Seguinos

Judiciales

Resarcimiento para empleada de una escuela que perdió su dedo en una picadora de carne

La Justicia ordenó a la ART que deberá indemnizarla con más de un millón de pesos.

el

Una mujer que prestaba tareas en una escuela primaria de Sierra Grande, manipulando una máquina eléctrica de cortar carne, sufrió un accidente laboral. Su mano derecha se resbaló e introdujo su dedo índice en la picadora. Además de la compresión, le provocó una torsión en la muñeca con diferentes traumatismos.

Inmediatamente fue atendida en el Hospital de Sierra Grande donde recibió las primeras curaciones y su empleador formuló la correspondiente denuncia a la ART. La aseguradora reconoció la continencia y cubrió las curaciones.

Destacó en su presentación que por las lesiones sufridas (fractura de falange con una herida de partes blandas) debió ser intervenida quirúrgicamente y luego comenzó un proceso de rehabilitación kinesiológica. Un año después recibió el alta médica.

No obstante, según denunció en su presentación tres años después de alta, el tratamiento recibido la lesión no evolucionó favorablemente por lo que padece en la actualidad severas limitaciones funcionales con pérdida de movilidad, sensibilidad y fuerza en el miembro afectado. De esta manera, inició una demanda judicial.

Al ser convocado al expediente, Horizonte dijo que dado que el siniestro ocurrió en 2016 y la demanda se inició en diciembre de 2020, la acción estaba prescripta. La Cámara rechazó este planteo, por lo cual se iniciaron las pericias.

El especialista describió que la señora tiene una “lesión cicatrizal en palma de la mano hasta el pulpejo del dedo índice en mano derecha. Limitación a la movilidad del segundo dedo, con compromiso flexor y de la articulación interfalángica. Se constata limitación funcional del dedo índice derecho en flexión”. Tras analizar todas las variables, concluyó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 32%.

Los jueces examinaron el informe y otras pruebas, y concluyeron una limitación del 25,2%. Luego elaboraron la liquidación teniendo en cuenta los parámetros exigidos por la ley, y ordenaron una indemnización de poco más de un millón de pesos.

Judiciales

Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar

Ahora deberán indemnizarla.

el

Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.

La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.

Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.

La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.

En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.

De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenan incrementar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la Patagonia

La Cámara incrementó el piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

el

La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó una sentencia de primera instancia e incrementó el monto de una cuota alimentaria; señaló entre los fundamentos principales el alto del costo de vida en la región patagónica. El Tribunal resolvió que el progenitor deberá cubrir el equivalente a dos canastas de crianza, asumir los gastos de una escuela privada técnica y afrontar la mitad de los costos extraordinarios del hijo.

Los jueces y la jueza que integran el Tribunal consideraron que el aporte anterior resultaba insuficiente para cubrir las necesidades actuales del adolescente. Entre los elementos valorados, la Cámara destacó la ausencia de contacto entre padre e hijo, la dedicación exclusiva de la madre a las tareas de cuidado y la situación económica del progenitor, quien figura como responsable inscripto en actividades comerciales y titular de bienes registrables.

En la resolución, aludieron de forma explícita a «los mayores costos de la vida en la zona patagónica». El argumento se sumó a otros factores económicos y sociales considerados para definir el nuevo alcance de la prestación. El fallo también ponderó que la madre ya cubre su parte del aporte a través de las tareas de crianza, además de tener otros hijos a su cargo.

La causa llegó a segunda instancia tras una apelación promovida por la madre contra la sentencia dictada en marzo pasado. En la audiencia fijada para fines de julio, el hombre no se presentó, y la Defensoría de Menores apoyó el recurso.

La Cámara ordenó que el padre pague de forma directa los aranceles y matrículas escolares. En el expediente consta que el hijo asistía anteriormente a un colegio privado, del que fue retirado por dificultades económicas. Ahora comenzará la secundaria en una escuela técnica. El Tribunal entendió que esos costos requerían una atención específica.

La sentencia también estableció que los gastos extraordinarios deberán cubrirse en partes iguales. Entre esos rubros se mencionaron tratamientos de salud, elementos escolares específicos, viajes de estudio o celebraciones significativas. La sentencia señaló que estos egresos no son regulares, pero pueden tener un fuerte impacto económico.

El fallo de primera instancia había fijado una cuota equivalente a una canasta y media de crianza, según la estimación oficial que publica periódicamente el INDEC. La Cámara incrementó ese piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

Continuar leyendo

Judiciales

Con una mediación, logró una cuota alimentaria durante el embarazo

La mujer no mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

el

Una mujer que cursa un embarazo asistió a una mediación voluntaria en un centro del Alto Valle. No mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

La reunión contó con la asistencia de la Defensa Pública y una mediadora que facilitó el diálogo en un ámbito neutral, respetuoso y de escucha activa.

En el encuentro se acordaron dos aspectos fundamentales. Por un lado, se fijó una cuota alimentaria prenatal para cubrir gastos derivados del embarazo, la preparación para la llegada del bebé y la adquisición de insumos y elementos necesarios para el recién nacido. Esta cuota quedó formalizada en un acta, con el fin de brindar seguridad y proteger los derechos del hijo por nacer.

Además, el progenitor se comprometió a garantizar la cobertura médica del bebé desde el momento del nacimiento. Ambas partes convinieron también volver a reunirse en mediación luego del nacimiento, para acordar la cuota alimentaria definitiva que regirá a partir de entonces.

También se establecieron pautas concretas para la presencia y acompañamiento del padre durante el parto. El diálogo permitió acordar condiciones que priorizan el respeto, la contención emocional de la madre y el bienestar del bebé en el momento del nacimiento.

A lo largo del proceso de mediación, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar libremente inquietudes y expectativas. El diálogo permitió abordar aspectos económicos, emocionales y organizativos del embarazo y el parto. La mediación resultó un canal eficaz para llegar a un acuerdo integral, en un marco de cooperación y respeto mutuo.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement