Judiciales
Un niño fue atacado por un pitbull y el dueño deberá indemnizar a la familia
La Justicia fijó la indemnización en casi $800.000 más los respectivos intereses desde junio del 2019.

El dueño de un perro de raza «pitbull» deberá indemnizar a la familia de un niño que fue atacado por el can en la vía pública, cuando caminaba en compañía de su padre y una hermana. El hecho le ocasionó lesiones físicas y secuelas psicológicas.
El ataque ocurrió el 26 de junio de 2019 siendo aproximadamente las 22 horas, cuando el perro se escapó de su vivienda ubicada en la calle Pasaje Gutiérrez de Bariloche y mordió al nene. Como consecuencia del ataque sufrió una herida en la cara posterior de la pantorrilla de la pierna izquierda de quince centímetros de longitud.
Luego de ser atendido por los médicos debieron realizarse veintidós puntos internos y externos. Quedó internado . El tratamiento incluyó el suministro de calmantes, antirrábicos y curaciones varias. Además de sufrir todas estas lesiones físicas, el niño tuvo que iniciar un acompañamiento psicológico a fin de superar la traumática situación vivida.
La sentencia por daños y perjuicios del juez Santiago Morán en primer término señaló la incomparecencia del demandado, dueño del animal.
Responsabilidad del dueño del animal
En este sentido el fallo consignó que «la responsabilidad del demandado surge de la omisión del deber de prevención establecido en el art. 1710 del Código Civil y Comercial” el cual dispone que «toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; y b) adoptar de buena fe y conforme a la circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño».
En este caso la omisión al deber señalado, surge de manera evidente. La sentencia da cuenta que “el perro del demandado pudo salir de su casa y atacar al nene quién se encontraba caminando por la vereda con sus familiares. Ello revela que, o bien la casa del demandado no está debidamente cercada y/o que, pese a tener un cerco, éste no es del todo seguro como para evitar que el perro salga del predio”.
El primero de los rubros que destaca la sentencia a indemnizar es el daño moral. Recordando que su definición apunta a «una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, con independencia de su repercusión económica». Se ha considerado que la procedencia de esta partida indemnizatoria resulta incuestionable. Se advierte claramente que el hecho que tuvo que atravesar el niño, es por sí mismo traumático y sin dudas provocaron sensaciones negativas, tales como miedo, enojo, angustia. A ello se suma, y como mencionara la perito psicóloga, que el nene ha quedado con una marcada inhibición a lugares donde se encuentren perros.
A ello, cabe añadir, el daño físico experimentado, por caso la cirugía a la cual tuvo que someterse, los posteriores tratamientos de rehabilitación y la cirugía estética futura para paliar dicha situación.
«En base a ello resulta obvio señalar que tanto el episodio que motiva esta acción, como las secuelas que éste produjo modificaron en forma negativa la vida del menor afectando su integridad física, su paz y su tranquilidad», menciona la sentencia. Agregó que «como dichos bienes resultan de alta trascendencia para todo ser humano, su quebrantamiento exige, de su causante, una reparación. Y, como ocurre en estos casos, la única vía posible es mediante una compensación económica».
Daño psíquico y tratamientos futuros
La pericia psicológica detalló las consecuencias psíquicas que ha sufrido el niño luego del siniestro. Miedo, incapacidad para recordar aspectos vinculados al siniestro, irritabilidad y otras que abarcan el aspecto cognitivo, como la falta de concentración y fallas en la memoria con un estado general de abulia.
La profesional médica designada por el Tribunal, señaló que, como consecuencia del suceso sufrido por el niño, presenta cicatrices visibles en el miembro inferior izquierdo las cuales impactan en su vida diaria, sugiriendo una cirugía reconstructiva, situación que generará gastos. Esta intervención también fue recomendada por la la perito psicóloga, quién estimó que el daño estético es considerable para un niño en crecimiento ya que afecta su imagen corporal.
Otros de los rubros a indemnizar serán los gastos ocasionados por este siniestro. Fueron múltiples, por ejemplo, los traslados a cada revisación, a cada sesión con los distintos profesionales que atendieron al nene. Más aun, señala la sentencia, que la familia del nene carece de movilidad propia.
Finalmente la sentencia ha destacado que a los importes indemnizatorios -estipulados en casi $800.000- se le deberán adicionar los respectivos intereses que se calcularán desde el momento en que se produjo el daño.
Judiciales
Imputaron a un joven de 21 años por el asesinato de Santiago Drinovac
El crimen ocurrió el jueves pasado en plena vía pública, Cervantes. Ya hay dos detenidos.

