Sociedad
Todo lo que tenés que saber sobre la segmentación de tarifas
Dependiendo la terminación del DNI, hay tiempo de inscribirse hasta el 26 de julio. Si vivis en Río Negro, conocé todos los detalles para anotarte.

El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en el marco de la normativa nacional vigente, brindó detalles sobre los alcances del programa de segmentación tarifaria.
Esta nueva propuesta de segmentación emitida por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo asignar los subsidios a la energía según la capacidad económica de los hogares, manteniendo el beneficio en aquellos con ingresos bajos y medios que requieren de la asistencia estatal para pagar sus facturas de electricidad y gas.
¿Dónde puedo iniciar el trámite?
Los usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia deberán llenar el siguiente formulario para acceder a los subsidios: https://subsidios-energia.argentina.gob.ar/
¿Cuándo puedo iniciar el trámite?
Se podrá completar el formulario para mantener los subsidios durante el mes de julio. Para poder organizar el registro, las primeras semanas se deberá hacer la carga según la terminación del DNI del solicitante:
0-1-2: entre el 15/7 y el 19/7
3-4-5: entre el 20/7 y el 22/7
6-7-8-9: entre 23/7 y el 26/7
¿Qué documentación se necesita a mano?
– El último ejemplar de tu DNI
– Tu número de CUIL y el de quienes conviven con vos
– Una boleta de energía eléctrica y una de gas natural
– El dato de ingresos mensuales de bolsillo de cada persona que compone tu hogar
– Una dirección de correo electrónico
¿Qué datos se deben brindar?
– Datos personales
– Domicilio
– Información de los servicios (ambos en el mismo formulario)
¿Dónde obtener la información de los servicios?
Usuarios de EdERSA: número de NIS y medidor
Una vez enviada la solicitud, se asignará provisoriamente un segmento. El Estado Nacional analizará los datos y, en caso de inconsistencias, se podrá asignar una nueva categoría que será informada por correo electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Para qué servicios públicos aplica la solicitud?
La solicitud aplica para los servicios de energía eléctrica y gas de red.
¿Qué tengo que hacer para mantener los subsidios a la luz y el gas?
Tenés que completar el formulario de inscripción que tiene carácter de declaración jurada. Luego el Estado Nacional va a evaluar la información disponible y asignarte el subsidio que te corresponda de acuerdo a las condiciones socio-económicas de tu hogar.
¿Quiénes deben completar la solicitud?
Todas y todos los argentinos que quieran mantener los subsidios a la luz y al gas que hoy reciben en sus hogares. Como la iniciativa está destinada a usuarias y usuarios residenciales, se deberá completar una solicitud por hogar.
Si no puedo completar la solicitud digital, ¿qué otra alternativa existe para inscribirme?
Podes acercarte a las oficinas de los prestadores de tus servicios de luz y gas; la oficina de ANSES más cercana, sacando turno previo en su sitio web o el Punto Digital más cercano.
¿Por qué tienen que completar la solicitud todas las personas?
Hasta antes de esta segmentación, todos los hogares recibían subsidios en sus facturas sin distinción de acuerdo a su capacidad económica. Para hacer una distribución más justa de los subsidios y asistir a quienes realmente lo necesitan, este esquema requiere vincular a cada hogar con sus servicios de luz y gas.
Actualmente, el Estado no tiene un registro que vincule los datos de los servicios de luz y gas con los hogares que realmente los usan. Por eso, mediante el DNU 332/2022 se creó el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) a partir del cual podremos saber a qué medidor y número de cuenta, cliente servicio está asociado cada hogar y conocer sus condiciones socio-económicas.
¿El subsidio se aplica igual para todo el país?
Sí, el subsidio es el mismo para cada segmento definido y se aplica al componente energético de las facturas de todas las distribuidoras de luz y gas del país.
¿Qué pasa si vivo en la Patagonia?
Si vivís en la Patagonia, vas a poder acceder a los subsidios que te correspondan según las condiciones socio-económicas de tu hogar. Los ingresos mensuales totales para acceder a los subsidios son superiores a los de otras regiones del país.
¿Qué tengo que hacer si soy electrodependiente?
Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la luz porque ya contás con un subsidio para ese servicio, pero sí debés hacerlo para solicitar el de gas.
¿A quiénes se les van a asignar los subsidios?
A todos los hogares que reúnan las condiciones socio-económicas para mantener un subsidio.
¿Tengo que inscribirme si recibo una asignación, una pensión o jubilación?
Sí, tienen que inscribirse todas las personas, incluyendo las que perciben una jubilación, pensión y/o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.
¿Qué pasa si la factura del servicio no está a mi nombre?
Si la factura no llega a tu nombre, igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular.
¿Puedo mantener el subsidio si alquilo o resido en la propiedad?
Sí, aunque no seas el propietario de tu domicilio, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.
¿Qué sucede si tengo más de un servicio de electricidad o gas a mi nombre?
En ese caso, solamente deberás completar los datos del servicio de un solo domicilio.
¿Cómo se va a realizar la segmentación?
El nuevo esquema de subsidios nacionales tiene como principal objetivo la distribución de los subsidios tarifarios de acuerdo con la capacidad económica de cada hogar. Para ello, se establecieron tres grupos:
– Segmento de ingresos altos
– Segmento de ingresos medios
– Segmento de menores ingresos
Segmento de ingresos altos (Nivel I)
Son hogares de Río Negro que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todos los convivientes:
– Ingresos mensuales netos totales del hogar equivalentes o superiores a $425.620.
– Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
– Tener 3 o más inmuebles.
– Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.
El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Segmento de menores ingresos (Nivel II)
Son hogares de Río Negro que, considerando en conjunto a los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
– Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). – Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Poseer hasta 1 inmueble.
– No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.
Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:
– Un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
– Un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
– Un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
– Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
Segmento de ingresos medios (Nivel III)
Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:
– Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $425.620 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $425.620 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Poseer hasta 2 inmuebles.
– Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.
Dudas o consultas
Comunicarse con el Centro de Atención Telefónica de la Secretaría de Energía de la Nación 0800-222-7376 de 8 a 20 horas o al 0800-333-3272 del EPRE de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Toda la información está disponible en www.argentina.gob.ar/subsidios.
Cultura
La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026
Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.
Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.
El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.
La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.
El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.
Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.
Roca
Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites
Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.
Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.
También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.
Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.








