Sociedad
El escenario de cara a la segunda vuelta en la Universidad del Comahue
El balotaje comenzará el próximo sábado, donde la comunidad universitaria definirá la gestión de los próximos 4 años entre Gentile y Ponce de León.

El pasado viernes (03/06) se realizó en el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Comahue la proclamación de las nuevas autoridades electas de las unidades académicas (decanos, decanas, vicedecanos y vicedecanas) y se proclamaron los consejeros superiores y directivos que representan a docentes, nodocentes, estudiantes y graduados.
La fórmula que integran Beatriz Gentile y Paul Osovnikar quedó con mayoría propia en el Consejo Superior, de cara la balotaje del 13 y 14 de junio, con el triunfo por 42,66% en el cómputo general y en el que ganó en tres de los cuatro claustros (docente, estudiantes y graduados). En nodocentes, si bien la fórmula perdió en términos nominales (cantidad de votos), la agrupación que acompaña está fórmula se quedó con la mayor cantidad de bancas.
Es una incógnita cuál será el comportamiento de los votantes de la tercera fuerza, que lideró Omar Jurgeit, y de los votantes en blanco (que en algunos claustros superaron al tercer candidato), de cara a esta segunda vuelta, teniendo en cuenta de que se trata de un electorado informado y que define analíticamente su voto.
Faltan definirse aún las autoridades de la Facultad de Ciencias Médicas y la Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud, que también irán a balojate. En ambas facultades, se impusieron en primera vuelta las fórmulas que acompañan a Beatriz Gentile.
En la sesión del viernes quedaron proclamadas las autoridades de las unidades académicas que ganaron en primera vuelta y asumirán en actos en cada facultad, escuela y asentamiento universitario este lunes 6 de junio. Los nuevos decanos, decanas, vicedecanos y vicedecanas son Marcelo Alonso y María Carolina Biscayart del Centro Regional Universitario Bariloche (CRUB), Adriana Goicochea y Cecilia Camera del Centro Universitario Regional Zona Atlántica (CURZA), Esteban Jockers y Pamela Fagotti de la Facultad de Ciencias Agrarias, Ema Camadro y Daniel Pérez Sucunza de la Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología, Juan Carlos Fernández y Mery Catrileo Salazar de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Mariela Martínez y Patricia Morales de la Facultad de Economía y Administración, Paco Camino Vela y Katia Obrist de la Facultad de Humanidades, Ana Basset y Marcelo Moreyra de la Facultad de Ingeniería, Guillermo Grosso y Silvia Amaro de la Facultad de Informática, Silvina Lizé Rodríguez y Andrea Saade de la Facultad de Lenguas, Valentín Tassile e Ivanna Milanesi de la Facultad de Ciencias y Tecnologías de los Alimentos, y Carlos Espinosa y Julia Gerlero de la Facultad de Turismo. También asumieron Matias Maggioni como director de la Escuela Superior de Ciencias del Mar (ESCIMAR), Ariel Mortorio como director del Asentamiento Universitario San Martín de los Andes y Graciela Bianchini como directora del Asentamiento Universitario Zapala.
El balotaje comenzará el sábado 11 de junio para las carreras semipresenciales, y continuará el lunes 13 y martes 14 de junio. Se elegirá la conducción para los próximos cuatro años de la Universidad Nacional del Comahue entre las fórmulas integradas por Beatriz Gentile y Paul Osovnikar (Convergencia – Lista 1) y Andrés Ponce de León y Lidia López (Pensar la UNCo – Lista 3).
También se elegirán decana y vicedecana en la Facultad de Ciencias del Ambiente y la Salud entre las listas que encabezan Anahí Alvarez, ganadora en primera vuelta con el 43,25% y Liliana Liberati, segunda con el 28,42%; y la Facultad de Ciencias Médicas, entre las fórmulas que encabezan las candidatas a decana Gabriela Luchetti y Silvia Avila. La asunción de las nuevas autoridades está prevista para el 29 de junio.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








