Judiciales
Construyó su casa sin escriturar el terreno: inició el trámite judicial y logró regularizar la situación
El propietario consignó que su padre compró el lote y se lo cedió en 1987, sin embargo en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio quedó a nombre del anterior titular.
Un hombre que construyó su casa en Cipolletti pudo escriturarla después de vivir allí durante más de tres décadas. Inició el trámite judicial en plena pandemia y en menos de un año y medio regularizó la situación.
El trámite judicial se realizó mediante el instituto de la prescripción adquisitiva. El propietario inició el juicio en septiembre de 2020. Consignó que su padre compró el terreno y se lo cedió en 1987, sin embargo en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio quedó a nombre del anterior titular.
Él levantó su vivienda y se mudó iniciada la década del 90. Desde entonces vive allí junto a sus hijos.
El hombre que figuraba como titular del predio nunca pudo ser ubicado. Con el objetivo de dar con su paradero se enviaron oficios a la Cámara Electoral y al Registro Nacional de las Personas. También fue citado mediante edictos, aunque no se presentó al juicio. Se designó un abogado de la defensa pública que intervino como defensor de ausentes.
La persona demostró en el proceso judicial que construyó su vivienda, que queda en Cipolletti, presentó los planos de construcción aprobados por la Municipalidad y todos los impuestos, tasas y contribuciones a su nombre. Desde la instalación de los servicios básicos hasta la factura de internet. Además sus vecinos declararon en el juicio que él vive allí desde el año 1991 y que siempre mantuvo una posesión “pública, pacífica, continua e ininterrumpida” que ha perdurado durante el tiempo mínimo de 20 años exigido por la Ley.
El Código Civil y Comercial de la Nación define a la prescripción adquisitiva como “el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, que para el caso es de 20 años según el artículo 1899.
Sobre la base de las pruebas presentadas, el fallo del Juzgado Civil N° 3 de Cipolletti hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva y le ordenó al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Río Negro que inscriba el inmueble a nombre del nuevo titular y que cancele la inscripción anterior.
La sentencia es de abril de este año, por lo que el juicio se resolvió en menos de dos años desde iniciada la demanda, logrando regularizar la situación con su propiedad.
Judiciales
Imputaron a un estafador virtual que vació la cuenta de una empresa en Roca
Son tres las personas que estarían implicadas en la comisión del hecho, las cuales están identificadas y acusadas.
Ayer (06/11) a la mañana, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un nuevo hombre por el delito de estafa. De esta manera, son tres las personas que estarían implicadas en la comisión del hecho, las cuales están identificadas y acusadas.
Según la acusación, los imputados «habrían transferido dinero perteneciente a la empresa damnificada a diversas cuentas, causando un desapoderamiento económico, utilizando una técnica informática que altera el normal funcionamiento de los aparatos electrónicos y produciendo una lesión patrimonial», explicó la Fiscalía.
Cabe mencionar que tras la celeridad aplicada en la investigación, la colaboración de los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, como también de los exhortos de bloqueos de cuentas, la víctima logró recuperar el monto denunciado.
Entre la evidencia recolectada hasta el momento se encuentran el acta de denuncia penal, el informe del banco donde fue enviado el dinero y la titularidad de la cuenta. La intervención oportuna de la Oficina de Informática Y Telecomunicaciónes (OITEL), como también la participación en la investigación y detención de los imputados de la División de Ciberdelitos Financieros de la Ciudad de Buenos Aires.
El Ministerio Público Fiscal también cuenta con los datos bancarios informados por Nosis, el resultado de los allanamientos realizados en las empresas financieras, domicilios particulares, los secuestros de equipos.
La querella adhirió al pedido fiscal, y las defensas particulares, por su parte, no se opusieron a la formulación de cargos.
De esta manera, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió que los tres imputados deben presentarse personalmente para garantizar que estén sujetos a derecho, así mismo uno de ellos presentó una caución real.
Judiciales
Propietarios de vivienda en Paso Córdoba demandaron al Municipio de Roca
La Municipalidad los denunció por construir en el Área Natural Protegida y les exigió demoler la edificación. Piden la nulidad de la sentencia del Juzgado Municipal y una indemnización por daños y perjuicios.
En el Juzgado Contencioso Administrativo de Roca, dos particulares iniciaron una demanda contra el Municipio para reclamar la nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que les ordenó demoler una construcción realizada en el Área Protegida Paso Córdoba. La sentencia del Juzgado Municipal tiene naturaleza administrativa, no judicial, y fue confirmada por la intendenta de Roca, María Emilia Soria, en el marco de un recurso administrativo. El Juzgado de Faltas les impuso, también, el pago de una multa y la orden de demoler la construcción y remediar la afectación medioambiental.
