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Ciclista chocó contra un camión mal estacionado en la Ruta 22: Ahora deberán indemnizarlo

El fallo estipula que como la víctima sufrió gravísimas secuelas, debe recibir una indemnización de más de 10 millones de pesos más intereses y un total de 2.250 dólares.

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Un ciclista que chocó contra un camión mal estacionado a la vera de la Ruta Nacional N° 22 y sufrió gravísimas secuelas deberá ser indemnizado por el chofer del rodado, el dueño del camión, el dueño del acoplado, la empresa transportista para la que operaban y la compañía de seguros que los cubría. Un fallo de la Cámara Civil de Roca los condenó por el 90% de la responsabilidad en el siniestro y asignó un 10% de responsabilidad a la propia víctima, a quien le corresponderá una indemnización de más de 10 millones de pesos más los intereses acumulados desde que ocurrió el choque. Además, deberán reponerle el valor de su bicicleta de competición, que quedó destruida, el cual asciende a 2.250 dólares más intereses.

El choque ocurrió después del mediodía, en julio de 2014, sobre la banquina norte de la Ruta 22, a la altura del ingreso al barrio Otto Krausse de Chichinales. Después de atravesar el proceso penal, el hombre inició el reclamo judicial por la vía civil, en el que tuvo una primera sentencia desfavorable. Ahora, en la instancia de apelación, la Cámara de Roca reconoció la responsabilidad principal de los demandados y los condenó a indemnizar integralmente al afectado.

La Policía que asistió al lugar del siniestro encontró al camión en marcha, con las luces apagadas y sin balizas, estacionado en un lugar donde, según la cartelería, estaba expresamente prohibido hacerlo. Era el ingreso al barrio y el camión estaba “interponiéndose en la circulación del mentado ingreso”. Atrás del camión encontraron “una bicicleta, la que estaba partida en tres partes”. Y a un lado estaba el ciclista de 43 años, quien necesitó asistencia inmediata por las gravísimas lesiones.

En su defensa, el camionero y los transportistas alegaron que el camión estaba allí por un desperfecto en el motor. Pero los testimonios y pericias revelaron que no había fallas mecánicas. “¿Cómo es esto que el motor se paró y se lo encuentra en marcha? Y si estaba en marcha, ¿por qué no se lo ubicó en otro lugar? La versión de la parte demandada no es creíble”, concluyó la Cámara en su fallo. Además otros testimonios señalaron que el camionero se habría detenido en el lugar porque era oriundo de Chichinales y porque un familiar le había llevado alimentos para que continuara luego su viaje hacia Neuquén.

“El accidente se produce por la pésima ubicación del camión obstaculizando el tránsito y sin la adopción de medidas de aviso. Al respecto, si por caso sostuviéramos que se detuvo porque el motor se paró de imprevisto, debió mantener luces prendidas y balizas”, enfatizó la Cámara.

En tanto que el 10 % atribuido al propio ciclista se basó en que “le era exigible un mayor grado de precaución”. Si “hubiere mirado más seguido hacia adelante, cuanto menos podría haber disminuido la magnitud del impacto. Si bien es propio de ciclismo el modo de conducción, mirando esencialmente hacia abajo”, consideró el Tribunal.

La indemnización incluyó la incapacidad física irreversible del 76% que sufrió el hombre, que lo obligó a jubilarse por invalidez; el tratamiento psicológico; los gastos de movilidad que él y su pareja debieron afrontar para los prolongados tratamientos en Roca, Neuquén y Buenos Aires; el valor de la bicicleta, los gastos médicos, el lucro cesante por los ingresos extra que generaba el hombre fuera de sus dos empleos formales y el daño moral.

En este último rubro, la Cámara fijó uno de los mayores montos de su jurisprudencia. “El impacto de las lesiones en su proyecto de vida, privándole en la plenitud de su vida de continuar su intensa labor profesional, deportiva, de esparcimiento y familiar, lo coloca en un caso similar al de las mayores indemnizaciones que hemos reconocido”, dijo el Tribunal al definir un resarcimiento de 9 millones de pesos -más intereses- exclusivamente por ese rubro.

En este punto, destacó que el hombre logró volver a ponerse de pie con enorme sacrificio varios años después del accidente, que necesita ayuda para las tareas más básicas como comer y asearse, por la grave reducción de la capacidad motora desde el cuello hasta las piernas, y que ha perdido el funcionamiento autónomo del aparato urinario, entre otras secuelas. “Sería insensato no considerar que estas secuelas físicas no han tenido su marca, además del ámbito laboral, en su ámbito social, familiar, personal y privado”, definió el fallo.

Judiciales

Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual

El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

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El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.

El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.

En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.

Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.

Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.

El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.

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La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas

El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

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Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.

El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.

En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».

Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.

Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.

Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.

El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.

Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.

Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.

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Confirman condenas a instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray

La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas contra cuatro integrantes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrida durante un curso de capacitación en abril de 2021.

La resolución se da luego que el STJ anulara las condenas iniciales y ordenara una nueva revisión por parte del TI, pero con una conformación distinta, para analizar de manera integral y exhaustiva cada una de las responsabilidades.

La sentencia de este segundo Tribunal de Impugnación ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante, sumadas a la negligencia y la imprudencia de sus superiores, fueron determinantes en el desenlace fatal.

El fallo rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Maximiliano Vitali Méndez, Alejandro Gabriel Gattoni y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. Sin embargo, en el caso de Marcelo Ariel Contreras, el Tribunal hizo lugar parcialmente a su pedido y redujo su pena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales.

La investigación judicial y el juicio acreditaron que la muerte de Gabriel Mandagaray no fue un hecho aislado ni un accidente fortuito, sino el resultado de una serie de decisiones y conductas irresponsables por parte de los instructores y del coordinador del curso.

En primer término se preguntó si era necesario analizar todos los días de entrenamiento en condiciones extremas y de maltrato para entender el desenlace o bien, como expusieron las defensas, solo el ejercicio final.

Testigos del hecho declararon que, en el momento del ejercicio, Mandagaray se encontraba visiblemente agotado y desesperado, tragando agua y hundiéndose debido al peso del equipo. A pesar de los pedidos de auxilio de sus compañeros, la asistencia tardó en llegar y finalmente el joven murió ahogado.

El Tribunal concluyó que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones extremas a las que estaban sometiendo a los aspirantes, y que el desenlace fatal era previsible y evitable. Además, la sentencia destaca que el ingreso al mar sin medidas de seguridad representó un riesgo innecesario y contrario a los protocolos.

Uno de los puntos clave del fallo es la consideración de que no se trató de una sola acción negligente, sino de una cadena de decisiones erradas que fueron acumulando factores de riesgo. Se menciona que el coordinador del curso, Alejandro Gabriel Gattoni, incumplió la normativa al cambiar el lugar del entrenamiento sin autorización, lo que generó un contexto aún más adverso para los cursantes.

Los jueces destacaron también la responsabilidad de los instructores Maximiliano Vitali Méndez y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes participaron activamente en la dinámica de maltrato y sometimiento a los aspirantes. Entre otras conductas humillantes, se acreditó que hicieron orinar a Mandagaray en la espalda y obligaron a los cursantes a untarse excremento de animales en el rostro.

Por su parte, Marcelo Ariel Contreras, aunque menos involucrado en las decisiones críticas, también fue señalado como partícipe del esquema de abuso de autoridad y negligencia generalizada. No obstante, su condena fue atenuada, dado que intentó auxiliar a Mandagaray cuando la situación se volvió desesperante.

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