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Judiciales

El STJ rechazó recurso de docente secundario condenado por grooming

Se probó que el hombre acosaba a una niña de 12 años por redes sociales y además, al poco tiempo, fue su profesor.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por los defensores de un docente secundario de la región sur que oportunamente fue condenado por grooming, ya que se probó que acosaba a una niña por redes sociales.

Inicialmente los jueces penales de la Segunda Circunscripción condenaron al hombre. Luego, la defensa apeló al Tribunal de Impugnación, posteriormente presentó el control extraordinario de lo decidido y finalmente tramitó la queja.

En esta instancia los defensores plantearon una supuesta contradicción al corresponder al Tribunal de Impugnación establecer la admisibilidad del recurso que se presenta ante el STJ. El máximo Tribunal citó sentencias previas: “Al actuar de esta manera, el Tribunal de Impugnación no se convierte en juez de su propio fallo, sino en un partícipe de la habilitación de la instancia superior, lo que tiene como propósito evitar un dispendio jurisdiccional inútil para aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, en tanto los procesos tampoco pueden demorarse de modo indefinido. Esta doctrina se aplica incluso a los supuestos donde se alegue arbitrariedad de sentencia y se conforma a las similares exigencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los tribunales superiores de la causa en el orden local en el análisis del recurso extraordinario federal’.

Luego, el máximo Tribunal explicó que en este caso el TI analizó si hubo violación del principio de congruencia, y no la verificó. De igual manera, analizó la intencionalidad de los mensajes. De esta manera, no hubo arbitrariedad que permitiera la revisión de la sentencia.

El caso

El grooming fue reconocido como delito en el Código Penal en 2013. Lo comete quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

Oportunamente, el Tribunal de Impugnación destacó que “se debe tomar como elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes”.

También señaló que el “contexto” es fundamental al analizar las pruebas, pues deben apreciarse las situaciones anteriores, simultáneas y posteriores vinculadas con el hecho y con las personas involucradas, “sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes”.

Luego, indicó que las “conclusiones racionales” que se obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.

El TI señaló que la ley reconoce las “máximas de la experiencia” como un criterio válido para que jueces y juezas saquen conclusiones sobre las pruebas que tienen en frente. Pero se preguntó “¿las experiencias de quién?”, convocando así a juzgar desde las “experiencias interseccionales que en razón de su género y su edad son vivenciadas por las mujeres niñas” y no desde la perspectiva de un hombre adulto, para poder eliminar del análisis “el sesgo de género que el androcentrismo y el adultrocentrismo han impuesto históricamente en la creación de las normas, en la interpretación de los hechos y el derecho y en la aplicación de este último”.

Al confirmar la condena el TI valoró especialmente el testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus profesores en el secundario.

La niña pudo expresar “lo perturbador que significó para ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.

Para el Tribunal fue “poco creíble” que el hombre “no supiera que el contenido de los mensajes tenían carga sexual en función de la asimetría de edad con las niñas”. Tampoco fue casual que utilizara la red social Snapchat, que tiene la particularidad de que los mensajes “se borran automáticamente y el contenido no resulta captado por organizaciones que combaten los delitos sexuales”.

Judiciales

Deberán indemnizar a un camionero que se lesionó al descargar una media res

El trabajador se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

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Un camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs, se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo. Como consecuencia se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

Fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de rodilla.

Luego la ART le otorgó el alta médica. Tomó intervención la Comisión Médica y la revocó. Ordenó el reingreso a tratamiento del trabajador.

Una vez finalizado el tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la demanda.

El apoderado de Galeno ART S.A. reconoció el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.

Una vez iniciada la demanda se consultó a la perita medica que en sus conclusiones afirmó que el camionero sufrió un traumatismo múltiple al soportar el peso de media res cuando caía del gancho que la sostenía y en el examen físico practicado. Se verificaron limitaciones en los movimientos de la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder a secuelas del accidente de trabajo padecido. Concluyó: “las limitaciones observadas en los movimientos de la rodilla izquierda impresionan ser de carácter constitucional (debido a que la rodilla derecha también se encontraba limitada en los movimientos) sugiriéndose la realización de consulta con especialista en Ortopedia y Traumatología y práctica estudios complementarios para confirmar o no la sospecha clínica de lesión meniscal».

La Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27% de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.

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Judiciales

Reabrió Mundo Cristal y abonaron parte de lo adeudado a los trabajadores afectados

Desde la empresa manifestaron voluntad de seguir trabajando y mantener las fuentes de empleo.

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Luego de un encuentro realizado el viernes de la semana pasada en la sede del ministerio de Trabajo de la provincia en Roca, se resolvió la reapertura de la empresa Mundo Cristal y el pronto pago de los haberes adeudados a un grupo de trabajadores que se encontraban movilizados.

Se resolvió que la reapertura fuera este martes (26/9) a las 8 de la mañana, momento en que los trabajadores de la firma se presentaron a cumplir con sus tareas.

De la reunión realizada el viernes participaron la administradora judicial designada de la empresa y la delegada de Trabajo, Mónica Caminos, en representación del Ministro, Jorge Stopiello.

El mismo día se acreditó a los empleados el mes y medio que se les adeudaba en concepto de sueldos (julio y mitad de agosto), en tanto que la deuda salarial pendiente, correspondiente a mitad de agosto y septiembre, se cancelará en la primera semana de octubre.

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Lo hostigaron e invadieron su privacidad por una deuda inexistente: «Me dejaron mal parado con mi familia»

A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra.

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Un cipoleño que había obtenido un préstamo electrónico será resarcido económicamente por la compañía financiera. El fallo de la Justicia de Paz reconoció el hostigamiento y la invasión a su privacidad. A pesar de que el hombre canceló la deuda, fue intimidado con supuestas acciones judiciales en su contra. Esas comunicaciones también alcanzaron a su entorno familiar.

El cliente solicitó $8.309 a través de una página web en concepto de préstamo y acordó devolverlos en seis cuotas de $3.714. No pudo abonar en tiempo y forma por lo que recibió el contacto de un estudio jurídico. Con esos representantes legales formalizó un nuevo plan de pagos que consistía en tres cuotas de $6.970, que sí canceló.

En ese momento requirió el libre deuda pero no recibió ninguna constancia. Tiempo después, comenzó a recibir llamados, correos electrónicos y mensajes de textos en el que le exigían la cancelación del préstamo. Esas comunicación también alcanzaron a gente de su entorno.

«Feliz 2023 Leonardo. Le pedís a N.J.N que me llame al 113989-7602 (Dr. Paz) por una deuda con Wenance. Hay juicio en espacioSu», decían los textos enviados a sus conocidos. «Me dejaron mal parado con mi familia», consignó el cipoleño en la demanda por menor cuantía.

La sentencia que hizo lugar a una reparación económica en concepto de daño moral y daño punitivo acreditó el hostigamiento que padeció el cliente. «Entiendo que la prueba rendida es más que suficiente para comprobar la conducta endilgada a la demandada en cuanto al hostigamiento recibido a través de mensajes enviados a él y a personas de su entorno en nombre de la demandada», dice el fallo.

También se consigna que Wenance S.A tenía el deber de suministrar la información cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los requerimientos del cliente en cuanto al estado de su deuda, y no lo hizo.

En cuanto al daño moral, se sostuvo que la cuestión del hostigamiento adquiere gran relevancia «pues tal conducta generó al consumidor situaciones vergonzantes o intimidatorias».

Finalmente, la multa civil aplicada a la firma Wenance se adoptó como efecto disuasivo para que la demandada, a futuro, no repita su accionar.

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