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Por un conflicto laboral, un trabajador fue escrachado: Deberán indemnizarlo por dañar su honor

El escrache lo hicieron sus propios compañeros de trabajo, que ahora, por un fallo de la Justicia, deberán pagarle $167.420 más intereses.

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Un hombre que se desempeña en una oficina pública del ámbito nacional probó el daño psicológico causado por un escrache que hicieron sus propios compañeros. El conflicto se inició por una denuncia de maltrato laboral. Ante la falta de respuestas, hubo una panfleteada en varias dependencias de Neuquén y Rio Negro con el contenido del reclamo. Ahora deberán indemnizar al damnificado.

En un primer momento el reclamo fue canalizado por el área de Recursos Humanos. Sin embargo, el grupo de ocho personas que firmó la denuncia consideró que las autoridades no actuaron con celeridad. En consecuencia, y con el apoyo del gremio al que estaban afiliados, difundieron el contenido de la denuncia en varias dependencias no solo de Río Negro sino también de Neuquén.

El hombre que había sido denunciado por hostigamiento y maltrato laboral consideró que el panfleto contenía términos descalificativos, falaces y agraviantes, que afectaban su buen nombre y honor. Por medio de una pericia psicológica, acreditó el daño que la difusión le provocó en su esfera espiritual, en su ánimo, en su dignidad y autoestima.

El fallo civil, que es de primera instancia y fue apelado, sostuvo que antes de recibir respuesta de los encargados superiores directamente los trabajadores acudieron al sindicato que les aconsejó escribir y hacer circular el texto impreso de la denuncia.

Concluyó la sentencia que alcanzaba con hacer circular la denuncia como comunicación interna entre los afiliados, por los canales que usualmente utilizan para otro tipo de información, notificaciones y convocatorias. Y que en este caso la intención fue buscar presionar, mediante esa propagación, a los dirigentes (jefe de nodo y de Recursos Humanos) para que resolvieran el conflicto denunciado. Es decir, a terceros ajenos al trabajador que resultó damnificado con el contenido del panfleto.

Las pruebas aportadas a la demanda civil permitieron concluir que hubo un ejercicio abusivo del derecho. Dice la sentencia que existió extralimitación en las facultades. Finalmente el conflicto laboral se resolvió por los carriles correspondientes.

El reclamo

El fallo sostuvo que los trabajadores tenían canales legales para darle curso a la denuncia e investigación. Sin embargo, sin esperar la definición por ese carril, optaron por asumir un curso de acción que se extralimitó de los canales adecuados y se causó con esa conducta un daño que se hubiera evitado.

“La alegada demora de las autoridades de la empresa empleadora común de los involucrados en la situación conflictiva no justifica la acción tomada pues atentar contra el honor del actor no reconoce justificativo en el conflicto que mantenían, sin respuesta de parte de quienes tenían competencia para ello. Menos aún lo justifica, una eventual rivalidad entre Sindicatos”, surge de la sentencia. Es que el trabajador denunciado por maltrato estaba afiliado a un gremio distinto al que acompañó el reclamo.

Los ocho trabajadores que firmaron el panfleto deberán ahora indemnizar al damnificado por la suma de $167.420 más intereses por el daño moral causado.

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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