Judiciales
Lago Escondido: Organizaciones sociales y gremiales reclaman una sentencia favorable
La sentencia debía conocerse en junio y sin embargo, todavía, la Cámara de Apelaciones de Bariloche no dicto resolución al respecto.

Un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas emitieron un comunicado donde manifiestan su preocupación por la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche, en el juicio que busca garantizar el Libre Acceso al Lago Escondido. Es que, que según los plazos procesales, debía conocerse a principios del mes de junio de 2022, todavía no se ha dado a conocer.
Sin embargo, ya se organiza una nueva Marcha por la Soberanía que se llevará a cabo en el inicio de la primavera de este año. La causa judicial caratulada ‘Odarda, María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Sociedad del Estado y otros -Mandamus- s/ ejecución de sentencia Expte. N° D-3BA-524-C2012’ cuenta desde el año 2009 con distintas sentencias firmes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, mediante las que se dispuso la apertura de las distintas vías de acceso al Lago Escondido. «A pesar de que las mismas se encuentran firmes, hace 13 años que el pueblo argentino espera su cumplimiento», indicaron desde las organizaciones sociales.
«En esta instancia, los tres jueces del Tribunal (Pájaro, Corsiglia y Serra) deben decidir sobre los insólitos planteos de Lewis para no acatar la sentencia del año 2013, mediante la cual el juez de Ejecución de Bariloche Dr. Carlos Marcelo Cuellar, determinó que el Gobierno de Río Negro debía garantizar el acceso libre y seguro al Lago Escondido, por las distintas vías existentes, en un plazo de 90 días, y sin embargo seguimos esperando una nueva resolución, ya que desde entonces las autoridades provinciales y Lewis no sólo se niegan a cumplir la sentencia sino que continúan planteando maniobras dilatorias de todo tipo», expresaron.
Detallaron asimismo que «en la sentencia de 2013 se determinó que debe accederse al Lago por: el ‘Camino de Tacuifí’, vía de acceso público que nace en la Ruta Nacional N° 40 y que garantiza el acceso seguro en pocos minutos, tanto a pie como en vehículo; y también el sendero de montaña, pensado para personas físicamente preparadas dado que es transitable únicamente a pie y requiere entre 3 y 4 días de caminata hasta llegar al Lago Escondido. Recordamos también los hechos de extrema gravedad sufridos por los integrantes de la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA” en el mes de febrero de 2022 cuando se llevaba a cabo la 6° Marcha por la Soberanía, quienes fueron amenazados de muerte por un numeroso grupo de personas armadas que -en defensa de la propiedad del magnate inglés Joe Lewis- los interceptaron impidiéndoles el paso por el sendero de montaña. Una situación similar ocurrió en la 5° Marcha por la Soberanía, cuando las mismas patotas de Lewis se ubicaron en el inicio del Camino de Tacuifí y bloquearon violentamente el paso a ciudadanos y militantes que se hicieron presentes en el lugar, causando heridos mediante pedradas y otros hechos violentos. Del mismo modo había ocurrido en febrero de 2019, en el marco de la 4° Marcha por la Soberanía, cuando dos integrantes de la Fundación debieron recibir asistencia médica por un cuadro de hipotermia después de que una lancha de Lewis diera vuelta el bote en el que estaban en medio del lago», denunciaron desde las organizaciones sociales.
«Debemos destacar también las Resoluciones N° 393 y 503 de la Inspección General de Justicia -IGJ- de fecha 18 de abril y 5 de mayo de 2022, suscriptas por el Dr. Ricardo Nissen, quien luego de una profunda investigación, reclamó que la Justicia dicte la nulidad de las Sociedades Anónimas de Joe Lewis (HiddenLake S.A y Grupo HL S.A.) por tratarse de simulaciones mediante las cuales se desarrolla una actividad ilícita dado el incumplimiento flagrante y doloso de las normas públicas de control societario, entre otros aspectos: “Jamás actuó como verdadera sociedad. Su verdadero dueño es Joseph Charles Lewis, quien se valió de parientes junto con sociedades ficticias nacionales y extranjeras que éste controla absolutamente, para ocupar su propio y exclusivo interés, que no es otro que vivir en un lugar paradisíaco, rodeado de montañas y lagos, sin permitir, salvo sus selectos amigos e invitados, su acceso absolutamente a nadie, y sin brindar una vía de acceso para admirar esas bellezas naturales que caracterizan al sur de la República Argentina, cuyo goce no puede ser exclusivo privilegio de éste” (Res. 393 IGJ)», añadieron.
«Asimismo, denunció los distintos abusos procesales de Lewis tendientes a encubrir el incumplimiento de las sentencias y al alargamiento indefinido del juicio en el que es demandado por el acceso al Lago, lo que no sólo constituye un daño para la administración de Justicia, sino también el menoscabo a los intereses del enorme e indeterminado colectivo de ciudadanos y ciudadanas relacionados con el acceso público al Lago Escondido y el ejercicio de la Soberanía Nacional», expresaron.
«Los abogados de Lewis recurrieron estas medidas ante la IGJ, que las rechazó, y por ello presentaron una queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de Capital Federal, que el pasado 14 de junio le dio la razón a lGJ en uno de los planteos. En tal sentido, reclamamos se dicte una sentencia que dé por tierra con los privilegios de un ciudadano de la corona británica en suelo argentino y que consagre la vigencia irrestricta del principio de soberanía e igualdad ante la Ley», concluyeron en un comunicado un sinfín de organizaciones sociales, gremiales y políticas, entre las que se destacan la CGT, CTA, CTA Autónoma, ATE, Patria Grande, Movimiento Evita, entre otros.
Judiciales
Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?
El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.
En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.
La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.
Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.
La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.
En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.
El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.
Judiciales
Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva
La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.
La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.
El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.
La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.
El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.
Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.
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Declararon culpable a una ex auxiliar de un CAINA por amenazar a niños institucionalizados en Roca
Con esta resolución, ya son dos las personas declaradas responsables por los hechos ocurridos entre abril de 2021 y septiembre de 2023 en un Centro de Atención Integral, dependiente de la SENAF.

El Tribunal interviniente declaró responsable penal a una mujer que se desempeñaba como auxiliar asistencial en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca, al hacer lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal.
Durante el juicio quedó acreditado, según la acusación fiscal, que la imputada amenazó a niños y niñas que se encontraban institucionalizados. De esta manera, las dos personas investigadas en la causa ya fueron declaradas responsables penales.
En noviembre del año pasado, el otro imputado reconoció ser coautor del delito de amenazas y autor de abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda, todo en concurso real. Actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta.
Durante los alegatos, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca Álvarez solicitaron que la mujer fuera declarada responsable penal por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora, planteo que fue aceptado por el Tribunal.
Según la investigación, ambos auxiliares asistenciales habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023, vulnerando la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Además, habrían amenazado a los menores para evitar que denunciaran los hechos.
La defensa de la imputada sostuvo durante el juicio que la situación debía ser tratada en el ámbito administrativo y no en la Justicia penal. La audiencia de cesura de pena fue programada para el próximo 31 de agosto.