Esta mañana (07/05), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 21 años por el hecho ocurrido el pasado jueves en la localidad de Cervantes, cuando, producto de un disparo, falleció Santiago Emanuel Drinovac. El imputado continuará detenido en prisión preventiva tras la solicitud fiscal.
Según la acusación fiscal, alrededor de las 16.30, en la vereda del domicilio de la víctima ubicado en la esquina de calles Malvinas Argentinas y Pasaje Favaloro, los dos hombres identificados como coautores, siguiendo el plan que habían acordado previamente, fueron hasta allí en una moto Honda Wave blanca.
«Con la intención de darle muerte a Santiago, que estaba en la vereda junto a un amigo, el hoy imputado sacó de entre sus prendas un arma de fuego y realizó dos disparos hacia las personas mencionadas, impactando uno de ellos en el pecho de la víctima fatal», describió la fiscal adjunta interviniente.
«Inmediatamente después del disparo, ambos se dieron a la fuga, permaneciendo prófugos hasta que el martes (05/05) uno de ellos se presentó en la Comisaría y el otro fue detenido esta mañana», agregó el equipo fiscal.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de ser coautor de homicidio agravado por premeditación y por el uso de arma de fuego, y como autor de portación de arma de guerra.
Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía para sostener la imputación se encuentra el resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, el acta de procedimiento de la Comisaría 22 de Cervantes, la denuncia penal, declaraciones testimoniales, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística de Cervantes, los allanamientos y las diligencias llevadas adelante por el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca.
En relación al pedido de medida cautelar, la fiscalía explicó que en este caso se dan dos riesgos procesales: el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga. «Se registraron dos tiros, había dos personas en la vereda, y quien queda con vida es el muchacho que brinda claridad respecto del hecho; por ello debemos cautelar el proceso. Además, pese a los allanamientos que se realizaron, aún no se ha podido dar con la moto, el arma, los celulares ni la ropa que llevaban el día del hecho», agregó la fiscal jefe.
«Ha quedado demostrado que pueden suceder dos cosas: más allá de la presentación voluntaria del hoy imputado, lo primero que hizo fue fugarse, y de quedar en libertad va a continuar con su intención de ocultar elementos que tienen que ver con la investigación de este hecho», agregó la Fiscalía.
Por su parte, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales y además resolvió que el hombre cumpla con la medida cautelar por el plazo de cuatro meses.
En la audiencia, la Fiscalía señaló que al otro implicado se le formularán cargos en las próximas horas.
Judiciales
Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió
La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.
La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.
En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.
Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.
También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.
Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».
Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.
El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.
En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.
La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.
La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.
El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.
Judiciales
Se cortó un tendón al ajustar un espejo retrovisor: Reconocen la incapacidad de un colectivero de KoKo
La Justicia reconoció una incapacidad laboral del 12,71%.

Era una jornada habitual de trabajo para un chofer de colectivos de la empresa de transporte KoKo. Mientras cumplía su turno de la tarde, estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Este gesto mecánico los había repetido miles de veces durante 12 años.
Ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El dolor fue inmediato e intenso, lo que le impidió continuar al volante. Lo que parecía una herida simple resultó ser una lesión grave. Una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.
El hombre debió someterse a una cirugía reconstructiva y a meses de rehabilitación, pero las secuelas persistieron. La lesión le dejó una limitación permanente en el movimiento de la mano derecha, lo que derivó en una incapacidad laboral.
El chofer presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido durante su jornada.
El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.
En una instancia inicial, una comisión médica fijó un 9,74% de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. La aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió un acuerdo en sede administrativa. Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71%, con relación directa con el accidente.
La aseguradora reconoció la existencia del contrato de cobertura y la atención médica brindada, pero negó la magnitud de las secuelas. También puso en duda las circunstancias del accidente y los daños.
Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro en su momento al brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en juicio.
El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado. En consecuencia, concluyó que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista por la normativa de riesgos del trabajo.
El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad.








