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Aserradero 1° de Mayo: La Justicia confirmó que no hay fecha definida de desalojo

Aunque si ordenó el procedimiento la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos.

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Agotadas las cuatro instancias formales de diálogo que el Poder Judicial habilitó desde 2019, y vencido el plazo final de 90 días que el Juzgado había otorgado a la Cooperativa de Trabajo 1° de Mayo de Roca para restituir voluntariamente el predio donde funciona el aserradero de la asociación, el pasado lunes (9/05) la titular del Juzgado Civil N° 1, Dra. María del Carmen Villalba, ordenó el desalojo del predio ubicado en la calle Alsina al 2900.

La fecha de desalojo no está definida porque la resolución no está firme, ya que la Cooperativa cuenta con un plazo legal para interponer eventuales recursos. Además, previo a desalojar, el demandante -a quien se restituirá el predio- deberá desocuparlo, trasladando la maquinaria, materias primas y demás elementos de la Cooperativa a un lugar de depósito hasta tanto la asociación posea un nuevo lugar para radicarse. Cumplido ese paso, el Ministerio de Seguridad de la Provincia deberá presentar un plan de seguridad para concretar el desalojo con auxilio policial, en caso de que para entonces no se hubiese desocupado voluntariamente el predio.

Plazos agotados

En noviembre de 2021 el Juzgado había otorgado un plazo de 90 días para que la Cooperativa “desocupe de manera pacífica el predio y poder hacer entrega del bien inmueble al actor”, evitando así un desalojo con auxilio de la fuerza pública. La concesión del plazo tuvo en cuenta “que se trata de una Cooperativa de Trabajo conformada por aproximadamente 40 socios, que implica 40 grupos familiares; que deben transportar maquinarias de cierto peso y envergadura, maderas de gran porte y materiales varios” y “el impacto social que puede provocar esta decisión”.

En 2020 quedó firme de manera irreversible la sentencia original de la Cámara Civil de Roca que ordenó el desalojo de las tierras, por lo que las instancias de diálogo posteriores no fueron para volver a discutir algún derecho de permanencia de la Cooperativa en el predio, sino para tratar de consensuar cuándo y cómo se concretaría la restitución.

“Luego de dos años y cuatro meses, aún la demandada continúa con su letargo, parálisis e insensibilidad para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, escudándose en derechos que le han sido adversos. Este período ha sido desaprovechado y malgastado en gestiones inútiles que no han aportado resultados positivos para la Cooperativa”, explica la última resolución de la jueza María del Carmen Villalba.

En noviembre se había definido que el plazo para la entrega vencía “indefectiblemente” el 11 de febrero de 2022, “bajo apercibimiento de ordenar de manera inmediata el desahucio”. Agotado ese plazo, el 16 de febrero la parte que impulsa el desalojo solicitó que se efectivice el desahucio. Entonces la Cooperativa solicitó la apertura de una nueva instancia de espera –puntualmente pidió “que se convoque a una mesa de diálogo con el Estado Provincial, Municipal y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma”- y pidió una nueva prórroga, que esta semana fue denegada.

La jueza desarrolló en su resolución el principio de “buena fe” que debe regir la conducta de todas las partes en un proceso judicial y recordó que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”. En ese marco dispuso: “Como argumento jurídico para rechazar este nuevo pedido de prórroga, con fundamentos en utopías de imposible cumplimiento, se puede señalar el ejercicio abusivo del derecho que ha hecho la parte demandada, autojustificándose en derechos no reconocidos para mantenerse en la ocupación”.

“La Cooperativa 1° de Mayo reiteradamente ha incumplido con la sentencia dictada en autos y, como ya se expresara en la sentencia del 11 de noviembre, la paciencia tiene un límite y este ha sido superado”, concluyó.

La historia del proceso

La demanda de desalojo se presentó en 2014 y finalizó con un fallo de la Cámara Civil a favor de Mario Leonardo López. Esa sentencia quedó firme en 2020 y no fue cumplida voluntariamente. A raíz de esa situación se inició el actual proceso sumarísimo de Ejecución de Sentencia, para poder hacer cumplir el fallo original.

El pasado 8 de noviembre la parte actora solicitó el “inmediato desalojo”, alegando que “su parte ha procurado por distintas vías lograr una solución pacífica al conflicto, con participación de distintos organismos públicos” y “pese a los esfuerzos realizados no se ha logrado aún un acuerdo consensuado para la entrega del bien”.

El 11 de noviembre se dictó la Resolución que puso fecha límite (11 de febrero de 2022) para la entrega de las tierras. Allí se realizó, además, una cronología del expediente y de las múltiples instancias conciliatorias que se habilitaron. Entre las más relevantes se enumeraron:

– El 7 de mayo de 2019, la jueza Civil Villalba, en primera instancia, rechazó la demanda de desalojo promovida por López contra la Cooperativa. López apeló.

