Judiciales
Reproducción asistida: fallo de la Justicia confirma cobertura total a una mujer roquense
Además., el Superior Tribunal de Justicia dispuso un apercibimiento de aplicar astreintes de $30.000 diarios a favor de la amparista por cada día de retraso injustificado.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo que ordenó a una obra social brindar de manera urgente la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida a una mujer del Alto Valle.
El fallo ratificó lo resuelto por el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que había hecho lugar al amparo contra la obra social provincial, ordenándole “que en forma inmediata sea instrumentada por la vía correspondiente la cobertura del 100% del gasto que insume el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con banco de semen, más todos los gastos necesarios y vinculados al tratamiento”. La sentencia consideró que “los obstáculos generados” por la entidad para aprobar la cobertura total “constituyen actos discriminatorios” y dispuso un apercibimiento de aplicar astreintes de $30.000 diarios a favor de la amparista por cada día de retraso injustificado.
Lo que se valoró como el principal “acto arbitrario y discriminatorio” fue que se intentó condicionar la cobertura a la afiliada a que la obra social de su marido cubra el 50% del tratamiento.
“Estando acreditada la imposibilidad de la accionante de procrear sin un tratamiento de asistencia, la decisión de Ipross de no cubrirlo de forma integral fundado en que su pareja cuenta con otra obra social resulta arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales de la amparista”, concluyó el STJ. “El hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica, no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella, que debe ser garantizado como dispone la ley, de manera integral”, dijo el Tribunal.
“Resulta arbitraria la decisión de Ipross de no cubrir de forma integral el tratamiento solicitado, fundado en que uno de los integrantes de la pareja cuenta con otra obra social”, coincidió el Procurador General en su dictamen.
El Superior Tribunal consideró bien fundado el fallo “con base en el marco normativo convencional, constitucional y legal que regula los derechos reproductivos de las personas y el acceso integral a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, como así también en antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a acceder a tales tratamientos y la obligación de las obras sociales de dar tal prestación a sus afiliados”.
Ante el pedido de cobertura parcial que demandó Ipross a la obra social del marido, el STJ destacó que “la Ley 26.862 (Ley de Reproducción Médicamente Asistida) obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite” y que, en este caso, la mujer había hecho el pedido “para sí, en forma exclusiva”. La misma ley ordena incluir estos procedimientos dentro del Programa Médico Obligatorio “sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a su orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.
El fallo, además, declaró “desprovisto de fundamento jurídico alguno” el argumento alegado por la obra social “frente a derechos de jerarquía constitucional, tales como la vida, la salud, la dignidad de la persona y los que derivan de la protección integral de la mujer, reconocidos por los tratados internacionales y adoptados como derechos fundamentales en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.
El STJ confirmó también que el cumplimiento de la cobertura debe ser inmediato puesto que “el tratamiento peticionado fue indicado por el médico tratante con carácter urgente, atento a la edad reproductiva avanzada y los antecedentes de la amparista”, quien tiene 40 años y ya atravesó un embarazo que no llegó a término por una patología genética en el feto.
Judiciales
Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual
El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.
El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.
En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.
Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.
Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.
El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.
Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.
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La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas
El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.
El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.
En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».
Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.
Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.
Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.
El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.
Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.
Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.
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Confirman condenas a instructores del COER por la muerte de Gabriel Mandagaray
La Justicia ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó las condenas contra cuatro integrantes del Cuerpo de Operaciones Especiales y Rescate (COER) por la muerte de Gabriel Mandagaray, ocurrida durante un curso de capacitación en abril de 2021.
La resolución se da luego que el STJ anulara las condenas iniciales y ordenara una nueva revisión por parte del TI, pero con una conformación distinta, para analizar de manera integral y exhaustiva cada una de las responsabilidades.
La sentencia de este segundo Tribunal de Impugnación ratificó la responsabilidad penal de los imputados, al considerar que las condiciones inhumanas a las que fue sometido el joven aspirante, sumadas a la negligencia y la imprudencia de sus superiores, fueron determinantes en el desenlace fatal.
El fallo rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Maximiliano Vitali Méndez, Alejandro Gabriel Gattoni y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes fueron condenados por abuso de autoridad y homicidio culposo. Sin embargo, en el caso de Marcelo Ariel Contreras, el Tribunal hizo lugar parcialmente a su pedido y redujo su pena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el desempeño de funciones policiales.
La investigación judicial y el juicio acreditaron que la muerte de Gabriel Mandagaray no fue un hecho aislado ni un accidente fortuito, sino el resultado de una serie de decisiones y conductas irresponsables por parte de los instructores y del coordinador del curso.
En primer término se preguntó si era necesario analizar todos los días de entrenamiento en condiciones extremas y de maltrato para entender el desenlace o bien, como expusieron las defensas, solo el ejercicio final.
Testigos del hecho declararon que, en el momento del ejercicio, Mandagaray se encontraba visiblemente agotado y desesperado, tragando agua y hundiéndose debido al peso del equipo. A pesar de los pedidos de auxilio de sus compañeros, la asistencia tardó en llegar y finalmente el joven murió ahogado.
El Tribunal concluyó que los imputados tenían pleno conocimiento de las condiciones extremas a las que estaban sometiendo a los aspirantes, y que el desenlace fatal era previsible y evitable. Además, la sentencia destaca que el ingreso al mar sin medidas de seguridad representó un riesgo innecesario y contrario a los protocolos.
Uno de los puntos clave del fallo es la consideración de que no se trató de una sola acción negligente, sino de una cadena de decisiones erradas que fueron acumulando factores de riesgo. Se menciona que el coordinador del curso, Alejandro Gabriel Gattoni, incumplió la normativa al cambiar el lugar del entrenamiento sin autorización, lo que generó un contexto aún más adverso para los cursantes.
Los jueces destacaron también la responsabilidad de los instructores Maximiliano Vitali Méndez y Alfredo Roberto Nahuelcheo, quienes participaron activamente en la dinámica de maltrato y sometimiento a los aspirantes. Entre otras conductas humillantes, se acreditó que hicieron orinar a Mandagaray en la espalda y obligaron a los cursantes a untarse excremento de animales en el rostro.
Por su parte, Marcelo Ariel Contreras, aunque menos involucrado en las decisiones críticas, también fue señalado como partícipe del esquema de abuso de autoridad y negligencia generalizada. No obstante, su condena fue atenuada, dado que intentó auxiliar a Mandagaray cuando la situación se volvió desesperante.