Judiciales
Por el interés superior de dos hermanitos, su abuela conservará la guarda ‘sin límite de tiempo’
Los niños tienen 9 y 10 años.

Una abuela que desde hace años está a cargo de la crianza de dos nietos ya no tendrá que pedir anualmente la prórroga de la guarda judicial en el Juzgado de Familia. La jueza del caso le otorgó esa guarda sin límite de tiempo, siempre que se mantengan las actuales condiciones en las que “ha contenido y cuidado” a los niños en un entorno familiar donde “están cubiertas sus necesidades”.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que “en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual”. También dice que vencido ese plazo, se debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras legales, como el retorno a la convivencia con los progenitores, la adopción o la tutela. Sin embargo, tras analizar el caso particular, la Defensora de Menores que representa a los dos niños propuso que no se apliquen esos plazos y que se mantenga la guarda a cargo de la abuela, porque esa es la mejor opción para salvaguardar el interés superior de los dos hermanitos, quienes tienen 9 y 10 años.
La persona encargada de la guarda debe ocuparse del cuidado personal de los niños y niñas y tiene facultades para tomar decisiones sobre las actividades de la vida cotidiana, aunque la responsabilidad parental -lo que antes se denominaba patria potestad- se mantiene en cabeza del o los progenitores, con todos los derechos y responsabilidades que ello implica.
Para resolver el caso la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena consideró que “la medida que mejor garantiza, en este momento, el interés superior de ambos niños, es conceder la guarda peticionada sin límite máximo de tiempo -y siempre que no se modifique la situación fáctica actual-, ya que permitirá que los mismos continúen conviviendo con el grupo familiar alternativo que los ha contenido y cuidado, al que se encuentran integrados y en el que están cubiertas sus necesidades”. Consideró que otorgar la guarda por períodos de un año obligaría a la abuela “a solicitar anualmente su prórroga, recargándola con un trámite burocrático que se sumaría a los que ya tiene y ejerce como abuela y responsable de sus nietos, habiendo demostrado amplia capacidad para hacerlo. El derecho, el sistema y los operadores debemos acompañar las situaciones en sus individualidades y encontrar soluciones acordes a ellas”, concluyó la jueza.
Los dos niños ejercieron su derecho a ser oídos en el Juzgado. Ambos afirmaron que “quieren seguir viviendo con la abuela”, que “están muy bien con ella, que cocina rico y que los ayuda con las cosas del colegio”. Además, confirmaron que a su papá lo ven con cierta regularidad y que a su mamá no la ven.
Según surgió de las intervenciones judiciales, es “evidente” que “no están dadas las condiciones como para que retomen la convivencia con sus progenitores, quienes no se han manifestado ni expresado oposición ni reclamo alguno en relación a sus hijos, depositando y delegando la responsabilidad de su cuidado en la señora”. Además, la Defensora de Menores recalcó que “no resulta atinado en el caso” resolver la situación de los dos niños a través de las figuras de la adopción o la tutela “porque precisamente la guarda constituye una institución intermedia que viene a dar respuesta adecuada a modalidades de familia alternativas muy habituales en nuestro país, donde los niños permanecen bajo el cuidado de un pariente por lapsos de tiempo que resulta imposible predecir, como ocurre en autos, y sin que ello implique la privación de la responsabilidad parental ni el alejamiento permanente de los progenitores”.
En el análisis jurídico, la jueza valoró que, en este caso concreto, “la aplicación lisa y llana, y de manera estricta del plazo” que establece el Código Civil y Comercial (art. 657) “implicaría vulnerar los derechos humanos esenciales de los niños”, por lo que “debe ceder” a la luz de las normas superiores como la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que ordenan la “protección integral de la familia”, “el derecho a la vida y al desarrollo” de niños, niñas y adolescentes y el “principio rector del interés superior del niño”. Definió, finalmente, declarar la “inaplicabilidad” al caso específico del plazo que prevé la ley, por no considerar necesario declarar su inconstitucionalidad.
Judiciales
Comenzó el juicio por la muerte de Horus, el perro que recibió dos disparos en Roca
La Fiscalía sostuvo que el acusado actuó deliberadamente para lastimar al animal, mientras que la defensa afirmó que no están acreditados los requisitos necesarios para considerar el hecho como delito.

Comenzó en los Tribunales de General Roca el juicio en el que se debate la responsabilidad penal de un hombre acusado de efectuar dos disparos contra Horus, el perro de sus vecinos, en agosto de 2024. Como consecuencia de las heridas, el animal murió en una veterinaria donde intentaron salvarle la vida.
Durante la primera jornada del debate declaró, en primer término y asistido por la Defensa Penal Pública, el imputado.
Luego fue el turno de la mujer que era cuidadora y tutora de Horus. Durante su declaración identificó distintos momentos del hecho a partir de la reproducción de las cámaras de seguridad de la vivienda.
Más adelante declaró el hijo de la mujer, quien junto con ella trasladó al perro hasta una veterinaria ubicada en calle Jujuy al 1900. Allí, el médico veterinario constató que Horus tenía dos heridas de arma de fuego y realizó una cirugía con el objetivo de salvarle la vida.
Después de un cuarto intermedio declaró el arquitecto Gabriel Tonón, integrante de la Unidad de Reconstrucción de los Cuerpos Especiales de Investigación del Ministerio Público.
El especialista explicó el informe elaborado a partir de distinta documentación incorporada a la causa. Entre los elementos analizados se encontraban la planimetría confeccionada por el Gabinete de Criminalística, fotografías del perro, el resultado de la pericia balística, imágenes de cámaras de seguridad particulares y el diagnóstico del médico veterinario.
Toda esa información fue incorporada por el profesional al programa 3DMax de Autodesk, una herramienta de diseño tridimensional que permitió generar objetos a escala y posicionarlos en una representación del lugar donde ocurrió el hecho.
Posteriormente declaró el hijo del denunciante, quien relató la situación atravesada por su familia y la exposición policial realizada.
También brindó su testimonio un médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial, quien se refirió a la evaluación realizada sobre una lesión que presentaba uno de los testigos.
El bloque de testimonios se cerró con las declaraciones de la esposa y otro de los hijos del imputado, ofrecidos como testigos por la Defensa Penal Pública.
Los planteos de las partes
Durante los alegatos de apertura, la Fiscalía sostuvo que la utilización de un arma de fuego resultó injustificada y desproporcionada frente a un conflicto de convivencia.
El fiscal del caso, Marcelo Ramos, afirmó que el imputado «actuó de manera deliberada con ánimo de causarle daños a Horus sin causal de justificación».
Por su parte, los defensores penales públicos Miguel Salomón y Máximo Ballvé plantearon una posición diferente y cuestionaron que estén acreditados los elementos necesarios para considerar que existió un delito.
La defensa hizo referencia a un antecedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro relacionado con la muerte del perro Byron, ocurrido en General Roca, y sostuvo que en ese caso el máximo tribunal provincial señaló la necesidad de probar la existencia de perversidad y no solamente enunciarla.
«En este caso, como en el de Byron, vamos a insistir en la inocencia de nuestro asistido pues se trata este también de un hecho atípico», señalaron los defensores.
La acusación
El hecho llevado a juicio por la Fiscalía y la querella ocurrió en agosto de 2024, aproximadamente a las 17.15, en la vereda del domicilio del imputado.
Según la acusación, el hombre salió de su vivienda con un arma de fuego semiautomática calibre .22, la amartilló y efectuó al menos dos disparos a corta distancia dirigidos hacia Horus, un perro macho de color blanco y marrón.
Para la Fiscalía, la acción fue desplegada deliberadamente con el objetivo de lastimar y causar sufrimiento al animal.
Como consecuencia de las heridas, Horus agonizó durante aproximadamente tres horas y finalmente murió en la clínica veterinaria, pese a los esfuerzos realizados por el profesional para salvarle la vida.
El debate continuará el jueves (08/10) a las 8.00, cuando se escuchen los alegatos de clausura de las partes. Luego, la jueza de juicio Verónica Rodríguez contará con los elementos del debate para resolver sobre la responsabilidad penal o no del imputado.
Judiciales
Un fallo condenó a KoKo por las lesiones sufridas por dos pasajeras en un colectivo
El colectivo circulaba bajo la lluvia y atravesó un reductor de velocidad en Vintter y Rochdale. Dos mujeres sufrieron lesiones y la Justicia reconoció distintos rubros indemnizatorios.

Dos mujeres que viajaban como pasajeras en un colectivo de la empresa KoKo deberán ser indemnizadas por las lesiones y consecuencias que sufrieron luego de un accidente ocurrido en General Roca.
El hecho se produjo cuando la unidad circulaba por la zona de Vintter y Rochdale, en un día de lluvia, con el asfalto mojado y visibilidad reducida. Al atravesar un reductor de velocidad, el colectivo realizó un fuerte movimiento y las dos pasajeras salieron despedidas de sus asientos, golpeándose contra el interior de la unidad.
De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el proceso judicial, el colectivo atravesó el reductor a una velocidad que no resultó adecuada para las condiciones existentes.
Una de las mujeres sufrió múltiples fracturas de costillas y una fractura de esternón que requirió una intervención quirúrgica. Además, debió realizar rehabilitación y presentó secuelas físicas y psicológicas.
La otra pasajera sufrió dolores cervicales, permaneció alrededor de 20 días sin poder trabajar y también presentó consecuencias psicológicas relacionadas con el accidente.
Ambas iniciaron una demanda por daños y perjuicios contra el conductor, la empresa de transporte y la compañía aseguradora. El fuero Civil de Roca consideró acreditada la responsabilidad por el accidente y ordenó reparar los distintos perjuicios reconocidos en la sentencia.
El conductor y la empresa rechazaron la demanda y sostuvieron que las lesiones se habían producido porque las pasajeras no utilizaban cinturones de seguridad. La aseguradora adhirió a esa postura.
Sin embargo, durante el proceso se incorporaron fotografías del gabinete de Criminalística que demostraron que el colectivo no contaba con cinturones de seguridad.
La prueba reunida también permitió respaldar el relato de las pasajeras sobre el fuerte movimiento que experimentaron dentro de la unidad. A esto se sumaron las constataciones realizadas después del accidente y las pericias sobre la mecánica del hecho, las lesiones y las secuelas.
La pericia accidentológica determinó que los daños observados en el colectivo eran compatibles con un impacto contra el reductor de velocidad. También se constató que en el sector existía cartelería y señalización que advertía sobre su presencia.
Al analizar el caso, el fallo aplicó las normas de responsabilidad civil y las obligaciones de seguridad correspondientes al transporte de pasajeros. En ese marco, se tuvo en cuenta el deber del conductor de mantener el dominio efectivo del vehículo y adecuar la velocidad a las condiciones de circulación, además de la responsabilidad de la empresa como titular y beneficiaria de la unidad.
La jueza concluyó que la versión de las pasajeras encontraba respaldo en las pruebas incorporadas al expediente y descartó la defensa vinculada con la supuesta falta de cinturones.
En ese sentido, señaló que «el colectivo no poseía cinturones de seguridad», circunstancia que surgía de las fotografías incorporadas a la causa.
A partir de la mecánica del accidente y de las consecuencias acreditadas, el Poder Judicial reconoció distintos rubros indemnizatorios para ambas mujeres y ordenó reparar los daños sufridos.
La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.
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Prisión preventiva para un hombre acusado de amenazar con una navaja a dos hermanas
Las víctimas, de 17 y 10 años, lograron escapar y avisaron a su madre, quien llamó al 911. El hombre fue detenido poco después por personal policial.

Un hombre de 41 años fue imputado por amenazas con arma blanca y continuará detenido con prisión preventiva, luego de ser acusado de interceptar y amenazar a dos hermanas de 17 y 10 años en General Roca.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el sábado (03/10), alrededor de las 16.25, en la esquina de Mirlo y Cipolletti. En ese lugar, las dos hermanas fueron interceptadas por el imputado, quien habría tomado del cuello a la menor y le colocado una navaja. Las adolescentes lograron zafarse y escapar corriendo, sin presentar lesiones. Minutos después se comunicaron con su madre, quien realizó un llamado al 911.
A partir de la descripción brindada, personal de la Subcomisaría 69° logró localizar al hombre. Según explicó la fiscal Victoria Bou Abdo, al advertir la presencia policial, el acusado ingresó a una vivienda, donde finalmente fue detenido.
Entre los elementos incorporados a la investigación se encuentran la denuncia realizada por la madre de las adolescentes, la entrevista efectuada en sede policial, la intervención del Gabinete de Criminalística, las partidas de nacimiento que acreditan las edades de las víctimas y los antecedentes penales del imputado.
Durante la audiencia, el defensor penal público Miguel Salomón se opuso a la formulación de cargos. Sostuvo que no existían elementos suficientes para determinar que el hombre detenido fuera quien participó del hecho y cuestionó que se hubiera establecido una característica física particular que permitiera identificarlo.
Por su parte, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existe riesgo de entorpecimiento de la investigación. Entre las medidas pendientes se encuentran las entrevistas en Cámara Gesell de las hermanas, las audiencias de reconocimiento de personas y el análisis de las cámaras ubicadas en el lugar, tarea para la cual se solicitó la intervención de la Brigada de Investigación. La defensa también se opuso a la prisión preventiva y ofreció medidas menos gravosas.
Finalmente, la jueza de Garantías Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos y resolvió que el imputado continúe detenido bajo prisión preventiva.








