Judiciales
Cámaras de seguridad: capacitaron a policías y operadores judiciales sobre la obtención de evidencias
Río Negro es la primera provincia en regular la extracción de imágenes de cámaras de seguridad.

La Dirección del Cuerpo de Investigación Forense y el Centro de Planificación Estratégica capacitaron a integrantes del Poder Judicial, policías y profesionales de la abogacía. El objetivo fue transmitir información sobre los servicios del Departamento de Informática Forense y el tratamiento de la evidencia digital. La capacitación se realizó de manera presencial en Viedma, Bariloche, Cipolletti y Roca.
A través de estas jornadas se buscó difundir las buenas prácticas de obtención y adquisición de evidencia digital para su admisibilidad; presentar las herramientas con que las que cuenta el Cuerpo de Investigación Forense para el análisis de la evidencia digital y comunicar los servicios que presta actualmente el Departamento de Informática Forense a disposición de los organismos jurisdiccionales y las partes.
Recientemente el Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una Acordada que permitirá estandarizar los procedimientos para la correcta extracción de los registros fílmicos almacenados en dispositivos de cámaras de seguridad (DVR) con el fin de capturar imágenes registradas de delitos como elementos de prueba.
La provincia de Río Negro es pionera en contar con una guía para la obtención de evidencia digital de este tipo, garantizando la cadena de custodia en todo su desarrollo.
Esta estandarización o guía de buenas prácticas regula la obtención de imágenes de video, generadas por cámaras de vigilancia almacenadas en dispositivos DVR-NVR.; con esta práctica se salvan las dificultades que presentaban estos procedimientos como la falta de verificación o constatación de la fecha y hora en los dispositivos, hecho que resultaba en desmedro de las investigaciones.
Asimismo con la Acordada se tiene en cuenta la preservación de la evidencia digital, garantizando su integridad (videos, logs, entre otras) desde su extracción hasta su análisis.
La guía de buenas prácticas que establece la Acordada fue abordada durante la capacitación con fiscales, defensores oficiales y funcionarios de la Unidad Operativa de Investigación.
Con las y los funcionarios y magistrados del Poder Judicial se abordó información respecto a la unificación de criterios, al nuevo servicio de solicitud a las compañías de telecomunicaciones, análisis, buenas prácticas y criterios legales.
Con los Colegios de Abogados se trabajó en informar sobre los servicios periciales brindados por el Departamento de Informática Forense para los fueros Laboral; Civil y de Familia en el marco de las normativas vigentes del STJ.
Con la Dirección General de Investigaciones de la Policía de Río Negro (personal del Gabinete de Criminalística y el Cuerpo de investigación Judicial) se abordó el procedimiento de adquisición de evidencia digital almacenada en dispositivos DVR/NVR y el equipamiento de hardware y software necesario para poder cumplir el procedimiento.
Judiciales
Era vendedora y comunnity manager de un negocio de Roca y la despidieron por reclamar
Ahora deberán indemnizarla.

