Seguinos

Judiciales

Un golpe de tensión le quemó todo: EdERSA obstaculizó el reclamo y ahora le debe una multa millonaria

La distribuidora de energía deberá abonar más de 3 millones de pesos a un vecino de Stefenelli.

el

Una mañana de enero de 2019 un golpe de tensión afectó a varias familias de Stefenelli. Entre ellos, un hombre a quien el desperfecto le quemó la mayoría de los electrodomésticos y artefactos de trabajo que tenía enchufados en ese momento. Los daños fueron importantes: una bomba de agua, una bomba trifásica, una bomba centrífuga, un motor de hormigonera, un electrificador, una heladera comercial, un freezer, un lavarropas, una computadora, un climatizador, un equipo de música y un horno microondas se cuentan entre las pérdidas.

Ahora, una sentencia de la Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a prestadora del servicio de energía eléctrica a indemnizarlo no sólo por la reposición de los artefactos quedamos, sino también por daño moral y daño punitivo, por la grave “indiferencia” que mostró ante los múltiples reclamos del usuario.

Según surge del fallo, el hombre hizo el reclamo primario ante EdERSA, donde presentó notas, llevó los aparatos quemados y recolectó todos los presupuestos de reposición y de reparación que le pedía la empresa. Todo con las dificultades que impuso luego la pandemia y sin se le facilite un correo electrónico, un teléfono directo o contacto virtual para canalizar el trámite.
Respuesta favorable del EPRE

Sin respuestas, el hombre siguió el reclamo ante el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Electricidad), donde logró una resolución favorable pero que nunca fue cumplida.

Decidido a sostener el reclamo, inició una mediación prejudicial a la que la empresa no asistió. Por último, demandó ante la Justicia Civil de Roca y obtuvo un fallo parcialmente favorable en primera instancia. Apeló aquella decisión ante la Cámara, que elevó sustancialmente la condena a indemnizar que recayó sobre la empresa.

La sentencia condenó a EdERSA a pagarle más de 3 millones de pesos: 1,2 millones por los daños materiales, una suma igual por el daño punitivo y 650.000 pesos por el daño moral, todo con los intereses que se acumulen hasta el día del pago.

El daño punitivo es una multa civil prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El Superior Tribunal de Justicia lo ha definido como “una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor”, con el fin de “desanimar la ocurrencia futura de acciones similares”.

Para aplicar esa multa la Cámara valoró “la posición absolutamente dominante de la que sin duda hace abuso” la empresa, por ser la única del rubro en mercado local, y el comportamiento que sostuvo ante el afectado. Destacó “la indiferencia hacia los reclamos” y las estrategias para “dificultarlos”, incluso sin que quede registro de algunas presentaciones. Concluyeron los jueces que “no es casual” que no se habiliten correos electrónicos u otros medios de reclamo virtuales de los que puedan quedar pruebas para el consumidor. “Se brindan sólo números telefónicos que, cuando no dan apagado, llevan al consumidor a todo un intercambio computarizado que a su conclusión no le traerá ninguna solución, si es que antes no se cortó o tuvo que desistir por el largo tiempo de espera. O bien se les obliga a ir a las oficinas, donde habrá también resistencia a dar recibo de las presentaciones que realizan los usuarios, tal como se acreditó en la causa”, señaló el fallo.

Para el Tribunal, la empresa “nunca exhibió voluntad de cumplir con sus obligaciones, sino que por el contrario, ha buscado desalentar los reclamos y cansar hasta el hartazgo a quienes reclamaron”. Calificó además como un acto “desleal y carente de buena fe por demás grave” que, tras frustrarse la mediación, la empresa citó al hombre de manera particular, sin su abogado, para tratar de “liquidar el caso mediante el pago de mucho menos de lo que reclamaba y le correspondía”.

“Me he tenido que erguir como un verdadero ‘consumidor heroico’ para obtener una reparación”, dijo el hombre ante el Tribunal, y contabilizó a cada uno de sus vecinos y vecinas que abandonaron el reclamo en el camino “por cansancio”.

El Tribunal, además, reconoció el daño moral como consecuencia de “la magnitud e importancia para las actividades del actor de los bienes afectados, la demora en el reconocimiento de los daños y todo el destrato y dificultades que ha tenido que sortear hasta el presente en las distintas instancias de reclamación a fin de hacer valer sus derechos”.

Judiciales

Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial

Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

el

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.

La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.

De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.

«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.

Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.

«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.

Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.

Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.

Continuar leyendo

Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

el

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo

El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

el

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.

La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.

La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.

El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.

El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.

El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.

Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement