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Sociedad

Todo lo que tenés que saber sobre la segmentación de tarifas

Dependiendo la terminación del DNI, hay tiempo de inscribirse hasta el 26 de julio. Si vivis en Río Negro, conocé todos los detalles para anotarte.

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El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), en el marco de la normativa nacional vigente, brindó detalles sobre los alcances del programa de segmentación tarifaria.

Esta nueva propuesta de segmentación emitida por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo asignar los subsidios a la energía según la capacidad económica de los hogares, manteniendo el beneficio en aquellos con ingresos bajos y medios que requieren de la asistencia estatal para pagar sus facturas de electricidad y gas.

¿Dónde puedo iniciar el trámite?

Los usuarios del servicio de energía eléctrica de la provincia deberán llenar el siguiente formulario para acceder a los subsidios: https://subsidios-energia.argentina.gob.ar/

¿Cuándo puedo iniciar el trámite?

Se podrá completar el formulario para mantener los subsidios durante el mes de julio. Para poder organizar el registro, las primeras semanas se deberá hacer la carga según la terminación del DNI del solicitante:
0-1-2: entre el 15/7 y el 19/7
3-4-5: entre el 20/7 y el 22/7
6-7-8-9: entre 23/7 y el 26/7

¿Qué documentación se necesita a mano?

– El último ejemplar de tu DNI
– Tu número de CUIL y el de quienes conviven con vos
– Una boleta de energía eléctrica y una de gas natural
– El dato de ingresos mensuales de bolsillo de cada persona que compone tu hogar
– Una dirección de correo electrónico

¿Qué datos se deben brindar?

– Datos personales
– Domicilio
– Información de los servicios (ambos en el mismo formulario)

¿Dónde obtener la información de los servicios?

Usuarios de EdERSA: número de NIS y medidor

Una vez enviada la solicitud, se asignará provisoriamente un segmento. El Estado Nacional analizará los datos y, en caso de inconsistencias, se podrá asignar una nueva categoría que será informada por correo electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Para qué servicios públicos aplica la solicitud?
La solicitud aplica para los servicios de energía eléctrica y gas de red.

¿Qué tengo que hacer para mantener los subsidios a la luz y el gas?
Tenés que completar el formulario de inscripción que tiene carácter de declaración jurada. Luego el Estado Nacional va a evaluar la información disponible y asignarte el subsidio que te corresponda de acuerdo a las condiciones socio-económicas de tu hogar.

¿Quiénes deben completar la solicitud?
Todas y todos los argentinos que quieran mantener los subsidios a la luz y al gas que hoy reciben en sus hogares. Como la iniciativa está destinada a usuarias y usuarios residenciales, se deberá completar una solicitud por hogar.

Si no puedo completar la solicitud digital, ¿qué otra alternativa existe para inscribirme?
Podes acercarte a las oficinas de los prestadores de tus servicios de luz y gas; la oficina de ANSES más cercana, sacando turno previo en su sitio web o el Punto Digital más cercano.

¿Por qué tienen que completar la solicitud todas las personas?
Hasta antes de esta segmentación, todos los hogares recibían subsidios en sus facturas sin distinción de acuerdo a su capacidad económica. Para hacer una distribución más justa de los subsidios y asistir a quienes realmente lo necesitan, este esquema requiere vincular a cada hogar con sus servicios de luz y gas.

Actualmente, el Estado no tiene un registro que vincule los datos de los servicios de luz y gas con los hogares que realmente los usan. Por eso, mediante el DNU 332/2022 se creó el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) a partir del cual podremos saber a qué medidor y número de cuenta, cliente servicio está asociado cada hogar y conocer sus condiciones socio-económicas.

¿El subsidio se aplica igual para todo el país?
Sí, el subsidio es el mismo para cada segmento definido y se aplica al componente energético de las facturas de todas las distribuidoras de luz y gas del país.

¿Qué pasa si vivo en la Patagonia?
Si vivís en la Patagonia, vas a poder acceder a los subsidios que te correspondan según las condiciones socio-económicas de tu hogar. Los ingresos mensuales totales para acceder a los subsidios son superiores a los de otras regiones del país.

¿Qué tengo que hacer si soy electrodependiente?
Si sos electrodependiente no tenés que completar el trámite para solicitar el subsidio de la luz porque ya contás con un subsidio para ese servicio, pero sí debés hacerlo para solicitar el de gas.

¿A quiénes se les van a asignar los subsidios?
A todos los hogares que reúnan las condiciones socio-económicas para mantener un subsidio.

¿Tengo que inscribirme si recibo una asignación, una pensión o jubilación?
Sí, tienen que inscribirse todas las personas, incluyendo las que perciben una jubilación, pensión y/o son beneficiarias de programas sociales como la Asignación Universal por Hijo, Progresar y Potenciar Trabajo.

¿Qué pasa si la factura del servicio no está a mi nombre?
Si la factura no llega a tu nombre, igual vas a poder realizar la solicitud como usuario de los servicios indicando que no sos la persona titular.

¿Puedo mantener el subsidio si alquilo o resido en la propiedad?
Sí, aunque no seas el propietario de tu domicilio, vas a recibir el subsidio como persona usuaria de los servicios.

¿Qué sucede si tengo más de un servicio de electricidad o gas a mi nombre?
En ese caso, solamente deberás completar los datos del servicio de un solo domicilio.

¿Cómo se va a realizar la segmentación?
El nuevo esquema de subsidios nacionales tiene como principal objetivo la distribución de los subsidios tarifarios de acuerdo con la capacidad económica de cada hogar. Para ello, se establecieron tres grupos:

– Segmento de ingresos altos
– Segmento de ingresos medios
– Segmento de menores ingresos

Segmento de ingresos altos (Nivel I)

Son hogares de Río Negro que declaran reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando a todos los convivientes:

– Ingresos mensuales netos totales del hogar equivalentes o superiores a $425.620.
– Tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años.
– Tener 3 o más inmuebles.
– Poseer una embarcación, una aeronave de lujo o ser titular de activos societarios que demuestren capacidad económica plena.

El segmento de ingresos altos tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Segmento de menores ingresos (Nivel II)

Son hogares de Río Negro que, considerando en conjunto a los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:

– Ingresos netos menores a $99.677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC). – Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento deben ser menores a $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Poseer hasta 1 inmueble.
– No poseer 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de menores ingresos.

Serán incluidos dentro de este segmento los hogares que, además de no cumplir alguna de las condiciones para formar parte del segmento de mayores ingresos, tengan:

– Un integrante con Certificado de Vivienda expedido por el ReNaBaP.
– Un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
– Un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Excepción: en el caso de que el hogar con CUD tenga ingresos mensuales totales del hogar que superen los $149.515 (1,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o sean propietarios de 2 o más inmuebles, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.
– Domicilio en donde funcione un comedero o merendero comunitario registrado en el RENACOM. Excepción: en el caso de que en el hogar funcione un comedero o merendero comunitario registrado en RENACOM y que los ingresos sean mayores a $99,677 (1 canasta básica total para un hogar tipo 2 según INDEC) y/o posean 2 o más inmuebles o 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad, se lo ubicará en el segmento de ingresos medios.

Segmento de ingresos medios (Nivel III)

Son aquellos hogares que no se encuentran dentro del segmento de mayores ingresos y cumplen alguna de las siguientes condiciones:

– Ingresos mensuales totales entre $99.677 y $425.620 (entre 1 y 3,5 canasta básicas para un hogar tipo 2 según INDEC). Excepción: para hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD), los ingresos mensuales totales para formar parte de este segmento pueden variar entre $149.515 y $425.620 (entre 1,5 y 3,5 canastas básicas para un hogar tipo 2 según INDEC).
– Poseer hasta 2 inmuebles.
– Poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Excepción: los hogares con una o un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD) pueden poseer hasta 1 vehículo con menos de 3 años de antigüedad para formar parte del segmento de ingresos medios.

Dudas o consultas

Comunicarse con el Centro de Atención Telefónica de la Secretaría de Energía de la Nación 0800-222-7376 de 8 a 20 horas o al 0800-333-3272 del EPRE de lunes a viernes de 8 a 15 horas. Toda la información está disponible en www.argentina.gob.ar/subsidios.

Roca

Tras el cese de la lluvia, el Municipio mantiene un amplio operativo de asistencia y desagote

Durante la jornada se realizaron tareas de limpieza de sumideros, alcantarillas y desagües pluviales, además del funcionamiento de bombas sumergibles en sectores críticos

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Aunque las lluvias cesaron y las condiciones climáticas comenzaron a mejorar, el Municipio de General Roca mantiene un amplio operativo de asistencia y mantenimiento para atender las consecuencias que dejó el temporal en distintos sectores de la ciudad.

Las tareas continúan de manera ininterrumpida con la participación de personal de Defensa Civil, Desarrollo Social, Obras Públicas y Servicios Públicos, que trabajan tanto en la asistencia a las familias afectadas como en el desagote y limpieza del sistema pluvial.

Desde Defensa Civil y Desarrollo Social se brindó ayuda a vecinos de los barrios Fiske Menuco, Nuevo, Noroeste, Quinta 25, Carlos Soria y Chacramonte, donde se entregaron nylon, frazadas, colchones, leña y alimentos.

En paralelo, las cuadrillas municipales realizaron la limpieza de alcantarillas y sumideros en distintos sectores de la ciudad, entre ellos Jujuy y Güemes; Güemes entre Dr. Maradona y República del Líbano; Carlos Gardel y Rochdale; Rochdale y Australia; Rochdale y Jujuy; Yrigoyen y Mendoza; Yrigoyen y Avenida Roca; y Chula Vista, casi San Juan.

También se efectuaron trabajos en Los Fresnos y Vintter; Avenida Viterbori y Lago Mascardi; Avenida Roca y Gadano; y Gadano al 846, donde se retiró una rejilla dañada y se colocó una valla preventiva para evitar accidentes.

Como parte del operativo, se pusieron en funcionamiento las bombas sumergibles ubicadas en José Ingenieros y Mendoza, y en 9 de Julio y Belgrano, con el objetivo de acelerar el drenaje del agua acumulada.

Las tareas continuarán durante la tarde en barrio Chacramonte con la intervención de un camión bomba y maquinaria vial. Además, el Municipio informó que una vez que las calles de ripio se sequen y el terreno lo permita, se retomarán los trabajos de reparación y mantenimiento.

Ante emergencias, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil al 103 o al 4426376. Para consultas y reclamos continúa habilitada la línea gratuita 0800-222-9742, de lunes a viernes de 8 a 17.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Judiciales

Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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