Una mujer trabajaba jornada completa en un comercio, pero su empleadora la registró solo por media jornada. La vendedora envió tres cartas documento para exigir la regularización de su situación y finalmente se dio por despedida. La dueña del local la intimó a regresar a su puesto y la acusó de cambiar las contraseñas de Facebook e Instagram del negocio, lo que habría ocasionado un perjuicio económico para la tienda.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó los argumentos de la empleadora y la condenó a pagar las diferencias salariales correspondientes a la jornada completa. También deberá abonar antigüedad, salarios, aguinaldos proporcionales, multas legales y otros conceptos.
Además de atender el local, la mujer cargaba contenido de productos en las redes sociales. Al considerarse despedida, negó haber cambiado las contraseñas de las cuentas comerciales y señaló que no existía denuncia civil o penal al respecto.
La empleadora afirmó que la mayoría de las ventas provenían de las promociones en Facebook e Instagram que la vendedora generaba, por lo que usó ese argumento para minimizar otras tareas como la atención al público o el manejo de la caja.
En el juicio, testigos confirmaron que la trabajadora cumplía jornada completa. También se acreditó que la empleadora no probó la causal de despido. El tribunal dio por demostrada la relación laboral desde la fecha denunciada por la actora y la falta de correcta registración.
De esta manera, consideró justificado el autodespido por incumplimientos graves de la parte empleadora. La resolución fue adoptada por unanimidad y el Tribunal ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de la indemnización.
Judiciales
Ordenan incrementar una cuota alimentaria por el alto costo de vida en la Patagonia
La Cámara incrementó el piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche modificó una sentencia de primera instancia e incrementó el monto de una cuota alimentaria; señaló entre los fundamentos principales el alto del costo de vida en la región patagónica. El Tribunal resolvió que el progenitor deberá cubrir el equivalente a dos canastas de crianza, asumir los gastos de una escuela privada técnica y afrontar la mitad de los costos extraordinarios del hijo.
Los jueces y la jueza que integran el Tribunal consideraron que el aporte anterior resultaba insuficiente para cubrir las necesidades actuales del adolescente. Entre los elementos valorados, la Cámara destacó la ausencia de contacto entre padre e hijo, la dedicación exclusiva de la madre a las tareas de cuidado y la situación económica del progenitor, quien figura como responsable inscripto en actividades comerciales y titular de bienes registrables.
En la resolución, aludieron de forma explícita a «los mayores costos de la vida en la zona patagónica». El argumento se sumó a otros factores económicos y sociales considerados para definir el nuevo alcance de la prestación. El fallo también ponderó que la madre ya cubre su parte del aporte a través de las tareas de crianza, además de tener otros hijos a su cargo.
La causa llegó a segunda instancia tras una apelación promovida por la madre contra la sentencia dictada en marzo pasado. En la audiencia fijada para fines de julio, el hombre no se presentó, y la Defensoría de Menores apoyó el recurso.
La Cámara ordenó que el padre pague de forma directa los aranceles y matrículas escolares. En el expediente consta que el hijo asistía anteriormente a un colegio privado, del que fue retirado por dificultades económicas. Ahora comenzará la secundaria en una escuela técnica. El Tribunal entendió que esos costos requerían una atención específica.
La sentencia también estableció que los gastos extraordinarios deberán cubrirse en partes iguales. Entre esos rubros se mencionaron tratamientos de salud, elementos escolares específicos, viajes de estudio o celebraciones significativas. La sentencia señaló que estos egresos no son regulares, pero pueden tener un fuerte impacto económico.
El fallo de primera instancia había fijado una cuota equivalente a una canasta y media de crianza, según la estimación oficial que publica periódicamente el INDEC. La Cámara incrementó ese piso a dos canastas completas, que incluyen alimentación, indumentaria, salud, educación, vivienda, transporte y esparcimiento.
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Con una mediación, logró una cuota alimentaria durante el embarazo
La mujer no mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.

Una mujer que cursa un embarazo asistió a una mediación voluntaria en un centro del Alto Valle. No mantiene una relación de pareja con el progenitor y solicitó la fijación de una prestación alimentaria, además de acordar pautas sobre el parto.
La reunión contó con la asistencia de la Defensa Pública y una mediadora que facilitó el diálogo en un ámbito neutral, respetuoso y de escucha activa.
En el encuentro se acordaron dos aspectos fundamentales. Por un lado, se fijó una cuota alimentaria prenatal para cubrir gastos derivados del embarazo, la preparación para la llegada del bebé y la adquisición de insumos y elementos necesarios para el recién nacido. Esta cuota quedó formalizada en un acta, con el fin de brindar seguridad y proteger los derechos del hijo por nacer.
Además, el progenitor se comprometió a garantizar la cobertura médica del bebé desde el momento del nacimiento. Ambas partes convinieron también volver a reunirse en mediación luego del nacimiento, para acordar la cuota alimentaria definitiva que regirá a partir de entonces.
También se establecieron pautas concretas para la presencia y acompañamiento del padre durante el parto. El diálogo permitió acordar condiciones que priorizan el respeto, la contención emocional de la madre y el bienestar del bebé en el momento del nacimiento.
A lo largo del proceso de mediación, ambas partes tuvieron oportunidad de expresar libremente inquietudes y expectativas. El diálogo permitió abordar aspectos económicos, emocionales y organizativos del embarazo y el parto. La mediación resultó un canal eficaz para llegar a un acuerdo integral, en un marco de cooperación y respeto mutuo.