– El 9 de diciembre de 2019, la Cámara Civil de Roca hizo lugar a la apelación de López, revocó la sentencia de primera instancia y dio curso al desalojo. Previendo “el impacto social” de la decisión, la Cámara abrió una instancia de diálogo. Ordenó que la Provincia y el Municipio participen para “establecer las modalidades en que se efectivizará el desalojo” y previó que “en caso de no arribarse a un acuerdo sobre las modalidades de la ejecución”, la jueza Villalba debía poner un plazo para concretar el desalojo. Esa sentencia quedó firme a mediados de 2020.

– Una segunda instancia de diálogo se abrió el 16 de octubre de 2020 en una audiencia de la que participaron ambas partes, más representantes de los gobiernos municipal, provincial y nacional. Allí se pactaron 60 días más para dialogar, pero no se alcanzó ningún acuerdo.

– Vencido aquel plazo, se abrió una tercera instancia de diálogo a partir de junio de 2021, que tampoco tuvo éxito.

– En noviembre de 2021 se otorgaron los últimos 90 días para desalojar voluntariamente.

“Surge claro del derrotero procesal del presente desalojo que se han arbitrado todos los medios posibles para lograr una solución consensuada para evitar males mayores”, señaló la jueza en aquella resolución de noviembre. “Se ha procurado una solución pacifica y consensuada (…) todo hasta ahora con resultado negativo”, indicó.

“Las soluciones políticas que intentaron obtener los demandados no han dado resultado positivo; no hubo acuerdo con ninguno de los organismos de los tres poderes Ejecutivos, como mencionan, Provincial, Nacional o Municipal, ni tampoco un plan que pudieran cumplir o fijar un plazo para la solución del problema, ello pese a las concesiones dadas desde el Tribunal y la parte actora, pues a casi dos años, no han logrado un lugar a donde trasladar la sede laboral”, explicaba la resolución de noviembre.

La jueza finalizó aquella decisión recalcando que la parte demandada debe “asumir que el trámite de ejecución ha sido respetuoso con sus pretensiones, fundamentalmente la parte actora ha demostrado una tolerancia, temple y mansedumbre que ya ha sido agotada”.

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Por el aumento de causas, Roca tendrá una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia

El Poder Judicial detectó durante la última década un incremento sostenido de expedientes en el Fuero de Familia de General Roca.

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La Legislatura de Río Negro aprobó el proyecto impulsado por el Superior Tribunal de Justicia para crear una nueva Unidad Procesal del Fuero de Familia con sede en General Roca, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial.

Al fundamentar la iniciativa, la legisladora Natalia Reynoso (JSRN) explicó que la propuesta surge a partir de los estudios realizados por la Dirección de Planificación Estratégica del Poder Judicial, que durante los últimos diez años registró un crecimiento sostenido de las causas y expedientes que ingresan al fuero de Familia.

Según detalló, el relevamiento correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2026 permitió detectar un incremento que calificó como «exponencial, sostenido y estructural», particularmente en la Segunda Circunscripción Judicial.

Reynoso destacó además que el Poder Judicial modificó la metodología utilizada para determinar la carga que soportan los distintos organismos. Hasta ahora, uno de los principales parámetros era simplemente cuantitativo: se contabilizaba la cantidad de expedientes ingresados y tramitados.

La nueva metodología incorpora el concepto de «carga ponderada de trabajo», que busca determinar no solamente cuántos expedientes tramita un organismo, sino también cuánto esfuerzo y tiempo demanda cada uno de ellos de acuerdo con su complejidad.

Para establecer ese indicador se tuvieron en cuenta variables como la complejidad de las causas, su duración y el grado de intervención judicial requerido.

«No es lo mismo una causa que puede resolverse mediante una audiencia y posterior homologación que aquellos procesos que demandan seguimientos durante dos años o más, sucesivas audiencias y la participación de equipos interdisciplinarios», explicó la legisladora.

Entre las problemáticas de mayor complejidad mencionó las situaciones de violencia de género e intrafamiliar, además de causas relacionadas con alimentos, filiaciones y adopciones.

La metodología, elaborada con participación de juezas de Familia de las diferentes circunscripciones judiciales, permitió establecer con mayor precisión la carga efectiva de trabajo de cada organismo.

En el caso de General Roca, los resultados mostraron no solamente un aumento en la cantidad de expedientes, sino también una creciente exigencia funcional derivada de la complejidad de las causas.

Reynoso sostuvo que la ciudad viene registrando «un nivel de demanda estructural superior al resto de las localidades analizadas», pese a contar con estructuras organizativas similares a las existentes en organismos que atienden volúmenes y niveles de demanda considerablemente menores.

Ese desequilibrio, explicó, determinó la necesidad de avanzar con la creación de una nueva Unidad Procesal de Familia.

La iniciativa busca así adecuar la estructura judicial de General Roca a una realidad que se modificó sustancialmente durante la última década y mejorar la capacidad de respuesta del fuero frente a causas que, además de haber aumentado en cantidad, requieren intervenciones cada vez más prolongadas y complejas.

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Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga

La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

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«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.

La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.

La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.

Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.

La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.

También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.

La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.

Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.

Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.

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