consideró que la afectación emocional de la usuaria era indemnizable, destacando que el problema ocurrió en diciembre, una época del año en la que disponer del dinero resulta especialmente importante. Para ello, se tomó en cuenta la prueba testimonial aportada en el expediente.

Por otro lado, el fallo determinó que el banco actuó con «grave indiferencia» al no ofrecer una solución rápida a su clienta, por lo que también impuso una sanción bajo la figura del «daño punitivo». Sin embargo, el juez ajustó el monto reclamado y estableció una suma equivalente al dinero del cual la usuaria fue privada.

Continuar leyendo

Judiciales

Una adolescente denunció que un compañero del colegio la acosó digitalmente

Una jueza dispuso diferentes medidas, entre las que se encuentra la prohibición de acercamiento del acusado a la víctima.

el

Un fallo judicial dispuso medidas en favor de una adolescente quien fue víctima de acoso digital y violencia física. La denuncia fue presentada por su madre, quien relató episodios de intimidación y agresión cometidos por un compañero del colegio, en una localidad cercana a Roca. Los hechos incluyeron mensajes de contenido sexual, envío de fotos explícitas y una agresión durante una actividad deportiva.

El caso se conoció cuando la adolescente informó a un tallerista del establecimiento educativo que un compañero la acosaba por redes sociales. De inmediato, se notificó a la madre de la joven, quien presentó la denuncia. Detalló que el acusado enviaba mensajes de contenido sexual y fotografías explícitas. La joven también describió un episodio en el que fue agredida físicamente durante una actividad deportiva. En la denuncia se señaló que otras estudiantes atravesaron situaciones similares.

La jueza que intervino en el caso dispuso medidas preventivas urgentes. Prohibió al denunciado acercarse a menos de 200 metros de la víctima, medida que incluye su domicilio, el colegio y cualquier lugar de concurrencia habitual. La prohibición tendrá un plazo inicial de 160 días.

Además, se le exigió al acusado abstenerse de realizar actos de intimidación o cualquier tipo de contacto con la adolescente, ya sea en persona o a través de medios digitales. La magistrada advirtió que cualquier incumplimiento será considerado un delito penal conforme al artículo 239 del Código Penal.

Instrucciones a las autoridades educativas

Dado el vínculo entre las partes y el contexto escolar, la jueza instruyó a las autoridades educativas a adoptar acciones específicas para proteger a la joven. La denuncia fue remitida a la Supervisión del Nivel Secundario y al Consejo Provincial de Educación, quienes deberán garantizar la seguridad de la víctima dentro del colegio.

La magistrada solicitó que se implementen medidas que eviten que el denunciado comparta espacios con la víctima en el ámbito educativo. Las autoridades también deberán resguardar estrictamente la identidad de la adolescente y tomar medidas preventivas para evitar casos similares con otros estudiantes.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement