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Por el interés superior de dos hermanitos, su abuela conservará la guarda ‘sin límite de tiempo’

Los niños tienen 9 y 10 años.

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Una abuela que desde hace años está a cargo de la crianza de dos nietos ya no tendrá que pedir anualmente la prórroga de la guarda judicial en el Juzgado de Familia. La jueza del caso le otorgó esa guarda sin límite de tiempo, siempre que se mantengan las actuales condiciones en las que “ha contenido y cuidado” a los niños en un entorno familiar donde “están cubiertas sus necesidades”.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que “en supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual”. También dice que vencido ese plazo, se debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras legales, como el retorno a la convivencia con los progenitores, la adopción o la tutela. Sin embargo, tras analizar el caso particular, la Defensora de Menores que representa a los dos niños propuso que no se apliquen esos plazos y que se mantenga la guarda a cargo de la abuela, porque esa es la mejor opción para salvaguardar el interés superior de los dos hermanitos, quienes tienen 9 y 10 años.

La persona encargada de la guarda debe ocuparse del cuidado personal de los niños y niñas y tiene facultades para tomar decisiones sobre las actividades de la vida cotidiana, aunque la responsabilidad parental -lo que antes se denominaba patria potestad- se mantiene en cabeza del o los progenitores, con todos los derechos y responsabilidades que ello implica.

Para resolver el caso la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena consideró que “la medida que mejor garantiza, en este momento, el interés superior de ambos niños, es conceder la guarda peticionada sin límite máximo de tiempo -y siempre que no se modifique la situación fáctica actual-, ya que permitirá que los mismos continúen conviviendo con el grupo familiar alternativo que los ha contenido y cuidado, al que se encuentran integrados y en el que están cubiertas sus necesidades”. Consideró que otorgar la guarda por períodos de un año obligaría a la abuela “a solicitar anualmente su prórroga, recargándola con un trámite burocrático que se sumaría a los que ya tiene y ejerce como abuela y responsable de sus nietos, habiendo demostrado amplia capacidad para hacerlo. El derecho, el sistema y los operadores debemos acompañar las situaciones en sus individualidades y encontrar soluciones acordes a ellas”, concluyó la jueza.

Los dos niños ejercieron su derecho a ser oídos en el Juzgado. Ambos afirmaron que “quieren seguir viviendo con la abuela”, que “están muy bien con ella, que cocina rico y que los ayuda con las cosas del colegio”. Además, confirmaron que a su papá lo ven con cierta regularidad y que a su mamá no la ven.

Según surgió de las intervenciones judiciales, es “evidente” que “no están dadas las condiciones como para que retomen la convivencia con sus progenitores, quienes no se han manifestado ni expresado oposición ni reclamo alguno en relación a sus hijos, depositando y delegando la responsabilidad de su cuidado en la señora”. Además, la Defensora de Menores recalcó que “no resulta atinado en el caso” resolver la situación de los dos niños a través de las figuras de la adopción o la tutela “porque precisamente la guarda constituye una institución intermedia que viene a dar respuesta adecuada a modalidades de familia alternativas muy habituales en nuestro país, donde los niños permanecen bajo el cuidado de un pariente por lapsos de tiempo que resulta imposible predecir, como ocurre en autos, y sin que ello implique la privación de la responsabilidad parental ni el alejamiento permanente de los progenitores”.

En el análisis jurídico, la jueza valoró que, en este caso concreto, “la aplicación lisa y llana, y de manera estricta del plazo” que establece el Código Civil y Comercial (art. 657) “implicaría vulnerar los derechos humanos esenciales de los niños”, por lo que “debe ceder” a la luz de las normas superiores como la Constitución Nacional y los pactos internacionales de derechos humanos que ordenan la “protección integral de la familia”, “el derecho a la vida y al desarrollo” de niños, niñas y adolescentes y el “principio rector del interés superior del niño”. Definió, finalmente, declarar la “inaplicabilidad” al caso específico del plazo que prevé la ley, por no considerar necesario declarar su inconstitucionalidad.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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