Además de la nulidad de esa sentencia administrativa, los particulares pidieron en su demanda judicial que el Municipio les pague una indemnización por daños y perjuicios. Afirman que la decisión municipal es «irrazonable y desproporcionada», además de «confiscatoria» de su patrimonio.
A partir de la presentación judicial, ahora la Municipalidad tiene 30 días para contestar, exponer sus defensas y presentar ante el juez Contencioso Administrativo toda la prueba documental que tenga en su poder.
Los particulares solicitaron al juez, como petición previa, una medida cautelar de «no innovar» para suspender el avance del proceso administrativo. La petición fue rechazada. El juez consideró que el pedido no cumple con ninguno de los tres requisitos legales básicos que se deben valorar para suspender los efectos de un acto administrativo. Aclaró, como marco para el análisis, que las decisiones de la administración pública, sea municipal, provincial o nacional, se deben presumir legítimas.
El rechazo de la medida cautelar implica que el trámite administrativo del Municipio puede seguir su curso mientras avanza el proceso judicial sobre el planteo «de fondo». Este proceso resolverá, en definitiva, sobre la validez de la multa y de la orden de demolición.
El juez valoró que si bien el Municipio les dio 60 días a los particulares para iniciar la demolición, también es cierto que el comienzo de esa tarea requiere, necesariamente, un aval judicial previo. Es decir que una vez agotados los 60 días, la Municipalidad deberá iniciar judicialmente un proceso de ejecución de la condena administrativa y en ese juicio los dueños de la construcción podrán plantar las defensas que consideren. Esta particularidad del proceso, según valoró el juez, neutraliza el «peligro en la demora» que alegaron los particulares al pedir la medida cautelar.
Por otra parte, consideró que no está demostrada la «verosimilitud del derecho» de los peticionantes, dado que ellos mismos admitieron haber construido en forma antirreglamentaria. «El inmueble de propiedad de los actores se encuentra en un lugar declarado por el legislador como ecológicamente sensible y por tal razón sujeto a estrictas restricciones de construcción y asentamiento humano, mientras que la misma actora, solicitando sea garantizado su derecho de propiedad, reconoce haber edificado en ese sitio de su propiedad sin haber requerido previo al inicio de las obras las autorizaciones municipales pertinentes», señala la resolución del juez.
Judiciales
Llevó la camioneta al taller y el mecánico se la chocó
A pesar de que se la arreglaron, el damnificado fue a la Justicia para solicitar una indemnización ya que considera que su vehículo se desvalorizó a raíz del choque.
Un hombre del Valle Inferior necesitaba alinear y balancear su camioneta Kangoo y por eso la llevó al taller que le recomendaron. Quedó estacionada en la playa de estacionamiento del taller, donde el mecánico guardaba, además, su propia camioneta, una Ford F100. Según relató el afectado en la demanda, el mecánico salió en reversa con su Ford y en una maniobra descuidada impactó contra la parte trasera de la Kangoo.
En una sentencia de primera instancia el mecánico y su empresa aseguradora fueron condenados a cubrir los daños que sufrió el cliente. El fallo hizo lugar a todos los rubros que reclamó el damnificado menos al pedido de indemnización por la «desvalorización» de la Kangoo a raíz del choque.
La reducción del valor de mercado de los vehículos también se conoce como «pérdida de valor venal». En su demanda original el dueño de la Renault había reclamado por ese concepto el 10% del valor de la camioneta, pero el Juzgado de primera instancia no hizo lugar al pedido. Consideró que una vez arreglada, la Kangoo no había perdido valor venal porque no se había visto afectada ninguna «parte estructural» del vehículo. Para llegar a esa conclusión se basó en una pericia accidentológica.
El cliente, entonces, apeló la sentencia. Ante la Cámara Civil de Roca insistió con su planteo y le dio otra interpretación a la pericia. Es que por la forma en la que estaba redactado el informe del experto, algunas de sus afirmaciones resultaban ambiguas.
Entonces la Cámara analizó palabra por palabra la pericia y arribó a una conclusión. «Desde mi interpretación, el perito dijo que, en líneas generales, cualquier vehículo que ha sido dañado en su estructura en un accidente de tránsito pierde valor de reventa, si es analizado por una persona que pueda percibir esos detalles, y que ese porcentaje de pérdida, salvo situaciones más graves, puede ser fijado en un 10% del valor del vehículo. Luego precisó el valor del vehículo al momento del choque y el valor correspondiente al momento de la pericia. Cuando se le preguntó específicamente sobre la configuración, se remitió a la (…) la estimación del 10% de pérdida del valor de reventa».
Bajo esa interpretación, la Cámara hizo lugar a la apelación del damnificado y elevó la indemnización. La decisión implica que el mecánico y su aseguradora deberán pagar, una vez firme el fallo, el valor material del arreglo definido en primera instancia más el 10% del valor de la Kangoo dañada.